Derecho Procesal Penal
|
|
Título del Test:
![]() Derecho Procesal Penal Descripción: abogado derecho |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción penal en el Ecuador?. Es de carácter mixto, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es de carácter público. Es de carácter privado, salvo excepciones de ley. ¿Quiénes son los sujetos procesales reconocidos en materia procesal penal?. La persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. El Juez, el Fiscal, el procesado y la Policía Nacional. La víctima, el procesado, el acusador particular y el tercero civilmente demandado. La Fiscalía, la Defensoría Pública y la persona procesada. ¿Cuáles son los medios de prueba reconocidos en el proceso penal?. La confesión judicial, la inspección ocular y los indicios. El documento, el testimonio y la pericia. La prueba material, la prueba testimonial y la prueba documental. El testimonio de la víctima, la versión del procesado y el parte policial. Según las reglas de competencia del COIP, ¿en qué momento procesal el Juez de Garantías Penales pierde la competencia para conocer la causa, radicándose esta de forma definitiva en el Tribunal de Garantías Penales?. Al momento en que concluye el plazo de la instrucción fiscal y la Fiscalía solicita fecha para la audiencia preparatoria de juicio. Una vez que el Juez de Garantías Penales dicta el auto de llamamiento a juicio y este se encuentra ejecutoriado. Cuando la Fiscalía General del Estado emite el dictamen acusatorio oral en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Al momento de la formulación de cargos, si el delito supera los cinco años de pena privativa de libertad. ¿Cuál es el plazo máximo de caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador para delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años?. Seis meses, sin posibilidad de prórroga alguna. Un año, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Un año, computable desde el inicio de la instrucción fiscal. Un año y seis meses, si la complejidad del caso lo amerita. De acuerdo con el procedimiento expedito previsto en el COIP, ¿para qué tipo de infracciones es aplicable este trámite procesal?. Únicamente para contravenciones de tránsito y contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Para delitos flagrantes cuya pena no exceda de un año de privación de libertad. Para todas las contravenciones penales, de tránsito y contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Para delitos de acción privada exclusiva. ¿Cuáles son los plazos máximos de duración de la fase de investigación previa establecidos en el Código Orgánico Integral Penal?. Un año para delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y dos años para delitos con pena mayor a cinco años. Seis meses para delitos leves y un año para delitos graves, imprescriptibles en casos de peculado. Noventa días para delitos de tránsito y un año para los demás delitos. Dos años para todos los delitos, prorrogables por un año más previa autorización del juez. ¿Qué recurso procesal procede contra el auto de sobreseimiento dictado por el o la juzgadora de garantías penales?. Recurso de casación. Recurso de apelación. Recurso de revisión. Recurso de hecho. De conformidad con el COIP, ¿qué personas se encuentran expresamente exentas de la obligación de rendir testimonio en contra del procesado?. Únicamente los abogados defensores y los peritos que hayan intervenido en la fase investigativa. El cónyuge, la pareja en unión de hecho o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los servidores policiales que participaron en la aprehensión en flagrancia. Los coautores o cómplices que se hayan acogido a la cooperación eficaz. Para que la o el juzgador dicte la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 534 del COIP exige el cumplimiento concurrente de varios requisitos. ¿Cuál es el requisito normativo referente al umbral de la pena?. Que la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. Que la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior a cinco años. Que se trate de un delito imprescriptible. Que la pena prevista para el delito supere los tres años. El principio de “Duda a favor del reo” (in dubio pro reo) establecido en el artículo 5, numeral 3 del COIP, implica que: Ante la falta de pruebas, el juez debe ordenar nuevas diligencias de oficio. El Juzgador al momento de resolver la situación jurídica de la persona procesada, y existe duda razonable que recae sobre la culpabilidad, obliga al juzgador a ratificar el estado de inocencia de la persona procesada. El fiscal debe probar la inocencia del procesado más allá de toda duda. La duda solo aplica para la imposición de la pena, pero no para la condena. ¿Cuál es la finalidad fundamental que persigue la “Cadena de Custodia” según lo descrito en el artículo 456 del COIP?. Garantizar que los peritos sean los únicos que manipulen la evidencia. Asegurar que la prueba documental sea digitalizada inmediatamente. Garantizar la autenticidad de los elementos físicos o contenido digital, acreditando su identidad y estado original. Permitir que la defensa tenga acceso irrestricto a la escena del crimen antes que la Fiscalía. Respecto a la competencia territorial, cuando una infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, ¿qué juzgador es el competente?. El del lugar donde se inició la preparación del delito. El del lugar donde se consumó la infracción. El que primero haya avocado conocimiento de la causa (prevención). El del domicilio del procesado. ¿Qué distingue fundamentalmente al “Principio de Oportunidad” (Art. 412 COIP) de la obligación general de ejercer la acción penal?. Permite al juez archivar la causa si no hay pruebas suficientes. Faculta al fiscal a abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya iniciada bajo causales específicas de ley. Obliga a la víctima a negociar con el procesado antes del juicio. Permite a la Policía Nacional decidir qué delitos investigar. El principio de congruencia procesal es un pilar de la sentencia en materia penal. ¿Cómo delimita este principio la capacidad resolutiva del Tribunal de Garantías Penales al momento de dictar sentencia?. Obliga al Tribunal a condenar al procesado por el delito exacto que constaba en el parte policial inicial, ignorando la instrucción fiscal. Limita la sentencia a los hechos y circunstancias que fueron materia del auto de llamamiento a juicio y de la acusación fiscal, impidiendo que se condene por hechos distintos no debatidos. Permite al Tribunal modificar los hechos delictivos durante la audiencia si descubre que el procesado cometió otros delitos más graves. Faculta al juez a imponer una pena superior a la máxima legal si existe conmoción social por el caso. ¿Cuál es la finalidad jurídica fundamental de la etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio en el sistema acusatorio ecuatoriano?. Practicar de forma definitiva los testimonios y documentos para dictar sentencia de condena o inocencia. Recabar los elementos de convicción de cargo y descargo de forma reservada