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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

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Título del Test:
DERECHO PROCESAL MERCANTIL

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Fecha de Creación: 2026/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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JURISDICCION. caer bajo el poder de alguien. donde los jueces reciben la delegación de la función jurisdiccional. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.

EL DERECHO PROCESAL. es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado. Derecho procesal El derecho procesal es la rama del derecho que regula los procedimientos judiciales y establece las normas que deben seguirse para resolver conflictos legales.

EN 1889. se hico el código nacional de comercio. La vigencia del Código de Comercio de 1890 El Código de Comercio de 1890 fue promulgado por decreto de Porfirio Díaz en 1889. El Código de Comercio de 1890 fue promulgado por decreto de Porfirio Díaz en 1889 y entró en vigor el 1 de enero de 1890.

EN 1996. fue la ultima actualización del código nacional de comercio. En 1996, México vivió una serie de eventos significativos que marcaron su historia.

POR RAZON DE TERRITORIO. hace referencia al domicilio que fijan las partes. La competencia por razón de territorio se refiere a la capacidad de las partes para elegir el juez que resolverá un conflicto. La competencia por razón de territorio se refiere a las facultades conferidas a los órganos judiciales o administrativos en relación con el espacio geográfico dentro del cual pueden ejercer sus funciones.

POR RAZON DE MATERIA. se refiere al art. 1096 que establece que el juez será competente. La competencia por razón de materia se refiere a la atribución de un tribunal a conocer ciertos tipos de litigios según la naturaleza de la controversia.

CUANTIA. se refiere al valor de una demanda que consiste en el interés economico inmediato que persigue en ella. Dicho de una persona o de una cosa: De importancia. Dicho de una persona o de una cosa: De poca importancia.

GRADO. se refiere a la instancia 1ra o 2da. El grado en derecho mercantil es un título universitario que se enfoca en la formación académica y profesional de estudiantes que desean especializarse en el ámbito del comercio,.

PERITOS. Los peritos son profesionales especializados que aportan conocimientos técnicos o científicos en procesos judiciales, ayudando a esclarecer hechos y emitir informes periciales. Son personas llamadas a exponer el juez no solo las observaciones de sus sentidos y sus impresiones personales acerca de los hechos observados, si no también las inducciones que deban sacarse objetivamente de los hechos observados y de aquellos que se les den por existentes.

APELACION. Es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior. Declarar ser pasado el término en que el apelante debió acudir a sostener su recurso.

SENTENCIA ACLARATORIA. representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión. La aclaración de sentencia es un procedimiento legal que permite subsanar imprecisiones o omisiones en una sentencia, sin alterar su contenido esencial.

RECURSO DE REVOCACION. es el medio de impugnación que procede contra los derechos, es decir resoluciones de mero tramite y contra los autos que no fueron apelables, siendo relevante. El recurso de revocación es un medio administrativo mediante el cual una persona afectada por un acto o resolución solicita a la misma autoridad que lo emitió que lo deje sin efecto, lo modifique o lo revoque.

EMBARGO. es la afectación de un bien del deudor para pagar el crédito en ejecución. El embargo es la retención o afectación jurídica de bienes de un deudor, ordenada por un juez, para garantizar el cumplimiento de una obligación monetaria.

SENTENCIA. es aquel en el que emana de agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Una sentencia es la resolución judicial mediante la cual un juez o tribunal decide de manera definitiva sobre un caso, estableciendo derechos, obligaciones y consecuencias legales para las partes involucradas.

ALEGATOS: son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostar al tribunal la aplicabilidad de una norma abstracta el caso controvertido, con base en las pruebas aportadas por las partes. Los alegatos son argumentos escritos o verbales presentados por las partes en un juicio para persuadir al juez sobre la validez de su posición, basándose en pruebas y normas aplicables.

EMPLAZAMIENTO. es la actividad material necesaria para la comunicación de la demanda la cual se designa mejor con el nombre de notificación. Acción y efecto de emplazar.

DEMANDA. es un acto de declaración y de voluntad introductivo y de postulación que sirve de instrumento para el ejercicio para el ejercicio de la acción y la aplicación de la voluntad concreta de la ley por una sentencia favorable u mediante un proceso en un caso determinado. Oponerse el demandado a las pretensiones del actor.

