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DERECHO PROCESAL COMPLEXIVO UTPL

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Título del Test:
DERECHO PROCESAL COMPLEXIVO UTPL

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Tema 2 WORD

Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 225

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Según el Art. 1 del COGEP, este código regula la actividad procesal en todas las materias EXCEPTO: Laboral y penal. Constitucional, electoral, de extinción de domi-nio y penal. Familia y Contencioso tributario. Contencioso-administrativa y laboral.

De acuerdo al Art. 3 del COGEP, ¿quién ejerce la dirección del proceso?: Las partes procesales. La o el juzgador. El Consejo de la Judicatura. El procurador judicial.

El Art. 10 del COGEP establece como competencia concurrente, además de la o el juzgador del domicilio de la persona demanda, la del lugar: Siempre del domicilio del actor. Del domicilio del juez. Del lugar de nacimiento de las partes. Donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación.

De acuerdo al Art. 11 del COGEP, una de las siguientes acciones, corresponde a la competencia excluyente. La o el juzgador del último domicilio del cau-sante. La o el juzgador contra personas jurídicas. La o el juzgador que conoce Acciones ejecutivas. La o el juzgador de los Procesos de familia.

Según el Art. 13 del COGEP, la excep-ción de incompetencia se conoce: En sentencia definitiva y audiencia de apelación. Antes de la demanda y contestación. En la audiencia preliminar o primera fase de audiencia única. En la audiencia de ejecución.

Conforme el Art. 16 del COGEP, la acu-mulación de procesos procede cuando existe: Diferencia total entre las partes. Procesos en instancias distintas. Materias completamente diferentes. Identidad de personas, cosas y acciones.

En relación al contenido del Art. 22 del COGEP, es causa de excusa o recusa-ción del juzgador: Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes. Tener más de 10 años de ejercicio profesional. Haber estudiado en la misma universidad que las partes. Conocer socialmente a las partes sin parentesco.

Conforme la normativa del COGEP, en su artículo 37, si son dos o más las o los actores por un mismo derecho o dos o más las o los demandados, siempre que sus derechos o excepciones no sean di-versos o contrapuestos, la o el juzgador dispondrá que se constituya: Procurador Judicial. Mandatario Especial. Procurador común. Representante legal.

De acuerdo con el Art. 47 del COGEP, las tercerias excluyentes de dominio son aquellas en que el tercero pretende: Ayudar a una de las partes. Cubrir gastos procesales. Ser mero coadyuvante. Ser declarado titular del derecho discutido.

El Art. 51 del COGEP define el litisconsorcio como cuando dos o más personas litigan en un mismo proceso por: Pretensiones conexas por su causa u objeto. Pretensiones totalmente opuestas. Diferentes jueces competentes. Materias independientes.

De acuerdo con el COGEP, respecto de la citación esta implica que sea el acto por el cual: Se publique en prensa local la petición del accionante. Se notifique solo al juez para que conozca el contenido de la solicitud inicial. Se formalice el proceso para la notificación a las partes de la causa. Se haga conocer de la demanda, de una diligen-cia preparatoria y de providencias recaídas en ella.

Cuál es la diferencia sustancial entre la citación y la notificación según la lógica del COGEP?. La citación es para testigos y la notificación para las partes. La citación ocurre solo al inicio del proceso; la notificación informa sobre actos procesales posteriores. La citación la realiza el juez y la notificación la realiza el secretario. No existe diferencia técnica, son sinónimos procesales.

En qué circunstancia las partes pueden acordar la modificación de los términos procesales establecidos por la ley. En cualquier momento del proceso sin restricciones. Únicamente cuando se trate de términos para dictar sentencia. Cuando exista acuerdo de partes y no se afecten derechos de terceros. La ley prohíbe taxativamente la modificación de términos por ser de orden público.

Una vez citada la parte demandada, uno de los efectos de dicha citación es: Que se pueda notificar la contraparte de la demanda. Constituir a la o el deudor como poseedor de buena fe. Constituir a la o el deudor en mora. Interrumpir las providencias preventivas.

El tiempo que la ley o el jugador deter-minan para la realización o práctica de cualquier diligencia, y que es irrenuncia-ble e improrrogable es: El término legal. El término judicial. El término perentorio. El término convencional.

Ǫué sucede si quien presentó la de-manda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente: Se declara nula por la falta de comparecencia. Se solicita un diferimiento para su posterior realización. Se requiere continuar con la diligencia y ésta pierde la oportunidad de defenderse. Su inasistencia se entenderá como abandono.

Si la parte demandada no comparece a la audiencia convocada de forma injustificada, ¿cuál es el efecto jurídico según el COGEP?. El juez debe señalar día y hora para una nueva audiencia. Se procede con la audiencia en rebeldía de la parte ausente. El proceso se archiva de forma inmediata sin excepción. Se suspende el proceso hasta que la parte sea conducida por la fuerza pública.

Cuál es la finalidad principal de los autos de sustanciación dentro de un proceso. Dar curso progresivo al proceso sin decidir sobre el fondo. Resolver el fondo del litigio y declarar derechos. Sancionar la mala fe procesal de las partes. Declarar la nulidad de una sentencia ejecuto-riada.

Una sentencia se considera ejecutoria-da cuando. Es dictada por el juez de primera instancia. Se ha interpuesto el recurso de apelación dentro del término legal. No admite recurso alguno o han vencido los términos para interponerlos. El Consejo de la Judicatura la publica en su página web.

La nulidad procesal por falta de citación puede ser saneada si la parte demandada. Presenta una queja ante la Judicatura contra el citador. Comparece al proceso y no alega la nulidad en su primera intervención. Se niega a recibir la notificación de la sentencia. Solicita la designación de un defensor público.

Cuál es el efecto de declarar la nulidad de un acto procesal. Retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo. Emitir un auto para ser convalidado por el juzgador. Ǫue la omisión haya influido o pueda influir en la decisión de la causa. Suspender la audiencia correspondiente y la convocatoria para una fecha posterior.

Para qué sirve solicitar una diligencia preparatoria, ¿cuál es una de sus finalidades?. Para demandar en el domicilio de la parte requerida. Retrotraer el proceso desde donde se omitió la solemnidad sustancial. Ǫue la omisión haya influido o pueda influir en la decisión de la causa. Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.

Cuando la práctica de la diligencia preparatoria cause agravio, la o el solici-tante o contra quien se dirigió la misma, que puede efectuar. Puede apelar con efecto diferido. Solicitar la nulidad procesal. Requerir que se vuelva a realizar la práctica de la diligencia. Pedir que el juzgador declare el abandono.

En las providencias preventivas, ¿qué implica si no se propone la demanda en lo principal?. Ǫue se pueda requerir al juzgador emita senten-cia inmediata. Ǫue las providencias prescriban en el término de 10 días. Ǫue caduquen las mismas en el término de 15 días de ordenadas. Ǫue se retrotraiga el proceso para ordenar la providencia preventiva.

Los apremios son medidas coercitivas que aplican los juzgadores, para que sus decisiones sean cumplidas por las personas, las cuales deben ser. Útiles, pertinentes y conducentes. Claras, puras y determinadas. Líquidas, exigibles y de plazo vencido. Idóneas, necesarias y proporcionales.

El Juzgador conforme al artículo 146 del COGEP, dispone que se aclare y com-plete la demanda dentro del término de ley, y la parte demanda no lo hace, qué opera en este caso: Juez admite libremente. Excluye por apartarse de los puntos de debate. Suspende la audiencia. Ordenará el archivo de la demanda.

El juzgador al revisar una demanda emite auto de inadmisión, porque el peticionante por una parte solicitaba el inventario de la extinta sociedad conyugal y por otro requería en la misma demanda la partición de los bienes adquiridos. En qué se basó el juzgador para inadmitir la demanda: Juez de oficio no da trámite a la demanda por manifiestamente inadmisible. Se basó en los fundamentos de hecho y de dere-cho de la demanda. Porque tenía la demanda una indebida acumula-ción de pretensiones. Porque el juzgador consideraba que faltaban los requisitos de ley.

El Actor, quien es una persona jurídica, presenta su demanda SIN, acompañar el poder que justifique tal representa-ción. ¿Ǫué realiza el juzgador frente a dicha actuación?. Le concede un plazo para la subsanación. Declara inadmisible la demanda. Continúa sin el referido poder. Envía a completar y/o aclarar la demanda.

El señor RA, presenta una Demanda, por indemnización de daños y perjui-cios contra los señores PC y JC. Al ser citados los mismos, contrademandan al señor RA, requiriendo el pago de $10,000.00 dólares americanos por haberlos hecho litigar sin justa causa. Cómo se llama el acto planteado por los señores PC Y JC. Reivindicación. Reconvención. Resciliación. Resolución.

En una demanda de fijación de pensión alimenticia, presentada ante un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se reclama la cantidad $300,00 dólares mensuales que el demandado debe pagar por un menor de edad. Cuál es el valor que debe hacer constar como cuantía. $300.00. $3,000.00. $3,600.00. $5,000.00.

Durante la audiencia preliminar, el de-mandado anuncia como prueba docu-mental, una factura en copia simple, la contraparte la impugna sobre su validez. ¿Ǫué debe resolver el juzgador?. La admite por ser útil, pertinente y conducente. Admite solo en parte la prueba presentada, y rechaza la impertinente. Se pronuncia el juzgador indicando que dicha prueba no presta mérito probatorio para el asunto litigioso. No la admite por ser copia simple y contravenir lo dispuesto en la norma del COGEP, al no haberse presentado en original o copias certificadas.

Un abogado desea interrogar a su propio testigo. En el transcurso de la declara-ción, formula una pregunta sugestiva sobre un hecho que es el punto central de la controversia. ¿Cómo debe actuar el juez?. Permitir la pregunta si considera que ayuda a esclarecer la verdad procesal. Negar la pregunta por estar prohibida en el inte-rrogatorio directo sobre hechos controvertidos. Dar paso a la pregunta solo si el testigo es un perito acreditado. Solicitar que la contraparte consienta la pregun-ta para que sea válida.

Un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura no asiste a la audiencia de juicio y no presenta justificación alguna por su falta. ¿Cuál es la consecuencia para el informe pericial que presentó previamente?. El informe carecerá de toda eficacia probatoria. El juez lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. Se suspenderá la audiencia por una sola vez de oficio para volver a citarlo. El informe será considerado como prueba docu-mental pública.

Una persona sorda que no sabe leer ni escribir debe rendir testimonio. ¿Ǫué medida debe adoptar el juzgador para practicar esta prueba?. Prescindir del testimonio por incapacidad abso-luta del declarante. Realizar la audiencia de forma reservada única-mente con la presencia del juez. Obligar a la parte actora a que transcriba lo que el testigo desea comunicar. Recibir la declaración por medio de un intérprete o persona que se entienda por signos.

En un juicio planteado por demarcación y linderos, el juez considera que su percepción sensorial no es suficiente para concluir la inspección judicial. ¿Ǫué acción faculta el COGEP en este escenario específico?. Dictar sentencia basándose en los testimonios de los vecinos más antiguos. Solicitar que el Registro de la Propiedad defina los límites de forma definitiva. Designar de oficio o a petición de parte a un perito acreditado para la diligencia. Declarar la nulidad del proceso por falta de claridad en el objeto del pleito.

Un testigo reside en una ciudad distinta a la del juzgador y manifiesta no tener recursos para viajar. ¿Ǫué alternativa ofrece el COGEP para practicar su declaración?. El testigo debe enviar su declaración por escrito reconocida ante notario. La parte que solicitó el testimonio debe trasladar al juez a la ciudad del testigo. Se debe prescindir de la prueba si el testigo no comparece físicamente. El juez puede ordenar que declare por medio de videoconferencia u otro medio telemático.

Las partes presentan informes periciales recíprocamente contradictorios sobre un mismo hecho. ¿Cuál es el proce-dimiento que el juez debe realizar en audiencia?. Descartar ambos informes y basarse únicamente en la prueba testimonial. Ordenar un debate entre los peritos conforme con las disposiciones del Código. Elegir el informe que haya sido presentado por el perito con más años de experiencia. Suspender la audiencia y solicitar un informe al Sistema Pericial de idoneidad de peritos.

Un actor desea retirar su demanda antes de que se haya citado al demandado. ¿Cuál es el efecto procesal de esta acción?. Se extingue el derecho y no podrá ejercer una nueva acción por la misma causa. El proceso se suspende por G0 días para que el actor recapacite. Las cosas vuelven al estado en que tenían antes de proponerla, pudiendo ejercer una nueva acción. El juez debe imponer una multa al actor por falta de seriedad en el litigio.

En un proceso ordinario, las partes dejan de impulsar la causa durante 6 meses contados desde la última providencia útil. ¿Ǫué resolución debe adoptar el juez de oficio?. Declarar el archivo de la causa sin perjuicio de que se reactive el próximo año. Declarar el abandono del proceso mediante auto interlocutorio. Ordenar que el secretario notifique nuevamente a las partes para que comparezcan. Dictar sentencia con el mérito de los autos exis-tentes hasta ese momento.

Una institución del sector público desea desistir de su pretensión en un proceso civil. ¿Cuál es el requisito indispensable para que este desistimiento sea válido?. La aprobación unánime de su departamento jurídico interno. Ǫue el juez certifique que no se afecta el presu-puesto general del Estado. La autorización del Procurador General del Estado. Solo requiere la firma del representante legal de la institución.

El demandado se allana expresamente a todas las pretensiones de la demanda. ¿Ǫué debe hacer el juez si el derecho en litigio es de naturaleza indisponible?. Aceptar el allanamiento y dictar sentencia inme-diata para ahorrar recursos. No aceptar el allanamiento y continuar con el proceso. Solicitar que el demandado rinda una caución antes de aceptar el allanamiento. Declarar la nulidad de la demanda por falta de objeto transigible.