mediante peritajes y allanamientos. Sanear vicios de procedimiento, evaluar la pertinencia y legalidad de los elementos de convicción anunciados como prueba, y resolver sobre el llamamiento o sobreseimiento. Aplicar obligatoriamente mecanismos alternativos de solución de conflictos y levantar medidas cautelares previas. En el ordenamiento procesal penal, ¿cuál es la diferencia dogmática fundamental entre las medidas cautelares personales y las medidas de protección?. Las cautelares aplican en delitos de acción pública, mientras que las de protección solo en delitos de acción privada. Las cautelares buscan asegurar la presencia del procesado al juicio y el cumplimiento de la pena; las de protección buscan prevenir o interrumpir violencias y salvaguardar la integridad de la víctima o testigos. Las cautelares son dictadas por el juez, mientras que las de protección son emitidas exclusivamente por la Policía Nacional. No existe diferencia sustancial, ambas figuras jurídicas tienen por objeto principal limitar la libertad de tránsito. En materia de impugnación, el principio dogmático de “non reformatio in peius” (prohibición de empeorar la situación del recurrente) consagra una garantía procesal. ¿Cómo se comprende la aplicación estricta de este principio cuando únicamente el procesado es quien apela la sentencia condenatoria?. El Tribunal superior no puede agravar la pena privativa de libertad, pero sí tiene facultad para aumentar los montos de reparación integral a favor de la víctima de oficio. El Tribunal de alzada no puede agravar la situación jurídica del procesado en ningún aspecto, al ser este el único recurrente; su competencia se limita a revisar los agravios presentados. El Tribunal puede agravar la pena si advierte que el juez inferior cometió un error de cálculo, aplicando el principio constitucional de legalidad por encima de la apelación. La Corte Provincial debe declarar la nulidad de la sentencia y devolver el proceso si considera que la pena impuesta es insuficiente para el delito cometido. ¿Cuál es el efecto procesal inmediato que se genera cuando el procesado, habiendo sido notificado legalmente, no comparece a la audiencia de juicio y se declara su estado de rebeldía?. Se suspende la etapa de juicio para el procesado ausente y se ordena su prisión preventiva (o localización y captura), interrumpiéndose los plazos de prescripción. El Tribunal continúa con el juicio en su ausencia, siendo representado obligatoriamente por el Defensor Público para no paralizar la justicia. Se dicta sentencia condenatoria en su contra por presunción de culpabilidad ante su fuga. El proceso retrocede a la etapa de instrucción fiscal para que Fiscalía inicie una nueva investigación. El COIP regula los “Acuerdos Reparatorios” como un mecanismo alternativo. ¿Cuál es el momento procesal límite para que las partes puedan suscribir y presentar este acuerdo ante el juzgador?. Hasta antes de que concluya la etapa de instrucción fiscal. Hasta antes de la presentación del dictamen acusatorio por parte de la Fiscalía en la audiencia preparatoria de juicio. Hasta antes de que el Tribunal de Garantías Penales dicte sentencia en la audiencia de juicio. Únicamente durante la fase de investigación previa. ¿Cuál es la regla procesal para determinar la competencia cuando en un mismo hecho delictivo se encuentran procesadas personas que gozan de fuero de Corte Nacional junto con personas sin fuero?. Cada procesado es juzgado por su juez natural; se divide el proceso. Las personas sin fuero atraen la competencia de la justicia ordinaria por ser mayoría. El fuero mayor atrae al menor; por lo tanto, la Corte Nacional asume la competencia para todos los procesados en unidad de acto. Se remite el expediente a la Corte Constitucional para que dirima. Respecto a la caducidad y la prescripción dentro del proceso penal, ¿cuál es la diferencia dogmática sustancial entre ambas figuras?. La caducidad extingue la acción penal por el paso del tiempo, mientras que la prescripción extingue la pena. La caducidad opera sobre el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva obligando a la libertad, mientras que la prescripción extingue la potestad del Estado para perseguir el delito (acción) o ejecutar la condena (pena). Ambas figuras determinan el archivo definitivo del proceso penal por negligencia. La prescripción solo aplica a delitos privados, y la caducidad a delitos públicos. La suspensión condicional de la pena es un beneficio penitenciario. ¿Cuál de los siguientes escenarios normativos impide al juez conceder este mecanismo?. Cuando la pena privativa de libertad prevista para la conducta supere los cinco años, o se trate de delitos contra la integridad sexual. Cuando el procesado tenga más de 65 años de edad. Cuando la infracción se trate de un delito de tránsito sin resultado de muerte. Cuando el procesado decida no apelar la sentencia condenatoria. El recurso de hecho es una garantía de impugnación. ¿En qué escenario jurídico específico procede la interposición de este recurso?. Cuando la Sala de la Corte Provincial ratifica una sentencia condenatoria. Cuando el Juez o Tribunal deniega la concesión de un recurso de apelación o de casación que ha sido interpuesto oportunamente. Cuando se descubre una prueba falsa después de que la sentencia se ejecutorió. Cuando el fiscal se abstiene de acusar y el juez eleva en consulta. Sobre el principio de publicidad de las audiencias (Art. 562 COIP), la ley procesal establece excepciones donde la audiencia puede realizarse de forma reservada. ¿En qué casos aplica esta restricción?. En todo tipo de contravenciones y delitos culposos de tránsito. Exclusivamente en delitos contra la administración pública como el peculado. En delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y delitos contra la estructura del Estado constitucional. Cuando el procesado es un funcionario público y solicita reserva para proteger su imagen. Analice la relación entre la detención con fines investigativos y la audiencia de formulación de cargos. ¿Cuál es la restricción temporal crítica impuesta por el artículo 530 y 532 del COIP?. La detención puede durar 48 horas si es fin de semana. La detención con fines investigativos no puede exceder las 24 horas y busca garantizar la comparecencia a la audiencia. La detención dura hasta que el fiscal recabe todos los elementos de convicción necesarios. No existe límite de tiempo si se trata de delitos flagrantes. Diferencie entre la “versión” y el “testimonio” dentro del proceso penal ecuatoriano conforme a los artículos 501 y 508 del COIP. La versión se rinde bajo juramento en la etapa de juicio; el testimonio es sin juramento en la investigación. No existe diferencia jurídica, son sinónimos. La versión es rendida en fase de investigación e incluso en la etapa de instrucción fiscal (sin valor de prueba plena por sí sola), mientras que el testimonio se rinde en la audiencia de juicio y constituye medio de prueba. La versión solo la rinde el procesado, el testimonio solo la víctima. En un caso de violencia intrafamiliar, el fiscal