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Derecho Procesal Civil

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Título del Test:
Derecho Procesal Civil

Descripción:
Cuestionario 7mo

Fecha de Creación: 2026/07/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 149

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Temario:

Qué juzgador es competente para conocer el procedimiento concursal, conforme al COGEP?. El juzgador del domicilio del deudor. El juzgador del domicilio del acreedor con el crédito más alto. Cualquier juzgador elegido libremente por los acreedores. El juzgador del lugar donde se celebró la primera obligación.

¿En qué término máximo debe informar el auditor designado en el concurso preventivo?. Quince días. Diez días. . Treinta días. . Cinco días.

¿Quiénes están legitimados para oponerse al concurso voluntario solicitado por el deudor?. . Únicamente el auditor. . Los acreedores. . El secretario del juzgado. . La Fiscalía General del Estado.

Una vez admitida la solicitud de concurso preventivo, ¿qué puede disponer provisionalmente el juzgador?. La condonación de intereses. La eliminación de las garantías reales. La extinción de todas las obligaciones. La suspensión de los pagos.

¿El arbitraje en equidad puede ser sustanciado por un arbitro abogado?. Verdadero. Falso.

Un administrador realiza operaciones excesivamente riesgosas, mantiene una administración desordenada y efectúa gastos desproporcionados que provocan la insolvencia de la empresa. ¿Qué clase de insolvencia podría configurarse?. Insolvencia por fuerza mayor. Insolvencia fortuita. Insolvencia preventiva. Insolvencia culpable.

Un agricultor pierde toda su producción debido a un desastre natural imprevisible e inevitable y, como consecuencia, no puede cumplir sus obligaciones. ¿Qué clase de insolvencia se configura?. Insolvencia culpable. Insolvencia fraudulenta. Insolvencia dolosa. Insolvencia fortuita.

¿Cuál es la principal finalidad del procedimiento concursal?. Organizar el patrimonio del deudor para permitir la participación ordenada de sus acreedores. Permitir únicamente el cobro del primer acreedor que presente una demanda. Sancionar penalmente al deudor que mantiene obligaciones pendientes. Extinguir automáticamente todas las obligaciones del deudor.

¿Cuál es el tiempo máximo de espera que puede solicitar el deudor en el concurso preventivo?. Tres años. Cinco años. Dos años. Un año.

En el auto inicial del concurso voluntario, ¿quién es designado como depositario de los bienes?. El acreedor principal. El auditor. El secretario judicial. El síndico.

¿Cuál de las siguientes situaciones puede generar una presunción de insolvencia?. El deudor incumple el mandamiento de ejecución y no señala bienes suficientes. El acreedor decide voluntariamente ampliar el plazo de pago. El deudor paga oportunamente todas sus obligaciones. El deudor obtiene un nuevo crédito bancario.

¿Pueden las instituciones del sector público someterse sus controversias a un arbitraje?. Verdadero. Falso.

Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuaran conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la santa critica. Verdadero. Falso.

¿El arbitraje en derecho puede ser sustanciado por un arbitro ingeniero?. Verdadero. Falso.

El sistema de arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos el cual basta con la decisión de una de las partes para mantener las controversias susceptibles de transacción existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrativo o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. Verdadero. Falso.

CASO 2 Ana demanda a su vecino porque construyó una pared que invade su terreno, afectando sus linderos, y existe oposición. Pregunta: ¿Qué procedimiento corresponde?. Procedimiento ordinario. Procedimiento administrativo. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento sumario.

Cuando la ejecución tiene por objeto la entrega material de un bien inmueble y el deudor no desocupa voluntariamente el inmueble, el COGEP faculta al juzgador para: Imponer únicamente una multa al deudor. Declarar extinguida la obligación por imposibilidad de ejecución. Ordenar que la fuerza pública entregue coercitivamente el inmueble al acreedor, pudiendo incluso disponer el descerrajamiento del inmueble si fuere necesario. Suspender indefinidamente la ejecución.

Contra la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo: Procede casación obligatoriamente. Solo cabe apelación con efecto no suspensivo. La apelación tiene efecto suspensivo automático. No cabe ningún recurso.

EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DESARROLLARÁ CONFORME CON LAS SIGUIENTES REGLAS: En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. El recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó.

EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE RIGE POR LAS SIGUIENTES REGLAS: La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida. Las demás providencias que se pronuncien solo serán susceptibles de aclaración, ampliación, reforma y revocatoria. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.

EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO: Si el deudor paga la deuda , el Juzgador dispone que se deje constancia en autos y ordena el archivo. El Juzgador acepta la reforma a la demanda. El Juzgador acepta la reconvención que hace el deudor. El Juzgador concede el término de 30 días para que el deudor cancele la deuda.

Admitida la solicitud de ejecución o tratándose directamente de una sentencia ejecutoriada, la o el juzgador deberá: Designar una o un perito para la liquidación del capital, intereses y costas. Ordenar el embargo inmediato de los bienes del ejecutado. Dictar sentencia nuevamente sobre el fondo del proceso. Convocar inmediatamente a una audiencia de conciliación.

EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ: En un término no menor a diez ni mayor a treinta días. En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.

Después del dinero de propiedad del deudor corresponde embargar: Los bienes de terceros. Los bienes que designe libremente el acreedor. Los bienes muebles no registrados. Los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real.

La existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado: Produce archivo inmediato del proceso. Suspende automáticamente toda obligación. Puede ser alegada como excepción en el procedimiento ejecutivo. Elimina el título ejecutivo.

EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: El Juez manda a completar la demanda. El Juez declara el abandono. El Juez inmediatamente dicta la sentencia. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda.

Si el embargo es cancelado antes de llegar al remate: El acreedor pierde el derecho a solicitar un nuevo embargo. Todas las providencias preventivas quedan automáticamente sin efecto. La providencia preventiva continuará vigente hasta que sea cancelada por el juzgador que la dictó. Se extingue definitivamente el proceso de ejecución.

El procedimiento monitorio procede cuando la deuda: No puede determinarse económicamente. Consta en sentencia penal. Excede los cincuenta salarios básicos. Es líquida, exigible y de plazo vencido.

EN PROCEDIMIENTO SUMARIO: No se presentan excepciones previas. No procede la contestación a la demanda. No procede la reforma a la demanda. Procede la reconvención conexa.

Cuando la ejecución se fundamenta en un título distinto de una sentencia o auto ejecutoriado, la solicitud deberá contener, además de los requisitos de la demanda: El acreedor. El secretario de la unidad judicial. Un notario público. La o el juzgador, en representación de quien debía realizar el acto, dejando constancia en el proceso.

Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación debe ser: Indeterminada. Dudosa y futura. Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Solamente verbal.

El demandado deberá contestar la demanda en el término de: Veinte días. Quince días. Diez días. Cinco días.

Si la o el juzgador considera que el título no presta mérito ejecutivo: Convocará inmediatamente a audiencia. Suspenderá el proceso. Admitirá la demanda parcialmente. Denegará de plano la acción ejecutiva.

SI LA CANTIDAD DE LA DEUDA NO EXCEDE DELOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL. La demanda deberá contener los requisitos del Art. 142 COGEP. No se requerirá el patrocinio de un Abogado. Se puede reconvenir al acreedor. Es obligatorio presentar la solicitud con la firma del demandado.

La primera fase de la audiencia única comprende: Casación y apelación. Saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación. Debate probatorio y alegatos. Práctica de pruebas y sentencia.

SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER: Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. Documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. Certificación expedida por la o el administrador del condominio. Facturas o documentos.

¿Cuál de las siguientes actuaciones puede realizar la o el demandado al contestar la demanda?. Archivar el proceso. Declarar nulidad automática. Reconvenir con otro título ejecutivo. Dictar sentencia.

SE RECHAZARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA PRUEBA: Testimonial, documental o pericial. Imposible, notoria o afirmada. Imparcial, probada e injusta. Impertinente, inútil e inconducente.

La o el juzgador calificará la demanda ejecutiva en el término de: Quince días. Diez días. 24 horas. Tres días.

ESTE PROCESO ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE. Proceso Contencioso Administrativo. Proceso Contencioso Tributario. Proceso Monitorio. Sujeto Procesal Civil.

SE TRAMITAN BAJO PROCEDIMIENTO SUMARIO. Testamentos. Transacción extrajudicial. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas. Pago por consignación.

EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. La o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones.

Cuando la obligación consiste en dar una suma de dinero, esta debe ser: Indefinida. Líquida o liquidable mediante operación aritmética. Hipotética. Exclusivamente extranjera.

LA DEMANDA SE PRESENTARÁ POR ESCRITO Y CONTENDRÁ: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. La reconvención. El auto de calificación. Las excepciones previas.

¿Cuál es el orden correcto de la segunda fase de la audiencia única?. Conciliación, apelación y ejecución. Alegato final, pruebas y sentencia. Contestación, reconvención y casación. Debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas y alegato final.

Cuando la obligación consiste en dar bienes de género determinado, la o el juzgador dictará mandamiento de ejecución para que el demandado: Entregue cualquier bien de su patrimonio. Comparezca únicamente a una audiencia de conciliación. Consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite su importe al precio corriente de mercado, bajo prevención de embargo. Solicite una prórroga para cumplir la obligación.

La o el deudor podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de cinco días únicamente por: Causas taxativamente previstas en la ley, como el pago, la transacción, la novación o la compensación, debidamente justificadas. La inconformidad con la sentencia ejecutoriada. Cualquier excepción propuesta en la demanda. La falta de competencia territorial del juzgador.

La resolución emitida por la o el juzgador en caso de falta de contestación: Tiene recurso de casación. No será susceptible de recurso alguno. Puede apelarse. Puede reformarse libremente.

EN PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN SE TENDRÁ UN TÉRMINO DE: 15 días, con sus excepciones. 30 días, con sus excepciones. 10 días, con sus excepciones. 20 días, con sus excepciones.

LOS CASOS DE OPOSICIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS, SE TRAMITARÁN: Procedimiento Ordinario. Procedimiento Contencioso Administrativo. Procedimiento Ejecutivo. Procedimiento Sumario.

PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL: Art. 201 CODIGO CIVIL. Art. 153 COGEP. Art. 142 COGEP. Art. 303 CODIGO CIVIL.

Caso 4. Durante la ejecución de una sentencia, el ejecutado posee: • USD 12.000 en una cuenta bancaria. • Un inmueble hipotecado. • Un vehículo libre de gravámenes. El acreedor solicita embargar primero el vehículo. ¿Qué debe hacer la jueza?. Esperar a que el ejecutado decida qué bien entregar. Embargar únicamente el inmueble hipotecado. Embargar el vehículo porque fue solicitado por el acreedor. Respetar el orden legal de prelación y embargar primero el dinero existente en la cuenta bancaria.

EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS EN SU ARTÍCULO 319 MANIFIESTA QUE LAS ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES SON SUJETAS DE IMPUGNACIÓN QUE SE TRAMITARÁN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, TALES COMO: Contra pagos administrativos que impongan sanciones por cumplimiento de obligaciones no formales. De las cuestiones a la coactiva que se propongan justificadas en el número 18 del artículo 319. Contra decisiones constitucionales dictadas en recurso de revisión. Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBERÁ REALIZARSE EN: Un lapso no menor a vente días ni mayor a 30 días. Un plazo no menor a diez ni mayor a treinta días. Un término no menor a diez ni mayor a veinte días. Un plazo no menor a quince días ni mayor a 30 días.

CASO 2 En un litigio civil, ninguna norma establece un procedimiento especial para resolver el conflicto. ¿Cuál es la vía adecuada?. Procedimiento ordinario. Procedimiento voluntario. Procedimiento sumario. Procedimiento administrativo.

Cuando el acreedor solicita el embargo de otros bienes del deudor distintos de los comprendidos en la prelación legal, deberá: Determinar los bienes y acompañar prueba de la propiedad de los mismos. Obtener autorización del deudor. Solicitar previamente una inspección judicial. Presentar una garantía económica.

5. Según el Art. 357, no se requerirá patrocinio de abogado cuando la cantidad demandada: Sea inferior a diez salarios básicos. No exceda cincuenta salarios básicos. No exceda tres salarios básicos unificados. Sea cualquier cantidad en procedimiento monitorio.

