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Derecho procesal

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Título del Test:
Derecho procesal

Descripción:
Tema 4, 5 y 6

Fecha de Creación: 2026/04/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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30. SUPUESTO DE HECHO. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado “gratificación” . SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTA VO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. PREGUNTA. En este tipo de procesos, el Ministerio Fiscal: Sólo intervendrá si se desprende la existencia de hechos constitutivos de delito. Intervendrá siempre, por lo que deberá ser citado. El Ministerio Fiscal no actúa en el orden jurisdiccional social. Intervendrá solo si la parte demandante o el Juez lo estiman oportuno.

Cuando no hay forma de dar con la dirección del demandado, hay que acudir a los medios de citación extraordinarios. En ese sentido, señale, cuál de las siguientes resoluciones exige que el LAJ inserte un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente: Mandamiento. Ninguna de las respuestas es correcta. Edicto. Cédula.

Con relación al régimen jurídico de la coadyuvancia en el proceso laboral, señale cuál de las siguientes opciones es correcta: En el proceso laboral, la coadyuvancia se permite siempre, luego no es necesario que la ley lo autorice expresamente. La coadyuvancia es la intervención de una persona en un proceso en nombre propio con objeto de ayudar con sus alegaciones y pruebas una de las partes (demandante o demandado), asumiendo la posición de parte en sentido estricto. El coadyuvante puede disponer del objeto del proceso, es decir, de la pretensión. Así, podrá desistir de la acción (si se sale del proceso, éste no seguirá adelante con la parte principal), transigir (llegar a un acuerdo para finalizar el proceso), o recurrir por sí solo una sentencia que estime desfavorable. La coadyuvancia es la intervención de una persona en un proceso en nombre propio con objeto de ayudar con sus alegaciones y pruebas una de las partes (demandante o demandado), pero sin asumir la posición de parte en sentido estricto.

Con carácter general, será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social... El intento de mediación ante el servicio administrativo correspondiente. La interposición de reclamación administrativa previa. El agotamiento de la vía administrativa previa. El intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

Los plazos son los lapsos temporales establecidos para la realización de los actos procesales. En base a ello, indique cuál de los siguientes caracteres se ajusta al régimen jurídico de los plazos perentorios en el orden social. El plazo perentorio es aquel que, vencido produce la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez, ni de la parte contraria. El plazo perentorio es aquel cuyo margen de tiempo dado por la ley, se refiere tan solo a una de las partes que ha de realizar el acto procesal. El plazo perentorio es aquel que tiene la posibilidad de extenderse a un número mayor de días del señalado, por la ley o por el juez. El Plazo perentorio es aquel que necesita un acto de la parte contraria para producir la caducidad del derecho procesal.

Según dispone la legislación, el Sindicato estaría legitimado para actuar de acuerdo a la figura procesal de coadyuvante. Eso sucede: Cuando actúa en defensa de los intereses individuales, pero con trascendencia puramente individual, de los trabajadores a los que representa. Cuando actúa en defensa de los intereses colectivos que representa. Cuando actúa en defensa de los intereses propios como organización colectiva sindical. Cuando actúa en defensa de los intereses individuales, pero con trascendencia colectiva, de los trabajadores a los que representa.

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