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DERECHO PROCESAL

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Título del Test:
DERECHO PROCESAL

Descripción:
LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Fecha de Creación: 2023/02/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Las reglas de competencia territorial son: Las que determinan qué órgano u órganos, por razón del lugar, de entre los que tienen competencia objetiva, es o son competentes para conocer de un asunto en primera instancia. Las que determinan qué órgano u órganos, por razón del territorio, de entre los que tienen competencia funcional, es o son competentes para conocer de un asunto en primera instancia. Las que determinan qué órgano u órganos tienen atribuido el conocimiento de los incidentes y de los recursos, así como la ejecución, propia o impropia, de los fallos judiciales. Las que determinan qué órgano u órganos ha o han de conocer de un asunto, por razón de la materia, en primera instancia.

En virtud de la sumisión tácita: El demandado puede rechazar, con su comportamiento procesal, la elección de juzgado llevada a cabo por el demandante. El demandado puede aceptar, con su comportamiento procesal, la elección de juzgado llevada a cabo por el demandante. El demandante puede decidir, antes de la contestación a la demanda, presentar una nueva demanda ante otro órgano jurisdiccional. El demandante puede aceptar, con su comportamiento procesal, la elección de juzgado llevada a cabo por el demandado.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: En la determinación de la competencia territorial rigen, sin excepción, las reglas de la autonomía de la voluntad. En las materias en las que no rigen los fueros imperativos, las partes pueden determinar la competencia territorial en virtud de un acuerdo expreso. En los las materias en las que no rigen los fueros imperativos, las partes pueden determinar la competencia territorial en virtud de un acuerdo tácito. En las materias en las que no rigen los fueros imperativos y las partes no hubieren llegado a ningún acuerdo, el juez con competencia territorial se determinará atendiendo a los fueros dispositivos.

En la sumisión expresa: No se exige la designación precisa por las partes de la circunscripción a cuyos tribunales quieren someterse. El pacto en virtud del cual se acuerda ha de adoptar la forma escrita. Se exige la identificación del concreto juzgado que ha de conocer del asunto. El pacto en virtud del cual se acuerda puede adoptar la forma verbal o escrita.

La sumisión expresa no está permitida: Exclusivamente en los casos en que operan las reglas imperativas. Exclusivamente en los casos en que operan las reglas imperativas y en los asuntos que versen sobre contratos de adhesión o sobre contratos que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes. Exclusivamente en los casos en que operan las reglas imperativas y en los asuntos que versen sobre contratos de adhesión o sobre contratos que se hayan celebrado con consumidores y usuarios. Exclusivamente en los casos en que operan las reglas imperativas, en los asuntos que versen sobre contratos de adhesión o sobre contratos que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios.

¿Opera la sumisión tácita en un ámbito más amplio que la sumisión expresa?. No, el ámbito en el que operan ambas es el mismo. No, el ámbito en el que opera la sumisión expresa es más amplio. Sí, pues cabe sumisión tácita en todos los casos en que operan las reglas imperativas. Sí, pues cabe sumisión tácita en casos relativos a contratos de adhesión o contratos que contengan condiciones generales o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios.

¿Prevalece la sumisión tácita sobre la expresa?. No, pues la sumisión expresa necesariamente debe constar por escrito. Sí, porque la sumisión tácita constituye un pacto posterior inter partes. No, pues la sumisión expresa constituye un pacto inter partes que no puede ser revocado. Es una cuestión controvertida que exige un estudio caso por caso por parte del juez.

¿Cuándo se aplican los fueros dispositivos?. En todos los procesos que se tramitan por razón de la cuantía. Cuando, pese a estar permitido el acuerdo entre las partes, no existe ningún pacto de sumisión. Nunca. En el proceso civil no son de aplicación. Cuando el letrado de la administración de justicia lo autoriza.

Las normas de competencia territorial establecidas en los artículos 50 y 51 de la LEC constituyen en el juicio ordinario: Fueros dispositivos. Fueros imperativos. Fueros residuales. Fueros especiales.

En materia de protección civil de los derechos fundamentales, es competente: El tribunal del domicilio del demandado y, cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. El tribunal del domicilio del demandante y, cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. El tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. El tribunal del lugar ante el que presente la demanda el actor.

En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor es competente: El tribunal del lugar en que tenga su domicilio el demandado. El tribunal del lugar en que se causaron los daños. El tribunal del lugar en que tenga su domicilio el demandante. El tribunal del lugar en que tenga su domicilio social la compañía aseguradora.