decide no acusar basándose en que la víctima ha otorgado el perdón al agresor. Analice si esta decisión es jurídicamente viable según el COIP. Sí, porque el perdón de la víctima extingue la acción penal en todos los delitos. No, porque la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no es susceptible de conciliación ni el perdón extingue la acción pública en estos casos. Sí, siempre que el perdón conste en escritura pública. Depende de si hubo lesiones físicas mayores a 30 días. Determine la competencia en el siguiente escenario: Un delito de peculado es cometido por un Alcalde (con fuero de Corte Provincial) en coautoría con un ciudadano particular (sin fuero). ¿Quién juzga la causa?. Se divide la causa: la Corte Provincial juzga al Alcalde y el Juez de Garantías Penales al ciudadano. El Juez de Garantías Penales, porque el fuero del particular arrastra al del Alcalde. La Corte Provincial de Justicia juzga a ambos procesados. La Corte Nacional de Justicia por la gravedad del delito. Analice los requisitos de la Prisión Preventiva (Art. 534). Si el fiscal justifica la materialidad y la responsabilidad, pero no argumenta la insuficiencia de medidas alternativas, ¿procede la medida?. Sí, porque lo más importante es que existan elementos de convicción del delito. No, porque la prisión preventiva es de ultima ratio y el fiscal debe justificar obligatoriamente por qué las otras medidas no son suficientes. Sí, si el delito tiene una pena mayor a un año, la prisión preventiva es automática. Queda a criterio subjetivo del juez sin necesidad de motivación fiscal. En relación a la prueba ilícita (Art. 454, num. 6), si la policía obtiene una grabación de una conversación privada sin orden judicial y sin consentimiento de los interlocutores: La prueba es válida si demuestra la culpabilidad del procesado. La prueba carece de eficacia probatoria y debe ser excluida de la actuación procesal. La prueba es válida si el fiscal la convalida posteriormente. Solo es válida si se trata de delitos de delincuencia organizada. Distinga entre “Cooperación Eficaz” (Art. 491) e “Informante” (Art.495). Son lo mismo, ambas implican aceptar el delito. La cooperación eficaz solo aplica para delitos de tránsito. La confesión judicial garantiza una rebaja del 90% de la pena. La cooperación eficaz requiere suministro de datos precisos que permitan esclarecer hechos o identificar a otros responsables, a cambio de una reducción de pena; la confesión es la aceptación de los hechos propios. En una audiencia de procedimiento abreviado por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala, el fiscal y el procesado, debidamente asesorado por su defensor técnico, acuerdan someterse a este mecanismo. El procesado admite libre y voluntariamente su participación en el hecho. El fiscal, aplicando las reglas de atenuación, sugiere una pena privativa de libertad de 20 meses. El juez de garantías penales acepta la pertinencia del procedimiento, pero, al momento de dictar la sentencia oral y argumentando el grave impacto del delito en la salud pública de su cantón, decide imponer una pena de 24 meses de privación de libertad. ¿Es jurídicamente válida la actuación del juzgador al modificar al alza la pena sugerida?. Sí, el juez es el titular jurisdiccional y no está atado de forma vinculante a la sugerencia del fiscal, debiendo aplicar el principio de proporcionalidad. No, el juez que califica y acepta el procedimiento abreviado está obligado a imponer la pena exacta solicitada por el fiscal, sin poder modificarla ni a favor ni en contra. Sí, pero para agravar la pena debió suspender la audiencia y solicitar un informe criminológico de peligrosidad del procesado. No, el ordenamiento jurídico prohíbe de forma expresa que el juzgador imponga una pena mayor o más grave a la sugerida por el fiscal dentro de este procedimiento. Durante la investigación por un delito de asociación ilícita, la Fiscalía incauta los teléfonos del investigado sin orden judicial alegando flagrancia. En juicio, el Tribunal inadmite el pedido de la defensa para excluir los chats extraídos, indicando que “el contenido revela la verdad histórica del caso”. Analice la decisión del Tribunal. Es legal; el principio de búsqueda de la verdad prevalece sobre las formalidades de recolección en delitos graves. Es nula; la prueba obtenida con violación del derecho a la intimidad y sin autorización judicial previa para extracción de datos carece de eficacia jurídica, por lo que el Tribunal debió excluirla obligatoriamente. Es válida porque en asociación ilícita no aplican las reglas estrictas de exclusión. Es ilegal, pero se convalida si el procesado reconoce que el celular es de su propiedad. En un juicio por tráfico de drogas, la Fiscalía presenta los paquetes de cocaína. El perito testifica en audiencia que la droga se la entregó directamente el policía aprehensor en el pasillo de la fiscalía, sin firmar actas ni usar los formularios de traspaso. La defensa pide exclusión probatoria. Analice el valor jurídico de la evidencia. La evidencia es válida porque tanto el policía como el perito son funcionarios que gozan de fe pública. La prueba pierde eficacia jurídica. La ruptura documentada de la cadena de custodia impide acreditar la mismidad e inalterabilidad del indicio físico, vulnerando la fiabilidad de la prueba material. El juez debe valorar la droga reduciendo su peso probatorio a un indicio simple. Es válida siempre que la defensa técnica no demuestre que la droga fue adulterada. “X” y “Y” son llamados a juicio por peculado. En la audiencia preparatoria, el representante de la institución afectada abandona la sala y el juez declara el abandono de su acusación particular. Analice si este incidente procesal extingue la acción penal. Sí, sin acusación particular el proceso se queda sin impulso y debe archivarse. No. Al ser el peculado un delito de acción pública, la Fiscalía mantiene la titularidad de la misma; el abandono solo aparta a la institución de su calidad de sujeto procesal acusador, pero el proceso sigue su curso. Sí, el abandono de la víctima opera como perdón tácito que detiene la acción. No, pero el juez debe suspender la causa obligatoriamente hasta que la Contraloría emita un nuevo informe. El procesado “H”, con orden de prisión preventiva por estafa (pena de 5 a 7 años), ha cumplido 11 meses y 15 días recluido sin sentencia. La defensa pide revisión por caducidad inminente. El fiscal demuestra que, durante la instrucción, la defensa apeló un auto de retención de cuentas, lo que paralizó el expediente en la Corte Provincial por 30 días. Analice si procede la libertad por caducidad al cumplir el año. Procede, porque el plazo máximo de 1 año no admite interrupciones bajo ningún concepto. No procede. El plazo de caducidad excluye el tiempo originado por recursos, incidentes o acciones dilatorias atribuibles a la defensa. Al descontar esos 30 días, el tiempo efectivo computable es de 10 meses y 15 días. Procede, ya que la sola interposición de un recurso no es un acto de mala fe procesal. No procede, el límite en delitos