Ǫué efecto produce la declaración de abandono del proceso por segunda ocasión sobre la misma pretensión. El actor debe esperar un año para presentar la demanda nuevamente. Se extingue el derecho y no podrá interponerse nueva demanda. Solo se pierden las pruebas practicadas, pero el derecho se mantiene intacto. El juez debe sancionar al abogado con la sus-pensión de su matrícula profesional.

Tras la notificación de una sentencia oscura, una parte desea que se aclare el sentido de un considerando. ¿Cuál es el término para solicitar la aclaración?. 24 horas después de la notificación. Tres días siguientes a su notificación. Diez días contados desde que se realizó la audiencia de juicio. En cualquier momento mientras no se inicie la fase de ejecución.

Un juez de primer nivel dicta un auto de sustanciación que una parte considera erróneo. ¿Ǫué recurso debe interpo-ner para que el mismo juez lo deje sin efecto?. Recurso de Revocatoria. Recurso de Apelación. Recurso de Hecho. Recurso de Casación.

En la audiencia de juicio de un proceso ordinario, el juez dicta sentencia oral-mente. El abogado de la parte vencida apela en ese instante. ¿Cuál es el siguiente paso según el procedimiento de apelación?. El juez dicta sentencia escrita y el recurrente debe fundamentarla por escrito en 10 días. El expediente sube inmediatamente al superior sin necesidad de escritos adicionales. El abogado debe fundamentar la apelación oral-mente en el mismo acto de forma exhaustiva. El juez convoca a una nueva audiencia para recibir la fundamentación de la apelación.

En una Acción de nulidad de contrato, el señor Pérez Gordillo Germán, demanda la nulidad de una escritura pública de compraventa. Dado que esta acción no tiene un trámite especial señalado en la ley, ¿qué procedimiento debe seguirse?. Procedimiento Sumario. Procedimiento Ejecutivo. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Voluntario.

En un juicio ordinario por daños y per-juicios, el demandado es citado el 5 de febrero del presente año. ¿Cuál es el tér-mino legal para contestar la demanda?. Ǫuince días. Veinte días. Treinta días. Diez días.

Durante la sustanciación de un juicio ordinario, al juez le alegan como excep-ción previa, la falta de personería en el actor. ¿En qué momento debe resolver-se este vicio?. En la sentencia definitiva al final del proceso. En la segunda fase de la audiencia preliminar. En la fase de saneamiento de la audiencia preliminar. Mediante auto interlocutorio antes de la audien-cia.

En un proceso ordinario, el demandado contesta la demanda pero olvida adjun-tar la prueba documental que tenía en su poder. ¿Puede anunciarla e introdu-cirla en la audiencia preliminar?. Sí, siempre que sea antes de la conciliación. No, la prueba debe anunciarse y adjuntarse obligatoriamente en la contestación. Sí, pero solo si paga una multa al Consejo de la Judicatura. No, solo puede anunciarla si es prueba para mejor resolver sobre hechos supervinientes.

Dentro de la audiencia preliminar, las partes manifiestan su deseo de conciliar parcialmente sobre uno de los tres puntos en disputa. ¿Ǫué debe hacer el juzgador?. Rechazar la conciliación por no ser total. Aprobar la conciliación parcial y continuar el proceso sobre los puntos no acordados. Suspender la audiencia por 30 días para que medien. Dictar sentencia sobre todo el proceso aceptan-do la conciliación.

En la audiencia preliminar, el actor intenta introducir una grabación obte-nida mediante interceptación ilegal de comunicaciones. ¿Ǫué decisión debe tomar el juez?. Admitirla y valorar su peso en la sentencia. Admitirla solo si el demandado no se opone. Suspender la audiencia para investigar el origen de la grabación. Excluirla por ser prueba improcedente o incons-titucional.

Finalizada la audiencia preliminar, el juez debe fijar fecha para la audiencia de juicio. ¿Cuál es el término máximo establecido por la ley?. Diez días. Ǫuince días. Treinta días. Sesenta días.

Iniciada la audiencia de juicio, ¿qué debe hacer el juzgador inmediatamente después de la lectura del acta resumen de la audiencia preliminar?. Ordenar la práctica de la prueba pericial. Conceder la palabra a la parte actora para su alegato inicial. Dictar sentencia oral. Iniciar con la práctica de pruebas admitidas.

Al finalizar el debate y la práctica de pruebas en la audiencia de juicio ordi-nario, el juez debe pronunciarse. ¿Cómo debe hacerlo?. Notificar por escrito en el término de 10 días sin señalar nada en la audiencia. Pronunciar su resolución de manera oral en la misma audiencia. Indicar solo si la demanda es nula o existe vicio de procedimiento. Suspender la audiencia por 30 días para estudiar el expediente.

Las partes en un proceso ordinario soli-citan de común acuerdo el diferimiento de la audiencia preliminar. ¿Es esto posible?. No, las audiencias no se pueden diferir por acuerdo de partes. Sí, tantas veces como las partes lo requieran. Sí, por una sola vez y de común acuerdo. Solo si hay una enfermedad catastrófica de uno de los abogados.

Las partes en el proceso ordinario están de acuerdo en un certificado del Regis-tro de la Propiedad, por ser documento público. ¿Ǫué le solicitan al juzgador que les conceda, y en qué audiencia?. Ǫue apruebe el acuerdo probatorio en la audien-cia de juicio. Ǫue apruebe el acuerdo probatorio en la audien-cia única. Ǫue se incorpore el certificado del Registro de la propiedad. Ǫue apruebe el acuerdo probatorio en la audien-cia preliminar.

Un agricultor sufre el despojo violento de su terreno y decide demandar para recuperar la posesión. ¿Cuál es la vía procesal adecuada según el COGEP?. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Ejecutivo. Procedimiento Sumario. Procedimiento Monitorio.

Una madre demanda el pago de pensio-nes alimenticias para su hijo de 5 años. ¿Ǫué procedimiento corresponde?. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Sumario. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Monitorio.

En un juicio sumario de cobro de ho-norarios, el demandado es citado. ¿De qué término dispone para presentar su contestación?. Treinta días. Diez días. Ǫuince días. Cinco días.

La audiencia única en el procedimiento sumario se desarrolla en dos fases. ¿Ǫué se resuelve en la primera fase?. Saneamiento, puntos en debate y conciliación. La práctica de la prueba testimonial. El alegato de cierre y la sentencia. La designación de peritos.

En las acciones tramitadas en el pro-cedimiento sumario, solo se admite la reconvención (contrademanda): Con otro título. No hay reconvención. Conexa. Parcial.

Un grupo de herederos desea realizar el inventario de los bienes del causante sin que exista conflicto entre ellos. ¿Ǫué procedimiento deben solicitar?. Ordinario. Ejecutivo. Voluntario. Monitorio.

Durante un trámite de pago por con-signación, el acreedor comparece y se opone formalmente al pago. ¿Ǫué sucede con el proceso?. Se archiva. Se transforma en procedimiento sumario. Continúa como voluntario hasta la sentencia. El juez obliga al acreedor a recibir el dinero.

En un proceso voluntario, el juez dicta una resolución negando la solicitud inicial del peticionario. ¿Es apelable?. No, las resoluciones en voluntario no tienen recurso. Solo si el peticionario es el Estado. Solo ante la Corte Nacional. Sí, la resolución que niegue la solicitud es apelable.

Cuál de los siguientes documentos NO es considerado título ejecutivo por el art. 347 del COGEP. La letra de cambio. El testamento. El acta de mediación. Transacción extrajudicial.

Características de la obligación. Para que proceda la vía ejecutiva, la obliga-ción contenida en el título debe ser: Líquida y de gran cuantía. Pura y de plazo no vencido. Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Notariada y registrada en el Registro Mercantil.

El demandado en un juicio ejecutivo es citado. ¿De qué término dispone para presentar su contestación?. Diez días. Ǫuince días. Treinta días. Cinco días.

El señor Franklin Pérez, es demandado por el cobro de una letra de cambio por la actora, señora Betty Pinzon Sánchez. Al momento de contestar la demanda, señala el señor Pérez que no le adeuda a la accionante, y que existe improce-dencia de la acción, no indica nada más adicional. ¿Ǫué solicita el abogado de la señora Betty Pinzón?. La convocatoria a la audiencia única. La nulidad procesal por los hechos alegados. Sentencia porque no existen excepciones deducidas. La convocatoria a la audiencia preliminar.

En un proceso ejecutivo se dicta senten-cia por escrito, mandando a pagar a un deudor. Este apela la decisión. ¿Con qué efecto se le concede el recurso?. Efecto suspensivo. Efecto no suspensivo. Efecto diferido. Efecto devolutivo con fianza.

Presentada la demanda monitoria y cumplidos los requisitos, el juez dicta un auto de pago. ¿Cuál es el término para que el deudor pague o se oponga?. Diez días. Ǫuince días. Treinta días. Cinco días.

Un acreedor posee un acta de media-ción debidamente suscrita en un Centro de Mediación registrado. El deudor incumple lo pactado. Al analizar la natu-raleza del título, ¿cuál es la vía procesal para forzar el cumplimiento?. Iniciar un procedimiento ejecutivo desde cero. Presentar una solicitud de ejecución basándose en que el acta es un título de ejecución. Demandar en procedimiento ordinario para que el juez declare el incumplimiento. Solicitar al mediador que dicte sentencia de embargo.

En el mandamiento de ejecución, el deudor propone pagar el 20% de la deuda inmediatamente y el saldo en cuotas mensuales durante un año. El ejecutante rechaza la propuesta. ¿Ǫué debe resolver el juzgador?. Obligar al ejecutante a aceptar si el deudor demuestra insolvencia. Aceptar la propuesta siempre que el deudor rinda una caución del 50%. Rechazar la propuesta y continuar con la ejecu-ción, pues no hay acuerdo de partes. Suspender el proceso por G0 días para que medien obligatoriamente.

Se dicta mandamiento de ejecución para la entrega de unos cuadros de pintura. El deudor oculta dichos bienes y es imposible localizarlos. Al analizar el Art. 366 del COGEP¿cuál es la solución jurídica?. El proceso se archiva por imposibilidad de ejecución. El ejecutante puede solicitar al juez, que el deudor consigne el valor de los bienes a precio de reposición. El deudor debe ser detenido hasta que entregue los bienes. El juez debe aceptar el nombramiento de un tercero para que cumpla con la entrega a costa del deudor.

Un ejecutado presenta oposición al mandamiento de ejecución, alegando que la deuda ya fue pagada parcialmen-te, adjuntando recibos. Sin embargo, los pagos se realizaron antes de que se dictara la sentencia que se está ejecu-tando. ¿Es admisible esta oposición?. Sí, porque el pago parcial siempre es una excep-ción válida. No, porque la causa de oposición debe basarse en hechos ocurridos después de la sentencia. Sí, pero solo si el valor supera los 10 salarios básicos. No, porque en ejecución no se permiten pruebas documentales.

Durante el embargo de un inmueble, una tercera persona aparece alegando que él también tiene un crédito contra el mismo deudor y desea participar en el producto del remate. ¿Cuál es el requisi-to para que su tercería fuere admitida?. Ǫue su crédito esté basado en un título de ejecu-ción y comparecer a la audiencia de ejecución. Ǫue el deudor dé su consentimiento expreso y esa actuación aprobada por el juzgador. Ǫue el tercerista deposite el 10% del valor del inmueble, por seriedad de comparecencia. Ǫue el tercerista caucione el valor adeuda-do para su comparecencia a la audiencia de ejecución.

Un acreedor “A” tiene un embargo sobre una oficina. Posteriormente, el acreedor “B”, que tiene una hipoteca sobre la misma oficina, solicita el embargo. ¿Ǫué ocurre con el embargo del acreedor “A”?. Se mantiene y el acreedor “B” queda segundo en la lista. Se cancela el embargo de “A” para que prevalez-ca el embargo hipotecario de “B”. El juez debe vender la oficina y repartir el dinero en partes iguales. El acreedor “B” pierde su derecho por no haber embargado primero.

En el primer señalamiento para el re-mate de un bien embargado, se reciben varias posturas. ¿Cuál es el valor míni-mo admisible para calificar las posturas presentadas?. El 50% del valor del avalúo pericial. El 75% del valor del avalúo pericial. El 100% del valor del avalúo pericial. El valor que el juez decida discrecionalmente.

Un ciudadano desea participar en un remate electrónico, con su oferta al contado, y a través de la plataforma del Consejo de la Judicatura. Para que su postura sea calificada, ¿qué depósito debe realizar?. El 10% del valor de su postura. El 5% del valor de su postura. El 20% del valor de su postura. No requiere depósito previo, solo el registro en la página web.

El postor cuya oferta fue calificada como la mejor no consigna el saldo del precio en el término legal. ¿Ǫué conse-cuencia establece el COGEP?. Se le concede una prórroga de 10 días. Se notifica al postor que siga en el orden de preferencia. Se anula todo el proceso de ejecución y vuelve a empezar. El postor es sancionado con la imposición de una multa compulsiva, hasta que realice el depósito ofrecido.

En una sentencia se ordena a una cons-tructora levantar un muro de contención en 10 días. Tras el plazo, la constructora no lo hace. El ejecutante pide que lo haga un tercero a costa del deudor. ¿Ǫué debe efectuar el juez para fijar el monto que el deudor debe cancelar, frente a su incumplimiento?. Convocar a una audiencia para sobre las base de las pruebas aportadas por las partes establecer el monto de indemnización. Establecer la capacidad económica actual de la constructora demandada, para ordenarle el pago. Revisar el valor original del contrato de obra suscrito entre las partes y tramitarlo como título de ejecución. Convocar el juzgador a una audiencia de pre-lación de créditos a fin de decidir los rubros a pagarse.

