DERECHO PROCESAL CIVIL 2 parte
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DERECHO PROCESAL CIVIL 2 parte Descripción: Universidad Estatal de Milagro |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Qué refiere el principio de convalidación?. “el saneamiento automático que se propone con la regla, supone atender una multiplicidad de situaciones que parten de reconocer cuáles son los actos procesales que pueden convalidarse.”. se basa en la premisa de que "no hay nulidad sin perjuicio" o "no hay nulidad sin agravio"(pas de nullite sans grief). Otorga al juez la facutad discrecional para decidir en que cinscunstancias el acto procesal es válido pese a haberse apartado de alguna de las formas establecidas en el ordenamiento jurídico procesal. Funciona en los casos en que el acto procesal se ha realizado de tal forma que, contraviene el texto expreso de la norma procesal. De acuerdo a la doctrina, corresponden a los elementos del acto procesal: Los sujetos (partes), la forma y el contenido. Otros tratadistas también refieren al fondo. Lugar fecha y firma. Partes, juzgador y terceros. Actor, demandado, tercerista coadyuvante y tercerista excluyente. Aquel hecho jurídico que tiene consecuencias directas en el proceso, representa un: Hecho procesal. Acto procesal. Acto jurídico. Negocio jurídico procesal. Se dice que la sentencia es un un juicio lógico por cuanto: Se produce mediante un silogismo. Dicho acto de voluntad debe ser cumpliendose dentro del marco jurídico. Mediate este acto, el juez decide dar por concluido el proceso. Es una actividad voluntaria del juez para regular un caso concreto. ¿Qué refiere el principio de especificidad o legalidad?. El acto procesal se ha realizado de tal forma que, contraviene el texto expreso de la norma procesal. Es el saneamiento automático. Sebasa en la premisa de que no "no hay nulidad son perjuicio". Otorga al juez la facultad dsicrecional para decidir en que circunstancias el acto procesal es válido. Esta hipótesis el tercero asume el papel de conciliador y a su función se le denomina. Mediación. Arbitrariedad. Controversia. Conciliación. Las partes son libres de hacer valer sus derechos; pero si no lo hacen valer en el momento procesal oportuno se pierde ese derecho y opera la preclusión. Principio de preclusión procesal o eventualidad. Principio de Economía Procesal. Principio de igualdad de las partes. Principio de congruencia. Para llevar a cabo la aplicación de la ley procesal, es indispensable su previa: Interpretación. Retroalimentación. Reforma. Mediación. La renuncia que hace el actor a continuar con el proceso o también el accionado en relación a la reconvención que tiene planteada corresponde al: Desistimiento. Abandono. Transacción. Allanamiento. Al respecto de la Instrucción, la etapa Postulatoria comprende: Desde el ejercicio de la acción, en donde se plantea las pretensiones del actor y las resistencias que opone el demandado al contestar la demanda. Ofrecimiento de pruebas, las partes ofrecen al tribunal los medios para convencerlos de su verdad;. El desarrollo o desenvolvimiento de los smedios de pruebas. Todos los actos tendientes a desahogar las pruebas. Significa que el órgano jurisdiccional deberá estar en contacto personal con las partes recibir personalmente las pruebas, oír los alegatos, para poder dictar una sentencia justa. Principios de inmediación del órgano jurisdiccional. Principios del impulso procesal de oficio o a instancias de parte. Principios de oralidad o de escritura. Principios de publicidad. ¿Qué refiere el principio de finalidad?. Otorga al juez la facultad discrecional para decidir en qué circunstancias el acto procesal es válido pese a haberse apartado de alguna de las formas establecidas en el ordenamiento jurídico procesal. Se basa en la premmisa de que "no hay nulidad son perjuicio"o"no hay nulidad sin agravio"(pas de nullite sans grief). Funciona en los casos en que el acto procesal se ha realizado de tal forma que, contraviene el exto expreso de la norma procesal. “el saneamiento automático que se propone con la regla, supone atender una multiplicidad de situaciones que parten de reconocer cuáles son los actos procesales que pueden convalidarse.”. La ley procesal pertenece al Derecho Público, en cuanto a que: Regula el ejercicio de una función del Estado como es la jurisdiccional. Tiene un caracter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que lo que hace es regular un medio o un instrumento como es el proceso jurisdiccional. El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimiento sean equitativos y que esten dirigidos a la proteccion de los derechos en un plazo razonable. Es autonomo respecto a las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Respecto a este principio los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por un juez imparcial. Principio de imparcialidad. Principio de gratuidad. Principio de obligatoriedad y exclusividad. Principio de unidad jurisdiccional. Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos: En los que la ley señale expresamente tal efecto. Ante la presencia de cualquier error. En todos los casos de error en el acto procesal. En los que la ley no señale expresamente tal efecto. Es considerado como un medio para solucionar litigios a través de la aplicación de la ley al caso concreto. Proceso jurisdiccional. Litigio. conflicto. Mediación. Según (Quisbert, 2010) “es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes”. Proceso. Audiencia. Reconvención. Procedimiento. De acuerdo al COGEP a pesar de existir un procurador judicial, la parte procesal está obligada a comparecer cuando tenga que practicarse personalmente una diligencia, como sucede en el caso de: Absolver posiciones. Apelar de la sentencia. Presentar recurso de ampliación. Presentar escrito solicitando se convoque a audiencia. Respecto al juicio tenemos que: Es el acto donde se presentan