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Derecho probatorio

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Título del Test:
Derecho probatorio

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Fecha de Creación: 2023/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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La diferencia entre una fuente y un medio de prueba es…. El medio preexiste a la fuente y ésta última sólo se halla una vez iniciado el proceso. La fuente preexiste al medio y éste último sólo se halla una vez iniciado el proceso. No hay diferencia alguna; esto es, son sinónimos. La fuente se refiere a la totalidad de medios de prueba legalmente previstos.

¿Qué deberán probar las partes?. Las partes deberán probar todos los hechos alegados en sus escritos. Las partes deberán probar todos los hechos alegados en sus escritos, asi como el derecho aplicable al caso concreto. Las partes deberán probar únicamente los hechos controvertidos. Las partes deberán probar los hechos controvertidos y, en caso que sea aplicable, también la costumbre y el derecho extranjero.

¿Quién tiene la carga probatoria en el proceso civil?. El juez es el único que podrá acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas. La parte que alega un determinado hecho. La parte contraria a la que alega un determinado hecho. En el proceso civil no puede hablarse de carga probatoria por la vigencia de los principios dispositivo y de aportación de parte.

¿Deben las partes probar la costumbre?. Sí, en todo caso. Sólo en aquellos casos en los que las partes no estén conformes sobre su existencia. Sólo si las partes no están conformes sobre su existencia, contenido y normas. No, la costumbre no debe ser probada por su carácter extendido y conocido.

La noción de la prueba. Solo se da en el campo del derecho e historiadores, debiendo probar hechos, resultados, causas y efectos que se encuentren presentes en la vida humana. Trasciende al campo del Derecho: historiadores, sociólogos, lingüistas y periodistas, debiendo probar hechos, resultados, causas y efectos que se encuentren presentes en la vida humana. Las pruebas judiciales en su conjunto no integran el acceso al proceso. Los métodos se distinguen como el método complejo que es el reconstructivo mediante la observación de rastros y huellas, mientras que el método general se basa en la utilización de instrumentos/procesos.

El concepto de prueba. Debido a su relevancia, el legislador español convirtió esta institución procesal en un derecho fundamental, consignado en el art. 24.1 CE, que expresamente reconoce el derecho que tienen todas las personas a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Hace referencia a la actividad ejecutada por los tribunales, obtención e medios u objetos físicos con que se realiza o el resultado procesal que se obtiene. Es la actividad realizada por las partes con el propósito de convencer al juzgador sobre la veracidad de los hechos o bien de fijar los hechos alegados conforme a una norma legal. Según establece el TS, el derecho a la prueba debe ejercerse siempre de acuerdo con el ordenamiento jurídico que lo regula y puede ser definido como el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso.

La prueba. Es prueba la practicada en el juicio oral sin todas las garantías y respeto a los principios de contradicción, inmediación, oralidad, publicidad e igualdad. La función de la prueba se considera desde tres puntos de vista: Las funciones complementarias, con la función de la jurisdicción y principios del proceso. Por otro lado, se encuentran la adecuación a los principios y reglas del proceso que son la fijación de hechos, convencer al juez y la certeza. Finalmente, se encuentra la noción de la prueba procesal. Se basara en comparecer y defenderse, sin aportar hechos y pruebas. La función de la prueba se considera desde tres puntos de vista: La adecuación a los principios y reglas del proceso, con la función de la jurisdicción y principios del proceso. Por otro lado, se encuentran las funciones complementarias que son la fijación de hechos, convencer al juez y la certeza. Finalmente, se encuentra la noción de la prueba procesal.

¿Qué sucede cuando un testigo o perito no comparece en el juicio o vista sin mediar previa excusa?. Se suspende la vista. Continua la vista y se emplaza al sujeto en otro momento. El juez decide después de oír a las partes. Se da el hecho controvertido por probado en sentido perjudicial para quien no haya comparecido.

