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Derecho procesal laboral 5

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Título del Test:
Derecho procesal laboral 5

Descripción:
Derecho procesal laboral Udima

Fecha de Creación: 2024/01/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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Con carácter general, no serán susceptibles de recurso de suplicación las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de: 3.000 euros. 5.000 euros. 9.000 euros. 7.000 euros.

Con carácter general, para poder recurrir en revisión (recurso extraordinario) será necesario constituir un depósito de: 300 euros. 600 euros. 750 euros. 500 euros.

Contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que declare la inadmisión del recurso de suplicación instado por apreciar defectos no subsanables cabrá recurso de: Reposición. Queja. Casación. No cabrá recurso alguno contra dicho auto de inadmisión.

Contra el auto que declare tener por no preparado el recurso de casación ordinario como consecuencia de no haber cumplido el recurrente los requisitos exigidos cabrá recurso de: Queja. Revisión. Casación para la unificación de doctrina. Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Contra la resolución que declare tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina por incumplimiento insubsanable de los requisitos exigidos para ello cabrá recurso de: Queja. No cabrá recurso alguno contra dicho auto de inadmisión. Revisión. Reposición.

Contra la sentencia que decida el recurso extraordinario de revisión cabrá recurso de: No cabrá recurso alguno. Queja. Súplica. Reposición.

Cumplidos los requisitos exigidos para ellos, contra una sentencia firme cabrá recurso de: Extraordinario de Revisión. Queja. Casación. Reposición.

Cumplidos los trámites oportunos, a efectos de resolver el recurso de suplicación, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de: 10 días. 15 días. 5 días. 20 días.

De los siguientes, ¿cuál es un recurso no devolutivo?. El de reposición. El de queja. El de suplicación. El de casación.

El auto por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el órgano jurisdiccional antes del juicio declarando su falta de jurisdicción puede ser impugnado a través de un recurso de: Suplicación. Reposición. Queja. Revisión.

El recurso de reposición interpuesto contra una diligencia de ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse en el plazo máximo de: 3 días. 5 días. 9 días. 15 días.

El recurso de reposición interpuesto contra una providencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia podrá interponerse en el plazo máximo de: 5 días. 3 días. 9 días. 15 días.

El recurso de revisión directa interpuesto contra una providencia dictada por un Juez de lo Social podrá interponerse en el plazo máximo de: No cabe interponer un recurso de revisión directa frente a este tipo de resoluciones. 3 días. 5 días. 7 días.

El recurso de revisión directa interpuesto contra un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de un Juzgado de lo Social podrá interponerse en el plazo máximo de: 3 días. 5 días. 7 días. No cabe interponer un recurso de revisión directa frente a este tipo de resoluciones.

En ningún caso será susceptible de recurso de suplicación: El auto que resuelva un recurso de queja. El auto que resuelva un recurso de reposición. El auto que resuelva un recurso de revisión. El auto dictado por un Juez de lo Mercantil en un proceso concursal.

Es competente para la resolución de un recurso de casación ordinaria: El Tribunal Supremo. Un Tribunal Superior de Justicia. La Audiencia Nacional. El superior jerárquico del órgano que dictó la resolución impugnada.

Los autos dictados por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal respecto de cuestiones que tengan carácter laboral pueden ser impugnados a través de un recurso de: Suplicación. Súplica. Reposición. Revisión.

NO constituye un recurso extraordinario: El de reposición. El de suplicación. El de casación. El de revisión.

NO constituye un recurso ordinario: El de suplicación. El de súplica. El de reposición. El de queja.

NO supone un motivo válido para fundar un recurso de suplicación: La infracción de una norma procesal, cuando aquella no haya producido indefensión a la parte. El examen de las infracciones de la jurisprudencia. La revisión de hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. El examen de las infracciones de normas sustantivas.

NO supone un motivo válido para instar un recurso de casación ordinario: La falta de congruencia de la sentencia. El exceso de jurisdicción. El quebrantamiento de las formas esenciales del juicio. El error en la apreciación de la prueba pericial.

Una vez admitido el anuncio del recurso de suplicación y cumplidos los trámites intermedios necesarios, el plazo para su efectiva interposición será de: 10 días. 5 días. 15 días. 20 días.

Respecto del recurso de casación para la unificación de doctrina, señale la opción INCORRECTA: Las sentencias invocadas como doctrina de contracción no necesariamente deberán ser firmes al finalizar el plazo de interposición del recurso. El recurso se preparará ante el Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación impugnada. El escrito de preparación del recurso deberá estar necesariamente firmado por abogado. Contra la resolución que tenga por preparado el recurso la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno.

