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DERECHO PROCESAL CIVIL

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Título del Test:
DERECHO PROCESAL CIVIL

Descripción:
CAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACION

Fecha de Creación: 2023/02/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La capacidad para ser parte es: La aptitud para comparecer en el proceso y realizar actos válidos en el seno del mismo. La aptitud consistente en hallarse en una determinada posición jurídica que justifica, conforme al derecho sustantivo, el otorgamiento de una concreta tutela a favor o en contra. La aptitud para ser titular de los derechos procesales y para asumir las cargas y responsabilidades inherentes a todo proceso. La aptitud de la que disponen abogados y procuradores para asumir la defensa y representación en juicio de sus clientes.

La capacidad procesal es: La aptitud para comparecer en el proceso y realizar actos válidos en el seno del mismo. La aptitud consistente en hallarse en una determinada posición jurídica que justifica, conforme al derecho sustantivo, el otorgamiento de una concreta tutela a favor o en contra. La aptitud para ser titular de los derechos procesales y para asumir las cargas y responsabilidades inherentes a todo proceso. La aptitud de la que disponen abogados y procuradores para asumir la defensa y representación en juicio de sus clientes.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: Todas las personas físicas tienen capacidad para ser parte y por tanto pueden ser demandantes y demandadas. El concebido y no nacido tiene capacidad para ser parte y por tanto puede ser demandante y demandando. Todas las personas jurídicas tienen capacidad para ser parte y por tanto pueden ser demandantes y demandadas. Las entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte pueden ser demandantes y demandadas.

NO puede ser demandante: Una herencia yacente. Una sociedad mercantil irregular. El concebido no nacido. La mayoría de integrantes de un grupo de afectados por la venta de un medicamento con efectos secundarios altamente lesivos para la salud.

Elija la respuesta adecuada para completar la siguiente afirmación: “la capacidad para ser parte…”. Se atribuye a sujetos con capacidad jurídica civil. Se atribuye a sujetos que tienen capacidad de obrar civil. Se atribuye únicamente a los sujetos que tienen capacidad procesal. Es más amplia que la capacidad jurídica civil y por tanto se predica también respecto de entes que no disponen de aquella.

Tienen capacidad procesal: Todas los sujetos que tienen capacidad para ser parte. Todos las personas físicas. Todas las personas físicas y todas las personas jurídicas. Todos los sujetos que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Por sentencia de 28 de octubre de 2018 se incapacitó a D. Alberto y se nombró tutor a D. Jesús. Señale la respuesta correcta: D. Alberto tiene capacidad procesal, pero no capacidad para ser parte, ya que está incapacitado. D. Alberto tiene capacidad para ser parte, pero no capacidad procesal, ya que está incapacitado. D. Alberto no tiene capacidad para ser parte y esta deberá ser integrada en todo caso por su tutor, D. Jesús. D. Alberto no tiene capacidad para ser parte ni capacidad procesal y estas cualidades deberán ser integradas por su tutor, D. Jesús.

Como regla general, comparecerán en juicio por las sociedades mercantiles: Sus accionistas ex art. 7.4 LEC. Sus administradores ex art. 7.4 LEC. Las personas físicas o jurídicas que las hayan constituido ex art. 7.4 LEC. Las personas físicas que presten servicios para aquellas y que hayan intervenido personalmente en los hechos sobre los que verse la demanda ex art. 7.4 LEC.

Por la sociedad mercantil irregular y otras entidades que no hayan cumplido los requisitos legalmente exigidos para convertirse en persona jurídica comparecerán en juicio: Las personas que, de hecho o en virtud de pactos ad intra de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. Los sujetos que hubieren impulsado su constitución. Los sujetos que hayan intentado formar parte de la entidad non nata. Los sujetos responsables de que la entidad no haya llegado a adquirir personalidad jurídica.

D. Rogelio interpone demanda contra D. Miguel, mayor de edad recientemente incapacitado al que todavía no se ha nombrado tutor. ¿Cómo habrá de procederse a continuación?. El proceso continuará y el tutor de D. Miguel podrá incorporarse al mismo una vez haya sido nombrado y, en su caso, recurrir las actuaciones dictadas antes de su intervención que resulten perjudiciales para su pupilo. El proceso se suspenderá y el LAJ nombrará defensor judicial, asumiendo el Ministerio Fiscal hasta que aquel sea nombrado la representación y defensa del sujeto con capacidad modificada. El LAJ dará traslado al juez para que, en su caso, con audiencia al Ministerio Fiscal, inadmita la demanda, puesto que los incapacitados no pueden ser demandados antes de que se les nombre tutor. El proceso continuará y D. Miguel podrá realizar actuaciones válidamente en el seno del mismo hasta que se le nombre un tutor.