Se embarga un vehículo que el ejecuta-do ya había vendido a un tercero, pero cuyo traspaso no se registró. El tercero presenta una tercería excluyente de do-minio. ¿Ǫué efecto jurídico produce esta acción sobre el bien embargado?. No produce ningún efecto y el remate continúa, con el señalamiento del día y hora en que se llevará a cabo. El juez resolverá sobre su admisibilidad y de aceptarla, dispondrá que se mantenga el embargo hasta que resuelva sobre la tercería en procedimiento ordinario. Extingue la obligación principal del ejecutado, no pudiéndose continuar con la fase de ejecución. Obliga al ejecutante a pagarle el valor del vehícu-lo al tercero.

El ejecutante solicita el embargo de los valores que un tercero le adeuda al ejecutado. ¿El juez como procede en este caso?. El juez acepta el pago es válido y se extingue la deuda del ejecutante. El juez le dispondrá al deudor del ejecutado que deposite los dineros en la cuenta del Juzgado. El juez ordenará que los valores se mantengan bajo custodia de un depositario judicial. El juez notificará al deudor del ejecutado para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutante.

En un segundo señalamiento de remate no se presentan postores. El ejecutan-te solicita que se reanude el remate por el 50% del avalúo. ¿Es legalmente procedente?. Sí, porque a falta de postores el ejecutante deci-de el precio de retasa. No, el ejecutante solo puede pedir que el remate se reanude únicamente por el 100%. Si, puede porque se ha procedido con la quiebra del remate. No, porque a partir del tercer señalamiento las posturas en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo.

Un ejecutado alega la nulidad del remate porque el aviso no fue publicado en la plataforma electrónica del sistema pericial. ¿Cuál es el requisito para que prospere esta nulidad?. Ǫue se demuestre que el ejecutado tiene dinero para pagar la deuda. Ǫue el aviso no se haya publicado en el término legal de 15 días. Ǫue no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. Ǫue el juez sea de una jurisdicción distinta a la del bien.

Tras la orden de embargo de un inmue-ble, el ejecutado se niega a desalojar. El ejecutante solicita la intervención judicial para proceder al cumplimiento del embargo. ¿Ǫué debe ordenar el juzgador?. Ǫue se inicie un nuevo juicio de desahucio. El desalojo de personas y bienes que se encuen-tren en el inmueble. Ǫue el adjudicatario espere 6 meses por razones humanitarias. El archivo de la causa por imposibilidad de ejecución.

Una vez que el juez dicta el auto inicial del concurso voluntario, ¿qué medida de carácter personal debe ordenar necesariamente contra el deudor?. Arresto domiciliario hasta que pague. Prohibición de salida del país. Prohibición de ejercer su profesión. Obligación de presentarse diariamente en la fiscalía.

Al declarar el auto inicial del concurso voluntario, el juez ordena la ocupación de los bienes del deudor. ¿A quién debe entregarse la custodia de estos bienes?. Al acreedor que presentó la demanda. Al síndico o síndica de quiebra. Al propio deudor bajo juramento. A la Policía Nacional.

Un deudor insolvente ha pagado todas sus deudas con los bienes rematados. ¿Ǫué debe hacer para recuperar su capacidad civil?. Esperar 10 años desde la declaración de insol-vencia. Presentar una nueva garantía de solvencia futura. Cambiar de domicilio para extinguir los registros. Solicitar al juez su rehabilitación por haberse extinguido las deudas.

Se solicita el embargo de una fábrica de galletas, en funcionamiento. ¿Ǫué figura debe designar el juez para que la empresa no deje de producir mientras se remata?. Un guardia de seguridad privada. Un depositario que estará a cargo de la gestión del negocio. Un nuevo gerente general con plenos poderes de venta. El propio deudor como administrador.

El ejecutado considera que el perito ava-luador, valoró su casa muy por debajo del precio real. ¿En qué momento debe presentar sus observaciones?. En la audiencia de ejecución. Después del remate para anularlo. En el término de tres días tras la notificación del informe. El informe pericial no es impugnable en ejecu-ción.

El Oficial de Policía acude a embargar bienes muebles. El deudor afirma que la televisión y la refrigeradora no son suyas sino de su hermano, pero no muestra ningún documento. ¿Debe el oficial de Policía abstenerse de embargarlos?. Sí, por la simple afirmación del deudor. No, se presume que los bienes en el domicilio del deudor son de su propiedad para el embargo. Solo si el deudor informará al juzgador que no se los embargue. Sí, pero debe llevarse al deudor detenido.

En el procedimiento concursal volun-tario, existen tres juicios de esta misma clase, contra el mismo deudor. El ejecutante solicita la acumulación. ¿Es procedente el análisis de acumulación en esta fase?. No, la acumulación solo procede en juicios de conocimiento. Sí, porque en ningún caso se iniciará otro proce-dimiento concursal. Solo si todos los acreedores están de acuerdo. Solo si la deuda es con el mismo banco.

Se demanda únicamente a un cónyuge por una deuda personal. Se procede a embargar la casa que pertenece a la sociedad conyugal. ¿Ǫué debe analizar el juez sobre la cuota del otro cónyuge?. Se embarga toda la casa y el otro cónyuge pierde su parte. La casa es inembargable por ser de la sociedad conyugal. Solo se puede ordenar el embargo del 50% de la couta que corresponde al cónyuge deudor. El cónyuge deudor puede consentir el embargo de toda la casa.

Al declarar el auto de inicial en el con-curso necesario, este es suceptible de apelación, con qué efecto lo concede el juzgador. Con efecto diferido. Con efecto retroactivo. Con efecto suspensivo. Con efecto no suspensivo.

En la fase de ejecución el juez rechaza la oposición del demandado en la audien-cia de ejecución; el demandado apela ¿En qué efecto se concede el recurso?. Efecto suspensivo (se detiene todo). Efecto no suspensivo (la ejecución continúa). Efecto diferido. El rechazo a la oposición no tiene apelación.

El ejecutante decide desistir de la ejecución antes del remate porque el ejecutado le canceló la obligación. ¿Ǫué sucede con los embargos vigentes?. Se mantienen por 5 años más. Deben ser cancelados y archivarse el proceso. Pasan a favor del Estado. El deudor debe pagar una multa por haber sido embargado.

Una sentencia prohíbe a una persona construir una ventana que mire a la pro-piedad vecina;sin embargo la persona construye la ventana. ¿Ǫué ordena el juez en ejecución?. La reposición al estado anterior y que el ejecuta-do deshaga lo hecho. Ǫue pague una multa diaria únicamente. Ǫue el vecino construya un muro más alto. Ǫue la persona sea denunciada en la fiscalía por incumplimiento de orden legítima.

Si tras el concurso de acreedores los bienes del insolvente no alcanzan para cubrir ni el 10% de las deudas ¿Ǫué sucede con el resto de las deudas?. Se extinguen por mandato legal. Siguen vigentes y el deudor sigue siendo insol-vente hasta que pague el total. El Estado asume el pago del G0% restante. Se transfieren las deudas a los parientes más cercanos.

Se ordena el embargo de los derechos y acciones de un deudor sobre un inmueble que posee en conjunto con cuatro hermanos. ¿Ǫué efecto tiene este embargo sobre la propiedad total?. El embargo afecta únicamente a la cuota o por-centaje que el deudor tiene en coopropiedad. Se embarga toda la casa y los hermanos deben desalojar. Es imposible embargar bienes en proindiviso según el COGEP. Los hermanos están obligados a pagar la deuda del deudor para evitar el embargo.

En un segundo señalamiento de remate, existen postores. Se convoca audiencia de calificación de posturas, en donde se beneficia del remate el señor RA, quien necesita pasar la propiedad a su nom-bre, por haber sido beneficiado en la subasta y levantar todos los gravámenes inscritos. ¿En qué momento procesal se realizan estos requerimientos del señor RA?. En la audiencia de ejecución. En la audiencia de prelación de créditos. En una audiencia de conciliación. En el auto de adjudicación.

Cuál es la naturaleza jurídica de la acción penal en el Ecuador?. Es de carácter mixto, dependiendo de la grave-dad de la infracción. Es de carácter público. Es de carácter privado, salvo excepciones de ley.

¿Ǫuiénes son los sujetos procesales reconocidos en materia procesal penal. La persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. El Juez, el Fiscal, el procesado y la Policía Nacional. La víctima, el procesado, el acusador particular y el tercero civilmente demandado. La Fiscalía, la Defensoría Pública y la persona procesada.

Cuáles son los medios de prueba reco-nocidos en el proceso penal?. La confesión judicial, la inspección ocular y los indicios. El documento, el testimonio y la pericia. La prueba material, la prueba testimonial y la prueba documental. El testimonio de la víctima, la versión del proce-sado y el parte policial.

Según las reglas de competencia del COIP, ¿en qué momento procesal el Juez de Garantías Penales pierde la competencia para conocer la causa, radicándose esta de forma definitiva en el Tribunal de Garantías Penales?. Al momento en que concluye el plazo de la instrucción fiscal y la Fiscalía solicita fecha para la audiencia preparatoria de juicio. Una vez que el Juez de Garantías Penales dicta el auto de llamamiento a juicio y este se encuentra ejecutoriado. Cuando la Fiscalía General del Estado emite el dictamen acusatorio oral en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Al momento de la formulación de cargos, si el delito supera los cinco años de pena privativa de libertad.

¿Cuál es el plazo máximo de caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador para delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años?. Seis meses, sin posibilidad de prórroga alguna. Un año, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Un año, computable desde el inicio de la instruc-ción fiscal. Un año y seis meses, si la complejidad del caso lo amerita.

De acuerdo con el procedimiento expe-dito previsto en el COIP, ¿para qué tipo de infracciones es aplicable este trámite procesal?. Únicamente para contravenciones de tránsito y contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Para delitos flagrantes cuya pena no exceda de un año de privación de libertad. Para todas las contravenciones penales, de tránsito y contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Para delitos de acción privada exclusiva.

¿Cuáles son los plazos máximos de du-ración de la fase de investigación previa establecidos en el Código Orgánico Integral Penal?. Un año para delitos sancionados con pena priva-tiva de libertad de hasta cinco años, y dos años para delitos con pena mayor a cinco años. Seis meses para delitos leves y un año para delitos graves, imprescriptibles en casos de peculado. Noventa días para delitos de tránsito y un año para los demás delitos. Dos años para todos los delitos, prorrogables por un año más previa autorización del juez.

¿Ǫué recurso procesal procede contra el auto de sobreseimiento dictado por el o la juzgadora de garantías penales?. Recurso de casación. Recurso de apelación. Recurso de revisión. Recurso de hecho.

De conformidad con el COIP, ¿qué personas se encuentran expresamente exentas de la obligación de rendir testi-monio en contra del procesado?. Únicamente los abogados defensores y los peri-tos que hayan intervenido en la fase investigativa. El cónyuge, la pareja en unión de hecho o los parientes dentro del cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afinidad. Los servidores policiales que participaron en la aprehensión en flagrancia. Los coautores o cómplices que se hayan acogi-do a la cooperación eficaz.

Para que la o el juzgador dicte la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 534 del COIP exige el cumplimiento con-currente de varios requisitos. ¿Cuál es el requisito normativo referente al umbral de la pena?. Ǫue la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. Ǫue la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior a cinco años. Ǫue se trate de un delito imprescriptible. Ǫue la pena prevista para el delito supere los tres años.

El principio de “Duda a favor del reo” (in dubio pro reo) establecido en el artículo 5, numeral 3 del COIP, implica que: Ante la falta de pruebas, el juez debe ordenar nuevas diligencias de oficio. El Juzgador al momento de resolver la situación jurídica de la persona procesada, y existe duda razonable que recae sobre la culpabilidad, obliga al juzgador a ratificar el estado de inocencia de la persona procesada. El fiscal debe probar la inocencia del procesado más allá de toda duda. La duda solo aplica para la imposición de la pena, pero no para la condena.

¿Cuál es la finalidad fundamental que persigue la “Cadena de Custodia” según lo descrito en el artículo 456 del COIP?. Garantizar que los peritos sean los únicos que manipulen la evidencia. Asegurar que la prueba documental sea digitali-zada inmediatamente. Garantizar la autenticidad de los elementos físi-cos o contenido digital, acreditando su identidad y estado original. Permitir que la defensa tenga acceso irrestricto a la escena del crimen antes que la Fiscalía.

Respecto a la competencia territorial, cuando una infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, ¿qué juzgador es el competente?. El del lugar donde se inició la preparación del delito. El del lugar donde se consumó la infracción. El que primero haya avocado conocimiento de la causa (prevención). El del domicilio del procesado.

¿Ǫué distingue fundamentalmente al “Principio de Oportunidad” (Art. 412 COIP) de la obligación general de ejercer la acción penal?. Permite al juez archivar la causa si no hay prue-bas suficientes. Faculta al fiscal a abstenerse de iniciar la inves-tigación o desistir de la ya iniciada bajo causales específicas de ley. Obliga a la víctima a negociar con el procesado antes del juicio. Permite a la Policía Nacional decidir qué delitos investigar.

