DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
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Título del Test:![]() DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Descripción: 1er. Bimestre |




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La acción objetiva o de anulación por exceso de poder tutela el cumplimiento de: Una norma jurídica de carácter penal. Una norma jurídica de carácter administrativo. Una norma jurídica de carácter laboral. Una norma jurídica de carácter civil. La acción objetiva o de anulación por exceso de poder se sustancia en trámite: Sumario. Verbal. Ordinario. Ejecutivo. De acuerdo al art. 326 del COGEP la pretensión en la acción objetiva es que se declare la nulidad del acto impugnado por adolecer de: Vacío legal. Antinomias. Contradicción normativa. Vicio legal. Es competente para conocer las acciones objetivas de anulación de actos normativos de carácter general de rango inferior a la ley de tipo tributario: Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. La Sala de la Corte Constitucional. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. En la resolución objeto de revisión, el acto normativo impugnado es: Una ley. Un Acuerdo Ministerial. Un reglamento. Una ordenanza. El objeto del acto normativo impugnado es regular en la circunscripción cantonal de Eloy Alfaro: El cobro de peajes. El control y permisos sanitarios. La explotación de minerales no. El expendio de combustibles. Es criterio de los jueces que en lo referente a control sanitario los GADS tienen: Competencia concurrente. No tiene competencia. Competencia residual. Competencia exclusiva. Es criterio de los jueces que el GAD Municipal del Cantón Eloy Alfaro no tiene competencia para crear mediante ordenanza: Tasas. Contribuciones especial o de mejoras. Impuestos. Aranceles. Refieren los jueces que la creación de impuestos procede por iniciativa exclusiva de: La Administración Tributaria. La Asamblea Nacional. La Función Ejecutiva. Los GAD provinciales. En la resolución el Tribunal resuelve: Rechazar la acción objetiva de anulación. Inadmitir a trámite la acción propuesta. Inhibirse de conocer la acción propuesta. Declarar la ilegalidad del acto normativo impugnado y anularlo. Las reglas aplicables para declarar la lesividad en sede administrativa se encuentran reconocidas en: El COGEP. El COOTAD. El COA. El COFJ. La acción de lesividad conforme al art. 326 del COGEP se tramita en procedimiento: Fiscal. Contencioso administrativo. Especial. Extraordinario. Las máximas autoridades de las administraciones públicas pueden declarar la lesividad de: Actos administrativos desfavorables. Actos administrativos nulos. Actos administrativos presuntos. Actos administrativos favorables. La potestad para declarar la lesividad a partir de la notificación del acto administrativo, caduca en: 90 días. 1 año. 3 años. 5 años. El legitimado activo para demandar la acción de lesividad es: El Procurador General del Estado. La persona natural o jurídica que se benefició con el acto administrativo. El Defensor del Pueblo. La máxima autoridad de la administración pública. Conforme al art. 306, numeral 4 del COGEP la acción de lesividad podrá proponerse en el término de: 90 días a partir del inicio del procedimiento administrativo. 90 días a partir del día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. 90 días a partir de la notificación del acto administrativo favorable. 90 días a partir de la caducidad de la potestad para declarar la lesividad. Es competente para conocer y resolver la acción judicial de lesividad: La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. La máxima autoridad de la administración pública que dictó el acto administrativo. Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. En el caso propuesto, la declaratoria de lesividad se realiza mediante: Resolución Ministerial. Decreto Ejecutivo. Decreto Legislativo. Sentencia. De acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la entrega de la carta de naturalización es un: Acto Administrativo. Hecho Administrativo. Acto de simple administración. Operación administrativa. Quien concede la naturalización a Julián Assange es el: El Presidente de la República. Viceministro de Movilidad Humana. El Cónsul del Ecuador en Londres. El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. De acuerdo a la Resolución Ministerial, las inconsistencias detectadas en el proceso de naturalización de Julián Assange tienen relación con: Coyunturas políticas. Ausencia de voluntad y consentimiento. Testimonios fraudulentos. Falta de documentos de respaldo. El acto declarado lesivo es la Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017 de 12 de diciembre de 2017, emitida por el Viceministro de Movilidad Humana con la cual: Concede la naturalización de Julián Assange. Niega la ciudadanía a Julián Assange. Concede autorización para permanecer en el Ecuador a Julián Assange. Autoriza la permanencia en la embajada de Londres de Julián Assange. Además de la declaratoria de lesividad, en la Resolución también se resuelve: Remitir el expediente a la Contraloría General del Estado. Remitir el expediente a la Procuraduría General del Estado. Remitir el expediente a Fiscalía General del Estado. Suspender los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización de Julián Assange. De acuerdo a la Resolución Ministerial, la declaración de lesivo del acto administrativo en cuestión, se sustenta en: El abuzo de la facultad discrecional del órgano administrativo. La lesión del interés público y la potestad estatal. La inconstitucionalidad del acto administrativo dictado. El exceso y desviación de poder del órgano administrativo. De acuerdo a la Resolución Ministerial, se dispone que presente la acción judicial de lesividad. Al Defensor Público. Al Procurador General del Estado. A la defensa técnica jurídica de Julián Assange. A la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La acción judicial de lesividad se demanda en la jurisdicción: Penal. Contencioso Administrativa. Administrativa. Civil. Las reglas aplicables al proceso contencioso en el que se sustancia la acción judicial de lesividad son las del: Código Orgánico Integral Penal. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Código Orgánico Administrativo. Código Orgánico General de Procesos. Una institución de la administración pública demanda la acción judicial de lesividad con la pretensión de revocar actos administrativos de tipo: Extraordinarios. Ordinarios. Desfavorables. Favorables. Una institución de la administración pública que demanda la acción judicial de lesividad, actúa en calidad de: Procesada. Accionada. Accionante. Acusada. El término legal previsto para demandar esta acción a partir del día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad es de. 60 días. 90 días. 40 días. 30 días. En el extracto de la sentencia revisada, la institución pública que declaró la lesividad es: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Ministerio del Interior. El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. La Contraloría General del Estado. La resolución que declaró lesiva el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, es aquella con la se confirió: La tarjeta andina. El pasaporte tributario. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización. El estatus migratorio. De acuerdo al extracto de la resolución, los jueces consideran que la resolución con la que se confirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Luis Díaz Lorenzo, es lesiva por afectar: El interés público y la potestad estatal. El interés privado. Las relaciones comerciales internacionales. La relación política con otros países. La resolución de lesividad efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se sustentó en la existencia de irregularidades en la información que sirvió de soporte para: La anulación de la visa de Luis Díaz Lorenzo. La anulación del pasaporte de Luis Díaz Lorenzo. La concesión de la nacionalidad ecuatoriana de Luis Díaz Lorenzo. La extradición de Luis Díaz Lorenzo. El Tribunal que conoció la presente acción de lesividad: Declinó la competencia en razón de la materia. Aceptó la demanda. Inadmitió a trámite la demanda. Se inhibió de conocer la acción. El Tribunal que conoció la acción de lesividad respecto de la Resolución Ministerial No. 1282-SRG/D-2010 de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se confirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Luis Díaz Lorenzo, declaró: Su caducidad. Su prescripción. Su validez. Su nulidad. El Tribunal que conoció la presente acción de lesividad, declaró la legalidad de la Resolución No. 001360 de 18 de julio de 2012, por la cual Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Subrogante, declaró: La ilegalidad del hecho administrativo. La constitucionalidad de lo actuado. La lesividad de la resolución administrativa. La nulidad del procedimiento. El Tribunal dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, remita copias certificadas de ésta a la: Defensoría del Pueblo. Procuraduría General del estado. Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fiscalía General del Estado. El Tribunal dispone que el contenido de la sentencia sea comunicado al Gobierno de la República de: Panamá. Colombia. Cuba. Perú. Los jueces que dictan esta sentencia pertenecen: Al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el DM de Quito. A la Corte Constitucional. Al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. A la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. La impugnación de una ordenanza aprobada por un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con la que se crea un impuesto puede ser demandada ante. La Sala de lo Contencioso Administrativo. El Consejo Municipal. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. El Alcalde. Los hechos administrativos generados desde un órgano de la administración pública, sobre los cuales existan presunciones de ilegalidad, pueden ser conocidos y supervisados por: La Sala de lo Contencioso Administrativo. Un juez de primer nivel. Un juez constitucional. El Órgano de la administración pública que generó el hecho administrativo. Es una atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo: Conocer y resolver impugnaciones contra actos normativos en materia no penal. Conocer y resolver impugnaciones contra actos normativos en materia no civil. Conocer y resolver impugnaciones contra actos normativos en materia no tributaria. Conocer y resolver impugnaciones contra actos normativos en materia no constitucional. Es una atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo: Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra contratos civiles. Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra contratos administrativos. Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra cuasicontratos. Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra contratos privados. Es una atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo: Conocer y resolver de las controversias en materia de propiedad horizontal. Conocer y resolver de las controversias en materia de propiedad intelectual. Conocer y resolver de las controversias en materia de propiedad extraterrito. Conocer y resolver de las controversias en materia de propiedad privada. Es una atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo: Conocer las demandas que se propongan contra los actos administrativos expedidos por el Consejo de la Judicatura. Conocer las demandas de tipo laboral que propongan los trabajadores de las instituciones públicas. Conocer las demandas de garantías jurisdiccionales. Conocer las demandas que se propongan contra los actos administrativos expedidos por la administración tributaria. Las acciones en las que se reclame la reparación de las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia de la prestación de los servicios públicos, pueden ser conocidas y resueltas por: La Corte Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Sala de lo Contencioso Administrativo. Los Jueces de paz. Conocer y resolver las acciones propuestas contra el Estado en las que se reclame la reparación de los daños y perjuicios causados por error judicial es atribución de: La Corte Penal Internacional. La Sala de lo Contencioso Administrativo. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia. El Pleno del Consejo de la Judicatura. Es atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo conocer las demandas de excepciones al procedimiento: Coactivo tributario. Coactivo no tributario. Coactivo ordinario. Coactivo extraordinario. Es atribución de los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo conocer las acciones propuestas por los titulares de la administración pública respecto de: Actos lesivos al interés transnacional. Actos lesivos al interés público. Actos lesivos al interés privado. Actos lesivos al interés común. La acción subjetiva se puede demandar en la jurisdicción: Penal. Constitucional. Contencioso Administrativa. Civil. Para amparar un derecho del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos, Usted puede presentar una acción: De lesividad. Objetiva. De pago por consignación. Subjetiva. Conforme al COGEP, la demanda subjetiva se encuentra reconocida como: Recurso. Acción. Reclamo administrativo. Queja. De acuerdo a lo previsto en el art. 326 numeral 1 del COGEP, si un acto normativo como una ordenanza, produce afectación de derechos subjetivos, se puede presentar una acción: Objetiva. Subjetiva. Ordinaria de protección. Extraordinaria de protección. Antes de la vigencia del COGEP, la acción subjetiva estuvo reconocida como recurso en: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La Ley de Modernización del Estado. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Doctrinariamente, con la acción subjetiva además de la nulidad del acto administrativo, se pretende: Que se dicten medidas cautelares en contra de la institución accionada. Que se prive de la libertad al accionado. Que se inicie un nuevo procedimiento en sede administrativa. Que se restablezca el derecho y se indemnice al accionante. Identifique en cuál de los siguientes casos se puede interponer una acción subjetiva o de plena jurisdicción: Para impugnar una resolución sancionatoria de multa. Para demandar la lesividad de un acto administrativo favorable. Para impugnar una sentencia que ha negado una acción de habeas data. Para apelar una medida cautelar en materia constitucional. Ante la presunción de que un servidor público ha sido destituido ilegal e ilegítimamente de la institución donde labora, se puede plantear una acción: De anulación. Subjetiva o de plena jurisdicción. De anulación. De reposición Laboral. En la acción presentada en contra del Contralor General del Estado y Director de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, se demanda también: Al Director Provincial de la Judicatura. A la Directora Regional del Azuay de la Procuraduría General del Estado. Al Director del Ministerio del Trabajo. Al Prefecto de la provincia del Azuay. La demanda (acción subjetiva) una vez calificada es admitida a trámite: Monitorio. Sumario. Ordinario. Ejecutivo. Para citar al Contralor General del Estado, se dispone se lo haga mediante: Comisión a un Juez de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Deprecatorio virtual al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito. Exhorto a un Juez de la Corte Nacional de Justicia. Publicaciones en un diario de circulación nacional. A la Directora Regional del Azuay de la Procuraduría General del Estado se le citará: Por vía telemática. Mediante deprecatorio. En su Despacho a través de la oficina de citaciones. Por la prensa. Por tratarse de un trámite ordinario, para contestar la demanda se concede a los accionados el término de: 20 días. 30 días. 15 días. 10 días. La contestación a la demanda se realizará conforme a las reglas jurídicas del. COIP. COA. COPCI. COGEP. Es obligación de la institución accionada de acuerdo al art. 309 del COGEP remitir al Tribunal: Copias simples de la resolución impugnada. El expediente administrativo. Copia simple de la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Documentos habilitantes del accionante. El derecho procesal administrativo es parte del: Derecho primitivo. Derecho público. Derecho privado. Common Law. Uno de los fines que se persigue dentro de la jurisdicción contencioso- administrativa es: Fijar pensiones alimenticias. Tutelar los derechos de las personas. Impugnar las contravenciones de tránsito. La privación de la libertad del infractor. Realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público es un objetivo de la jurisdicción: Constitucional. Civil. Contencioso administrativa. Laboral. 4. El “proceso” según la doctrina es un instrumento de satisfacción de: Deudas. Diferencias. Trivialidades. Pretensiones. El proceso contencioso administrativo a diferencia del procedimiento administrativo se desenvuelve ante un: Árbitro. Juez. Tribunal. Mediador. La jurisdicción contencioso-administrativa en el Ecuador nace con el: Consejo de Estado. Consejo de Planificación. Consejo de Participación Ciudadana. Consejo de Administración Legislativa. Los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas pueden impugnarse ante: Los jueces de la Corte Constitucional. Los jueces de paz. Los jueces de contravenciones. Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo. El siguiente enunciado: “Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional”, hace alusión al principio de: Favorabilidad. Impugnabilidad. Contradicción. Obligatoriedad. Las controversias en materia contencioso-administrativa se sujetan a las normas del: Código Orgánico Administrativo. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico Integral Penal. Los procedimientos administrativos a diferencia de los procesos contencioso- administrativos terminan con: Pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado. Acto o resolución administrativa. Resolución de la Corte Constitucional. Sentencia. La normativa que determina cuáles son las acciones que pueden plantearse en la jurisdicción contencioso-administrativa es: El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativ. El Código Orgánico General de Procesos. La Ley de Modernización del Estado. La acción de plena jurisdicción o subjetiva tiene por objeto: Amparar un derecho objetivo presuntamente negado. Proteger únicamente derechos fundamentales. Anular un contrato administrativo. Amparar un derecho subjetivo presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente. Ante la presunción de que un servidor público ha sido destituido ilegal e ilegítimamente de la institución donde labora, se puede plantear una acción: Laboral. Subjetiva o de plena jurisdicción. De lesividad. Objetiva o por exceso de poder. Doctrinariamente, un requisito para la procedencia de la acción de plena jurisdicción o subjetiva es:La existencia del derecho. La existencia del derecho subjetivo lesionado por parte de una empresa privada. Que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Agotar los recursos ordinarios y extraordinarios existentes. subjetivo lesionado por parte de un ente estatal. La competencia para conocer y resolver la acción subjetiva o de plena jurisdicción es de: Los jueces constitucionales de primer nivel. Los tribunales de casación. Los tribunales de lo contencioso administrativo. La Contraloría General del Estado. Las resoluciones sancionatorias adoptadas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en las que se determinen la existencia de violación de derechos de propiedad intelectual, pueden impugnarse en sede judicial a través de una acción: De pago por consignación. De plena jurisdicción o subjetiva. De reposición. De nulidad objetiva de cesión de derechos. Identifique en cuál de los siguientes casos se puede interponer una acción subjetiva o de plena jurisdicción: Para impugnar una sentencia que ha negado una acción de habeas data. Para apelar la prisión preventiva. Para impugnar una resolución sancionatoria de multa. Para impugnar una resolución de visto bueno. Identifique en cuál de los siguientes casos se puede interponer una acción subjetiva o de plena jurisdicción: Para apelar un auto de llamamiento a juicio. Para impugnar una sentencia que ha negado una acción de habeas corpus. Para impugnar una glosa de Contraloría. Para impugnar una resolución de desahucio. La acción que tutela el cumplimiento de una norma jurídica objetiva de carácter administrativo y que puede proponer la persona que tenga interés directo se conoce como: Acción de protección. Acción de repetición. Acción de discrecionalidad. Acción de anulación objetiva o por exceso de poder. La acción de anulación objetiva o por exceso de poder se tramita en trámite: Ordinario. Ejecutivo. Monitorio. Sumario. La demanda que se propone con el fin de revocar un acto administrativo que ha generado un derecho subjetivo a favor del administrado y que ha lesionado el interés público, se conoce como: Acción por silencio administrativo. Acción objetiva por exceso de poder. Acción de lesividad. Acción de nulidad. Previo a la presentación de la acción de lesividad en la jurisdicción contencioso- administrativa, es indispensable que en sede administrativa se expida la: Declaratoria de caducidad. Declaratoria de abandono de la acción. Declaratoria de lesividad. Declaratoria de utilidad pública. Tratándose de la acción de lesividad, el actor o accionante es: La administración privada. La persona jurídica a quien se le reconoció el derecho. La persona natural a quien se le reconoció el derecho. La administración pública. En la acción de lesividad, el demandado es: La persona natural o jurídica a quien o quienes se les reconoció derechos. El gobierno. El Estado. La administración pública. La declaratoria de lesividad que efectúa la administración pública es un: Hecho administrativo. Acto administrativo. Acto normativo. Contrato administrativo. La declaratoria de lesividad en sede administrativa se encuentra regulada por el: COOTAD. COA. COIP. COGEP. La sustanciación de la acción de lesividad en sede judicial se encuentra regulada por el: COA. COGEP. LOSEP. LOTAIP. El trámite para sustanciar la acción de lesividad en la jurisdicción contencioso- administrativa es el. Sumario. Ordinario. Ejecutivo. Monitorio. Si han transcurrido tres años a partir de la notificación del acto administrativo que se pretende revocar, se produce la: Caducidad de la potestad revocatoria. Desistimiento de la potestad revocatoria. Prescripción de la potestad revocatoria. Abandono de la potestad revocatoria. A partir de la fecha de la declaratoria de lesividad, la demanda en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo se la debe proponer en el término de: 60 días. 15 días. 30 días. 90 días. |