Son normas imperativas de competencia territorial: Exclusivamente las previstas en los números 1º y 4º a 15º del art. 52.1 y art. 52.2 LEC. Exclusivamente las previstas en los arts. 52.1 y 52.2 LEC. Las previstas en los números 1º y 4º a 15º del art. 52.1 y art. 52.2 LEC, las previstas en los arts. 50, 51 y 52 LEC para asuntos que deban sustanciarse por los trámites del juicio verbal, así como cualquier otra a la que la LEC u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Las previstas en los números 1º y 4º a 15º del art. 52.1 y art. 52.2 LEC, las previstas en los arts. 50, 51 y 52 LEC para asuntos que deban sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, así como cualquier otra a la que la LEC u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo.

Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente: El del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas, y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente. El del lugar correspondiente a aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas; en su defecto, el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás, y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente. El del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas, y, en último término, el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás. El del lugar correspondiente a aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas; en su defecto, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente, y, en último término, el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás.

La falta de competencia territorial fijada por reglas imperativas puede ser apreciada: Exclusivamente a instancia de parte, proponiendo en tiempo y forma la declinatoria. Exclusivamente de oficio, mediante auto dictado por el juez, al que dará cuenta el letrado de la administración de justicia cuando entendiere que el tribunal carece de tal competencia. Exclusivamente de oficio, por el letrado de la administración de justicia. De oficio, mediante auto dictado por el juez, al que dará cuenta el letrado de la administración de justicia cuando entendiere que el tribunal carece de tal competencia; o, a instancia de parte, proponiendo en tiempo y forma la declinatoria.

La falta de competencia territorial fijada por reglas dispositivas puede ser apreciada: Exclusivamente a instancia de parte, proponiendo en tiempo y forma la declinatoria. Exclusivamente de oficio, mediante auto dictado por el juez, al que dará cuenta el letrado de la administración de justicia cuando entendiere que el tribunal carece de tal competencia. Exclusivamente de oficio, por el letrado de la administración de justicia. De oficio, mediante auto dictado por el juez, al que dará cuenta el letrado de la administración de justicia cuando entendiere que el tribunal carece de tal competencia; o, a instancia de parte, proponiendo en tiempo y forma la declinatoria.

16. Señale la afirmación correcta: En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas dispositivas. En los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial cabe interponer recurso de apelación.

Los conflictos negativos de competencia territorial deben ser resueltos por: El tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso. El tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de sentencia, sin ulterior recurso. El tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de sentencia, susceptible de apelación. El tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, susceptible de apelación.

Las normas de reparto de asuntos: Tienen rango legal y determinan, dentro de una circunscripción territorial, el órgano jurisdiccional, de entre aquellos que tienen competencia objetiva, que ha de conocer de un asunto. Tienen rango administrativo y determinan, dentro de una circunscripción territorial, el órgano jurisdiccional, de entre aquellos que tienen competencia funcional, que ha de conocer de un asunto. Tienen rango administrativo y determinan, dentro de una circunscripción territorial, el órgano jurisdiccional, de entre aquellos que tienen competencia objetiva, que ha de conocer de un asunto. Tienen rango legal y determinan, dentro de una circunscripción territorial, el órgano jurisdiccional, de entre aquellos que tienen competencia funcional, que ha de conocer de un asunto.

La infracción de las normas de reparto de asuntos: Es controlable tanto de oficio como a instancia de parte. Es controlable a instancia de parte, por medio de la declinatoria. Es controlable solo de oficio. No es controlable.

El 1 de octubre de 2019, Rafael y Juan firman un contrato de arrendamiento en virtud del cual el primero cede al segundo un dúplex de su propiedad, sito en Marbella, por una renta mensual de 1.500 euros. Al final del contrato aparece la siguiente cláusula: “Para cualquier litigio que pudiera surgir con relación a este contrato, las partes se someten expresa y libremente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona”. ¿ Es válida dicha cláusula de sumisión?. Sí, pues las partes siempre pueden libremente determinar la competencia territorial del tribunal que ha de resolver sus controversias. Sí, pues se trata de una materia en la que las partes pueden libremente determinar la competencia territorial del tribunal que ha de resolver su controversia. No, pues contraviene un fuero dispositivo. No, pues contraviene un fuero imperativo.

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