patrimoniales es de dos años obligatorios. En un caso de asesinato, el fiscal recepciona el testimonio anticipado del único testigo visual, garantizando la presencia del juez y el contrainterrogatorio del defensor del procesado. Meses después, antes de la audiencia de juicio, el testigo fallece en un siniestro de tránsito. En el juicio, el fiscal solicita la lectura de dicho testimonio. Analice la petición frente al principio de inmediación. No es viable; el principio de inmediación exige la presencia del testigo vivo; su lectura vulnera el debido proceso. Es viable y legal. El Art. 502 numeral 5 del COIP permite la reproducción o lectura del testimonio anticipado cuando medió el juez y se garantizó la contradicción en su origen, supliendo la imposibilidad material sobreviniente. Es viable, pero debe valorarse exclusivamente como un atenuante, no como prueba de cargo. No es viable, el proceso penal debe extinguirse por falta de prueba directa principal. Un ciudadano es detenido por conducción en presunto estado de embriaguez. En la audiencia, no existe prueba de alcoholemia ni psicosomática, pero el agente civil asevera en su testimonio que “el conductor tenía aliento a licor y dificultad para hablar”. El juez lo condena a pena de prisión basado en ese testimonio. Analice si la sentencia es lícita. Es lícita, el testimonio del agente de tránsito posee presunción de legalidad irrefutable. Es nula por falta probatoria. El COIP (Art. 464) y la Corte Nacional determinan que la embriaguez es un elemento normativo del tipo que requiere ineludiblemente prueba pericial/científica (alcohotector o sangre) para materializar la infracción; el testimonio referencial es insuficiente. Es lícita por la libre valoración de la prueba íntima del juzgador. Es nula solo si el conductor grabó al agente al momento de la detención. La Fiscalía procesa a un Juez Provincial por prevaricato. El fuero del procesado exige que la investigación la dirija el Fiscal General ante un Juez Nacional. Sin embargo, formula cargos un fiscal cantonal ante un Juez Multicompetente de primer nivel, dictando prisión preventiva. Analice el efecto jurídico de esta actuación procesal. Se genera nulidad absoluta e insubsanable de todo lo actuado desde la formulación de cargos por falta de competencia del juzgador en razón del fuero (Art. 652 COIP). Existe un vicio menor que el Fiscal General puede subsanar convalidando las actuaciones mediante oficio. Es una actuación lícita amparada en el principio de celeridad procesal. El Juez Nacional asume directamente el caso en etapa de juicio, sin anular la etapa investigativa previa. El sentenciado a 10 años por violación presenta un recurso de casación, alegando expresamente en su fundamentación que “los testigos de la Fiscalía mintieron y la Sala de Apelación creyó ciegamente en ellos, por lo que la Corte Nacional debe revalorar el testimonio de la víctima”. Analice la admisibilidad técnica del recurso. Debe ser admitido obligatoriamente para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva. Debe ser inadmitido. El recurso de casación (Art. 656) controla estrictamente errores de derecho (aplicación de la norma) cometidos en la sentencia. Está expresamente prohibido revalorar la prueba o alterar los hechos ya fijados por los tribunales de instancia. Debe ser admitido si el recurrente adjunta una pericia psicológica nueva. Debe ser admitido y resuelto mediante prueba de oficio por parte de los conjueces nacionales. La Fiscalía apela el auto de sobreseimiento a favor de “Z”. Radicada la competencia en la Sala Penal Provincial y convocada la audiencia de apelación, el fiscal que interpuso el recurso no comparece a la diligencia ni justifica su inasistencia. Analice el efecto jurídico sobre el recurso. La Sala debe suspender la audiencia, sancionar al fiscal y notificar para nueva fecha. Se declara el abandono del recurso por inasistencia del fiscal recurrente, quedando en firme el sobreseimiento emitido en primera instancia, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias. La Sala debe resolver la apelación analizando el expediente por escrito, supliendo la ausencia de la Fiscalía. El Tribunal asume el rol fiscal y revoca el sobreseimiento de oficio. Un ciudadano ecuatoriano es extraditado desde Colombia por solicitud diplomática exclusiva para enfrentar un juicio por “lavado de activos”. Al llegar al Ecuador, la Fiscalía pretende formularle cargos también por un delito de “homicidio culposo” del año 2018 que no constaba en el pedido de extradición. Analice el límite jurídico de la Fiscalía en la jurisdicción internacional. Es procedente; al encontrarse físicamente en Ecuador, el Estado recupera jurisdicción plena para procesarlo por todos sus antecedentes penales. Es improcedente por imperio del “principio de especialidad”, el cual prohíbe que el extraditado sea juzgado por un delito anterior y distinto a aquel por el que el Estado requerido autorizó específicamente su entrega. Es procedente si la Fiscalía notifica a la INTERPOL 48 horas antes de la formulación de cargos. Es improcedente porque el homicidio culposo es un delito transigible y no admite orden de captura internacional. Un Tribunal de Garantías Penales emite sentencia absolutoria. En su fallo, ordena la libertad, pero textualmente dispone: “Se mantiene la prohibición de enajenar bienes y el grillete electrónico sobre el procesado hasta que la sentencia absolutoria se encuentre ejecutoriada”. Analice la legalidad de mantener dichas medidas cautelares tras absolver. Es legal, asegura que el procesado afronte responsabilidades civiles si el caso se revoca en apelación. Es ilegal. El Art. 618 del COIP establece que al dictar sentencia absolutoria, el juzgador debe disponer la inmediata libertad y el levantamiento de todas las medidas cautelares (personales y reales), sin que la interposición de recursos (como la apelación fiscal) suspenda este levantamiento. Es procedente, el Tribunal goza de discrecionalidad cautelar hasta que el proceso cause cosa juzgada. Es ilegal respecto al grillete, pero legal respecto a la prohibición de enajenar bienes inmuebles. En una instrucción fiscal por violación, el fiscal convoca a la perito médico legal para que rinda su testimonio anticipado. El procesado es notificado, pero acude a la diligencia sin su abogado privado. El juez instala la diligencia sin la presencia de la Defensoría Pública, argumentando que el procesado autorizó verbalmente continuar. En juicio, el fiscal pide reproducir el video de ese testimonio. Analice el valor jurídico de la prueba. Es válido, porque el procesado renunció voluntariamente a su derecho a la defensa para acelerar el trámite. Es nulo. El derecho a la defensa técnica es irrenunciable (Art. 76 CRE). La falta de un defensor (público o privado) en la evacuación de una prueba anticipada elimina la contradicción, invalidando de forma insubsanable la eficacia probatoria de la diligencia. Es una prueba irregular susceptible de convalidación si el perito ratifica su informe en la audiencia de juicio. Es válido exclusivamente si la