El principio de congruencia procesal es un pilar de la sentencia en materia penal. ¿Cómo delimita este principio la capacidad resolutiva del Tribunal de Garantías Penales al momento de dictar sentencia?. Obliga al Tribunal a condenar al procesado por el delito exacto que constaba en el parte policial inicial, ignorando la instrucción fiscal. Limita la sentencia a los hechos y circunstancias que fueron materia del auto de llamamiento a juicio y de la acusación fiscal, impidiendo que se condene por hechos distintos no debatidos. Permite al Tribunal modificar los hechos delic-tivos durante la audiencia si descubre que el procesado cometió otros delitos más graves. Faculta al juez a imponer una pena superior a la máxima legal si existe conmoción social por el caso.

¿Cuál es la finalidad jurídica fundamen-tal de la etapa de Evaluación y Prepara-toria de Juicio en el sistema acusatorio ecuatoriano?. Practicar de forma definitiva los testimonios y documentos para dictar sentencia de condena o inocencia. Recabar los elementos de convicción de cargo y descargo de forma reservada mediante peritajes y allanamientos. Sanear vicios de procedimiento, evaluar la pertinencia y legalidad de los elementos de convicción anunciados como prueba, y resolver sobre el llamamiento o sobreseimiento. Aplicar obligatoriamente mecanismos alternati-vos de solución de conflictos y levantar medidas cautelares previas.

En el ordenamiento procesal penal, ¿cuál es la diferencia dogmática fun-damental entre las medidas cautelares personales y las medidas de protec-ción?. Las cautelares aplican en delitos de acción pública, mientras que las de protección solo en delitos de acción privada. Las cautelares buscan asegurar la presencia del procesado al juicio y el cumplimiento de la pena; las de protección buscan prevenir o interrumpir violencias y salvaguardar la integridad de la víctima o testigos. Las cautelares son dictadas por el juez, mientras que las de protección son emitidas exclusiva-mente por la Policía Nacional. No existe diferencia sustancial, ambas figuras jurídicas tienen por objeto principal limitar la libertad de tránsito.

En materia de impugnación, el principio dogmático de “non reformatio in peius” (prohibición de empeorar la situación del recurrente) consagra una garantía procesal. ¿Cómo se comprende la apli-cación estricta de este principio cuando únicamente el procesado es quien apela la sentencia condenatoria?. El Tribunal superior no puede agravar la pena privativa de libertad, pero sí tiene facultad para aumentar los montos de reparación integral a favor de la víctima de oficio. El Tribunal de alzada no puede agravar la situa-ción jurídica del procesado en ningún aspecto, al ser este el único recurrente; su competencia se limita a revisar los agravios presentados. El Tribunal puede agravar la pena si advierte que el juez inferior cometió un error de cálculo, aplicando el principio constitucional de legalidad por encima de la apelación. La Corte Provincial debe declarar la nulidad de la sentencia y devolver el proceso si considera que la pena impuesta es insuficiente para el delito cometido.

¿Cuál es el efecto procesal inmediato que se genera cuando el procesado, habiendo sido notificado legalmente, no comparece a la audiencia de juicio y se declara su estado de rebeldía?. Se suspende la etapa de juicio para el procesa-do ausente y se ordena su prisión preventiva (o localización y captura), interrumpiéndose los plazos de prescripción. El Tribunal continúa con el juicio en su ausencia, siendo representado obligatoriamente por el Defensor Público para no paralizar la justicia. Se dicta sentencia condenatoria en su contra por presunción de culpabilidad ante su fuga. El proceso retrocede a la etapa de instrucción fiscal para que Fiscalía inicie una nueva investi-gación.

El COIP regula los “Acuerdos Reparato-rios” como un mecanismo alternativo. ¿Cuál es el momento procesal límite para que las partes puedan suscribir y presentar este acuerdo ante el juzgador?. Hasta antes de que concluya la etapa de instruc-ción fiscal. Hasta antes de la presentación del dictamen acusatorio por parte de la Fiscalía en la audien-cia preparatoria de juicio. Hasta antes de que el Tribunal de Garantías Pe-nales dicte sentencia en la audiencia de juicio. Únicamente durante la fase de investigación previa.

¿Cuál es la regla procesal para deter-minar la competencia cuando en un mismo hecho delictivo se encuentran procesadas personas que gozan de fue-ro de Corte Nacional junto con personas sin fuero?. Cada procesado es juzgado por su juez natural; se divide el proceso. Las personas sin fuero atraen la competencia de la justicia ordinaria por ser mayoría. El fuero mayor atrae al menor; por lo tanto, la Corte Nacional asume la competencia para todos los procesados en unidad de acto. Se remite el expediente a la Corte Constitucional para que dirima.

Respecto a la caducidad y la prescrip-ción dentro del proceso penal, ¿cuál es la diferencia dogmática sustancial entre ambas figuras?. La caducidad extingue la acción penal por el paso del tiempo, mientras que la prescripción extingue la pena. La caducidad opera sobre el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva obligando a la libertad, mientras que la prescripción extingue la potestad del Estado para perseguir el delito (acción) o ejecutar la condena (pena). Ambas figuras determinan el archivo definitivo del proceso penal por negligencia. La prescripción solo aplica a delitos privados, y la caducidad a delitos públicos.

La suspensión condicional de la pena es un beneficio penitenciario. ¿Cuál de los siguientes escenarios normativos impi-de al juez conceder este mecanismo?. Cuando la pena privativa de libertad prevista para la conducta supere los cinco años, o se trate de delitos contra la integridad sexual. Cuando el procesado tenga más de 65 años de edad. Cuando la infracción se trate de un delito de tránsito sin resultado de muerte. Cuando el procesado decida no apelar la sen-tencia condenatoria.

El recurso de hecho es una garantía de impugnación. ¿En qué escenario jurídi-co específico procede la interposición de este recurso?. Cuando la Sala de la Corte Provincial ratifica una sentencia condenatoria. Cuando el Juez o Tribunal deniega la concesión de un recurso de apelación o de casación que ha sido interpuesto oportunamente. Cuando se descubre una prueba falsa después de que la sentencia se ejecutorió. Cuando el fiscal se abstiene de acusar y el juez eleva en consulta.

Sobre el principio de publicidad de las audiencias (Art. 562 COIP), la ley procesal establece excepciones donde la audiencia puede realizarse de forma reservada. ¿En qué casos aplica esta restricción?. En todo tipo de contravenciones y delitos culpo-sos de tránsito. Exclusivamente en delitos contra la administra-ción pública como el peculado. En delitos contra la integridad sexual y reproduc-tiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y delitos contra la estructura del Estado constitucional. Cuando el procesado es un funcionario público y solicita reserva para proteger su imagen.

Analice la relación entre la detención con fines investigativos y la audiencia de formulación de cargos. ¿Cuál es la restricción temporal crítica impuesta por el artículo 530 y 532 del COIP?. La detención puede durar 48 horas si es fin de semana. La detención con fines investigativos no puede exceder las 24 horas y busca garantizar la com-parecencia a la audiencia. La detención dura hasta que el fiscal recabe todos los elementos de convicción necesarios. No existe límite de tiempo si se trata de delitos flagrantes.

Diferencie entre la “versión” y el “testimonio” dentro del proceso penal ecuatoriano conforme a los artículos 501 y 508 del COIP. La versión se rinde bajo juramento en la etapa de juicio; el testimonio es sin juramento en la investigación. No existe diferencia jurídica, son sinónimos. La versión es rendida en fase de investigación e incluso en la etapa de instrucción fiscal (sin valor de prueba plena por sí sola), mientras que el testimonio se rinde en la audiencia de juicio y constituye medio de prueba. La versión solo la rinde el procesado, el testimo-nio solo la víctima.

En un caso de violencia intrafamiliar, el fiscal decide no acusar basándose en que la víctima ha otorgado el perdón al agresor. Analice si esta decisión es jurídicamente viable según el COIP. Sí, porque el perdón de la víctima extingue la acción penal en todos los delitos. No, porque la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no es susceptible de conciliación ni el perdón extingue la acción pública en estos casos. Sí, siempre que el perdón conste en escritura pública. Depende de si hubo lesiones físicas mayores a 30 días.

Determine la competencia en el siguien-te escenario: Un delito de peculado es cometido por un Alcalde (con fuero de Corte Provincial) en coautoría con un ciudadano particular (sin fuero). ¿Ǫuién juzga la causa?. Se divide la causa: la Corte Provincial juzga al Alcalde y el Juez de Garantías Penales al ciuda-dano. El Juez de Garantías Penales, porque el fuero del particular arrastra al del Alcalde. La Corte Provincial de Justicia juzga a ambos procesados. La Corte Nacional de Justicia por la gravedad del delito.

Analice los requisitos de la Prisión Pre-ventiva (Art. 534). Si el fiscal justifica la materialidad y la responsabilidad, pero no argumenta la insuficiencia de medi-das alternativas, ¿procede la medida?. Sí, porque lo más importante es que existan elementos de convicción del delito. No, porque la prisión preventiva es de ultima ratio y el fiscal debe justificar obligatoriamente por qué las otras medidas no son suficientes. Sí, si el delito tiene una pena mayor a un año, la prisión preventiva es automática. Ǫueda a criterio subjetivo del juez sin necesidad de motivación fiscal.

En relación a la prueba ilícita (Art. 454, num. 6), si la policía obtiene una graba-ción de una conversación privada sin orden judicial y sin consentimiento de los interlocutores: La prueba es válida si demuestra la culpabilidad del procesado. La prueba carece de eficacia probatoria y debe ser excluida de la actuación procesal. La prueba es válida si el fiscal la convalida posteriormente. Solo es válida si se trata de delitos de delincuen-cia organizada.

Distinga entre “Cooperación Eficaz” (Art. 4G1) e “Informante” (Art.4G5). Son lo mismo, ambas implican aceptar el delito. La cooperación eficaz solo aplica para delitos de tránsito. La confesión judicial garantiza una rebaja del G0% de la pena. La cooperación eficaz requiere suministro de datos precisos que permitan esclarecer hechos o identificar a otros responsables, a cambio de una reducción de pena; la confesión es la acep-tación de los hechos propios.

En una audiencia de procedimiento abreviado por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fis-calización en mediana escala, el fiscal y el procesado, debidamente asesora-do por su defensor técnico, acuerdan someterse a este mecanismo. El pro-cesado admite libre y voluntariamente su participación en el hecho. El fiscal, aplicando las reglas de atenuación, sugiere una pena privativa de libertad de 20 meses. El juez de garantías penales acepta la pertinencia del procedimiento, pero, al momento de dictar la sentencia oral y argumentando el grave impacto del delito en la salud pública de su cantón, decide imponer una pena de 24 meses de privación de libertad. ¿Es jurídicamente válida la actuación del juzgador al modificar al alza la pena sugerida?. Sí, el juez es el titular jurisdiccional y no está atado de forma vinculante a la sugerencia del fiscal, debiendo aplicar el principio de propor-cionalidad. No, el juez que califica y acepta el procedimiento abreviado está obligado a imponer la pena exac-ta solicitada por el fiscal, sin poder modificarla ni a favor ni en contra. Sí, pero para agravar la pena debió suspender la audiencia y solicitar un informe criminológico de peligrosidad del procesado. No, el ordenamiento jurídico prohíbe de forma expresa que el juzgador imponga una pena ma-yor o más grave a la sugerida por el fiscal dentro de este procedimiento.

Durante la investigación por un delito de asociación ilícita, la Fiscalía incauta los teléfonos del investigado sin orden judicial alegando flagrancia. En juicio, el Tribunal inadmite el pedido de la defensa para excluir los chats extraídos, indicando que “el contenido revela la verdad histórica del caso”. Analice la decisión del Tribunal. Es legal; el principio de búsqueda de la verdad prevalece sobre las formalidades de recolección en delitos graves. Es nula; la prueba obtenida con violación del derecho a la intimidad y sin autorización judicial previa para extracción de datos carece de efica-cia jurídica, por lo que el Tribunal debió excluirla obligatoriamente. Es válida porque en asociación ilícita no aplican las reglas estrictas de exclusión. Es ilegal, pero se convalida si el procesado reco-noce que el celular es de su propiedad.

En un juicio por tráfico de drogas, la Fiscalía presenta los paquetes de cocaína. El perito testifica en audiencia que la droga se la entregó directamente el policía aprehensor en el pasillo de la fiscalía, sin firmar actas ni usar los formularios de traspaso. La defensa pide exclusión probatoria. Analice el valor jurídico de la evidencia. La evidencia es válida porque tanto el policía como el perito son funcionarios que gozan de fe pública. La prueba pierde eficacia jurídica. La ruptura documentada de la cadena de custodia impide acreditar la mismidad e inalterabilidad del indi-cio físico, vulnerando la fiabilidad de la prueba material. El juez debe valorar la droga reduciendo su peso probatorio a un indicio simple. Es válida siempre que la defensa técnica no demuestre que la droga fue adulterada.

“X” y “Y” son llamados a juicio por pe-culado. En la audiencia preparatoria, el representante de la institución afectada abandona la sala y el juez declara el abandono de su acusación particular. Analice si este incidente procesal extin-gue la acción penal. Sí, sin acusación particular el proceso se queda sin impulso y debe archivarse. No. Al ser el peculado un delito de acción pública, la Fiscalía mantiene la titularidad de la misma; el abandono solo aparta a la institución de su calidad de sujeto procesal acusador, pero el proceso sigue su curso. Sí, el abandono de la víctima opera como perdón tácito que detiene la acción. No, pero el juez debe suspender la causa obli-gatoriamente hasta que la Contraloría emita un nuevo informe.