los alegatos, pruebas y evidencias que se requieran para tomar una decisión de forma justa y transparente. Es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho una contradicción, una oposición de tesis juridicas o de intereses entre dos personas. Alude a una situación de tensión y desacuerdo entre dos o mas partes, refiere a posiciones encontradas. Es la composición o arreglo de un conflicto a traves de un contrato. En los casos en que se presenten conflictos de intereses entre los hijos y sus padres que haga imposible aplicar la regla de representación en cuyo caso es necesario que: El juzgador designe un curador ad litem o curador especial para que pueda representar a las niñas, niños y adolescentes. Que comparezcan ambos padres y otro familiar. Comparezca únicamente uno de sus padres. Comparezca un Delegado de la Defensoría del Pueblo. Ejerce una determinada autoridad jurisdiccional no debe aceptar someterse a ningún tipo de injerencia proveniente del exterior de la función judicial. Independencia externa. Independencia interna. Independencia objetiva. Independencia subjetiva. Considera que la acción es un derecho subjetivo material, es decir, a quien tiene razón, sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea ésta fundada o infundada. La acción como derecho abstracto. La sintesis de Liebman. La acción como derecho a la tutela concreta. La acción como derecho material. Se considera parte: El que demanda en nombre propio ( o en cuyo nombre es demandada ). El tercerista excluyente. Los terceristas que hayan sido autorizados por el juez. El tercerista coadyuvante. (Ovalles Favela, 2011), menciona que es un medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Autocomposición. Autotutela. Litigio. Acción. De acuerdo al COGEP las comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos podrán comparecer al proceso: Por intermedio de su representante ya sea legal o voluntario. por intermedio de la Directiva. Un cinco por ciento de la Asamblea. A traves de cualquier mienbro. Es una actividad que se relaciona directamente con el contenido volitivo del derecho de acción, con el propósito de petición a la autoridad y que reúne, además, requisitos de admisibilidad, procedencia y fundabilidad. Pretensión. Demanda. Litigio. Acción. Aquellos actos que tienen como propósito que el proceso se mantenga activo impidiendo que se paralice o que se solicite la declaratoria de abandono, son los: Impulso procesal. Retención. Postulación. Afirmación. La existencia del proceso surge como una necesidad de asumir en sustitución de las partes, el poder coercitivo por parte del: Estado. Demandado. Tercero interesado. Ofendido. El deber que asume el Estado para regular las actividades entre los individuos y poder dirimir y solucionar los conflictos que se presentan pues no se puede permitir que los sujetos puedan hacerse justicia por su propia mano. En este caso nos referimos a la: Jurisdicción. Sentencia. Competencia concurrente. Proceso. La persona o personas que interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional (demandante y actor) y la persona o personas frente a las que se interpone (demandado) constituye: Parte. Tercerista excluyente. Sujeto activo. Tercero coadyuvante. Cuando los actos procesales no se realizan en tiempo establecido, opera el principio de: Preclusión. Convalidación. Dispositivo. Economia procesal. Aquel acto jurídico emanado por las partes, agentes de la jurisdicción y terceros ligados al proceso, que puede crear, modificar o extinguir efectos procesales se denomina: Acto procesal. Hecho procesal. Acto juridico. Negocio procesal. Sobre la responsabilidad se menciona que los jueces tienen una triple responsabilidad: Penal, civil y disciplinaria. Academia, legal y procesal. Legal, procesal y constitucional. constitucional, penal y procesal. De las siguientes alternativas: ¿Cuál pertenece a los presupuestos procesales del procedimiento?. La no caducidad o perención de la instancia o del proceso por inactividad de las partes. La caución para medidas cautelares previas en procesos civiles de ejecución y en algunos declarativos. La capacidad y la debida representación del demandado, o "legitimatio ad processum"; la asistencia por abogado, del imputado y procesado, en lo penal. Que la demanda, denuncia o querella se aformulada ante juez de la jurisdicción a que corresponde el asunto, pues si es ante juez. ¿Qué refiere el principio de trascendencia?. Se basa en la premisa de que “no hay nulidad sin perjuicio” o “ no hay nulidad sin agravio”(pas de nullite sans grief)”. “el saneamiento automático que se propone con la regla, supone atender una multiplicidad de situaciones que parten de reconocer cuáles son los actos procesales que pueden convalidarse.”. Funciona en los casos en que el acto procesal se ha realizado de tal forma que, contraviene el exto expreso de la norma procesal. Otorga al juez la facultad discrecional para decidir en qué circunstancias el acto procesal es válido. Buscan defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo. Excepciones de forma. Excepciones de fondo. Excepciones dilatorias. Excepciones perentorias. Son actos procesales de desarrollo que emite el juez: Autos de sustanciación que impulsan el proceso. Emitir sentencia en recurso de casación. Dictar una sentencia en segunda instancia. Emitir la sentencia. El derecho procesal comprende no solo en estudio de los procesos contenciosos, sino también el de los procedimientos de la llamada: Jurisdicción voluntaria. Jurisdicción. c. c. Entre los otros auxiliares del juez tenemos: Peritos, traductores, intérpretes, depositarios, síndicos. Jueces nacionales y jueces provinciales. Comisarías e Intendencias. Unidades Judiciales Multicompetentes. En el caso que se termina resolviendo sobre un punto que no fue planteado por las partes, se trata de una sentencia: extra petita. infra petita. citra petita. ultra petita. |