Derecho procesal civil 1
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Título del Test:
![]() Derecho procesal civil 1 Descripción: Catedra A |



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Es el principio procesal en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función jurídica como la aportación de los materiales sobre los cuales ah de versar la decisión del juez. El concepto antes indicado ¿con que principio procesal se relaciona?. Principio dispositivo. Principio de preclusión. Principio de contradicción o bilateralidad. Principio de publicidad. 2- Son causas legales de recusación: Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Tener el juez pleito con el recusante. Que el juez sea accionista de la sociedad anónima que resulta ser parte en el juicio. Que el juez sea amigo íntimo de los peritos que intervienen en el pleito. La demanda: Suspende el curso de la prescripción. Interrumpe el curso de la prescripción. No afecta el curso de la prescripción para iniciar la acción de reclamo. “Toda cuestión resulta en litigio, sin que haya sido atacada idóneamente en tiempo oportuno por la vía adecuada adquiere firmeza y no puede ser revocada en el mismo proceso”. La frase trascripta, ¿con que principio procesal se vincula?. Principio de preclusión. Principio de adquisición. Principio de bilateralidad. Principio de economía procesal. La citación obligada de tercero. ¿Qué efectos produce en el proceso?. No suspende el proceso. Suspende el proceso hasta el momento de dictar sentencia. Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecía del tercero. Suspende el proceso hasta la comparecía del tercero. La citación de un tercero ¿Qué efecto produce en el proceso?. Según el caso el juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecía del tercero. Suspende el proceso hasta la comparecía del tercero. Suspende el proceso hasta el momento de dictar sentencia. No suspende el proceso. Cuando la providencia no señala un plazo específico para contestar un traslado, ese plazo es de: Quince días. Diez días. Tres días. Cinco días. Cuando la parte que actuare personalmente fallece, el juez debe: Mandar a iniciar la sucesión del causante. Comprobado el hecho suspender la tramitación del proceso y citar a los herederos. Mandar de oficio al registro de estado civil y capacidad de las personas a fin de corroborar el hecho. Una providencia de fecha miércoles 12 de abril que da traslado por nota (siendo los días 13 y 14 jueves y viernes santo) ¿Cuándo consiente?: Toma nota el lunes 17 y consciente el día 24. Toma nota el mismo miércoles 12 y consciente el día 24 en las primeras horas. Toma nota el lunes 17 y consciente el día 25 en las dos primeras horas. Toma nota el martes 18 y consciente el día 26 en las dos primeras horas. Si durante el trascurso de un juicio, una de las partes no comunica el cambio de su domicilio real, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: Fijándose la célula en el domicilio real denunciado en la primera presentación. En los estados del juzgado. En el domicilio procesal constituido. El derecho procesal es una rama del: El derecho público. El derecho privado. El derecho mixto. El derecho administrativo. Según el CPCC. En una acción personal es competente: El juez del lugar de cumplimiento del contrato. El juez del domicilio del actor. El juez del domicilio del demandado. La citación obligada de tercero. ¿Qué efectos produce en el proceso?. No suspende el proceso. Suspende el proceso hasta el momento de dictar sentencia. Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecencia del tercero. Suspende el proceso hasta la comparecencia del tercero. La notificación por ministerio ley opera los días: Martes y jueves. Lunes y viernes. Lunes y jueves. Martes y viernes. Las excepciones previas admisibles en el juicio ordinario deben oponerse: Dentro de los 10 días de notificada la demanda. Antes de que se ordene el “llamamiento para dictar sentencia”. Al contestar la demanda. El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso. La citación de un tercero. ¿Qué efectos produce en el proceso?. Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecencia del tercero. Suspende el proceso hasta la comparecencia del tercero. Suspende el proceso hasta el momento de dictar sentencia. No suspende el proceso. Una providencia de fecha miércoles 12 de abril que da traslado por nota (siendo los días 13 y 14 jueves y viernes santo) Seleccione una: ¿Cuándo consiente?. Toma nota el lunes 17 y consciente el día 24. Toma nota el mismo miércoles 12 y consciente el día 24 en las dos primeras horas. Toma nota el lunes 17 y consciente el día 25 en las dos primeras horas. Toma nota el martes 18 y consciente el día 26 en las dos primeras horas. Una vez decretada la rebeldía ¿qué notificaciones deben realizarse en el domicilio real de la parte?. El auto de rebeldía. La sentencia definitiva. El auto que decreta la negligencia de la prueba confesional. La audiencia de absolución de posiciones. Son deberes de los jueces: Dirigir el procedimiento dentro de los términos expresamente establecidos en el Código. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. Los Principios del Derecho Procesal son: Todos aquellos criterios de objetividad, (normas, leyes, doctrina, jurisprudencia, etc.) que son invocados por los jueces para esclarecer el sentido jurídico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso. Las directivas o valores que utiliza el derecho procesal a los efectos de su legislación o interpretación. La disciplina del derecho que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la jurisdicción de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conceptos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. El cargo inserto al pie de cada escrito tiene por objeto: Seleccione una: Obligar a la contraria a contestar el traslado. Identificar a la parte que lo presentó. Dar fecha cierta a la petición. Obligar al Juez a proveer la presentación en tiempo oportuno. Que las partes tengan constancia de la presentación de dicho escrito. Si durante el transcurso de un juicio, una de las partes no comunica el cambio de su domicilio real, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: Fijándose la cédula en el domicilio real denunciado en la primera presentación. En los Estrados del Juzgado. En el domicilio procesal constituido. Si una parte se notifica por cédula o personalmente, el día martes 4 de abril. ¿Cuándo consciente la providencia?. El día martes 11 de abril. El día miércoles 12 de abril en las dos primeras horas. El día miércoles 19 en las dos primeras horas. ¿Cuándo se produce la notificación tácita? Seleccione una: Al consultar el expediente en Secretaría. Al recibir la cédula de notificación. Los días de asistencia (“de nota”) generalmente martes y viernes). Al retirar el expediente de Secretaría. Por el mero hecho de presentar un escrito en Secretaría. ¿Cuál de estas providencias deben notificarse por cédula según el CPCC?: Las providencias que mandan agregar partidas, oficios, testimonios, etcétera. Traslado de la demanda. La providencia que ordena el llamamiento de autos para dictar sentencia. Traslado de la pericia. ¿Hasta cuándo puede el actor pedir la citación de terceros?. Hasta la notificación de la demanda. Hasta la apertura a prueba. Dentro del quinto día de ordenada la apertura a prueba. Aún durante la etapa de prueba. ¿Quiénes pueden ser declarados rebeldes en juicio?. El perito que no presento su dictamen. La parte actora. La parte demandada. El juez que no estuvo presente en la audiencia confesional Los testigos. Requisitos formales que debe contener la demanda: El monto reclamado, siempre que se encuentre avalado por un informe contable. El nombre y domicilio del demandante. La cosa demandada, designándola con toda exactitud. El DNI del letrado patrocinante. Datos personales del demandante (edad, estado civil, nacionalidad, profesión, estudios cursados, etc.). “Los resultados de la actividad de las partes – cualquiera de ellas – se incorporan definitivamente al proceso, influyéndose recíprocamente, por lo que su eficacia no depende de la parte de la cual provenga, sino de los efectos que produzca”. La frase descripta, ¿Con que principio procesal se relaciona?. Principio de Economía Procesal. Principio de Preclusión. Principio de Adquisición. Principio de Bilateralidad. Siempre que se alegue una nulidad procesal debe manifestarse: El domicilio que constituye la parte que pide la nulidad. El vicio que padece del acto procesal. El tiempo en que se conoció dicho acto procesal. No es necesario alegar el momento en que se conoció el acto viciado. Si una parte se notifica por cédula o personalmente, el día miércoles 13 de junio. ¿Cuándo consiente la providencia?. El día jueves 21 de junio en dos primeras horas. Toma nota el viernes 15 y consiente el 26 de junio en dos primeras horas. El día miércoles 20 de junio. Son fuentes obligatorias del derecho procesal: La jurisprudencia plenaria. La costumbre cuando la ley remite a ella. La jurisprudencia de primera instancia. Las comunicaciones del B.C.R.A. que versen sobre la materia La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La doctrina, siempre que el autor sea reconocido en la materia. Según el CPCC. En una acción real sobre un bien inmueble es competente: El juez del lugar de cumplimiento del contrato. El juez del domicilio del demandado. El del lugar donde está situada la cosa litigiosa. El juez del domicilio del actor. ¿Cuándo se produce la notificación por ministerio de la ley?. Al consultar el expediente en Secretaría, independientemente del día que sea. Los días de asistencia (“de nota”). Al retirar el expediente de Secretaría. Por el mero hecho de presentar un escrito en Secretaría. Al recibir la cédula de notificación. Si una persona se presenta en juicio en representación de su hijo menor, necesariamente: Debe pedir que el Asesor de Menores ratifique la presentación. Debe acompañar la partida de nacimiento de su hijo. Debe acompañar el DNI propio y de su hijo. Solo debe invocar la representación que detenta. El cargo inserto al pie de cada escrito tiene por objeto: Identificar a la parte que lo presentó. Obligar a la contraria a contestar el traslado. Obligar al Juez a proveer la presentación en tiempo oportuno. Que las partes tengan constancia de la presentación de dicho escrito. Dar fecha cierta a la petición. Cuando puede el letrado requerir en préstamo el expediente: Cuando