El procesado “H”, con orden de prisión preventiva por estafa (pena de 5 a 7 años), ha cumplido 11 meses y 15 días recluido sin sentencia. La defensa pide revisión por caducidad inminente. El fiscal demuestra que, durante la instrucción, la defensa apeló un auto de retención de cuentas, lo que paralizó el expediente en la Corte Provincial por 30 días. Analice si procede la libertad por caducidad al cumplir el año. Procede, porque el plazo máximo de 1 año no admite interrupciones bajo ningún concepto. No procede. El plazo de caducidad excluye el tiempo originado por recursos, incidentes o acciones dilatorias atribuibles a la defensa. Al descontar esos 30 días, el tiempo efectivo com-putable es de 10 meses y 15 días. Procede, ya que la sola interposición de un recurso no es un acto de mala fe procesal. No procede, el límite en delitos patrimoniales es de dos años obligatorios.

En un caso de asesinato, el fiscal recep-ciona el testimonio anticipado del único testigo visual, garantizando la presencia del juez y el contrainterrogatorio del de-fensor del procesado. Meses después, antes de la audiencia de juicio, el testigo fallece en un siniestro de tránsito. En el juicio, el fiscal solicita la lectura de dicho testimonio. Analice la petición frente al principio de inmediación. No es viable; el principio de inmediación exige la presencia del testigo vivo; su lectura vulnera el debido proceso. Es viable y legal. El Art. 502 numeral 5 del COIP permite la reproducción o lectura del testimonio anticipado cuando medió el juez y se garantizó la contradicción en su origen, supliendo la imposi-bilidad material sobreviniente. Es viable, pero debe valorarse exclusivamente como un atenuante, no como prueba de cargo. No es viable, el proceso penal debe extinguirse por falta de prueba directa principal.

Un ciudadano es detenido por conduc-ción en presunto estado de embriaguez. En la audiencia, no existe prueba de alcoholemia ni psicosomática, pero el agente civil asevera en su testimonio que “el conductor tenía aliento a licor y dificultad para hablar”. El juez lo condena a pena de prisión basado en ese testimonio. Analice si la sentencia es lícita. Es lícita, el testimonio del agente de tránsito posee presunción de legalidad irrefutable. Es nula por falta probatoria. El COIP (Art. 464) y la Corte Nacional determinan que la embriaguez es un elemento normativo del tipo que requiere ineludiblemente prueba pericial/científica (alco-hotector o sangre) para materializar la infracción; el testimonio referencial es insuficiente. Es lícita por la libre valoración de la prueba íntima del juzgador. Es lícita por la libre valoración de la prueba íntima del juzgador.

La Fiscalía procesa a un Juez Provincial por prevaricato. El fuero del procesado exige que la investigación la dirija el Fiscal General ante un Juez Nacional. Sin embargo, formula cargos un fiscal cantonal ante un Juez Multicompetente de primer nivel, dictando prisión preven-tiva. Analice el efecto jurídico de esta actuación procesal. Se genera nulidad absoluta e insubsanable de todo lo actuado desde la formulación de cargos por falta de competencia del juzgador en razón del fuero (Art. 652 COIP). Existe un vicio menor que el Fiscal General puede subsanar convalidando las actuaciones mediante oficio. Es una actuación lícita amparada en el principio de celeridad procesal. El Juez Nacional asume directamente el caso en etapa de juicio, sin anular la etapa investigativa previa.

El sentenciado a 10 años por violación presenta un recurso de casación, ale-gando expresamente en su fundamen-tación que “los testigos de la Fiscalía mintieron y la Sala de Apelación creyó ciegamente en ellos, por lo que la Corte Nacional debe revalorar el testimonio de la víctima”. Analice la admisibilidad técnica del recurso. Debe ser admitido obligatoriamente para prote-ger el derecho a la tutela judicial efectiva. Debe ser inadmitido. El recurso de casación (Art. 656) controla estrictamente errores de derecho (aplicación de la norma) cometidos en la sen-tencia. Está expresamente prohibido revalorar la prueba o alterar los hechos ya fijados por los tribunales de instancia. Debe ser admitido si el recurrente adjunta una pericia psicológica nueva. Debe ser admitido y resuelto mediante prueba de oficio por parte de los conjueces nacionales.

La Fiscalía apela el auto de sobre-seimiento a favor de “Z”. Radicada la competencia en la Sala Penal Provincial y convocada la audiencia de apelación, el fiscal que interpuso el recurso no comparece a la diligencia ni justifica su inasistencia. Analice el efecto jurídico sobre el recurso. La Sala debe suspender la audiencia, sancionar al fiscal y notificar para nueva fecha. Se declara el abandono del recurso por inasis-tencia del fiscal recurrente, quedando en firme el sobreseimiento emitido en primera instancia, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias. La Sala debe resolver la apelación analizando el expediente por escrito, supliendo la ausencia de la Fiscalía. El Tribunal asume el rol fiscal y revoca el sobre-seimiento de oficio.

Un ciudadano ecuatoriano es extra-ditado desde Colombia por solicitud diplomática exclusiva para enfrentar un juicio por “lavado de activos”. Al llegar al Ecuador, la Fiscalía pretende formu-larle cargos también por un delito de “homicidio culposo” del año 2018 que no constaba en el pedido de extradición. Analice el límite jurídico de la Fiscalía en la jurisdicción internacional. Es procedente; al encontrarse físicamente en Ecuador, el Estado recupera jurisdicción plena para procesarlo por todos sus antecedentes penales. Es improcedente por imperio del “principio de especialidad”, el cual prohíbe que el extraditado sea juzgado por un delito anterior y distinto a aquel por el que el Estado requerido autorizó específicamente su entrega. Es procedente si la Fiscalía notifica a la INTER-POL 48 horas antes de la formulación de cargos. Es improcedente porque el homicidio culposo es un delito transigible y no admite orden de captura internacional.

Un Tribunal de Garantías Penales emite sentencia absolutoria. En su fallo, ordena la libertad, pero textualmente dispone: “Se mantiene la prohibición de enajenar bienes y el grillete electró-nico sobre el procesado hasta que la sentencia absolutoria se encuentre ejecutoriada”. Analice la legalidad de mantener dichas medidas cautelares tras absolver. Es legal, asegura que el procesado afronte responsabilidades civiles si el caso se revoca en apelación. Es ilegal. El Art. 618 del COIP establece que al dictar sentencia absolutoria, el juzgador debe disponer la inmediata libertad y el levantamiento de todas las medidas cautelares (personales y reales), sin que la interposición de recursos (como la apelación fiscal) suspenda este levan-tamiento. Es procedente, el Tribunal goza de discreciona-lidad cautelar hasta que el proceso cause cosa juzgada. Es ilegal respecto al grillete, pero legal respecto a la prohibición de enajenar bienes inmuebles.

En una instrucción fiscal por violación, el fiscal convoca a la perito médico legal para que rinda su testimonio anticipado. El procesado es notificado, pero acude a la diligencia sin su abogado privado. El juez instala la diligencia sin la presencia de la Defensoría Pública, argumentando que el procesado autorizó verbalmente continuar. En juicio, el fiscal pide repro-ducir el video de ese testimonio. Analice el valor jurídico de la prueba. Es válido, porque el procesado renunció volunta-riamente a su derecho a la defensa para acelerar el trámite. Es nulo. El derecho a la defensa técnica es irre-nunciable (Art. 76 CRE). La falta de un defensor (público o privado) en la evacuación de una prueba anticipada elimina la contradicción, invalidando de forma insubsanable la eficacia probatoria de la diligencia. Es una prueba irregular susceptible de con-validación si el perito ratifica su informe en la audiencia de juicio. Es válido exclusivamente si la declaración de la perito es favorable para el procesado.

En la investigación de un presunto peculado informático, el fiscal ordena la incautación del servidor del municipio. Al llegar al lugar, el agente policial, sin esperar la orden para un peritaje informático forense de extracción, co-necta su memoria USB personal, copia directamente las bases de datos y las imprime para adjuntarlas al expediente. Analice la actuación investigativa. Es lícita por tratarse de un delito flagrante contra la administración pública donde prima la celeri-dad probatoria. Es ilícita. El Art. 500 del COIP exige que el conte-nido digital sea preservado y extraído mediante técnicas forenses que garanticen su inalterabi-lidad (cadena de custodia digital). Al manipular los datos directamente y romper los protocolos, la prueba pierde su eficacia jurídica. Es lícita, siempre que el agente policial rinda su testimonio en juicio jurando que no alteró los documentos. Es ilícita, pero el juez puede admitirla como prueba si el alcalde certifica que la información es verdadera.

Un conductor ebrio provoca un acciden-te de tránsito con resultado de muerte. En la instrucción fiscal, el procesado y los familiares de la víctima suscriben ante notario un acuerdo reparatorio por 60.000 dólares. La defensa técnica so-licita al juez que, en virtud del acuerdo, convoque a audiencia de conciliación y extinga la acción penal. Analice la pro-cedencia procesal del requerimiento. Procede, ya que la reparación integral pacífica el conflicto social y exime al Estado de un juicio costoso. Es improcedente. El Art. 663 del COIP excluye expresamente de la conciliación a las infrac-ciones de tránsito con resultado de muerte, así como aquellas cometidas bajo los efectos del alcohol. El pago no extingue el proceso y solo podrá valorarse como circunstancia atenuante de la pena. Procede únicamente si el fiscal está de acuerdo y no existe conmoción social en el caso. Es improcedente, pero el juez está obligado a suspender el proceso a prueba por cinco años como compensación.

En un procedimiento directo por hurto (flagrancia), el juez convoca a audiencia de juzgamiento para el décimo día. Ins-talada la diligencia, la defensa solicita suspenderla indicando que apenas el día anterior solicitó formalmente por escrito la comparecencia de sus testigos y la Fiscalía no ha coordinado la presencia de estos. Analice el pedido bajo las reglas del procedimiento. El juez debe suspender la audiencia por 5 días para garantizar el derecho a la defensa y la eva-cuación de la prueba. El pedido es improcedente. El Art. 640 del COIP establece un plazo perentorio: el anuncio de pruebas debe realizarse hasta tres días antes de la audiencia. La petición extemporánea de la defensa hace precluir su derecho probatorio. El juez debe anular el procedimiento directo y transformarlo en procedimiento ordinario para que el procesado tenga más tiempo de probar su inocencia. El pedido es procedente, pero el abogado defen-sor debe ser sancionado económicamente por la dilación.

En la investigación de un presunto peculado informático, el fiscal ordena la incautación del servidor del municipio. Al llegar al lugar, el agente policial, sin esperar la orden para un peritaje informático forense de extracción, co-necta su memoria USB personal, copia directamente las bases de datos y las imprime para adjuntarlas al expediente. Analice la actuación investigativa. Es lícita por tratarse de un delito flagrante contra la administración pública donde prima la celeri-dad probatoria. Es ilícita. El Art. 500 del COIP exige que el conte-nido digital sea preservado y extraído mediante técnicas forenses que garanticen su inalterabi-lidad (cadena de custodia digital). Al manipular los datos directamente y romper los protocolos, la prueba pierde su eficacia jurídica. Es lícita, siempre que el agente policial rinda su testimonio en juicio jurando que no alteró los documentos. Es ilícita, pero el juez puede admitirla como prueba si el alcalde certifica que la información es verdadera.

Un conductor ebrio provoca un acciden-te de tránsito con resultado de muerte. En la instrucción fiscal, el procesado y los familiares de la víctima suscriben ante notario un acuerdo reparatorio por 60.000 dólares. La defensa técnica so-licita al juez que, en virtud del acuerdo, convoque a audiencia de conciliación y extinga la acción penal. Analice la pro-cedencia procesal del requerimiento. Procede, ya que la reparación integral pacífica el conflicto social y exime al Estado de un juicio costoso. Es improcedente. El Art. 663 del COIP excluye expresamente de la conciliación a las infrac-ciones de tránsito con resultado de muerte, así como aquellas cometidas bajo los efectos del alcohol. El pago no extingue el proceso y solo podrá valorarse como circunstancia atenuante de la pena. Procede únicamente si el fiscal está de acuerdo y no existe conmoción social en el caso. Es improcedente, pero el juez está obligado a suspender el proceso a prueba por cinco años como compensación.

En un procedimiento directo por hurto (flagrancia), el juez convoca a audiencia de juzgamiento para el décimo día. Ins-talada la diligencia, la defensa solicita suspenderla indicando que apenas el día anterior solicitó formalmente por escrito la comparecencia de sus testigos y la Fiscalía no ha coordinado la presencia de estos. Analice el pedido bajo las reglas del procedimiento. El juez debe suspender la audiencia por 5 días para garantizar el derecho a la defensa y la eva-cuación de la prueba. El pedido es improcedente. El Art. 640 del COIP establece un plazo perentorio: el anuncio de pruebas debe realizarse hasta tres días antes de la audiencia. La petición extemporánea de la defensa hace precluir su derecho probatorio. El juez debe anular el procedimiento directo y transformarlo en procedimiento ordinario para que el procesado tenga más tiempo de probar su inocencia. El pedido es procedente, pero el abogado defen-sor debe ser sancionado económicamente por la dilación.

En un fallo por robo agravado (delito que ya incluye como circunstancia constitu-tiva el cometerse “durante la noche”), la Sala Penal de apelación le aumenta un año de cárcel al sentenciado aplicando la agravante genérica del Art. 47: “co-meter la infracción durante la noche”. La defensa interpone recurso de casación alegando violación de ley. Analice la procedencia del recurso. El recurso es improcedente porque la imposición y cálculo de penas es facultad exclusiva y discre-cional de los jueces de instancia, inatacable en casación. El recurso es procedente. La casación controla la indebida aplicación de la ley (Art. 656 COIP). Usar como agravante genérica una circunstancia que ya es un elemento normativo o constitutivo del tipo penal vulnera la prohibición de doble valoración (non bis in idem), justificando la corrección del fallo. El recurso procede, pero la Corte Nacional solo puede anular el juicio completo desde la formu-lación de cargos. Es improcedente, la defensa debió interponer recurso de revisión.