¿Qué sucede cuando un litigante no comparece en el juicio o vista sin mediar previa excusa y debía responder a interrogatorio?. Se suspende la vista. Se continua la vista y se emplaza al sujeto en otro momento. El juez decide después de oír a las partes. Se da el hecho controvertido por probado en sentido perjudicial para quien no haya comparecido.

La carga de la prueba. Responde a la idea de quién debe probar los hechos afirmados para que el OJ pueda tomarlos en consideración y sobre quién recaerán las consecuencias de no lograr demostrar sus afirmaciones. Según el artículo 282 Lecrim, en el proceso penal, la iniciativa de la actividad probatoria le corresponde a las partes y en el proceso civil la carga de la prueba de los hechos constitutivos recae íntegramente sobre el acusador y a él perjudica la falta de prueba. Responde a la idea de quién debe probar los hechos afirmados para que el OJ pueda tomarlos en consideración y sobre quién recaerán las consecuencias de no lograr demostrar sus afirmaciones. Según el artículo 282 LEC, en el proceso civil, la iniciativa de la actividad probatoria le corresponde a las partes y en el proceso penal la carga de la prueba de los hechos constitutivos recae íntegramente sobre el acusador y a él perjudica la falta de prueba. De acuerdo con el artículo 406 lecrim, la confesión del acusado dispensa al juez de practicar la diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Para obtener una sentencia condenatoria, la acusación debe probar los hechos constitutivos de la responsabilidad civil del acusado: todos los elementos del tipo delictivo y de la participación del acusado.

Una prueba será ilícita. Cuando no esté prevista en la ley. Cuando no sea aportada en el momento procesalmente adecuado. Cuando no esté relacionada con un hecho controvertido. Cuando afecte a derechos fundamentales.

La ilicitud de la prueba en el proceso civil. Se admitirá prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente. Los límites constitucionales son la impertinencia y la licitud. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes, resolviéndose en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista. Contra la resolución de la ilicitud de la prueba corresponde interponer recurso de apelación que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.

El procedimiento probatorio. En el proceso penal es el procedimiento común a todos los medios de prueba (Lecrim) y se divide en obtención de la prueba, recibimiento del pleito a prueba, proposición de los medios concretos de prueba, admisión de los medios de prueba y valoración de la prueba. Mientras que en el proceso civil se divide en proposición de la prueba, admisión de la prueba, práctica de la prueba y valoración de la prueba. La proposición de la prueba en el proceso civil se realiza únicamente por escrito, mientras que en el proceso penal se realiza en los escritos de calificaciones provisionales o en los escritos de acusación y defensa, donde las partes manifiestan las pruebas de las que intentan valerse, presentando listas solo de testigos, expresando también si las citaciones deben hacerse por la oficina judicial o si la parte interesada se encargará de hacerlos concurrir. En el proceso civil es el procedimiento común a todos los medios de prueba (LEC) y se divide en obtención de la prueba, recibimiento del pleito a prueba, proposición de los medios concretos de prueba, admisión de los medios de prueba y valoración de la prueba. Mientras que en el proceso penal se divide en proposición de la prueba, admisión de la prueba, práctica de la prueba y valoración de la prueba. Es el mismo para el proceso civil y penal.

Los sistemas de valoración de la prueba. En el sistema civil únicamente se encuentra el de la valoración libre, mientras que en el proceso penal rigen los sistemas de valoración libre y legal. En el sistema penal se encuentra el de la valoración libre, mientras que en el proceso civil rigen los sistemas de valoración libre y legal. La valoración legal implica que es la juez el que establece cómo debe valorarse la prueba, mientras que la valoración libre es la ley la que establece la máxima de la experiencia en que el juez debe basarse en el momento de valorar la prueba. Las reglas legales que rige el proceso civil se refieren a la valoración de interrogatorio de testigos, al interrogatorio de parte y un supuesto específico en la prueba testifical.

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