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Derecho procesal laboral 4

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Título del Test:
Derecho procesal laboral 4

Descripción:
Derecho procesal laboral Udima

Fecha de Creación: 2024/01/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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La legitimación para impugnar el despido colectivo a través de la vía del artículo 124 LRJS corresponde a: Los representantes de los trabajadores. La autoridad laboral. Los trabajadores afectados, a título individual. Todas las opciones son correctas.

Respecto de la modalidad procesal por despido colectivo del artículo 124 LRJS, señale la opción INCORRECTA: Antes de presentar la demanda, será necesario el intento de conciliación extrajudicial previa. Los firmantes del acuerdo de despido colectivo en representación de los trabajadores podrán ser demandados en el procedimiento. Este procedimiento tiene preferencia en su tramitación respecto de la impugnación de oficio por la autoridad laboral. Tan solo gozan de mayor preferencia en su tramitación judicial los procesos sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Respecto de los procesos en materia de impugnación de sanciones, señale la opción INCORRECTA: El órgano judicial tan solo podrá confirmar o revocar, en todo o en parte, la sanción impuesta. En el acto de juicio, el demandado propondrá la prueba en primer lugar. En su caso, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción distinta, adecuada a la gravedad de la falta acreditada. Tan solo cabrá recurso contra la sentencia cuando el juzgador aprecie la existencia de una falta muy grave.

Respecto del proceso derivado de un despido por causas objetivas, señale la opción correcta: El trabajador no tendrá que esperar a la fecha de efectividad del despido para iniciar los trámites de cara a su impugnación. Percibir la indemnización puesta a disposición por el empresario imposibilitará al trabajador actuar en sede judicial contra el despido. Siempre corresponderá al empresario la carga de la prueba sobre el carácter de ajustado a Derecho del despido. No respetar cualquier requisito formal ocasionará que el despido objetivo deba ser declarado improcedente por el juzgador.

Si el despido disciplinario es declarado improcedente, el trabajador podrá causar derecho a una indemnización equivalente, con carácter general, a: 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 45 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. 45 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 33 mensualidades.

Si el despido disciplinario es declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos formales y opta por la readmisión, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, el empresario podrá efectuar un nuevo despido en el plazo de: 7 días. 3 días. 5 días. 9 días.

Si el despido disciplinario es declarado improcedente por inexistencia de causa legal, de haber optado por la readmisión, el empresario podrá efectuar un nuevo despido, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, en el plazo de: Ninguna de las opciones es correcta. 7 días. 5 días. 9 días.

Si el despido disciplinario es declarado procedente por el juzgador, el trabajador: No tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 12 mensualidades. Tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 24 mensualidades.

Si no concurriera la causa justificativa del despido colectivo, el órgano judicial declarará la decisión empresarial: No ajustada a Derecho. Ajustada a Derecho. Nula. Improcedente.

Si el despido disciplinario es declarado procedente por el juzgador, a que tendrá derecho el trabajador: No tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 12 mensualidades. Tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 24 mensualidades.

Si no concurriera la causa justificativa del despido colectivo, el órgano judicial declarará que la decisión empresarial: No ajustada a Derecho. Ajustada a Derecho. Nula. Improcedente.

Con carácter general, en los procesos de Seguridad Social: Las demandas deberán ir acompañadas de la acreditación de haber agotado previamente la vía administrativa. Será preciso intentar previamente conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación. Será necesario haber intentado previamente un arbitraje. Dado que la tramitación es urgente, no es preciso el intento de conciliación o mediación previa ni presentar reclamación administrativa previa.

En cuanto al proceso de impugnación del alta médica, señale la opción INCORRECTA: En su sentencia el órgano judicial resolverá también acerca de la base reguladora de la prestación correspondiente. Con carácter general, no se demandará a la empresa. No podrá acumular en el proceso ninguna otra acción. La sentencia que se dicte no admitirá recurso.

En los procesos en materia de Seguridad Social, una vez agotado el trámite de la reclamación administrativa previa, la demanda deberá interponerse en el plazo de: 30 días. 15 días. 20 días. 25 días.