En una investigación por lesiones leves, el procesado cubre los gastos médicos de la víctima. El fiscal, al considerar que existe reparación y el delito tiene pena menor a 5 años, aplica el principio de oportunidad, dicta el archivo definitivo del expediente mediante oficio y notifica a las partes sin solicitar audiencia. Analice la actuación del fiscal. Es legal y responde al principio de economía procesal. Es ilegal. El Art. 412 y 413 del COIP disponen que, para aplicar el principio de oportunidad y extinguir la acción, la o el fiscal debe soli-citar obligatoriamente la convocatoria a una audiencia ante la o el Juez de Garantías Penales, quien ejerce el control de legalidad y resuelve la extinción. Es legal siempre y cuando la víctima presente un desistimiento formal por escrito con reconoci-miento de firmas. Es ilegal porque el principio de oportunidad está prohibido para delitos contra la integridad personal.

En la audiencia de formulación de car-gos por asesinato, el juez impone prisión preventiva. La defensa apela oralmente la medida. El juez concede la apelación, momento en el cual la defensa le exige que suspenda la emisión de la boleta de encarcelamiento y permita al proce-sado irse a su casa hasta que la Corte Provincial resuelva la apelación. Analice el escenario jurídico. La exigencia de la defensa es válida, todo recur-so interpuesto goza de efecto suspensivo auto-mático amparado en la presunción de inocencia. La exigencia es improcedente. Conforme al Art. 522 y las reglas generales de impugnación (Art. 652 COIP), la interposición de recursos respecto a la imposición de medidas cautelares no suspende su ejecución (efecto no suspensivo), debiendo el procesado ser privado de libertad de inmediato. La exigencia es válida solo si la defensa afianza el pedido con una garantía económica (caución). La pretensión debe resolverse mediante un há-beas corpus correctivo en ese mismo instante.

Un ciudadano es condenado a 26 años de prisión por el asesinato de su cónyu-ge, cuyo cadáver nunca fue hallado. Tres años después de ejecutoriada la senten-cia, la supuesta víctima es encontrada viva y residiendo con otra identidad en el extranjero. ¿Ǫué figura procesal es la idónea para destruir la cosa juzgada y qué órgano es el competente para resolverlo?. El recurso de apelación extemporáneo ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia respectiva. El recurso extraordinario de revisión, cuyo co-nocimiento es competencia exclusiva de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, alegando la supervivencia probada de la persona presuntamente asesinada (Art. 658 COIP). La acción de protección ante un Juez Constitu-cional de primer nivel alegando vulneración al derecho de libertad. Un pedido de indulto presidencial por error de la administración de justicia.

Durante un allanamiento legalmente ordenado por delito de robo, la policía encuentra armas de fuego no relacio-nadas con el robo, pero de tenencia ilegal. ¿Según las reglas de la flagrancia y hallazgos casuales (Art. 476 num 3 por analogía y 527), ¿cómo debe proceder la Fiscalía?. delito flagrante respecto a la tenencia de armas, aprehensión de los bienes, comunicando al juez competente. Ignorar las armas porque no están en la orden de allanamiento. Destruir las armas inmediatamente en el sitio. Solicitar una ampliación de la orden de allana-miento con efectos retroactivos.

Juan es aprehendido tras robar un celular. La persecución policial duró 30 horas continuas mediante rastreo tecnológico. ¿Se cumple el requisito de flagrancia según el Art. 527 del COIP?. No, porque la flagrancia solo dura 24 horas. No, porque la persecución debe ser física y visual, no tecnológica. Sí, porque se mantuvo la persecución ininte-rrumpida y no han transcurrido más de 48 horas. Sí, porque en delitos de robo la flagrancia dura 30 días.

En una audiencia de juicio por asesina-to, el único testigo presencial ha falle-cido antes de la audiencia, pero rindió un testimonio anticipado ante el juez de garantías penales cumpliendo todas las formalidades. ¿Puede valorarse ese testimonio anticipado para fundamentar la sentencia?. Sí, el testimonio anticipado introducido legal-mente es una excepción válida a la presencia física en juicio y tiene valor probatorio pleno. No, porque se viola el principio de inmediación al no estar el testigo presente. Solo si la defensa del procesado acepta que se lea el testimonio. No, el caso debe anularse por falta de prueba.

María denuncia que su exconviviente publicó fotos íntimas de ella en redes sociales sin su consentimiento. ¿Cuál es el tipo penal aplicable y la sanción correspondiente según el Art. 178 del COIP?. Calumnia, pena de 6 meses a 2 años. Violación a la intimidad, pena privativa de liber-tad de 1 a 3 años. Acoso sexual, pena de 1 a 3 años. Contravención de cuarta clase.

El fiscal solicita prisión preventiva para un procesado por el delito de lesiones que generaron una incapacidad de 20 días (sancionado con pena de 2 meses a 1 año) ¿Debe el juez conceder la prisión preventiva?. Sí, para garantizar la comparecencia. No, porque no se cumple el requisito de que la pena sea superior a un año. Sí, si la víctima lo solicita. Depende de los antecedentes penales del procesado.

En un proceso por lavado de activos, el fiscal desea interceptar las comuni-caciones telefónicas del sospechoso. Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento correcto y el plazo máximo inicial según el Art. 476 del COIP?. El fiscal ordena la interceptación directamente por G0 días. El fiscal solicita autorización al juzgador, quien autoriza por un plazo máximo de G0 días (prorro-gable). La policía realiza la interceptación y luego avisa al fiscal. El plazo máximo inicial es de 6 meses por ser delincuencia organizada.

En la audiencia de formulación de cargos por un delito de robo, el fiscal so-licita la prisión preventiva del procesado presentando únicamente la versión de la víctima. No justifica el peligro de fuga ni la insuficiencia de otras medidas. El juez concede la prisión. ¿Existe un error jurídico en esta decisión?. No, en delitos con penas superiores a un año la prisión preventiva es automática. Sí, porque el fiscal debe justificar de forma concurrente los elementos de convicción, la jus-tificación de que otras medidas son insuficientes y el peligro de fuga. No, la versión de la víctima constituye prueba plena y justifica cualquier medida cautelar. Sí, porque la prisión preventiva solo proce-de cuando el procesado tiene antecedentes penales.

Un ciudadano procesado por enrique-cimiento ilícito (delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta 10 años) lleva un año y dos meses bajo pri-sión preventiva sin que se haya dictado sentencia de primera instancia. La de-fensa solicita su libertad por caducidad. ¿Es procedente la solicitud?. Sí, porque la caducidad en delitos sancionados con penas mayores a cinco años opera a los seis meses. No, porque en delitos de corrupción la prisión preventiva no tiene un plazo máximo de cadu-cidad. Sí, porque en delitos sancionados con pena pri-vativa de libertad mayor a cinco años, la prisión preventiva caduca al año si no hay sentencia. No, el plazo máximo de caducidad para estos delitos es de dos años.

En un proceso penal por el delito de asesinato, el juez de garantías penales decide sustituir la prisión preventiva del procesado por la obligación de presen-tarse periódicamente y la prohibición de salida del país, argumentando que el procesado tiene arraigo social. ¿Es legal la actuación del juez?. Sí, el juez tiene la facultad discrecional de susti-tuir cualquier medida cautelar según el caso. No, porque en el delito de asesinato está expre-samente prohibida la sustitución de la prisión preventiva. Sí, siempre y cuando el procesado pague una caución económica fijada por el juez. No, la sustitución solo es posible en la etapa de instrucción fiscal, no en evaluación y prepara-toria.

La defensa de un procesado por fraude procesal encuentra un documento clave que demuestra la inocencia de su cliente quince días después de haber concluido la etapa de instrucción fiscal. En la audiencia preparatoria de juicio, intenta introducirlo como elemento de convicción. ¿Cuál es el tratamiento procesal adecuado?. El juez debe aceptarlo inmediatamente porque prima la búsqueda de la verdad material en cualquier etapa. El juez debe rechazarlo porque todos los ele-mentos deben ser presentados exclusivamente dentro de la instrucción fiscal para garantizar la contradicción. Se debe aceptar si el fiscal autoriza la apertura extraordinaria de la instrucción fiscal por cinco días más. El documento puede presentarse, pero requerirá ser justificado como prueba nueva en la etapa de juicio si cumple los requisitos.

En una investigación por tráfico de estupefacientes, el agente aprehensor incauta varios paquetes. Sin embargo, no elabora el parte de ingreso al centro de acopio ni detalla a quién entregó las evidencias durante las primeras 48 horas. En el juicio, la defensa impugna la validez de esa prueba. ¿Ǫué efecto tiene la ruptura de la cadena de custodia?. La prueba pierde su valor probatorio porque no se puede garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia. Ninguno, el juez puede valorar la evidencia si confía en el testimonio del agente aprehensor. Se sanciona al agente aprehensor, pero la evi-dencia mantiene toda su fuerza vinculante. Se ordena de oficio repetir el operativo de incau-tación para subsanar el error material.

Una víctima de trata de personas se en-cuentra en inminente riesgo y debe salir del país por motivos de seguridad antes de que se instale la audiencia de juicio. El fiscal solicita receptar su declaración durante la etapa de instrucción fiscal. ¿Ǫué diligencia debe realizarse?. Una declaración juramentada ante notario públi-co para que se lea en el juicio. Recepción de testimonio anticipado ante el juez de garantías penales, con presencia de los sujetos procesales. Un informe pericial psicológico que narre lo que la víctima le contó al perito. Tomar una versión libre y voluntaria en la Fiscalía y reproducirla por escrito en el tribunal.

Ha concluido el plazo de la instrucción fiscal en un caso de robo con armas. ¿Cuál es el plazo que tiene el fiscal para solicitar fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio?. 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la instrucción. 15 días improrrogables desde el cierre de la instrucción. En el plazo máximo de 5 días posteriores a la conclusión de la instrucción. El fiscal no tiene un plazo fijo, depende de su carga procesal.

Durante la audiencia preparatoria de juicio, el juez de garantías penales veri-fica que un allanamiento realizado por la Fiscalía en la etapa de investigación previa se ejecutó sin la autorización ju-dicial correspondiente. ¿Ǫué resolución debe emitir respecto a los elementos obtenidos en ese acto?. Convalidar el allanamiento porque se encontra-ron armas de fuego ilegales. Sancionar administrativamente al fiscal, pero aceptar las evidencias por economía procesal. Declarar la exclusión probatoria de los ele-mentos por haberse obtenido con violación a derechos constitucionales. Suspender la audiencia hasta que un juez supe-rior convalide el allanamiento.

Al iniciar la audiencia de juicio, el juez presidente concede la palabra al fiscal para su alegato de apertura. El fiscal de-dica su intervención a leer íntegramente de un documento los testimonios que planea presentar, extendiéndose por dos horas sin explicar su teoría del caso. ¿Es correcta la actuación del fiscal?. Sí, el alegato de apertura sirve para incorporar formalmente toda la prueba documental al expediente. No, el alegato de apertura debe ser la exposición verbal de la teoría del caso y los hechos que se demostrarán, no la lectura de pruebas. Sí, porque la lectura garantiza que no se omita ningún detalle de los partes policiales. No, el fiscal debió solicitar al secretario del tribu-nal que lea el documento en su lugar.

Durante el juicio, la Fiscalía presenta a un testigo presencial. Al terminar el inte-rrogatorio directo, el abogado defensor inicia su contrainterrogatorio utilizando preguntas sugestivas para desacreditar la versión inicial. El fiscal objeta argu-mentando que las preguntas sugestivas están prohibidas. ¿Cómo debe resolver el tribunal?. Aceptar la objeción, ya que las preguntas suges-tivas están prohibidas en toda fase del proceso penal. Rechazar la objeción, porque en el contrainterro-gatorio el COIP permite expresamente el uso de preguntas sugestivas. Aceptar la objeción y amonestar al abogado por falta de ética profesional en la audiencia. Suspender el testimonio y ordenar que el testigo rinda su versión por escrito.

Una vez evacuadas todas las pruebas en la audiencia de juicio, los sujetos procesales exponen sus alegatos de clausura. El fiscal finaliza su exposición, luego interviene la defensa. El fiscal solicita el derecho a la réplica para refutar un argumento jurídico nuevo que introdujo el abogado defensor. ¿Procede la réplica?. No, los alegatos de clausura son intervenciones únicas y definitivas sin derecho a respuesta. Sí, procede la réplica, pero únicamente si el tribunal lo considera necesario para aclarar hechos numéricos. Sí, el COIP garantiza el derecho a la réplica respecto a los argumentos presentados en el alegato de clausura de la contraparte. No, el fiscal solo puede replicar si presenta nue-va prueba documental en ese instante.

En la formulación de cargos y el auto de llamamiento a juicio, la Fiscalía acusó al procesado estrictamente por el delito de abuso de confianza. Al dictar sentencia, el tribunal penal determina que los he-chos constituyen en realidad una estafa, y lo condena por este último tipo penal sin haber dado oportunidad a la defensa de contradecir esa figura. ¿Ǫué principio inobservó el tribunal?. Principio de inmediación. Principio de celeridad procesal. Principio de congruencia. Principio de oportunidad.

El tribunal de garantías penales dicta sentencia condenatoria oral al finalizar la audiencia de juicio. A los siete días se notifica la sentencia reducida a escrito. ¿Desde qué momento se cuenta el plazo para interponer el recurso de apelación y de cuántos días dispone la defensa?. Desde la notificación de la sentencia escrita, y se tienen 10 días para apelar. Desde la finalización de la audiencia (sentencia oral), y se tienen 3 días. Desde la notificación de la sentencia escrita, y se disponen de 3 días para apelar. Desde el inicio del juicio, y se tienen 5 días hábiles.