declaración de la perito es favorable para el procesado. En la investigación de un presunto peculado informático, el fiscal ordena la incautación del servidor del municipio. Al llegar al lugar, el agente policial, sin esperar la orden para un peritaje informático forense de extracción, conecta su memoria USB personal, copia directamente las bases de datos y las imprime para adjuntarlas al expediente. Analice la actuación investigativa. Es lícita por tratarse de un delito flagrante contra la administración pública donde prima la celeridad probatoria. Es ilícita. El Art. 500 del COIP exige que el contenido digital sea preservado y extraído mediante técnicas forenses que garanticen su inalterabilidad (cadena de custodia digital). Al manipular los datos directamente y romper los protocolos, la prueba pierde su eficacia jurídica. Es lícita, siempre que el agente policial rinda su testimonio en juicio jurando que no alteró los documentos. Es ilícita, pero el juez puede admitirla como prueba si el alcalde certifica que la información es verdadera. Un conductor ebrio provoca un accidente de tránsito con resultado de muerte. En la instrucción fiscal, el procesado y los familiares de la víctima suscriben ante notario un acuerdo reparatorio por 60.000 dólares. La defensa técnica solicita al juez que, en virtud del acuerdo, convoque a audiencia de conciliación y extinga la acción penal. Analice la procedencia procesal del requerimiento. Procede, ya que la reparación integral pacífica el conflicto social y exime al Estado de un juicio costoso. Es improcedente. El Art. 663 del COIP excluye expresamente de la conciliación a las infracciones de tránsito con resultado de muerte, así como aquellas cometidas bajo los efectos del alcohol. El pago no extingue el proceso y solo podrá valorarse como circunstancia atenuante de la pena. Procede únicamente si el fiscal está de acuerdo y no existe conmoción social en el caso. Es improcedente, pero el juez está obligado a suspender el proceso a prueba por cinco años como compensación. En un procedimiento directo por hurto (flagrancia), el juez convoca a audiencia de juzgamiento para el décimo día. Instalada la diligencia, la defensa solicita suspenderla indicando que apenas el día anterior solicitó formalmente por escrito la comparecencia de sus testigos y la Fiscalía no ha coordinado la presencia de estos. Analice el pedido bajo las reglas del procedimiento. El juez debe suspender la audiencia por 5 días para garantizar el derecho a la defensa y la evacuación de la prueba. El pedido es improcedente. El Art. 640 del COIP establece un plazo perentorio: el anuncio de pruebas debe realizarse hasta tres días antes de la audiencia. La petición extemporánea de la defensa hace precluir su derecho probatorio. El juez debe anular el procedimiento directo y transformarlo en procedimiento ordinario para que el procesado tenga más tiempo de probar su inocencia. El pedido es procedente, pero el abogado defensor debe ser sancionado económicamente por la dilación. En la investigación de un presunto peculado informático, el fiscal ordena la incautación del servidor del municipio. Al llegar al lugar, el agente policial, sin esperar la orden para un peritaje informático forense de extracción, conecta su memoria USB personal, copia directamente las bases de datos y las imprime para adjuntarlas al expediente. Analice la actuación investigativa. Es lícita por tratarse de un delito flagrante contra la administración pública donde prima la celeridad probatoria. Es ilícita. El Art. 500 del COIP exige que el contenido digital sea preservado y extraído mediante técnicas forenses que garanticen su inalterabilidad (cadena de custodia digital). Al manipular los datos directamente y romper los protocolos, la prueba pierde su eficacia jurídica. Es lícita, siempre que el agente policial rinda su testimonio en juicio jurando que no alteró los documentos. Es ilícita, pero el juez puede admitirla como prueba si el alcalde certifica que la información es verdadera. Un conductor ebrio provoca un accidente de tránsito con resultado de muerte. En la instrucción fiscal, el procesado y los familiares de la víctima suscriben ante notario un acuerdo reparatorio por 60.000 dólares. La defensa técnica solicita al juez que, en virtud del acuerdo, convoque a audiencia de conciliación y extinga la acción penal. Analice la procedencia procesal del requerimiento. Procede, ya que la reparación integral pacífica el conflicto social y exime al Estado de un juicio costoso. Es improcedente. El Art. 663 del COIP excluye expresamente de la conciliación a las infracciones de tránsito con resultado de muerte, así como aquellas cometidas bajo los efectos del alcohol. El pago no extingue el proceso y solo podrá valorarse como circunstancia atenuante de la pena. Procede únicamente si el fiscal está de acuerdo y no existe conmoción social en el caso. Es improcedente, pero el juez está obligado a suspender el proceso a prueba por cinco años como compensación. En un procedimiento directo por hurto (flagrancia), el juez convoca a audiencia de juzgamiento para el décimo día. Instalada la diligencia, la defensa solicita suspenderla indicando que apenas el día anterior solicitó formalmente por escrito la comparecencia de sus testigos y la Fiscalía no ha coordinado la presencia de estos. Analice el pedido bajo las reglas del procedimiento. El juez debe suspender la audiencia por 5 días para garantizar el derecho a la defensa y la evacuación de la prueba. El pedido es improcedente. El Art. 640 del COIP establece un plazo perentorio: el anuncio de pruebas debe realizarse hasta tres días antes de la audiencia. La petición extemporánea de la defensa hace precluir su derecho probatorio. El juez debe anular el procedimiento directo y transformarlo en procedimiento ordinario para que el procesado tenga más tiempo de probar su inocencia. El pedido es procedente, pero el abogado defensor debe ser sancionado económicamente por la dilación. En un fallo por robo agravado (delito que ya incluye como circunstancia constitutiva el cometerse “durante la noche”), la Sala Penal de apelación le aumenta un año de cárcel al sentenciado aplicando la agravante genérica del Art. 47: “cometer la infracción durante la noche”. La defensa interpone recurso de casación alegando violación de ley. Analice la procedencia del recurso. El recurso es improcedente porque la imposición y cálculo de penas es facultad exclusiva y discrecional de los jueces de instancia, inatacable en casación. El recurso es procedente. La casación controla la indebida aplicación de la ley (Art. 656 COIP). Usar como agravante genérica una circunstancia que ya es un elemento normativo o constitutivo del tipo penal vulnera la prohibición de doble valoración (non bis in idem), justificando la corrección del fallo. El recurso procede, pero la Corte Nacional solo puede anular el juicio completo desde la formulación de cargos. Es improcedente, la defensa debió interponer recurso de revisión. En una investigación por lesiones leves, el procesado cubre los gastos médicos