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DERECHO PROCESAL CIVIL

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Título del Test:
DERECHO PROCESAL CIVIL

Descripción:
TEST DE ESTUDIO

Fecha de Creación: 2025/12/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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Temario:

¿Qué es la heterocomposición?. Es la forma de solución de conflictos mediante la intervención de un tercero extraño a las partes y quien resuelve la controversia, dicho tercero puede intervenir con o sin el consentimiento de las partes. En Derecho Procesal Civil, la heterocomposición es un método de resolución de conflictos donde un tercero imparcial (juez, árbitro o conciliador), ajeno a las partes, interviene para imponer una solución definitiva y vinculante al litigio, a diferencia de la autocomposición donde las partes resuelven por sí mismas. Los mecanismos más comunes son el proceso judicial (con sentencia del juez) y el arbitraje (con laudo del árbitro). Intervención de un Tercero: Un sujeto externo al conflicto toma la decisión final. La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ..

¿Qué es el proceso judicial?. Es un medio por el cual se resuelven conflictos con trascendencia jurídica, surgidos entre personas jurídicas o naturales y forma parte de la heterocomposición. En derecho civil, el proceso es un conjunto ordenado de actos jurídicos que se desarrollan ante un juez para resolver conflictos privados (familia, contratos, herencias, etc.),. En Derecho Procesal Civil, el proceso es el conjunto ordenado y sistematizado de actos, hechos y trámites jurídicos que se desarrollan ante un juez o tribunal para resolver un conflicto de intereses, aplicando el derecho a una pretensión de una parte contra la resistencia de otra, desde la demanda hasta la sentencia.

De acuerdo con Chiovenda ¿qué es la acción?. Derecho potestativo ejercido contra su contraparte o adversario y no contra el Estado, influido por la teoría privatista. Para Giuseppe Chiovenda, la acción procesal civil es un derecho autónomo y potestativo que surge de la lesión de un derecho subjetivo, no es el derecho sustantivo mismo, sino el poder de pedir al Estado, a través del juez, que actúe la ley para satisfacer una pretensión. Según chiovenda, la acción es uno de los derechos que puede nacer de la lesión de un derecho, pero no debe confundirse con ese "otro" derecho que también nace de la lesión del derecho primario o preexistente, que es un derecho a un a nueva prestación (igual que el derecho originario), que puede ser satisfecho por ...

De acuerdo con Angelina Ferreira de la Rúa ¿qué es la jurisdicción?. La jurisdicción como un poder-deber de ejercicio obligatorio, ejercido por el Estado a través de órganos específicos a fin de dirimir, mediante resoluciones fundadas las cuestiones litigiosas que les son sometidas por los justiciables. Se trata de un poderdeber, como potestad y además porque su ejercicio es obligatorio. Participa de la categoría procesal, sujeción impuesta, ya que los jueces no pueden dejar de resolver cuestiones so pretexto del silencio u oscuridad de la ley. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes. El derecho procesal civil como ciencia ha sido definido como la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.

Según Couture ¿qué es un acto procesal?. El acto procesal se entiende como el acto jurídico emanado de las partes, de terceros y de los órganos jurisdiccionales, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales; y los clasifica en hechos y actos procesales, los primeros, son aquellos acontecimientos de la vida que proyectan efectos sobre el proceso. Para Eduardo Couture, un acto procesal es un acto jurídico realizado por las partes, los agentes de la jurisdicción (jueces) o terceros, dentro de un proceso, que tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir efectos procesales, impulsando así la constitución, desarrollo o conclusión del litigio, como la demanda, la contestación o la sentencia, y debe cumplir con las formas legales. Un acto procesal es una manifestación de voluntad humana, voluntaria y lícita, realizada por los sujetos de un proceso (partes, jueces, auxiliares), que ocurre dentro del marco de un procedimiento judicial para constituirlo, impulsarlo, desarrollarlo o concluirlo, generando efectos jurídicos directos e inmediatos en dicho proceso, como una demanda, una contestación o una sentencia.

¿Qué son los actos prejudiciales?. El juicio ordinario es el de mayor importancia, relevancia y contenido en el CPCDF, en comparación, por ejemplo, con los juicios especiales; lo es por su diversidad de objetos en el proceso, litigio, por su amplitud de plazos y términos procesales, por la diversidad de las partes que pueden concurrir al proceso, en fin, es la columna vertebral del proceso civil; con su conocimiento podremos comprender otros juicios menos amplios, como las controversias de arrendamiento o familiares; también fuera del campo del proceso civil podemos afirmar que nos hemos adelantado al conocimiento de procesos administrativos, laborales y constitucionales porque también éstos tienen una estructura igual al proceso civil. Para Eduardo Couture, un acto procesal es un acto jurídico realizado por las partes, los agentes de la jurisdicción (jueces) o terceros, dentro de un proceso, que tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir efectos procesales, impulsando así la constitución, desarrollo o conclusión del litigio, como la demanda, la contestación o la sentencia, y debe cumplir con las formas legales. Eduardo Couture en su obra de Derecho procesal civil, ya citada, apunta que la idea del proceso es una idea teleológica. Se haya necesaria- mente referida a un fin. El proceso es un procedimiento apuntado a fin de cumplir la función jurisdiccional.

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