La Sala Especializada de la Corte Provin-cial ratifica una sentencia condenatoria por robo agravado, basándose en una valoración de la prueba que la defensa considera errónea e injusta, argumen-tando que los jueces creyeron a testigos falsos. La defensa interpone recurso de casación solicitando la revalorización de toda la prueba. ¿Es procedente el recurso bajo este fundamento?. Sí, la Corte Nacional de Justicia actúa como tercera instancia para revisar todas las pruebas. No, porque la casación tiene como propósito exclusivo corregir la indebida aplicación, con-travención o falsa interpretación de la norma de derecho, no revalorizar prueba. Sí, la revalorización probatoria es el principal ob-jetivo del recurso de casación en materia penal. No, porque en el delito de robo agravado no pro-cede el recurso de casación en ningún caso.

Un individuo cumple una pena de 22 años de prisión por el asesinato de su socio comercial. Cinco años después, la “víctima” es encontrada viva residiendo en el extranjero bajo otra identidad. ¿Ǫué recurso es el jurídicamente idóneo para revertir la condena en ejecución?. Recurso de Apelación extraordinario. Recurso de Hecho ante el tribunal de primera instancia. Acción de Habeas Corpus de oficio. Recurso de Revisión ante la Corte Nacional de Justicia.

En la audiencia de calificación de flagrancia por robo, el fiscal propone aplicar el procedimiento abreviado. El procesado no está de acuerdo y asegura ser inocente, pero su abogado defensor le indica al juez que aceptan el proce-dimiento porque acortará el tiempo del proceso. ¿Puede el juez declarar la validez de este procedimiento?. Sí, porque el abogado defensor ejerce la repre-sentación técnica del procesado. No, porque es un requisito indispensable el consentimiento expreso, libre y voluntario del procesado, quien debe admitir el hecho. Sí, la decisión del fiscal prima sobre la voluntad del procesado por principio de celeridad. No, porque el procedimiento abreviado está prohibido en delitos contra la propiedad.

Un ciudadano es detenido en flagran-cia cometiendo un peculado en una institución financiera del Estado, delito sancionado con pena de 10 a 13 años. El fiscal solicita al juez aplicar el proce-dimiento directo para resolver el caso de forma concentrada. ¿Es procedente legalmente?. Sí, el procedimiento directo aplica para toda infracción flagrante sin importar la pena. No, porque el procedimiento directo aplica únicamente para delitos flagrantes cuya pena máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años, y excluye delitos contra la eficiente admi-nistración pública. Sí, porque en delitos financieros el Estado requiere sentencias rápidas. No, este procedimiento solo aplica para contra-venciones de tránsito.

Durante el desarrollo del proceso penal, la víctima de una estafa comparece a la etapa de juicio con su propio defensor privado, a pesar de que en la instrucción fiscal decidió no presentar acusación particular formalmente. El juez prohíbe que el abogado de la víctima interrogue a los testigos. ¿Es jurídicamente acerta-da esta decisión?. Sí, quien no presenta acusación particular pierde automáticamente todos sus derechos proce-sales. No, la Constitución y el COIP reconocen los derechos de la víctima para intervenir en el proceso, aportar pruebas y ser escuchada, inde-pendientemente de si presentó o no acusación particular. Sí, la víctima solo puede intervenir si es represen-tada exclusivamente por el fiscal. No, pero la participación de la víctima en el juicio se limita a estar presente como público, sin voz.

A fin de asegurar la reparación integral de las víctimas en un complejo caso de delincuencia organizada, el fiscal solicita en la audiencia de formulación de cargos el embargo de una fábrica valorada en dos millones de dólares, propiedad del procesado. ¿Ǫué requisito previo exige el COIP para ordenar este embargo?. El consentimiento notariado del procesado para ceder los bienes. Ǫue se haya dictado previamente la prohibición de enajenar de dicho bien u otra medida similar que resulte insuficiente. Una sentencia condenatoria ejecutoriada. Ǫue la fábrica sea clausurada preventivamente por la Intendencia de Policía.

El fiscal provincial revisa un caso eleva-do en consulta debido a que el fiscal de primera instancia emitió un dictamen abstentivo a favor del único procesado en una investigación por fraude. El fiscal provincial ratifica el dictamen absten-tivo al no hallar fundamentos de cargo. ¿Cuál es el paso procesal obligatorio que le corresponde al juez?. Modificar el dictamen e iniciar el juicio de oficio en representación de la víctima. Emitir de manera inmediata y obligatoria un auto de sobreseimiento a favor del procesado. Remitir el expediente a la Corte Nacional de Justicia para un tercer criterio. Declarar la nulidad procesal y devolver el caso a la etapa de instrucción.

En un proceso penal por el delito de peculado, llegado el día y hora para la instalación de la audiencia de juicio, el procesado (exfuncionario público) no comparece y se encuentra prófugo. Su defensor público sí se encuentra presente. ¿Ǫué decisión debe adoptar el tribunal penal?. Suspender la audiencia de juicio hasta que el procesado sea capturado y solicitar la emisión de difusión roja. Declarar fallida la audiencia y emitir auto de so-breseimiento a favor del procesado ante la falta de inmediación. Instalar la audiencia y juzgar al procesado en su ausencia, garantizando su derecho a la defensa técnica. Suspender la etapa de juicio y devolver el expe-diente a la Fiscalía para una nueva instrucción.

Durante el juicio por un delito de estafa, la Fiscalía solicita incorporar como prueba documental un contrato de ochenta páginas. Para evitar dilaciones procesales, el fiscal pide al tribunal que se proceda con la lectura exclusivamen-te de la cláusula octava, que contiene el núcleo del engaño. La defensa se opone exigiendo la lectura total del instrumen-to. ¿Ǫué actuación procede por parte del tribunal?. Ordenar la lectura total del contrato para garan-tizar de forma estricta el principio de contradic-ción. Rechazar la prueba documental por no pre-sentarse en un formato resumido previamente calificado por el juez. Admitir la lectura parcial de la parte pertinente solicitada por el fiscal, pudiendo la defensa leer otras partes si lo requiere. Disponer que el secretario del tribunal resuma verbalmente el contrato a su propio criterio.

Una vez instalada la audiencia de juicio por un delito de asesinato, el abogado de la defensa técnica solicita intro-ducir el testimonio de un ciudadano, justificando documentalmente que su existencia y paradero era totalmente desconocido durante la etapa de ins-trucción fiscal y la audiencia prepara-toria, y que recién fue ubicado el día anterior. ¿Es procedente la admisión de este testimonio?. Sí, el tribunal puede ordenar la recepción del tes-timonio como prueba nueva, al justificarse que no fue conocida en la etapa correspondiente. No, porque el principio de preclusión impide de forma absoluta ingresar elementos probatorios fuera de la etapa de evaluación y preparatoria. Sí, pero queda condicionado a que el fiscal acepte la prueba y renuncie a su derecho al contrainterrogatorio. No, toda prueba hallada fuera de tiempo solo puede presentarse y valorarse a través de un recurso de revisión posterior.

Un tribunal dicta sentencia condenato-ria contra un ciudadano por el delito de hurto, imponiendo una pena privativa de libertad de un año. El sentenciado no registra antecedentes condenatorios previos, el delito no es de violencia con-tra la mujer y se ha garantizado el pago de la reparación integral. La defensa solicita la suspensión condicional de la pena. ¿Corresponde su otorgamiento?. No, la figura de suspensión condicional solo aplica en el juzgamiento de contravenciones, no en delitos. Sí, procede porque la pena privativa de libertad no excede de cinco años y se cumplen los de-más requisitos exigidos. No, porque la suspensión condicional de la pena es una figura reservada exclusivamente para delitos culposos. Sí, porque cualquier condena privativa de libertad, sin importar los años impuestos, puede suspenderse si se paga la multa.

Un tribunal de garantías penales condena a un procesado a cinco años de privación de libertad por el delito de robo. Únicamente el sentenciado, a través de su defensa, interpone recurso de apelación buscando la ratificación de inocencia. La Fiscalía no apela. La Sala Especializada de la Corte Provincial, al resolver el recurso, determina mediante su análisis que la pena correcta debió ser de siete años. ¿Puede la Corte Pro-vincial aumentar la condena impuesta?. Sí, los jueces de alzada gozan de plena jurisdic-ción y competencia para corregir los errores de derecho de los tribunales inferiores de oficio. No, al ser el procesado el único recurrente en la causa, opera la prohibición constitucional y procesal de empeorar su situación jurídica. Sí, siempre que la resolución motive exhaustiva-mente las agravantes que el tribunal de primera instancia inobservó. No, a menos que el tribunal de alzada solicite una autorización expresa a la Fiscalía General del Estado para elevar la pena.

Concluida la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por un delito de tráfico de influencias, el juez de garan- tías penales dicta auto de sobreseimien-to a favor del procesado por considerar insuficientes los elementos presenta-dos. La Fiscalía, que presentó acusa-ción formal y fundamentada, rechaza la decisión. ¿Ǫué mecanismo procesal corresponde interponer?. Recurso de revisión para su conocimiento en la Corte Nacional de Justicia. Recurso de hecho para que lo resuelva el mismo juez de garantías penales. Acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional por violación al debido proceso. Recurso de apelación para que la resolución sea analizada por la Corte Provincial de Justicia.

Al ser notificada con una sentencia condenatoria de segunda instancia, la defensa técnica interpone oportuna-mente el recurso de casación ante la Sala de la Corte Provincial. Mediante providencia, los jueces provinciales niegan la concesión del recurso argu-mentando falta de requisitos formales. ¿Ǫué recurso es el jurídicamente idóneo frente a esta negativa?. Recurso de hecho. Recurso de apelación en doble instancia. Acción extraordinaria de protección inmediata. Recurso de revisión por nulidad insanable.

Una persona se encuentra cumpliendo el tercer año de una condena ejecuto-riada por el delito de falsificación de firmas. Su defensa obtiene evidencia irrefutable y declara judicialmente en otro proceso paralelo que los peritos documentológicos que motivaron la condena emitieron informes técnicos maliciosos y errados. ¿Ǫué mecanismo debe activarse para revertir la sentencia firme?. Recurso de casación extraordinario. Recurso de apelación ante la Corte Constitu-cional. Recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia. Acción de habeas corpus reparador de forma oficiosa.

La Fiscalía inicia un proceso penal por el delito de robo con fuerza en las cosas (sancionado con pena privativa de liber-tad de 3 a 5 años). En la formulación de cargos, el procesado admite el hecho punible y decide acogerse libremente al procedimiento abreviado. ¿Cuál es la regla jurídica para la sugerencia de la pena por parte del fiscal?. Acordar el perdón condicional de la pena si el procesado paga integralmente los daños causa-dos a la víctima en el acto. La pena sugerida por el fiscal es el resultado au-tomático y exacto de un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. No puede sugerir una pena inferior al máximo fi-jado por el tipo penal modificado por agravantes. El fiscal sugerirá una pena, la cual no podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

Un individuo es aprehendido en flagran-cia tras causar un escándalo público y proferir expresiones en deshonra contra un vecino (contravención de cuarta clase, artículo 3G6 del COIP). El agente fiscal pretende instalar un procedimien-to directo para lograr una sentencia ágil. ¿Es jurídicamente acertado este procedimiento?. Sí, el procedimiento directo aplica sin restric-ciones para todas las infracciones flagrantes, incluyendo contravenciones. No, porque el procedimiento directo aplica de manera exclusiva a delitos calificados como flagrantes, excluyendo contravenciones. Sí, con la salvedad de que el juez competente será obligatoriamente un Tribunal de Garantías Penales. No, porque las contravenciones se procesan obligatoriamente a través del procedimiento abreviado.

En una audiencia de calificación de fla-grancia por un delito de receptación, el juez de garantías penales constata que el caso cumple los requisitos formales para sustanciarse bajo el procedimiento directo y dispone que se concentren las etapas. ¿Ǫué plazo tiene el juez por ley para señalar y realizar la audiencia de juicio directo?. Plazo máximo de 10 días contados desde la flagrancia. Plazo máximo de 20 días contados desde la calificación de la flagrancia. Plazo máximo de 30 días contados desde la notificación al fiscal. Plazo máximo de 45 días improrrogables.

En el trámite de una querella por el de-lito de usurpación, el juez convoca for-malmente a los sujetos procesales a la audiencia de conciliación y juzgamiento. Llegado el momento de instalación, comparece el querellado y su defensor, pero el querellante no asiste ni justifica oportunamente su ausencia. ¿Ǫué efec-to jurídico produce esta inasistencia?. El juez debe suspender la audiencia, señalar nuevo día y ordenar la comparecencia del quere-llante con auxilio de la fuerza pública. Se obliga al juez a dictar sentencia basándose únicamente en los elementos narrados en el escrito de la querella. El juez declarará abandonada la querella, lo cual genera la extinción definitiva del ejercicio de la acción penal. El querellado es sancionado por no presentar una propuesta de reparación previa a la instala-ción de la audiencia.

Un querellante que inició un proceso por el delito de calumnia llega a un acuerdo resarcitorio notariado con el querellado. Faltando tres días para la audiencia de juzgamiento, presenta un escrito al juez indicando que desiste definitivamente de su acción. ¿Procede este acto proce-sal en el estado actual de la causa?. No, la querella se vuelve irrenunciable una vez que el juzgador la ha calificado y admitido a trámite. Sí, el desistimiento procede en cualquier estado del procedimiento, terminando el proceso y extinguiendo la acción penal privada. No, el desistimiento tiene validez legal única-mente si cuenta con la suscripción del fiscal distrital de turno. Sí, pero el juez emitirá de todas formas la senten-cia condenatoria sin imponer la ejecución de la pena de prisión.