La legitimación es: La aptitud para comparecer en el proceso y realizar actos válidos en el seno del mismo. La aptitud consistente en hallarse en una determinada posición jurídica que justifica, conforme al derecho sustantivo, el otorgamiento de una concreta tutela a favor o en contra. La aptitud para ser titular de los derechos procesales y para asumir las cargas y responsabilidades inherentes a todo proceso. La aptitud de la que disponen abogados y procuradores para asumir la defensa y representación en juicio de sus clientes.

Señale cuál es la afirmación verdadera: La legitimación es un presupuesto procesal. La falta de legitimación determina que el juez no pueda entrar a conocer del fondo de la pretensión. La legitimación es una condición de la acción. Sobre la falta de legitimación se resuelve en la audiencia previa.

¿Entre qué clases de legitimación suele distinguir la doctrina?. Ordinaria o directa y extraordinaria o indirecta; y dentro de esta última, por sustitución y representación. Ordinaria común y derivativa; y dentro de esta última, por sucesión testada o intestada. Ordinaria y extraordinaria; y dentro de esta última, provocada o voluntaria. Ordinaria y extraordinaria; y dentro de esta última, por adquisición originaria o derivativa.

¿Cuál de los siguientes es un caso de legitimación extraordinaria o indirecta?. El del heredero que ejercita las acciones pertinentes para reclamar los créditos que formaban parte de la herencia recibida. El del sujeto que firmó un contrato y ejercita la acción solicitando el cumplimiento del mismo. El de la sociedad absorbente que ejercita los derechos de crédito de la sociedad absorbida. El de la acción ejercitada por el acreedor de la deuda garantizada con prenda para defender frente a terceros la cosa sobre la que se constituyó la garantía.

La legitimación de las asociaciones representativas de consumidores y usuarios para la tutela en juicio de los intereses difusos de estos es: Una legitimación directa u ordinaria de carácter subsidiario. Una legitimación directa u ordinaria, adquirida por derivación. Una legitimación indirecta o extraordinaria por sustitución. Una legitimación indirecta o extraordinaria por representación.

Señale la afirmación correcta: La falta de legitimación pasiva del demandado debe alegarse en la contestación a la demanda y se resolverá sobre la misma en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal. La falta de legitimación pasiva debe alegarse siempre provocando un incidente de previo pronunciamiento ad hoc y quedará resuelta en este. La falta de legitimación pasiva del demandado se alegará en la contestación a la demanda y sobre la misma se resolverá en la sentencia. La falta de legitimación pasiva del demandado debe alegarse recurriendo el decreto de admisión de la demanda o auto por el que se admita esta.

Señale la afirmación correcta: La falta de capacidad procesal del demandante debe alegarse en la contestación a la demanda y se resolverá sobre la misma en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal. La falta de capacidad procesal del demandante debe alegarse siempre provocando un incidente de previo pronunciamiento ad hoc y sobre la misma se resolverá en este. La falta de capacidad procesal del demandante se alegará en la contestación a la demanda y sobre la misma se resolverá en sentencia. La falta de capacidad procesal del demandante debe ponerse de relieve en la contestación a la demanda y sobre la misma se resolverá en el acto de juicio del procedimiento ordinario o en la vista del juicio verbal.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: La regla general es que la legitimación es una condición de la acción y sobre la misma se resolverá en sentencia. La regla general es que la legitimación es un presupuesto procesal y por tanto el juez puede controlar de oficio la existencia de la misma en cualquier momento del proceso. El actor no puede denunciar la falta de legitimación pasiva del demandando. En ciertos supuestos excepcionales, la LEC exige la acreditación de la legitimación in limine litis para admitir a trámite la demanda.

La falta de capacidad procesal: Se controla tanto de oficio como a instancia de parte y se trata de un defecto procesal subsanable. Solo se controla a instancia de parte y se trata de un defecto procesal subsanable. Solo de oficio y se trata de un defecto procesal subsanable. Se controla tanto de oficio como a instancia de parte y se trata de un defecto procesal insubsanable.

La falta de capacidad para ser parte: Se controla tanto de oficio como a instancia de parte y se trata de un defecto procesal subsanable. Solo se controla a instancia de parte y se trata de un defecto procesal subsanable. Solo de oficio y se trata de un defecto procesal subsanable. Se controla tanto de oficio como a instancia de parte y se trata de un defecto procesal insubsanable.

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