PRESUNCIONAL O PRESUNCION. La presunción se refiere a la consecuencia que la ley o el juzgador deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Presunción legal: Surge cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que es imposible conocer de manera directa. son limitaciones a la carga de la prueba de quien la tiene a su favor. Presunción humana: Se basa en un hecho debidamente probado, donde el juzgador utiliza un razonamiento lógico-jurídico para deducir otro hecho desconocido.

INSPECCION JUDICIAL. es el acto por el cual el juez se traslada al lugar que se refiere la controversia. La inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez verificar directamente hechos, lugares, personas u objetos relevantes para un proceso judicial mediante observación directa.

DOCUMENTO. todo objeto mueble apto para representar un hecho. Un documento mercantil es un comprobante escrito que acredita y respalda una operación comercial o un acto de comercio.

INSPECCION JUDICIAL. es el acto por el cual el juez se traslada al lugar que se refiere la controversia. La inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez verificar directamente hechos, lugares, personas u objetos relevantes para un proceso judicial mediante observación directa.

COMPETENCIA. es el conjunto de causas en que se puede ejercer, según la ley su jurisdicción. a porfía.

CONCURRENTE. Que concurre. Aplicado a persona, usado también como sustantivo. cuando en un asunto existen varios jueces competentes, pero el primero que lo hace previene en su comportamiento e impide a los demás que lo hagan.

LAS EXCEPCIONES. es la oposición que el demandado formula. Las excepciones son mecanismos de defensa que permite al demandado o imputado oponerse a la acción legal en su contra, buscando detener o invalidar el proceso.

CLASIFICACION. sustanciales de fondo. Las excepciones se clasifican de la siguiente manera: Perentorias: Estas extinguen la acción y son definitivas en el proceso. Dilatorias: Estas difieren o suspenden el curso de la acción. Reales: Se refieren a situaciones que afectan directamente el fondo del asunto. Personales: Se relacionan con la persona del demandado y su capacidad para actuar en juicio.

EXCEPCIONES PERENTORIAS. son las que producen la ineficacia definitiva de la acción. Estas extinguen la acción y son definitivas en el proceso.

ABSOLUTAS O DILATORIAS. Estas difieren o suspenden el curso de la acción. se resuelven en sentencia definitiva, son las que suspenden temporalmente sus efectos, atacan los presupuestos procesales.

RELATIVAS. solo las puede aplicar determinada persona. Se refieren a situaciones que afectan directamente el fondo del asunto.

LITISCONSORCIO. Es un litigio en que participan de una misma suerte varias personas. El litisconsorcio es la situación procesal en la que varias personas actúan conjuntamente como demandantes o demandados en un mismo proceso judicial.

LITISCONSORCIO INICIAL. se da cuando varias partes instauran a un mismo tiempo un proceso o bien contra varias partes. El litisconsorcio inicial se refiere a la situación en la que varias partes participan en un mismo proceso judicial, ya sea como actor o demandado.

LITISCONSORCIO SUCESIVO. cuando se forma con posterioridad a la instauración del proceso. El litisconsorcio es una figura jurídica que se presenta cuando varios individuos actúan como actor y parte demandada en un proceso judicia.

LITISCONSORCIO ACTIVA. cuando hay varios actores y un solo demandado. El litisconsorcio activo es una figura legal que permite a varias personas demandantes participar juntas en un proceso judicial para lograr un objetivo común.

LITISCONSORCIO PASIVO. cuando hay un solo actor y varios demandados. El litisconsorcio pasivo se refiere a la existencia de varios demandados en un mismo proceso judicial, pudiendo ser obligatorio o voluntario según la naturaleza del caso.

LITISCONSORCIO MIXTO. cuando hay varios actores y varios demandados. El litisconsorcio mixto se refiere a la situación procesal en la que coexisten tanto demandantes como demandados en un mismo proceso judicial, permitiendo la acumulación de acciones y evitando decisiones contradictorias.

LITISCONSORCIO FACULTATIVO. depende de la voluntad de las partes por lo que el actor podrá instaurar diversos juicios por separado, pero hace que varias partes intervengan en el juicio como demandados. El litisconsorcio facultativo es aquel en el que la participación de los interesados en un proceso judicial es voluntaria y sus actos no afectan a los demás litisconsortes.