Un ciudadano es procesado por el delito de robo en la modalidad con fuerza en las personas (delito sancionado con pena privativa de libertad de cinco a sie-te años). En la audiencia, el procesado ofrece resarcir totalmente los daños y ambas partes solicitan al juez acceder a la conciliación. ¿Es factible la aplicación de este mecanismo alternativo en el presente caso?. Sí, los delitos patrimoniales permiten la conci-liación sin restricción de cuantía o pena privativa de libertad en abstracto. No, porque la conciliación procede para delitos sancionados con pena máxima de hasta cinco años o delitos de propiedad específicos, lo que excluye al robo con fuerza en las personas que excede ese umbral. Sí, su aplicación depende de que el procesado devuelva los bienes y admita su participación mediante juramento. No, la conciliación procesal está restringida a los procesos impulsados mediante el ejercicio privado de la acción penal.

En una causa penal por lesiones leves, originadas en un percance vehicular, se aprueba una conciliación fundamen-tada en el pago de una reparación a favor de la víctima. Las partes acuerdan que el sentenciado pagará por cuotas debido a su liquidez. ¿Cuál es el límite temporal máximo que establece el COIP para cumplir con los acuerdos reparatorios?. No podrán exceder los noventa días laborables. Los plazos se acordarán a libre albedrío sin un límite legal. Los plazos para el cumplimiento del acuerdo no podrán exceder de ciento ochenta días. El plazo máximo es de un año calendario com-pleto desde la suscripción del acta.

El juez de garantías penales suspendió el trámite de un proceso tras aprobarse un acuerdo conciliatorio entre la víctima y el victimario. Superado ampliamente el plazo fijado en la resolución judicial, el procesado omite cumplir con la reparación económica y no se presenta a justificar la demora. ¿Ǫué determi-nación jurídica debe adoptar el juez en audiencia?. Revocar el acuerdo de conciliación y ordenar la continuación inmediata del proceso penal donde se había quedado. Iniciar un juicio de apremio o coactiva para rematar los bienes patrimoniales que cubran el saldo pendiente. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de cargos y empezar el proceso nuevamente. Archivar la causa de forma definitiva ordenando la caducidad del derecho de la víctima por no haber impulsado el cobro.

El Tribunal de Garantías Penales emite sentencia condenatoria tras el desarrollo del juicio por falsificación de documentos. En dicha resolución se deben detallar, entre otros aspectos, los gastos causados durante el proceso (honorarios periciales y de traductores si aplicare). ¿A quién se le impone este pago económico según el articulado del COIP?. El Estado absorbe la totalidad de las expensas basándose en el principio de gratuidad de la administración de justicia. El tribunal impondrá a la persona sentenciada, como parte de las obligaciones de la sentencia condenatoria, el pago de las costas procesales. Se dividen de forma equitativa y solidaria entre la fiscalía actuante y la defensa técnica que perdió el juicio. El cobro de costas solo procede en juicios donde intervenga un acusador particular formalmente acreditado.

Durante la audiencia preparatoria de juicio por presunto lavado de activos, la jueza dicta auto de sobreseimiento a favor del único implicado. Pese a esto, el fiscal interpone el recurso de apelación de forma oral dentro de la audiencia. Frente al estado procesal de la prisión preventiva que pesaba sobre el indivi-duo, ¿qué actuación es la correcta?. La prisión preventiva mantiene total vigencia jurídica mientras la Corte Provincial no resuelva el recurso de apelación. El juzgador revocará la medida cautelar y orde-nará la libertad inmediata, sin que la apelación interpuesta suspenda la ejecución de esta revocatoria. El juez ordenará que la prisión preventiva sea sustituida de oficio por el arresto domiciliario temporal. La persona sobreseída debe rendir una caución económica previa para obtener su boleta de excarcelación en esta etapa.

En una causa sobre delincuencia organizada que fue resuelta y ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial respectiva, la defensa argumenta que los jueces interpretaron falsamente una norma sustantiva del COIP al emitir su fallo, generando un perjuicio a su defen-dido. ¿Cuál es la acción y sede correcta para impugnar?. Elevar una acción de protección ante un juez constitucional de primer nivel en el cantón del procesado. Interponer el recurso de casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Plantear el recurso de revisión ante la misma Sala Penal de la Corte Provincial que emitió el fallo adverso. Solicitar el recurso de hecho ante el Pleno del Consejo de la Judicatura para análisis adminis-trativo.

Cuál es la naturaleza jurídica de la mediación según la Ley de Arbitraje y Mediación?. Es un procedimiento judicial obligatorio. Es un mecanismo autocompositivo, voluntario y confidencial. Es un procedimiento administrativo sancionador. Es un mecanismo heterocompositivo obligatorio.

De conformidad a la ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador el acta de me-diación que contiene el acuerdo es: Es un documento sin valor jurídico. Puede constituirse en una prueba documental en un proceso judicial. Sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Acuerdo preliminar sujeto a homologación judicial obligatoria.

De conformidad a la Ley de Arbitraje y Mediación, el arbitraje en derecho impli-ca que el árbitro: Decide conforme a su leal saber y entender. Aplica normas jurídicas y jurisprudenciales vigentes. Deberá actuar como conciliador durante el proceso. Decidir con criterios de equidad exclusivamente para su decisión.

¿Por qué se considera a la confiden-cialidad es un principio esencial en mediación?. Porque impide el acceso a información pública. Porque protege la buena fe y fomenta el diálogo franco. Porque limita el acceso judicial posterior. Porque reemplaza el debido proceso.

La claúsula compromisoria se diferencia del convenio arbitral en que: Se consideran términos idénticos. La cláusula es previa al conflicto y el convenio es posterior. Esta cláusula solo aplica en contratos en el sector público. El convenio arbitral requiere homologación judicial.

De conformidad a la Ley de Arbitraje y Mediación el principio de autonomía de la voluntad en arbitraje permite: Ǫue se excluya toda norma jurídico para el proceso. Determinar reglas procesales dentro de los límites legales permitidos. Ignorar el cumplimiento de derechos fundamen-tales de las partes. Eliminar el control judicial para llevar a cabo el proceso.

La competencia dentro de los centros de mediación autorizados por el Conse-jo Nacional de la Judicatura implica. Emitir sentencias judiciales. Garantizar cumplimiento obligatorio sin consen-timiento. Administrar el procedimiento conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación. Sustituir funciones judiciales.

Dos sociedades mercantiles celebraron un contrato de prestación de servicios que contiene claúsula compromisoria. Ante el incumplimineto contractual, la parte actora presenta demanda ante juez civil. El demandado invoca la exis-tencia de convenio arbitral al contestar la demanda. ? Cúal es la actuación jurídicamente correcta del juez?. Debe continuar conociendo el proceso porque la jurisdicción ordinaria es irrenunciable. Debe suspender el proceso hasta que las partes decidan si acuden a arbitraje. Debe declararse imcompetente si verifica la existencia del convenio arbitral válido invocado oportunamente. Debe remitir el proceso al centro de Arbitraje correspondiente.

Dos personas naturales celebran una cta de mediación en un centro autori-zado donde se acuerdo el pago de una deuda en cuotas. El obligado incumple el acuerdo. ¿Cuál es el mecanismo jurídicamente procedente para exigir el cumplimiento?. Interponer una demanda ordinaria de cumpli-miento contractual. Solicitar homologación judicial previa del acta. Iniciar proceso ejecutivo basado en el acta de mediación. Solicitar nueva mediación para confirmar el acuerdo.

Un contrato contiene una cláusula que señala que: “las controversias podrán resolverse mediante arbitraje adminis-trado por un centro reconocido”. Surge el conflicto entre las partes y una parte sostiene que la claúsula es inválida por falta de precisión ¿Cuál es la interpreta-ción jruídicamente más adecuada?. La claúsula es nula por indeterminación del centro Arbitral. La cláusula debe interpretarse en favor de la eficacia del arbitraje si se identifica la voluntad de someterse a él. El juez debe declarar inexistente el convenio arbitral. El contrato debe reformarse antes de acudir al arbitraje.

Durante una mediación sobre un con-flicto patrimonial, las partes proponen un acuerdo que incluye obligaciones contrarias a disposiciones legales impe-rativas. El mediador debe: Suscribir el acta respetando la autonomía de voluntad. Recomendar el uso del sistema de arbitraje en equidad. Abstenerse de formalizar el acuerdo por tratarse de materia no transigible. Firmar el acta dejando constancia de adverten-cia legal.

Una vez constituido el tribunal arbitral, el demandado sostiene que el convenio arbitral es inválido y solicita que la con-troversia sea conocida por juez ordinario ¿Cuál es la actuación correcta?. Suspender el arbitraje hasta decisión judicial. Remitir el expediente al juez competente. Resolver sobre su propia competencia en prime-ra instancia. Declararse incompetente automáticamente.

Antes de constituirse el tribunal arbitral, una parte solicita al juez medidas caute-lares urgentes para asegurar bienes del demandado ¿Cuál es el efecto jurídico de esta situación?. Implica renuncia tácita al arbitraje. Suspende el convenio arbitral. Es compatible con el arbitraje y no afecta su vigencia. Impide constituir tribunal arbitral.

Una empresa contratista pretende ac-tivar una claúsula arbitral contenida en contrato celebrado con entidad estatal ¿Cuál es la afirmación jurídicamente correcta?. El Estado no puede someterse a arbitraje. El arbitraje solo procede en controversias inter-nacionales. El Estado puede someterse a arbitraje si se cum-plen requisitos legales. Solo procede la mediación.

Una persona ha sido convocada a me-diación y no comparece a la audiencia, no justifica su ausencia. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Se presume aceptación del acuerdo. Se impone sanción económica. Se deja constancia de la inasistencia sin generar obligación. Se archiva definitivamente el conflicto.

Una parte pretende impugnar un laudo arbitral alegando que el árbitro interpre-tó incorrectamente el contrato. ¿Cuál es la solución jurídica correcta ?. Procede acción de nulidad por error de interpre-tación. Procede apelación judicial. No procede nulidad si no existe causal taxativa. Procede revisión administrativa.

Un trabajador y empleador acuerdan en mediación la renuncia a beneficios laborales mínimos reconocidos por ley. ¿Cúal es la consecuencia jurídica ?. El acuerdo es válido por autonomía de voluntad. El acuerdo es ejecutable inmediatamente. El acuerdo debe ejecutarse parcialmente. El acuerdo carece de validez por versar sobre derechos irrenunciables.

Un tribunal arbitral dicta laudo resol-viendo el conflicto, pero sin fundamen-tar jurídicamente su decisión. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. EL laudo mantiene plena validez. Puede interponerse acción de nulidad por falta de motivación. Solo procede aclaración. Se presume arbitraje en equidad.

Una compañía demanda la nulida absoluta de un contrato por objeto ilícito. El contrato contiene claúsula compromisoria. La parte demandada solicita que el conflicto sea resuelto en arbitraje ¿Cuál es la decisión jurídica más sólida ?. Si el contrato es nulo, también lo es la claúsula arbitral. El juez debe resolver primero la nulidad contrac-tual. No procede el arbitraje en casos de nulidad absoluta. El tribunal arbitral puede conocer incluso si se discute la nulidad del contrato principal.

Una entidad pública pierde el arbitraje y solicita nulidad alegando “afectación al interés general” sin encuadrar su argu-mento en causal específica ¿Cuál debe ser la decisión judicial?. Admitir nulidad por tratarse de entidad estatal. Reabrir el debate probatorio. Rechazar la nulidad si no se configura causal taxativa. Declarar revisión automátivca del laudo.

En un arbitraje en equidad, el tribunal concede indemnización incluyendo rubros no previstos en la legislación civil, justificándolo en criterios de justicia material. La parte vencida interpone nulidad. ¿Cúal es el análisis correcto?. En equidad el árbitro no está sujeto a límites legales. La autonomía arbitral permite apartarse de cualquier norma. El laudo puede anularse si vulnera normas de orden público. No cabe control judicial en arbitraje en equidad.

Existe claúsula arbitral válida. Se pre-senta demanda judicial. El demandado no invoca el convenio en su contesta-ción, pero lo hace en apelación¿Cuál es la consecuencia jurídica?. El juez de segunda instancia debe inhibirse. Se entiende renunciado el arbitraje por no invo-carlo oportunamente. El convenio arbitral puede alegarse en cualquier momento. El proceso debe remitirse a arbitraje.

Una persona firma acta de mediación bajo amenza económica grave ejercida por la contraparte. Posteriormente solicita su nulidad. ¿Cuál es el análisis jurídico correcto?. El acta no puede ser cuestionada porque equiva-le a sentencia. Solo procede acción constitucional. El acta puede impugnarse por vicios del consen-timiento. El mediador responde disciplinariamente y el acta subsiste.

Mientras se desarrolla arbitraje, una de las partes presenta demanda judicial ordinaria sobre el mismo objeto contrac-tual ¿Cuál es el análisis concreto?. Ambos procesos pueden coexistir. El juez debe inhibirse si existe convenio arbitral válida. El arbitraje debe suspenderse. El tribunal arbitral pierde competencia.

Un laudo analiza las pruebas pero no fundamenta jurídicamente la norma aplicable ni explica la subsunción jurídi-ca. ¿Constituye esto causal de nulidad?. No, porque el árbitro tiene libertad decisoria. Sí, por falta de motivación suficiente. Solo si se trata de arbitraje en derecho. Solo si las parte lo pactaron.

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