de la víctima. El fiscal, al considerar que existe reparación y el delito tiene pena menor a 5 años, aplica el principio de oportunidad, dicta el archivo definitivo del expediente mediante oficio y notifica a las partes sin solicitar audiencia. Analice la actuación del fiscal. Es legal y responde al principio de economía procesal. Es ilegal. El Art. 412 y 413 del COIP disponen que, para aplicar el principio de oportunidad y extinguir la acción, la o el fiscal debe solicitar obligatoriamente la convocatoria a una audiencia ante la o el Juez de Garantías Penales, quien ejerce el control de legalidad y resuelve la extinción. Es legal siempre y cuando la víctima presente un desistimiento formal por escrito con reconocimiento de firmas. Es ilegal porque el principio de oportunidad está prohibido para delitos contra la integridad personal. En la audiencia de formulación de cargos por asesinato, el juez impone prisión preventiva. La defensa apela oralmente la medida. El juez concede la apelación, momento en el cual la defensa le exige que suspenda la emisión de la boleta de encarcelamiento y permita al procesado irse a su casa hasta que la Corte Provincial resuelva la apelación. Analice el escenario jurídico. La exigencia de la defensa es válida, todo recurso interpuesto goza de efecto suspensivo automático amparado en la presunción de inocencia. La exigencia es improcedente. Conforme al Art. 522 y las reglas generales de impugnación (Art. 652 COIP), la interposición de recursos respecto a la imposición de medidas cautelares no suspende su ejecución (efecto no suspensivo), debiendo el procesado ser privado de libertad de inmediato. La exigencia es válida solo si la defensa afianza el pedido con una garantía económica (caución). La pretensión debe resolverse mediante un hábeas corpus correctivo en ese mismo instante. Un ciudadano es condenado a 26 años de prisión por el asesinato de su cónyuge, cuyo cadáver nunca fue hallado. Tres años después de ejecutoriada la sentencia, la supuesta víctima es encontrada viva y residiendo con otra identidad en el extranjero. ¿Qué figura procesal es la idónea para destruir la cosa juzgada y qué órgano es el competente para resolverlo?. El recurso de apelación extemporáneo ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia respectiva. El recurso extraordinario de revisión, cuyo conocimiento es competencia exclusiva de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, alegando la supervivencia probada de la persona presuntamente asesinada (Art. 658 COIP). La acción de protección ante un Juez Constitucional de primer nivel alegando vulneración al derecho de libertad. Un pedido de indulto presidencial por error de la administración de justicia. Durante un allanamiento legalmente ordenado por delito de robo, la policía encuentra armas de fuego no relacionadas con el robo, pero de tenencia ilegal. ¿Según las reglas de la flagrancia y hallazgos casuales (Art. 476 num 3 por analogía y 527), ¿cómo debe proceder la Fiscalía?. delito flagrante respecto a la tenencia de armas, aprehensión de los bienes, comunicando al juez competente. Ignorar las armas porque no están en la orden de allanamiento. Destruir las armas inmediatamente en el sitio. Solicitar una ampliación de la orden de allanamiento con efectos retroactivos. Juan es aprehendido tras robar un celular. La persecución policial duró 30 horas continuas mediante rastreo tecnológico. ¿Se cumple el requisito de flagrancia según el Art. 527 del COIP?. No, porque la flagrancia solo dura 24 horas. No, porque la persecución debe ser física y visual, no tecnológica. Sí, porque se mantuvo la persecución ininterrumpida y no han transcurrido más de 48 horas. Sí, porque en delitos de robo la flagrancia dura 30 días. En una audiencia de juicio por asesinato, el único testigo presencial ha fallecido antes de la audiencia, pero rindió un testimonio anticipado ante el juez de garantías penales cumpliendo todas las formalidades. ¿Puede valorarse ese testimonio anticipado para fundamentar la sentencia?. Sí, el testimonio anticipado introducido legalmente es una excepción válida a la presencia física en juicio y tiene valor probatorio pleno. No, porque se viola el principio de inmediación al no estar el testigo presente. Solo si la defensa del procesado acepta que se lea el testimonio. No, el caso debe anularse por falta de prueba. María denuncia que su exconviviente publicó fotos íntimas de ella en redes sociales sin su consentimiento. ¿Cuál es el tipo penal aplicable y la sanción correspondiente según el Art. 178 del COIP?. Calumnia, pena de 6 meses a 2 años. Violación a la intimidad, pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Acoso sexual, pena de 1 a 3 años. Contravención de cuarta clase. El fiscal solicita prisión preventiva para un procesado por el delito de lesiones que generaron una incapacidad de 20 días (sancionado con pena de 2 meses a 1 año) ¿Debe el juez conceder la prisión preventiva?. Sí, para garantizar la comparecencia. No, porque no se cumple el requisito de que la pena sea superior a un año. Sí, si la víctima lo solicita. Depende de los antecedentes penales del procesado. En un proceso por lavado de activos, el fiscal desea interceptar las comunicaciones telefónicas del sospechoso. Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento correcto y el plazo máximo inicial según el Art. 476 del COIP?. El fiscal ordena la interceptación directamente por 90 días. El fiscal solicita autorización al juzgador, quien autoriza por un plazo máximo de 90 días (prorrogable). La policía realiza la interceptación y luego avisa al fiscal. El plazo máximo inicial es de 6 meses por ser delincuencia organizada. En la audiencia de formulación de cargos por un delito de robo, el fiscal solicita la prisión preventiva del procesado presentando únicamente la versión de la víctima. No justifica el peligro de fuga ni la insuficiencia de otras medidas. El juez concede la prisión. ¿Existe un error jurídico en esta decisión?. No, en delitos con penas superiores a un año la prisión preventiva es automática. Sí, porque el fiscal debe justificar de forma concurrente los elementos de convicción, la justificación de que otras medidas son insuficientes y el peligro de fuga. No, la versión de la víctima constituye prueba plena y justifica cualquier medida cautelar. Sí, porque la prisión preventiva solo procede cuando el procesado tiene antecedentes penales. Un ciudadano procesado por enriquecimiento ilícito (delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta 10 años) lleva un año y dos meses bajo prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia de primera instancia. La defensa solicita su libertad por caducidad. ¿Es procedente la solicitud?. Sí, porque la caducidad en delitos sancionados con penas mayores a cinco años opera a los seis meses. No, porque en delitos de corrupción la prisión preventiva no tiene un plazo máximo de caducidad. Sí, porque en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, la prisión preventiva caduca al año si no hay sentencia. No, el plazo máximo de