LA PERSONA QUE ADMINISTRA BIENES AJENOS, CORPORALES O INCORPORALES ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS EN LOS PERÍODOS ESTIPULADOS Y A FALTA DE ESTIPULACIÓN, CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO O LA PERSONA QUE HA ENCOMENDADO LA ADMINISTRACIÓN, LA SOLICITE. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Ejecutivo. Rendición de Cuentas. Pago por consignación.

TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con la reconvención. Con las excepciones previas. Con la presentación de la demanda. Con la producción de la prueba.

EL SECRETARIO EN LAS AUDIENCIAS: Dicta el auto de admisibilidad de la prueba y lo graba. Dirige la audiencia. Graba el desarrollo de la audiencia y suscribe una acta Resumen. Dicta la Resolución de forma oral y luego la notifica a las partes.

Caso 3. Una empresa fue condenada a construir un muro perimetral. Transcurrió el plazo otorgado por el juzgador y la empresa no cumplió con la obligación. ¿Qué procede conforme al artículo 368 del COGEP?. Imponer únicamente una multa al deudor. Ordenar una nueva audiencia de conciliación. Autorizar que un tercero designado por el acreedor ejecute la obra a costa del ejecutado. Declarar terminado el proceso.

CUALQUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO: Acuerdo. Oposición. Resolución. Alegación.

Si la o el deudor no cumple la obligación ni propone excepciones dentro del término legal: La o el juzgador dictará sentencia ordenando el cumplimiento de la obligación. Se suspende el proceso. El proceso se archiva. Se convoca automáticamente a audiencia.

Cuando una obligación consiste en entregar una especie o cuerpo cierto que se encuentra en poder del deudor, el COGEP dispone que el juzgador: Ordene directamente el pago de una indemnización. Dicte mandamiento de ejecución ordenando la entrega del bien dentro del término de cinco días. Archive el proceso hasta que el deudor entregue voluntariamente el bien. Declare extinguida la obligación.

LA DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA QUE AMPARA UN DERECHO SUBJETIVO DE LA O DEL ACCIONANTE, PRESUNTAMENTE NEGADO, DESCONOCIDO O NO RECONOCIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR HECHOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS. PROCEDE TAMBIÉN ESTA ACCIÓN CONTRA ACTOS NORMATIVOS QUE LESIONEN DERECHOS SUBJETIVOS. SE TRAMITARÁN: Procedimiento Contencioso Tributario. Procedimiento Sumario. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Contencioso Administrativo.

EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral. Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad.-. Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL DEMANDADO TENDRÁ: 10 días para contestar la demanda. 3 días para contestar la demanda. 20 días para reconvenir. 30 días para presentar su contestación.

Si la especie o cuerpo cierto no puede ser entregada por imposibilidad legal o material, el COGEP establece que el juzgador, a petición del acreedor, ordenará: El archivo definitivo del proceso. La celebración obligatoria de una mediación. Que el deudor consigne el valor del bien a precio de reposición vigente al momento de la orden. La sustitución automática del bien por cualquier otro de características similares.

Caso 1. María obtuvo una sentencia ejecutoriada mediante la cual Carlos fue condenado a pagar ¿Qué debe resolver la jueza?. Si se acredita el pago total, declarar terminada la ejecución y disponer el archivo del proceso. Suspender automáticamente la ejecución mientras analiza la oposición. Rechazar la oposición porque la sentencia ya está ejecutoriada. Ordenar un nuevo juicio para verificar el pago.

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN: Incompleta conformación de litispendencia. Cosa Juzgada. Prescripción. Transacción.

EL PROCESO MONITORIO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL COGEP: A partir del artículo 142 al 164 dentro del Libro V de Procesos. A partir del artículo 234 al 290 dentro del Libro I de Procesos. A partir del artículo 218 al 260 dentro del Libro IV de Procesos. A partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos.

EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO LA OPOSICIÓN SOLAMENTE PODRÁ FUNDARSE ENESTAS EXCEPCIONES: Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte actora del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el demandado del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de apelación por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de suspensión de proceso a prueba por delito de usura o enriquecimiento público no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.

CASO 1 Carlos presenta una demanda para fijar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad. Pregunta: ¿Qué procedimiento debe aplicarse?. Procedimiento voluntario. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento ordinario. Procedimiento sumario.

EN EL JUICIO EJECUTIVO, EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA PODRÁ. Presentar la apelación de la demanda instaurada en su contra. Presentar excepciones de acuerdo a lo reglado en el Art. 323 del COGEP. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia. Pedir exoneración.