No exigen agotar la vía administrativa previa las cuestiones litigiosas relativas a: La impugnación de una resolución administrativa expresa de alta médica antes de agotarse el plazo ordinario de 365 días propio de la prestación por IT. Un accidente de trabajo o enfermedad profesional. La valoración del grado de discapacidad del trabajador. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las AA. PP.

Respecto de la modalidad procesal de Seguridad Social, quedan fuera del ámbito de conocimiento de los órganos del orden jurisdiccional social las cuestiones litigiosas relativas a: Las resoluciones de la TGSS dictadas en materia de gestión recaudatoria. La prestación por cese de actividad del trabajador autónomo. La valoración del grado de discapacidad del trabajador. Las prestaciones en materia de dependencia.

Respecto de los procesos en materia de impugnación de prestaciones por desempleo, señale la opción correcta: En su caso, el empresario será declarado responsable de la totalidad de las prestaciones por desempleo (correspondientes a todos los contratos) si la contratación temporal sucesiva fuera considerada abusiva o fraudulenta. La comunicación de oficio podrá dirigirse al órgano judicial dentro de los 12 meses siguientes a la última prestación por desempleo solicitada. El procedimiento conllevará también la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo reconocidas al trabajador. En su caso, se condenará al empresario, no al trabajador, a la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas.

Respecto de los procesos en materia de Seguridad Social, señale la opción correcta: La TGSS podrá ser tenida por parte en el proceso, aunque no sea demandante ni demandada, siempre y cuando tenga algún tipo de interés en él. Con carácter general, no se podrá celebrar el juicio si la entidad correspondiente no ha enviado el expediente. El planteamiento de la reclamación administrativa previa no interrumpirá los plazos de prescripción pero sí suspenderá los plazos de caducidad de la acción. Si no se procediera a la subsanación de la demanda en plazo, el secretario judicial ordenará automáticamente el archivo de las actuaciones.

Carecerán de legitimación para promover un proceso de conflicto colectivo: Los sindicatos con un ámbito de actuación inferior al del conflicto. Las asociaciones empresariales, para conflictos de ámbito superior al de una empresa. Los empresarios, para conflictos de empresa o ámbito inferior. Los representantes legales del personal, para conflictos de empresa o ámbito inferior.

De no estar establecida fecha alguna para el disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse con una antelación mínima (a la pretendida fecha de disfrute) de: 20 días. 2 meses. 30 dias. 3 meses.

No se tramitarán por la vía del procedimiento en materia de conflictos colectivos las acciones que versen sobre: Decisiones empresariales en materia de despidos colectivos. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Impugnación de convenios colectivos o laudos arbitrales.

Respecto del proceso de conflicto colectivo, señale la opción correcta: En cuanto a las resoluciones dictadas durante su tramitación, solo cabrá recurso contra la declaración inicial de incompetencia. La sentencia colectiva, una vez firme, no produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales. La sentencia colectiva, al ser susceptible de recurso, no será ejecutiva desde el momento en que se dicte. Una vez admitida a trámite la demanda, el proceso solo puede concluir mediante sentencia del órgano judicial.

Respecto del proceso de conflicto colectivo, señale la opción INCORRECTA: Su planteamiento no suspenderá la tramitación de los procesos individuales pendientes de resolución. Por lo general, será necesario el intento de conciliación previa. La demanda requiere una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la acción formulada. El acto de juicio se celebrará dentro de los 5 días siguientes al de admisión de la demanda.

Respecto del proceso de impugnación de convenios colectivos, señale la opción correcta: El Ministerio Fiscal será siempre parte en este tipo de procesos. A través de esta modalidad procesal no podrán ser impugnados laudos arbitrales. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo impedirá la impugnación de aquellos actos que se produzcan en su aplicación. El proceso nunca se iniciará como consecuencia de una impugnación de oficio remitida por la autoridad laboral correspondiente.

Respecto del proceso en materia de vacaciones, señale la opción INCORRECTA: El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción será siempre de 20 días. Goza de carácter preferente y sumario en su tramitación. En función de las circunstancias, podrá resultar preciso demandar a otros trabajadores. La vista tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes al de admisión de la demanda.

Respecto del proceso para la tutela de los derechos fundamentales, a contar desde la admisión a trámite de la demanda, los actos de conciliación y juicio deberán tener lugar en el plazo improrrogable de: 5 días. 3 días. 7 días. 10 días.