quiere mostrarle a la parte que representa, una resolución judicial. Para evitar que la contraria pueda revisar el expediente. Para practicar liquidaciones Para alegar de bien probado. La parte demandada, para estudiar la demanda antes de contestar el traslado. Las providencias simples deben: Deben contener el nombre y apellido de las partes Estar debidamente fundadas en derecho. Contener lugar, fecha y firma. Contener los motivos que llevaron al juez a expedirse de esa manera. Será Juez competente en el beneficio de litigar sin gastos: El juez donde se encuentre tramitando el juicio principal. El juez de Paz. El Juez del domicilio del actor. El Registro Público de Comercio. Hasta cuando es procedente la acumulación de procesos: Hasta el momento en que queda en estado de dictar sentencia. Hasta la apertura a prueba. Hasta la notificación de la demanda. Las nulidades procesales son: Absolutas. Relativas. Actos inexistentes. Si una parte se notifica por cédula o personalmente, el día martes 4 de abril. ¿Cuándo consciente la providencia?. El día miércoles 19 en las dos primeras horas. El día miércoles 12 de abril en las dos primeras horas. Cuando el juez impide agregar prueba documental luego de abierta a prueba las actuaciones, lo hace en virtud de que principio: Economía procesal Publicidad. Contradicción o bilateralidad. Preclusión. Si durante el transcurso de un juicio, una de las partes no comunica el cambio de su domicilio real, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: En los Estrados del Juzgado. Fijándose la cédula en el domicilio real denunciado en la primera presentación. En el domicilio procesal constituido. El mandato cesa: Por muerte de un familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado respecto de la parte. Por muerte o incapacidad del letrado. Por haber concluido la causa por la que se le otorgó poder. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes estas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. La definición que antecede corresponde a: Litisconsorcio facultativo. Litisconsorcio necesario. Litisconsorcio mixto. Litisconsorcio pasivo. Si una persona se presenta en juicio por apoderado, la representación cesará: Por revocación expresa del mandato en el expediente. Por la sola presentación del mandante en el expediente. Si no se acompañan las partidas de nacimiento al expediente, en caso de tratarse de un menor de edad. La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o su reconvención, salvo si se tratare de alguna de las siguientes: Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Incompetencia. Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado. La facultad de recusar sin expresión de causa podrá ser ejercida: Por el demandado, únicamente sino fue ejercida por el actor. Cuando sean varios los actores o demandados, todos podrán ejercerla. Podrá ser ejercida una vez por el actor y una vez por el demandado. Son deberes y facultades de los jueces: Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. Extender certificados, testimonios y copias de actas. Cuestiones de competencia. La inhibitoria podrá plantearse: Hasta la apertura a prueba. Hasta el momento de oponer excepciones o contestar demanda. Hasta el dictado de la sentencia definitiva. Toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada idóneamente en tiempo oportuno por la vía adecuada adquiere firmeza y no puede ser revocada en el mismo proceso, que principio procesal es: Principio de Adquisición. Principio de Bilateralidad. Principio de economía procesal. Principio de Preclusión. Procede la figura del gestor: Cuando deban librarse los oficios, ordenados como prueba informativa en el proceso. Cuando deban realizarse trámites administrativos para la debida tramitación del proceso. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Rebeldía: Se declara la rebeldía de la parte que ha sido debidamente citada por edictos y no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Se declara la rebeldía de la parte con domicilio conocido, debidamente citada que no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La declaración de rebeldía solo procede si es a pedido de parte. La sentencia y la declaración de la rebeldía se notificarán mediante cédula, o en su caso por edictos por dos días. La acumulación de procesos procederá: Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones y en uno de ellos ya se hubiera dictado sentencia definitiva. La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda o si se tratarse de jueces de distinta competencia sobre el juez de mayor cuantía. Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. La reconvención: Será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueran conexas a la demanda. Es una demanda autónoma que el accionado introduce al contestar demanda. Se la puede interponer contra el actor y los co demandados siempre que estos últimos formen un litisconsorcio facultativo. La demanda deberá contener, entre otros requisitos: Nombre y domicilio del demandante y del demandado. Nombre y domicilio del demandante y del demandado, la cosa demandada designándola con toda exactitud. Nombre y domicilio del demandado y la cosa demandada, designándola con toda exactitud. |