LITISCONSORCIO NECESARIO. el que derivo de la naturaleza de la relación substancial que constituye el objeto de la declaración de certeza por parte de los órganos jurisdiccionales. El litisconsorcio necesario es aquel en el que la presencia de todos los sujetos involucrados en un proceso judicial es obligatoria para que el juez pueda resolver de manera válida y uniforme.

LOS TERCEROS. son los que no tienen el carácter de parte. En el ámbito del derecho, "los terceros" se refieren a personas que no son parte de un contrato o proceso judicial, pero que pueden verse afectadas por sus resultados.

TERCERIAS. son consideradas como juicios incidentales y no como meros incidentes. Las tercerías son procedimientos legales mediante los cuales un tercero, ajeno al juicio principal, interviene para proteger sus derechos o intereses sobre bienes o créditos involucrados en un proceso judicial.

MEDIOS PREPARATORIOS. son determinadas diligencias que preparan la acción para promover un juicio, no forman parte del juicio pero si lo preparan. Los medios preparatorios son procedimientos legales previos al juicio que permiten obtener pruebas o información esencial para estructurar adecuadamente una demanda o defensa.

EMBARGO PRECAUTORIO O SECUESTRO PROVISIONAL. es un procedimiento cautelar que tiende a conservar el estado de hecho que guardan los bienes del deudor. El embargo precautorio y el secuestro provisional son medidas cautelares que se utilizan en el ámbito legal para asegurar el cumplimiento de obligaciones o garantizar derechos en litigio.

PRUEBA. es un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad respecto a la existencia o inexistencia de otro hecho. Denota que algo está hecho a toda ley, con perfección. Entre vendedores, usado, usada, usados o usadas para dar a entender que el comprador puede probar o experimentar aquello que se le vende, antes de efectuar la compra.

LA CARGA DE LA PRUEBA. se da mediante la cual al mismo tiempo se pone en evidencia que se vincula una desventaja a la omisión de ka actividad afirmadora y probadora a saber el rechazo de la solicitud y en el procedimiento de fallo la perdida del proceso. La carga de la prueba es la obligación de la parte que afirma un hecho de demostrar su veracidad mediante pruebas suficientes ante un tribunal.

OBJETO DE LA PRUEBA. son los hechos no admitidos y que no sean notorios, ya que los hechos que no puedan ser negados sin tergiversación no necesitan pruebas. El objeto de la prueba son las afirmaciones sobre hechos controvertidos que las partes presentan en un proceso judicial para que el juez pueda formarse convicción sobre su veracidad.

PRUEBA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA PERSONAL. si el medio de conocimiento o informaciones de una persona. La búsqueda de una prueba de acuerdo a su estructura personal puede ser compleja, ya que existen múltiples opciones disponibles.

PRUEBA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA REAL. si tienen como vinculo una cosa u objeto. La prueba de acuerdo a su estructura real se refiere a la demostración de la verdad de un hecho o su existencia/inexistencia en un contexto legal.

PRUEBA DIRECTA. cuando existe un vinculo inmediato entre el juez y el hecho a demostrar. La prueba directa es aquella que permite acreditar un hecho de manera inmediata y completa, generando la convicción del juez sin necesidad de inferencias.

PRUEBA INDIRECTA: si el juez obtiene el conocimiento por conducto de una persona u objeto. La prueba indirecta es aquella que permite inferir la existencia de un hecho principal a partir de la demostración de un hecho secundario o indicio.

DE A SU VALOR DE PRUEBA PLENA: son las que producen en el juzgador la absoluta convicción o certeza de que los hechos se dieron en forma en la que afirma el proceso. La prueba plena se refiere a la certeza que tiene un documento o declaración en un contexto legal.

PRUEBA SEMIPLENAS: cuando el medio de prueba no da al juez la convicción total del hecho que se pretende probar. La prueba semiplena se refiere a una forma de prueba en el ámbito jurídico que es considerada imperfecta o de media prueba.

PRUEBA SEGUN SU OPORTUNIDAD PROCESAL: se realizan en el momento procesal oportuno o destinado para tal efecto. La prueba en el proceso judicial se clasifica según su oportunidad procesal en varias categorías.