caducidad para estos delitos es de dos años. En un proceso penal por el delito de asesinato, el juez de garantías penales decide sustituir la prisión preventiva del procesado por la obligación de presentarse periódicamente y la prohibición de salida del país, argumentando que el procesado tiene arraigo social. ¿Es legal la actuación del juez?. Sí, el juez tiene la facultad discrecional de sustituir cualquier medida cautelar según el caso. No, porque en el delito de asesinato está expresamente prohibida la sustitución de la prisión preventiva. Sí, siempre y cuando el procesado pague una caución económica fijada por el juez. No, la sustitución solo es posible en la etapa de instrucción fiscal, no en evaluación y preparatoria. La defensa de un procesado por fraude procesal encuentra un documento clave que demuestra la inocencia de su cliente quince días después de haber concluido la etapa de instrucción fiscal. En la audiencia preparatoria de juicio, intenta introducirlo como elemento de convicción. ¿Cuál es el tratamiento procesal adecuado?. El juez debe aceptarlo inmediatamente porque prima la búsqueda de la verdad material en cualquier etapa. El juez debe rechazarlo porque todos los elementos deben ser presentados exclusivamente dentro de la instrucción fiscal para garantizar la contradicción. Se debe aceptar si el fiscal autoriza la apertura extraordinaria de la instrucción fiscal por cinco días más. El documento puede presentarse, pero requerirá ser justificado como prueba nueva en la etapa de juicio si cumple los requisitos. En una investigación por tráfico de estupefacientes, el agente aprehensor incauta varios paquetes. Sin embargo, no elabora el parte de ingreso al centro de acopio ni detalla a quién entregó las evidencias durante las primeras 48 horas. En el juicio, la defensa impugna la validez de esa prueba. ¿Qué efecto tiene la ruptura de la cadena de custodia?. La prueba pierde su valor probatorio porque no se puede garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia. Ninguno, el juez puede valorar la evidencia si confía en el testimonio del agente aprehensor. Se sanciona al agente aprehensor, pero la evidencia mantiene toda su fuerza vinculante. Se ordena de oficio repetir el operativo de incautación para subsanar el error material. Una víctima de trata de personas se encuentra en inminente riesgo y debe salir del país por motivos de seguridad antes de que se instale la audiencia de juicio. El fiscal solicita receptar su declaración durante la etapa de instrucción fiscal. ¿Qué diligencia debe realizarse?. Una declaración juramentada ante notario público para que se lea en el juicio. Recepción de testimonio anticipado ante el juez de garantías penales, con presencia de los sujetos procesales. Un informe pericial psicológico que narre lo que la víctima le contó al perito. Tomar una versión libre y voluntaria en la Fiscalía y reproducirla por escrito en el tribunal. Ha concluido el plazo de la instrucción fiscal en un caso de robo con armas. ¿Cuál es el plazo que tiene el fiscal para solicitar fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio?. 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la instrucción. 15 días improrrogables desde el cierre de la instrucción. En el plazo máximo de 5 días posteriores a la conclusión de la instrucción. El fiscal no tiene un plazo fijo, depende de su carga procesal. Durante la audiencia preparatoria de juicio, el juez de garantías penales verifica que un allanamiento realizado por la Fiscalía en la etapa de investigación previa se ejecutó sin la autorización judicial correspondiente. ¿Qué resolución debe emitir respecto a los elementos obtenidos en ese acto?. Convalidar el allanamiento porque se encontraron armas de fuego ilegales. Sancionar administrativamente al fiscal, pero aceptar las evidencias por economía procesal. Declarar la exclusión probatoria de los elementos por haberse obtenido con violación a derechos constitucionales. Suspender la audiencia hasta que un juez superior convalide el allanamiento. Al iniciar la audiencia de juicio, el juez presidente concede la palabra al fiscal para su alegato de apertura. El fiscal dedica su intervención a leer íntegramente de un documento los testimonios que planea presentar, extendiéndose por dos horas sin explicar su teoría del caso. ¿Es correcta la actuación del fiscal?. Sí, el alegato de apertura sirve para incorporar formalmente toda la prueba documental al expediente. No, el alegato de apertura debe ser la exposición verbal de la teoría del caso y los hechos que se demostrarán, no la lectura de pruebas. Sí, porque la lectura garantiza que no se omita ningún detalle de los partes policiales. No, el fiscal debió solicitar al secretario del tribunal que lea el documento en su lugar. Durante el juicio, la Fiscalía presenta a un testigo presencial. Al terminar el interrogatorio directo, el abogado defensor inicia su contrainterrogatorio utilizando preguntas sugestivas para desacreditar la versión inicial. El fiscal objeta argumentando que las preguntas sugestivas están prohibidas. ¿Cómo debe resolver el tribunal?. Aceptar la objeción, ya que las preguntas sugestivas están prohibidas en toda fase del proceso penal. Rechazar la objeción, porque en el contrainterrogatorio el COIP permite expresamente el uso de preguntas sugestivas. Aceptar la objeción y amonestar al abogado por falta de ética profesional en la audiencia. Suspender el testimonio y ordenar que el testigo rinda su versión por escrito. Una vez evacuadas todas las pruebas en la audiencia de juicio, los sujetos procesales exponen sus alegatos de clausura. El fiscal finaliza su exposición, luego interviene la defensa. El fiscal solicita el derecho a la réplica para refutar un argumento jurídico nuevo que introdujo el abogado defensor. ¿Procede la réplica?. No, los alegatos de clausura son intervenciones únicas y definitivas sin derecho a respuesta. Sí, procede la réplica, pero únicamente si el tribunal lo considera necesario para aclarar hechos numéricos. Sí, el COIP garantiza el derecho a la réplica respecto a los argumentos presentados en el alegato de clausura de la contraparte. No, el fiscal solo puede replicar si presenta nueva prueba documental en ese instante. En la formulación de cargos y el auto de llamamiento a juicio, la Fiscalía acusó al procesado estrictamente por el delito de abuso de confianza. Al dictar sentencia, el tribunal penal determina que los hechos constituyen en realidad una estafa, y lo condena por este último tipo penal sin haber dado oportunidad a la defensa de contradecir esa figura. ¿Qué principio inobservó el tribunal?. Principio de inmediación. Principio de celeridad procesal. Principio de congruencia. Principio de oportunidad. El tribunal de garantías penales dicta sentencia condenatoria oral al finalizar la audiencia de juicio. A los siete días se notifica la sentencia reducida a escrito. ¿Desde qué momento se cuenta el plazo para interponer el recurso de apelación y de cuántos días dispone la defensa?. Desde la notificación de la sentencia escrita, y se tienen 