Respecto del proceso para la tutela de los derechos fundamentales, entre la citación a juicio y la efectiva celebración de este deberán mediar un mínimo de: 2 días. 3 días. 5 días. 4 días.

Respecto del proceso para la tutela de los derechos fundamentales, señale la opción correcta: En el proceso podrá personarse como coadyuvante cualquier sindicato con la condición de más representativo. Solo tendrán cabida en él la tutela de derechos fundamentales específicamente laborales, no aquellos otros de carácter genérico. La indemnización compensatoria que en su caso se reconozca solo tendrá en cuenta el daño moral vinculado a la vulneración del derecho fundamental de que se trate. Las demandas por despido en las cuales se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales no se tramitarán por su modalidad procesal específica.

Respecto del proceso para la tutela de los derechos fundamentales, señale la opción INCORRECTA: Necesariamente deberá ser demandado junto con el empresario el posible causante directo de la lesión. Su tramitación será preferente respecto de todos los procesos que se sigan en el órgano judicial competente. No existe un plazo único y específico de prescripción o de caducidad para el ejercicio de la acción. El Ministerio Fiscal será siempre parte en el proceso.

Respecto del proceso sobre clasificación profesional, señale la opción INCORRECTA: No será posible acumular a la acción de reclasificación la relativa al pago de las oportunas diferencias salariales. La demanda deberá ir acompañada de un informe emitido por los representantes unitarios del personal. El secretario judicial, mediante decreto, solicitará siempre un informe de la ITSS. Contra la sentencia que se dicte en este procedimiento no cabrá recurso alguno.

Respecto del proceso sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una vez el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria solicitada, el trabajador ha de interponer la demanda en el plazo de: 20 días hábiles. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 5 días hábiles.

Respecto del proceso sobre impugnación de las decisiones empresariales en materia de traslados colectivos, señale la opción correcta: En función de las circunstancias, podrá resultar preciso demandar a otros trabajadores. El plazo de caducidad para la presentación de la demanda será de 20 días naturales a contar desde la notificación de la decisión por el empresario. La acción individual no está exenta de la necesidad de conciliación o reclamación previa. Aunque la medida empresarial cuente con su conformidad, no será necesario demandar a los representantes de los trabajadores.

Admitido a trámite un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, las demás partes dispondrán, para su impugnación, de un plazo de: 3 días. 5 días. 7 días. 9 días.

Admitido a trámite un recurso de reposición contra un auto de un Tribunal Superior de Justicia, las demás partes dispondrán, para su impugnación, de un plazo de: 5 días. 3 días. 9 días. 7 días.

Cabrá interponer un recurso de casación ordinaria exclusivamente contra las resoluciones dictadas en única instancia por: Los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Los Juzgados de lo Social, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Social y la Audiencia Nacional.

Con carácter general, contra los decretos que pongan fin al procedimiento cabrá interponer un recurso de: Revisión directa. Queja. Reposicion. Suplica.

Con carácter general, ¿cuál de las siguientes NO supone una materia susceptible de recurso de suplicación?. Materia electoral. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Retribución a satisfacer durante las vacaciones anuales. Reconocimiento del derecho a obtener una prestación de Seguridad Social.

Con carácter general, ¿cuál de las siguientes supone una materia susceptible de recurso de suplicación?. Determinación del grado de incapacidad permanente. Movilidad funcional. Fecha de disfrute de las vacaciones. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con carácter general, el plazo para recurrir en revisión (recurso extraordinario) es de: 5 años. 3 años. 5 meses. 3 meses.

Con carácter general, frente al auto de inadmisión de un recurso de suplicación o de casación cabrá recurso de: Queja. Revisión directa. Revisión. Súplica.

con carácter general, frente a una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia podrá llegar a interponerse un recurso de: Reposición. Suplicación. Revisión directa. Queja.

Con carácter general, frente a un decreto no definitivo (no pone fin al procedimiento) del Letrado de la Administración de Justicia podrá llegar a interponerse un recurso de: Reposición. Queja. Revisión directa. Revisión.

Con carácter general, no podrá plantearse recurso extraordinario de revisión si desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos han transcurrido más de: 3 meses. 5 meses. 3 años. 5 años.

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