La ejecución es: El conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución. El procedimiento para impugnar una sentencia. La etapa en la que se presentan las pruebas dentro del proceso. El procedimiento destinado a resolver conflictos mediante audiencia.

EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: El demandado contestará la demanda en el término de veinte días. El demandado contestará la demanda en el término de quince días. El demandado contestará la demanda en el término de diez días. El demandado contestará la demanda en el término de treinta días.

Caso 5. Andrea propone cancelar una deuda judicial en diez cuotas mensuales y ofrece un inmueble en garantía. El acreedor acepta la propuesta y el juzgador aprueba la fórmula de pago. Después de pagar únicamente dos cuotas, Andrea deja de cumplir. ¿Qué corresponde hacer conforme al COGEP?. Archivar definitivamente el proceso. Iniciar un nuevo juicio ordinario. Proceder a la ejecución de la garantía o al embargo de los bienes entregados en garantía para continuar con la ejecución. Conceder automáticamente un nuevo plazo.

Si se formula oposición debidamente fundamentada, la audiencia única deberá realizarse en un término máximo de: Quince días. Diez días. Treinta días. Veinte días.

La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero podrán ejecutarse en el Ecuador cuando: Sean inscritos en el Registro Civil. Sean homologados conforme a las reglas del COGEP. Sean protocolizados ante un notario. Sean emitidos por una autoridad administrativa.

En la ejecución por silencio administrativo corresponde al accionante demostrar el vencimiento del término legal mediante: Un informe emitido por la entidad pública. El testimonio de dos testigos. Una certificación emitida por un notario. Una declaración bajo juramento de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, acompañando el original de la petición con la fe de recepción.

ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA. Reforma. . Reconvención. Cosa juzgada. Anuncio Probatorio.

Según el artículo 365 del COGEP, la o el juzgador puede acceder a los registros públicos de datos del ejecutado: Únicamente cuando exista autorización del ejecutado. De oficio o a petición de parte, para obtener información sobre los bienes del ejecutado. Exclusivamente a petición del Ministerio Público. Solamente cuando exista una medida cautelar vigente.

En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán ____________ por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Intervenir. Conciliar. Oponerse. Contestar.

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se realiza la audiencia única o de oportunidad. Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración. Se apela solo por la condena en costas. Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento.

La ejecución por el pago de pensiones periódicas puede comprender: Exclusivamente las pensiones determinadas por acuerdo entre las partes. Solo las pensiones futuras. Las pensiones u obligaciones vencidas en períodos o plazos posteriores, aunque la demanda se haya referido inicialmente a una sola. Únicamente la pensión reclamada en la demanda.

Si la obligación de hacer es posible de cumplir y el acreedor solicita su ejecución, la o el juzgador: Ordenará directamente el pago de una indemnización. Archivará el proceso. Señalará un término para que el deudor cumpla y, de no hacerlo, podrá autorizar que un tercero designado por el acreedor la ejecute a costa del deudor. Declarará extinguida la obligación.

CASO 4 María interpone una demanda de divorcio contencioso, pero aún no se ha fijado la pensión alimenticia ni el régimen de visitas para sus hijos. Pregunta: ¿Qué debe ocurrir en este caso?. No puede resolverse el divorcio hasta definir alimentos y visitas. Se resuelve inmediatamente el divorcio. Se rechaza definitivamente la demanda. Se tramita como procedimiento ordinario.

LA RECONVENCIÓN NO PROCEDE EN: Los Procedimientos Sumarios. Los casos de alimentos. Los Procedimientos Ordinarios. Los casos Laborales.

Durante la etapa de ejecución las partes: Pueden plantear nuevas pretensiones no discutidas en el proceso principal. Actuarán en plano de igualdad, limitándose al control del cumplimiento del título de ejecución. Podrán solicitar la modificación de la sentencia ejecutoriada. Podrán ofrecer nuevas pruebas para discutir el fondo del litigio.

¿Cuál de las siguientes constituye una excepción permitida en el procedimiento ejecutivo?. Falta de pruebas testimoniales. Título no ejecutivo. Error tipográfico en la demanda. Inconformidad con el juez.

EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO: Las partes podrán reformar la demanda. Las partes podrán reconvenir. Las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador. Las partes podrán presentar el recurso de casación.

EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se fija el punto del debate. Es obligatorio solicitar se fije fecha, día y hora para la audiencia. Se debe adjuntar todos los medios probatorios. Se solicita la confesión judicial.

ESTE FUNCIONARIO CONSERVARÁ LA GRABACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EXPOSICIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA. El Fiscal. El Juez. El Ayudante Judicial. El Secretario.

AL COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: La autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Sustanciación y prevalencia de las normas de este capítulo. Las controversias sometidas a conocimiento y resolución de las o los juzgadores de lo contencioso tributario y contencioso administrativo se sujetarán a las normas especiales de este capítulo. Están sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa también las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.

LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE: Como excepción. En la Conciliación. Como litispendencia. Como Prescripción.

La existencia de una prohibición de enajenar, retención o secuestro previamente decretados: Obliga al juzgador a suspender la ejecución. No impide el embargo; las providencias preventivas subsisten hasta que correspondan ser canceladas conforme a la ley. Produce la nulidad del embargo. Impide que se practique el embargo.

SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Las acciones colusorias. Los divorcios controvertidos. El silencio Administrativo. El pago por consignación.

¿Cuál de los siguientes constituye un título ejecutivo según el COGEP?. Opinión jurídica. Solicitud verbal. Letra de cambio. Carta informal.

LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN: Art. 142 COGEP. Art. 143 CPC. Art. 152 Código Civil. Art. 142 Constitución.

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE LLEVAN A EFECTO: Audiencia Unica y de Oportunidad. Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio. Audiencia Conciliatoria y de Alegatos. Audiencia Evaluatoria y de Sanamiento.

La ejecución debe circunscribirse a: La negociación entre las partes para modificar el título de ejecución. La práctica de nuevas pruebas para determinar la obligación. La realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución. La revisión del proceso que dio origen a la sentencia.

¿Cuál de los siguientes documentos constituye un título de ejecución conforme al artículo 363 del COGEP?. Una providencia de mero trámite. Una contestación a la demanda. Una demanda presentada ante el juez. Una sentencia ejecutoriada.

SE HARÁ CONSTAR EN EL INVENTARIO: Copia certificada de la demanda. El Pago consignado al acreedor. Los nombres y apellidos del curador ad litem de ser el caso. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos.

CASO 1 Pedro presenta una demanda por incumplimiento de un contrato civil. Al revisar el Código Orgánico General de Procesos, el juez observa que no existe un procedimiento especial previsto para este tipo de pretensión. Pregunta: ¿Qué procedimiento debe aplicarse?. Procedimiento ordinario. Procedimiento voluntario. Procedimiento sumario. Procedimiento ejecutivo.

Si una obligación es en parte líquida y en parte no líquida: Se archivará la demanda. Se ejecutará únicamente la parte líquida. Será competencia penal. No puede ejecutarse.

LAS CONTROVERSIAS QUE SE TRAMITEN EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES REGLAS DE DOMICILIO: El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.

Una vez admitida la demanda monitoria, la o el juzgador concederá para el pago el término de: Veinte días. Cinco días. Quince días. Diez días.

ES UN MECANISMO DE CONTROL JUDICIAL DEL PODER, PARA EVITAR QUE EL EJERCICIO DEL PODER SEA ARBITRARIO, RESPETANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PREVINIENDO O REPARANDO LA LESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Proceso Contencioso Voluntario. Proceso contencioso Tributario. Proceso contencioso Administrativo. Proceso Contencioso Constitucional.

Una vez ordenado el embargo, la o el juzgador deberá oficiar al juzgador que dictó la medida preventiva para que: Levante inmediatamente la providencia preventiva. Remita el expediente principal. Notifique al acreedor que solicitó la medida preventiva, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista. Suspenda el procedimiento de ejecución.

CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ: Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda. Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado. Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare locontrario. Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado.

Caso 2. Un juez ordenó a Luis entregar un tractor a Pedro dentro del término de cinco días. Luis se niega a cumplir y mantiene el tractor dentro de una bodega de su propiedad.¿Qué medida puede adoptar la jueza conforme al COGEP?. Declarar extinguida la obligación. Ordenar la entrega del bien con intervención de la Policía Nacional, pudiendo incluso disponer el descerrajamiento del lugar donde se encuentra. Convertir automáticamente la obligación en una indemnización. Esperar indefinidamente hasta que el deudor entregue voluntariamente el bien.

SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Sumario. Procedimiento Ordinario.

La oposición presentada por la o el deudor: Produce el archivo inmediato del proceso. Suspende únicamente el embargo de bienes. No suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de ejecución. Suspende automáticamente la ejecución hasta que sea resuelta.

La audiencia única en el procedimiento ejecutivo se desarrolla en: Una sola fase. Dos fases. Tres fases. Cuatro etapas independientes.

CASO 5 Un ciudadano presenta una demanda de alimentos utilizando el formulario del Consejo de la Judicatura, sin abogado patrocinador. Pregunta: ¿Es válido este trámite?. Sí, porque la ley lo permite en alimentos. Solo si el juez lo autoriza. No, debe transformarse en procedimiento ordinario. No, porque siempre se requiere de un abogado.

La existencia de una prohibición de enajenar, retención o secuestro previamente decretados: Obliga al juzgador a suspender la ejecución. Impide que se practique el embargo. No impide el embargo, manteniéndose vigentes las providencias preventivas. Produce la nulidad del embargo.

El mandamiento de ejecución debe ordenar al ejecutado que pague o cumpla la obligación dentro del término de: Quince días. Tres días. Diez días. Cinco días.

Cuando la fórmula de pago propuesta por el ejecutado sea a plazo, esta deberá: Ser aceptada únicamente por el juzgador. Incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación, salvo que el ejecutante no la requiera. Ser aprobada por un notario público. Contener únicamente una promesa escrita de pago.

Esta es la primera audiencia para preparar el juicio para recabar pruebas sobre los hechos presentados, para llevar a cabo un juicio basado en un cargo separado. Unica. Conciliatoria. Preliminar. Juicio.

Si el ejecutado no cumple con el mandamiento de ejecución, la o el juzgador deberá, entre otras actuaciones: Archivar el expediente por incumplimiento. Convocar obligatoriamente a una mediación. Declarar extinguida la obligación. Publicar el mandamiento de ejecución en la página web de la Función Judicial y ordenar el embargo de bienes del ejecutado.

PODRÁ INICIAR UN PROCEDIMIENTO MONITORIO: Para el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.

LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN: Efecto diferido. Efecto suspensivo. Efecto no diferido. Efecto no suspensivo.

La citación con el mandamiento de pago: Elimina la deuda. Interrumpe la prescripción. Suspende el proceso. Produce archivo automático.

Si el hecho que constituye la obligación de hacer no puede ejecutarse por cualquier motivo, el artículo 368 dispone que la o el juzgador: Declarará terminado el proceso sin responsabilidad para el deudor. Remitirá el proceso a mediación obligatoria. Ordenará únicamente el embargo de bienes. Convocará a una audiencia para determinar, con base en las pruebas aportadas, el monto de la indemnización por el incumplimiento.

Si la o el deudor no comparece o no formula oposición: El auto interlocutorio queda en firme y tendrá efecto de cosa juzgada. Se convocará automáticamente a audiencia. El proceso termina sin sentencia. Se archivará la demanda.

En caso de oposición a la demanda monitoria, la o el juzgador convocará a: Audiencia única con dos fases. Audiencia de mediación obligatoria. Audiencia de casación. Audiencia preliminar.

¿Cuál es el monto máximo para iniciar un procedimiento monitorio?. Treinta salarios básicos unificados. Cincuenta salarios básicos unificados. Cien salarios básicos unificados. Veinte salarios básicos unificados.

LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, SE APLICARÁ LOS TÉRMINOS REDUCIDOS COMO EN EL CASO DE ___________. Procedimiento Ordinario. Niñez y Adolescencia. Interés Superior de los Niños. Violencia Intrafamiliar.

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO: La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá tres días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá quince días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá veinte días para presentar su contestación a la demanda.

Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas cuando: El proceso esté en apelación. Exista únicamente prueba testimonial. El demandado reconozca la deuda. El actor presente certificados sobre bienes del demandado.

