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derecho privado civil parcial 2 PT1

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Título del Test:
derecho privado civil parcial 2 PT1

Descripción:
derecho test

Fecha de Creación: 2026/04/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Temario:

1. ¿A qué modalidad del contrato de compraventa corresponde cuando el comprador puede restituir la cosa al vendedor a cambio del precio?. Pacto de retroventa. Cesión de crédito. Pacto de preferencia. Pacto de reventa.

2. ¿Qué son los contratos innominados?. Contratos verbales. Contratos no previstos en el código civil y comercial. Contratos gratuitos. Contratos nulos.

Si se destruye la cosa que se pretendía vender, estamos ante: Resolución. Nudalidad. Imposibilidad de cumplimiento. Rescisión.

Cuando hablamos de dos o más personas humanas o jurídicas, nos referimos a: Objeto del contrato. Pluralidad de sujetos. Consentimiento. Forma.

La obligación del vendedor de conservar la cosa vendida implica: Transferirla. Guardar su estado hasta la entrega. Mejorarla. Reparar siempre.

La cesión de crédito por otra cosa de valor es: Compraventa. Permuta. Cesión – Permuta. Donación.

La forma como elemento del contrato es. El precio. El objeto. Formalidades exigidas por la ley para validez del acto. El consentimiento verbal.

Un contrato conmutativo es aquel en el que. Las ventajas son inciertas. Una sola parte se beneficia. Las ventajas son conocidas desde el inicio por ambas partes. No hay precio.

La interpretación judicial es la que: Realizan las partes. Realiza el legislador. Realizan los jueces ante conflicto entre partes. Realiza la doctrina.

La mejor forma de terminar un contrato es: Nulidad. Resolución. Cumplimiento del contrato. Rescisión.

¿Cuál NO es requisito del precio?. Ser cierto. Ser serio. Ser determinable. Ser en dinero.

El pacto de retroventa es cuando: El comprador devuelve la cosa. El vendedor recupera la cosa devolviendo el precio. Se intercambia cosa por cosa. Se vende a tercero.

El pacto de reventa es cuando: El vendedor recupera la cosa. El comprador devuelve la cosa al vendedor a cambio del precio pagado. Se prohíbe vender. Se fija precio futuro.

El pacto de preferencia significa que. El comprador decide. El vendedor tiene prioridad ante futura venta. El contrato se anula. El precio es variable.

La compraventa de cosas muebles es: Formal. No formal. Gratuita. Unilateral.

Características del contrato de compraventa: Bilateral, oneroso, conmutativo, no formal. Unilateral. Gratuito. Aleatorio.

Elementos de la compraventa: Precio y forma. Cosa vendida y precio. Consentimiento. Objeto y causa.

Si se vende una cosa que no pertenece al vendedor: Es válido. Es anulable. Es nulo el contrato de compraventa. Es valido parcialmente.

El comprador tiene la obligación de. Entregar la cosa. Recibir la cosa y documentos vinculados al contrato. Reparar la cosa. Garantizar evicción.

La compraventa entre cónyuges sobre bienes prohibidos es: Válida. Nula o prohibida según el caso. Obligatoria. Recomendada.

En la locación de cosas se concede: Dominio. Uso y goce de una cosa. Propiedad. Venta.

Plazo mínimo locación habitacional: 1 año. 2 años. 5 años. 10 años.

Plazo máximo locación habitacional: 10 años. 20 años. 30 años. 50 años.

Obligación del locatario incorrecta: Pagar canon. Usar conforme destino. Usar para cualquier destino. Conservar la cosa.

Elementos de los contratos: Precio, objeto, forma. Esenciales, naturales y accidentales. Consentimiento y causa. Sujetos y objeto.

. Elementos accidentales: Precio. Condición, cargo y plazo. Objeto. Consentimiento.

Elementos de la compraventa: Cosa y precio. Forma y consentimiento. Sujetos. Causa.

Mandato es cuando: Se presta dinero. Una persona representa a otra para actos jurídicos. Se alquila un bien. Se vende un bien.

Mutuo es: Uso de cosa. Préstamo de dinero o cosas fungibles con obligación de devolver. Representación. Donación.

Comodato es: Oneroso. Gratuito y de uso de cosa no fungible. Venta. Pemuta.

Cesión de derechos es: Transferencia de propiedad. Transferencia de un derecho entre partes. Alquiler. Donacion.

Plazo cierto es cuando: Nunca ocurre. Se conoce cuándo ocurrirá el hecho. Es imposible. Es opcional.

. Cargo es: Precio. Obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. Condición. Plazo.

Condición suspensiva: Extingue contrato. Suspende efectos hasta que ocurra un hecho futuro e incierto. Es inmediata. Es obligatoria.

El plazo puede ser: Solo cierto. Solo incierto. Cierto o incierto según el caso. Siempre legal.

36. Vicios redhibitorios son: Defectos visibles. Defectos ocultos de la cosa vendida. Errores de contrato. Nulidades.

No procede garantía si: El vicio es oculto. El adquirente conocía el vicio por su profesión. El bien es nuevo. Hay contrato.

Evicción es: Daño físico. Privación del derecho por sentencia judicial. Error. Lesion.

Las partes pueden respecto a vicios y evicción: No modificar nada. Restringir, renunciar o ampliar la garantía. Anular contrato. Solo ampliarla.

Interpretación de contratos puede ser: Judicial, auténtica y doctrinal. Solo judicial. Solo doctrinal. Solo legal.

Extinción de contratos es: Creación del contrato. Acuerdo para dejar sin efecto un contrato. Pago. Oferta.

Resolución del contrato es: Nacimiento del contrato. Extinción por hecho posterior a su celebración. Firma del contrato. Oferta.

Un contrato sin escritura cuando es requisito: Es nulo siempre. Se obliga a realizar escritura pública. Es inexistente. Es verbal.

Instrumentos privados requieren: Solo firma. Firma, doble ejemplar y fecha cierta. Testigos. Escribano.

Contrato de obra es cuando: Se presta dinero. Se ejecuta una obra a cambio de precio. Se alquila. Se dona.

Contrato de servicios es cuando: Se transfiere propiedad. Se prestan servicios personales bajo retribución y condiciones pactadas. Se vende cosa. Se permuta.

Si se compra cosa futura no existente: Es imposible como regla general salvo excepciones aleatorias. Es válido siempre. Es obligatorio. Es gratuito.

Contratos tienen efecto relativo porque: Afectan a terceros. Generan efectos solo entre partes. Son públicos. Son legales.

Objeto imposible en contrato: Bien mueble. Ruta provincial (bien público inalienable). Dinero. Servicio.

Autonomía de la voluntad significa: Libertad absoluta. Las partes regulan sus intereses dentro del marco legal. Decisión judicial. Obligación estatal.

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