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Derecho Procesal Civil II

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Título del Test:
Derecho Procesal Civil II

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Tipo test

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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En la ejecución dineraria, cuándo podrá despacharse ejecución sin necesidad de requerimiento previo del deudor?. Siempre que exista un contrato firmado entre las partes. Cuando se trata de una ejecución provisional. Cuando el título ejecutivo consista en resolución judicial firme. Cuando lo solicite expresamente el ejecutante.

En la ejecución de un proceso civil, se embarga un coche propiedad del padre del deudor. ¿Qué acción puede ejercitar este?. Oposición por motivos de fondo. Incidente de nulidad. Tercería de mejor derecho. Tercería de dominio.

¿Qué tipo de tercerías existe según la LEC?. Tercerías de uso y disfrute. Tercerías de administración. Tercerías de dominio y de mejor derecho. Tercerías de otro derecho y de dominio.

¿En qué plazo se puede solicitar ejecución de una sentencia firme?. 1 año. 3 años. 5 años. 20 años.

¿Quién ejecuta un laudo arbitral firme, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025?. Tribunal arbitral. El mismo Árbitro que ha dictado el Laudo. Juzgado competente por materia. Sección Civil del Tribunal de Instancia.

En una ejecución dineraria, ¿Qué bienes deben embargarse primero según la LEC?. Los bienes inmuebles. Los bienes muebles de mayor valor. El dinero y cuentas corrientes. Lo que el ejecutante decida.

El inquilino, en un proceso de desahucio por expiración del término del contrato, no entrega las llaves de la vivienda tras sentencia. ¿Qué procede?. Archivo. Multa. Lanzamiento. Requerimiento de pago, y multas coercitivas, hasta que entregue las llaves.

Tras un divorcio de mutuo acuerdo, las partes no cumplen lo pactado en el convenio regulador. ¿Qué puede hacer la parte afectada?. Ejecutar la sentencia. Solicitar nulidad del convenio. Promover otro juicio declarativo, pidiendo el cumplimiento del convenio. Pedir la adopción de medicas cautelares en cumplimiento del convenio.

Se embarga una cuenta corriente con saldo compartido por cónyuges en régimen de gananciales. ¿Qué puede hacer el cónyuge no ejecutado?. Nada al ser ganancial. Formular oposición por motivos formales. Interponer tercería de mejor derecho. Interponer tercería de dominio.

En la oposición a la ejecución de una sentencia, ¿Qué motivos puede alegar válidamente el ejecutado?. Únicamente causas tasadas, esencialmente: que la obligación ya ha sido cumplida o extinguida (por ejemplo, pago completo de la deuda u otro hecho extintivo) o que ha caducado la acción ejecutiva, siempre acreditándolo debidamente. Cualquier motivo que afecte al título, incluyendo volver a discutir el fondo del asunto sentenciado si considera que la sentencia es injusta. Defectos procesales del juicio declarativo previo, como la falta de jurisdicción o infracciones durante aquel proceso. Ninguno: el deudor no puede oponerse a la ejecución de una sentencia firme por principio de cosa juzgada.

En la oposición a la ejecución basada en un título no judicial ni arbitral (por ejemplo, una escritura pública de deuda), señale una causa de oposición admisible: La prescripción o caducidad de la acción ejecutiva, si el plazo legal para reclamar coercitivamente la deuda ha transcurrido. La nulidad radical del contrato subyacente por vicios del consentimiento, aunque no se aporte ninguna prueba documental de ello. La alegación de que el deudor no entiende el idioma en que está redactado el título ejecutivo extrajudicial. Ninguna, ya que en las ejecuciones de títulos extrajudiciales no cabe oponerse por motivos de fondo.

Los acuerdos logrados en mediación en asuntos civiles y mercantiles, para que puedan ejecutarse forzosamente como un título ejecutivo, deben: Elevarse a escritura pública ante notario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mediación, salvo que se hayan homologado judicialmente en un proceso ya existente. Ser simplemente firmados por las partes y el mediador, pues esa firma conjunta ya les da fuerza ejecutiva. Ser aprobados por el Ministerio Fiscal y por el juez decano del lugar donde se celebró la mediación. Inscribirse en el Registro de Acuerdos de Mediación del Ministerio de Justicia para adquirir ejecutividad.

Durante la ejecución de una deuda dineraria, el juzgado procede a trabar embargo sobre una colección de arte antes de embargar la cuenta corriente del ejecutado, en la que hay saldo suficiente. ¿Es correcto este embargo?. Sí, porque el ejecutante puede elegir libremente los bienes a embargar. No, porque no se ha respetado el orden legal de embargo. Sí, si el ejecutado ha ocultado la cuenta corriente. No, salvo que lo autorice expresamente el ejecutado.

¿Quién está legitimado para interponer una tercería de mejor derecho?. El ejecutado. Un acreedor Un acreedor con crédito preferente. Un abogado del ejecutado. El registrador de la propiedad.

En una ejecución contra un cónyuge casado en régimen de gananciales por deuda privativa, el juzgado embarga un bien ganancial sin intervención del otro cónyuge. ¿Es válido este embargo?. Sí, siempre que el bien sea ganancial, aunque la deuda sea privativa. No, porque solo se pueden embargar bienes privativos en este caso. Sí, pero debe darse audiencia al otro cónyuge. No, salvo que exista sentencia de separación previa.

El ejecutado se opone a una ejecución basada en un contrato privado de reconocimiento de deuda firmado hace más de 6 años, sin interrupción del plazo. ¿Es procedente esta oposición?. Sí, por prescripción de la acción ejecutiva. No, porque la prescripción no es causa de oposición en ejecución. Solo si el contrato fue notariado. No, porque debe alegarse en el procedimiento declarativo previo.

El ejecutado es notificado del auto de ejecución el 1 de abril. Presenta escrito de oposición el 20 de abril, alegando pago. ¿Es válida su oposición?. Sí, si acredita el pago con documentos fehacientes. No, porque el plazo de oposición ha expirado. Sí, si no se ha producido todavía el embargo. No, salvo que haya sido admitido por el LAJ.

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