¿cuál de los siguientes instrumentos NO constituye un título de ejecución?. El escrito de contestación a la demanda. El acta de mediación. El laudo arbitral. La hipoteca.

Una vez realizado el remate de los bienes embargados, la o el juzgador deberá: Mantener vigentes todas las providencias preventivas. Declarar canceladas las providencias preventivas y comunicarlo al juzgador que las ordenó. Ordenar un nuevo embargo sobre los mismos bienes. Convocar a una nueva audiencia de ejecución.

De acuerdo con el artículo 363 del COGEP, respecto de los laudos arbitrales y las actas de mediación, las y los juzgadores: Únicamente pueden revisarlos antes de su ejecución. Intervendrán directamente en su ejecución y ejecutarán las providencias preventivas ordenadas por los tribunales arbitrales nacionales o internacionales. Solo podrán ejecutarlos cuando exista una sentencia previa. Carecen de competencia para intervenir en su ejecución.

En el procedimiento Ordinario, es insubsanable la excepción: Caducidad. Falta de Competencia. Legitimidad de Personería. Defecto en la forma de proponer la demanda.

EN EL JUICIO EJECUTIVO: SI SE FORMULA OPOSICIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS SE NOTIFICARÁ A LA CONTRAPARTE CON COPIA DE LA MISMA Y SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA. Audiencia Conciliatoria. Audiencia Unica. Audiencia Preliminar. Audiencia de Juicio.

PRESENTADO EL INVENTARIO, LA O EL JUZGADOR TRASLADARÁ A TODOS LOS INTERESADOS Y SIMULTÁNEAMENTE: Convocará a audiencia. Dictará Sentencia. Calificará la demanda. Admitirá la prueba.

QUEDARÁ SIN EFECTO LA CONDUCTA COLUSORIA: Por la nulidad del proceso. Por el recurso de Apelación. Anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria. Por el recurso de Casación.

En el procedimiento ejecutivo, la oposición solamente podrá fundarse en: Solicitudes de mediación obligatoria. Cualquier excepción del demandado. Únicamente excepciones previstas en el COGEP para este proceso. Argumentos verbales sin prueba.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP: Constitucional, Penal, Derechos Humanos. Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio. Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo. Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo.

PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER: Inferior a los 50 salarios básicos unificados. Presentada en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura. Legal, líquida, determinante. clara, pura, determinada y actualmente exigible.

SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: Sorteará al Perito. Denegará de plano la acción ejecutiva. Convocará de inmediato a la audiencia de juicio. Dictará la sentencia.

SON AQUELLOS QUE RESUELVEN UNA CONTROVERSIA SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y QUE SE TRAMITA SOBRE HECHOS DUDOSOS Y DERECHOS CONTRAPUESTOS, QUE DEBEN RESOLVER EL JUEZ DECLARANDO A QUIEN COMPETE EL DERECHO CUESTIONADO O LA COSA LITIGIOSA. Providencias Preventivas. Procedimiento de Conocimiento. Procedimiento de Ejecución. Procedimiento de Saneamiento.

SE TRAMITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN, ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES. Las controversias en materia de contratación pública. La prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. Las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales.

En el procedimiento monitorio: Procede la reconvención. Solo procede la reconvención escrita. No procede ni la reforma a la demanda ni la reconvención. Procede libremente la reforma a la demanda.

ES CONSIDERADO COMO UN PROCESO CONFIGURADO PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DETERMINADOS POR LA LEY EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA O DE LA MATERIA A LA QUE AFECTEN. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Ejecutivo. Procedimiento Ordinario.

LA AUDIENCIA DE JUICIO SE REALIZARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE _______ DÍASCONTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Quince. Veinte. Treinta. Diez.

SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO: Las acciones colusorias. Facturas. Cobro de dinero que no exceda de 50 salarios. El divorcio contencioso.

LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO TRIBUTARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, TIENEN POR OBJETO: Ejercer la potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado. Tutelar los derechos de toda persona y realizar el controlde legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo. La admisión por la o el juzgador del recurso de apelaciónoportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia. Proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.

El primer bien sobre el cual debe practicarse el embargo es: Los bienes hipotecados. Cualquier bien señalado por el acreedor. El dinero de propiedad del deudor. Los bienes con providencia preventiva.

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