CONDICION O PLAZO. cuando el demandado considera que la acción intentada persigue el cumplimiento de una obligación a su cargo, pero dicha obligación no es exigible. La condición y el plazo son modalidades de los actos jurídicos que afectan su eficacia y ejecución, siendo la condición un hecho futuro e incierto y el plazo un hecho futuro cierto.

INCOMPETENCIA INHIBITORIA. se debe promover ente el juez que se estime competente. La incompetencia inhibitoria es un mecanismo legal mediante el cual un tribunal se declara incompetente para conocer un asunto, remitiendo el caso a otro órgano jurisdiccional considerado competente para evitar conflictos de jurisdicción y garantizar la correcta administración de justicia.

PRUEBA DECLINATORIA. el demandado deberá hacer valer ante el mismo juez que este conociendo del asunto haciéndole valer su incompetencia. Petición a un juez para que cese de conocer un asunto y lo remita al juez que se estime competente.

LITISPENDENCIA. esta se da cuando están en tramite dos procesos idénticos en el que existe igualdad de partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. La litispendencia es un principio del derecho procesal español que impide tramitar simultáneamente dos procesos sobre el mismo objeto, con las mismas partes y causa, garantizando la coherencia judicial y evitando resoluciones contradictorias.

PRUEBA DE CONEXIDAD. en la litispendencia se da en 2 procesos idénticos, mientras en la conexidad son parecidos o tienen algunos elementos en común, art 1124. La conexidad en el derecho se refiere a la relación entre procesos judiciales que, aunque no sean idénticos, están vinculados de tal manera que su resolución conjunta es necesaria para evitar decisiones contradictorias.

FALTA DE PERSONALIDAD. los principales supuestos procesales don la capacidad del juez, y de las partes es la legitimación procesal que deben tener y acreditar para participar válidamente en el proceso. La falta de personalidad se refiere a la dificultad de una persona para expresar su identidad, emociones y valores de manera clara, lo que puede afectar sus relaciones y su presencia social.

JUDICIAL. La que realiza un funcionario del poder judicial,. La prueba judicial es el conjunto de medios y procedimientos legales utilizados para convencer al juez de la veracidad de los hechos discutidos en un proceso.

EXTRAJUDICIAL PRUEBA. cuando se verifica ante funcionarios que no forman parte del poder judicial. La clasificación de las pruebas en el derecho procesal incluye pruebas extrajudiciales y jurisdicción voluntaria, donde una sola parte solicita al juez que deje constancia de alguna actuación.

MEDIOS DE PRUEBA. se refiere a las fuentes donde el juez deriva las razones, o motivos de prueba que producen mediata o inmediatamente su convicción. Los medios de prueba son los instrumentos o actividades que permiten acreditar hechos en un proceso judicial y formar la convicción del juez sobre la veracidad de las alegaciones de las partes.

PRUEBA CONFESIONAL. la declaración que hace un aparte de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que perjudican al que confiesa. La prueba confesional es un medio de prueba judicial mediante el cual una persona reconoce hechos pasados que le son desfavorables y que son relevantes para el caso.

TESTIMONIAL. consiste en las declaraciones judiciales emitidas por personas extrañas a la controversia. Que hace fe y verdadero testimonio.

LA TACHA DE TESTIGOS. puede concebirse como las circunstancias que una de las partes puede invocar con el objeto de impedir o restarle eficacia a la declaración de un testigo decretada a instancia de su opositora o de oficio por el juez. La tacha de testigos es un mecanismo legal que permite cuestionar la imparcialidad o idoneidad de un testigo propuesto por la parte contraria en un juicio, sin invalidar automáticamente su declaración.

ACCION ESCUELA CLASICA. no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que uno se le debe. La Escuela Clásica del Derecho Penal se centra en la idea de que el delito debe ser entendido y penalizado de manera racional, con un enfoque en la responsabilidad individual del delincuente.

ACCION COMO DERECHO AUTONOMO. es independientemente del derecho material o sustantivo que pretende proteger o hacer valer con el ejercicio de la acción. La acción es un derecho autónomo, público y potestativo que permite a cualquier persona acudir ante la jurisdicción para obtener tutela judicial, independientemente de la existencia o validez de la pretensión.

IMPROCEDENCIA. la via intentada por el actor no es otra cosa que el tipo de juicio que esta promoviendo. Falta de oportunidad, de fundamento o de derecho.

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