Respecto del recurso de casación para la unificación de doctrina, señale la opción INCORRECTA: No podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales distintos del Tribunal Supremo. No será posible revisar los hechos de la sentencia recurrida, aunque se denuncie la infracción de una regla de valoración legal de la prueba. El Ministerio Fiscal podrá interponer de oficio dicho recurso. No cabrá frente a pronunciamientos dictados por la Audiencia Nacional.

Respecto del recurso de queja, señale la opción correcta: Conocerá de él el superior jerárquico directo del órgano judicial que dictó la resolución recurrida. Será interpuesto ante el órgano judicial que dictó la resolución recurrida. Contra el auto que resuelva el recurso de queja cabrá recurso extraordinario de revisión. Su admisibilidad está restringida, teniendo que fundarse en alguno de los motivos tasados previstos por la ley.

Respecto del recurso de reposición, señale la opción INCORRECTA: Conocerá de él el superior jerárquico inmediato del órgano judicial que dictó el acto impugnado. La ley no limita los motivos que condicionan su admisión o procedencia. Cabrá contra diligencias de ordenación del secretario judicial. Cabrá contra providencias del órgano judicial.

Respecto del recurso de revisión directa, señale la opción correcta: Carecerá de efectos suspensivos respecto de la resolución impugnada. Contra la resolución de inadmisión cabrá recurso de queja. Contra el auto que lo resuelva cabrá en todo caso recurso de revisión. Cabrá contra las providencias y autos del juez o tribunal.

Respecto del recurso de suplicación, señale la opción incorrecta: Permite examinar la totalidad de las cuestiones debatidas en la instancia. Solo puede interponerse contra resoluciones concretas y por motivos tasados. La competencia para resolver corresponde a un Tribunal Superior de Justicia. Deberá anunciarse ante el órgano judicial que dictó la resolución a recurrir.

Si se está obligado a ello, a efectos de recurrir en suplicación deberá consignarse como depósito la cantidad de: 250 euros. 300 euros. 500 euros. 600 euros.

Una vez notificada la sentencia, el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los: 5 días siguientes. 10 días siguientes. 15 días siguientes. 20 días siguientes.

Cuando el órgano judicial declare el despido improcedente, si el empresario opta por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador su fecha de reincorporación en el plazo de, a contar desde el de notificación de la sentencia: Los 10 días siguientes. Los 5 días siguientes. Los 20 días siguientes. Los 15 días siguientes.

En el auto que dicte respecto de la ejecución de sentencias firmes de despido, en función de las circunstancias el juez podrá fijar a favor del trabajador una indemnización adicional a favor del trabajador calculada a razón de: 15 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. 45 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades.

En el caso de sentencias de despido, cabrá su ejecución provisional: Cuando el despido sea declarado nulo. Cuando el despido sea declarado improcedente y se opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Cuando el despido sea declarado procedente y se opte por la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Siempre que el despido sea declarado improcedente o nulo.

No constituye un título para la ejecución: Una sentencia no firme. La conciliación judicial. La conciliación extrajudicial. Un laudo arbitral firme.

Respecto de la ejecución de sentencias, señale la opción INCORRECTA: En el orden social sólo cabe la ejecución definitiva de las sentencias. Cabrá la ejecución parcial de una sentencia recurrida. La ejecución de una sentencia será siempre rogada. El plazo para instar la ejecución de una sentencia será siempre de prescripción.

Respecto de la ejecución provisional de sentencias que condenen al pago de cantidades, el anticipo podrá alcanzar un valor máximo total del: 50% del importe reconocido en la sentencia. 75% del importe reconocido en la sentencia. 25% del importe reconocido en la sentencia. No cabe la ejecución provisional de sentencias que condenen al pago de cantidades.

Serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del recurso que contra ellas pudieran interponerse, las sentencias dictadas en procesos de: Conflictos colectivos. Despido. Seguridad Social que no consistan en el pago periódico de prestaciones. Impugnación de actos administrativos en materia laboral.

Será órgano judicial competente para la ejecución laboral: El mismo que conociera del asunto en instancia. El superior jerárquico del órgano que dictó la resolución. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en función de las circunstancias.

Si llegada la fecha para ello, el empresario no procede a la reincorporación del trabajador, este podrá solicitar la ejecución del fallo dentro del plazo de los: 20 días siguientes. 15 días siguientes. 10 días siguientes. 5 días siguientes.

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