10 días para apelar. Desde la finalización de la audiencia (sentencia oral), y se tienen 3 días. Desde la notificación de la sentencia escrita, y se disponen de 3 días para apelar. Desde el inicio del juicio, y se tienen 5 días hábiles. La Sala Especializada de la Corte Provincial ratifica una sentencia condenatoria por robo agravado, basándose en una valoración de la prueba que la defensa considera errónea e injusta, argumentando que los jueces creyeron a testigos falsos. La defensa interpone recurso de casación solicitando la revalorización de toda la prueba. ¿Es procedente el recurso bajo este fundamento?. Sí, la Corte Nacional de Justicia actúa como tercera instancia para revisar todas las pruebas. No, porque la casación tiene como propósito exclusivo corregir la indebida aplicación, contravención o falsa interpretación de la norma de derecho, no revalorizar prueba. Sí, la revalorización probatoria es el principal objetivo del recurso de casación en materia penal. No, porque en el delito de robo agravado no procede el recurso de casación en ningún caso. Un individuo cumple una pena de 22 años de prisión por el asesinato de su socio comercial. Cinco años después, la “víctima” es encontrada viva residiendo en el extranjero bajo otra identidad. ¿Qué recurso es el jurídicamente idóneo para revertir la condena en ejecución?. Recurso de Apelación extraordinario. Recurso de Hecho ante el tribunal de primera instancia. Acción de Habeas Corpus de oficio. Recurso de Revisión ante la Corte Nacional de Justicia. En la audiencia de calificación de flagrancia por robo, el fiscal propone aplicar el procedimiento abreviado. El procesado no está de acuerdo y asegura ser inocente, pero su abogado defensor le indica al juez que aceptan el procedimiento porque acortará el tiempo del proceso. ¿Puede el juez declarar la validez de este procedimiento?. Sí, porque el abogado defensor ejerce la representación técnica del procesado. No, porque es un requisito indispensable el consentimiento expreso, libre y voluntario del procesado, quien debe admitir el hecho. Sí, la decisión del fiscal prima sobre la voluntad del procesado por principio de celeridad. No, porque el procedimiento abreviado está prohibido en delitos contra la propiedad. Un ciudadano es detenido en flagrancia cometiendo un peculado en una institución financiera del Estado, delito sancionado con pena de 10 a 13 años. El fiscal solicita al juez aplicar el procedimiento directo para resolver el caso de forma concentrada. ¿Es procedente legalmente?. Sí, el procedimiento directo aplica para toda infracción flagrante sin importar la pena. No, porque el procedimiento directo aplica únicamente para delitos flagrantes cuya pena máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años, y excluye delitos contra la eficiente administración pública. Sí, porque en delitos financieros el Estado requiere sentencias rápidas. No, este procedimiento solo aplica para contravenciones de tránsito. Durante el desarrollo del proceso penal, la víctima de una estafa comparece a la etapa de juicio con su propio defensor privado, a pesar de que en la instrucción fiscal decidió no presentar acusación particular formalmente. El juez prohíbe que el abogado de la víctima interrogue a los testigos. ¿Es jurídicamente acertada esta decisión?. Sí, quien no presenta acusación particular pierde automáticamente todos sus derechos procesales. No, la Constitución y el COIP reconocen los derechos de la víctima para intervenir en el proceso, aportar pruebas y ser escuchada, independientemente de si presentó o no acusación particular. Sí, la víctima solo puede intervenir si es representada exclusivamente por el fiscal. No, pero la participación de la víctima en el juicio se limita a estar presente como público, sin voz. A fin de asegurar la reparación integral de las víctimas en un complejo caso de delincuencia organizada, el fiscal solicita en la audiencia de formulación de cargos el embargo de una fábrica valorada en dos millones de dólares, propiedad del procesado. ¿Qué requisito previo exige el COIP para ordenar este embargo?. El consentimiento notariado del procesado para ceder los bienes. Que se haya dictado previamente la prohibición de enajenar de dicho bien u otra medida similar que resulte insuficiente. Una sentencia condenatoria ejecutoriada. Que la fábrica sea clausurada preventivamente por la Intendencia de Policía. El fiscal provincial revisa un caso elevado en consulta debido a que el fiscal de primera instancia emitió un dictamen abstentivo a favor del único procesado en una investigación por fraude. El fiscal provincial ratifica el dictamen abstentivo al no hallar fundamentos de cargo. ¿Cuál es el paso procesal obligatorio que le corresponde al juez?. Modificar el dictamen e iniciar el juicio de oficio en representación de la víctima. Emitir de manera inmediata y obligatoria un auto de sobreseimiento a favor del procesado. Remitir el expediente a la Corte Nacional de Justicia para un tercer criterio. Declarar la nulidad procesal y devolver el caso a la etapa de instrucción. En un proceso penal por el delito de peculado, llegado el día y hora para la instalación de la audiencia de juicio, el procesado (exfuncionario público) no comparece y se encuentra prófugo. Su defensor público sí se encuentra presente. ¿Qué decisión debe adoptar el tribunal penal?. Suspender la audiencia de juicio hasta que el procesado sea capturado y solicitar la emisión de difusión roja. Declarar fallida la audiencia y emitir auto de sobreseimiento a favor del procesado ante la falta de inmediación. Instalar la audiencia y juzgar al procesado en su ausencia, garantizando su derecho a la defensa técnica. Suspender la etapa de juicio y devolver el expediente a la Fiscalía para una nueva instrucción. Durante el juicio por un delito de estafa, la Fiscalía solicita incorporar como prueba documental un contrato de ochenta páginas. Para evitar dilaciones procesales, el fiscal pide al tribunal que se proceda con la lectura exclusivamente de la cláusula octava, que contiene el núcleo del engaño. La defensa se opone exigiendo la lectura total del instrumento. ¿Qué actuación procede por parte del tribunal?. Ordenar la lectura total del contrato para garantizar de forma estricta el principio de contradicción. Rechazar la prueba documental por no presentarse en un formato resumido previamente calificado por el juez. Admitir la lectura parcial de la parte pertinente solicitada por el fiscal, pudiendo la defensa leer otras partes si lo requiere. Disponer que el secretario del tribunal resuma verbalmente el contrato a su propio criterio. Una vez instalada la audiencia de juicio por un delito de asesinato, el abogado de la defensa técnica solicita introducir el testimonio de un ciudadano, justificando documentalmente que su existencia y paradero era totalmente desconocido durante la etapa de instrucción fiscal y la audiencia preparatoria, y que recién fue ubicado el día anterior. ¿Es procedente la admisión de este testimonio?. Sí, el tribunal puede ordenar la recepción del testimonio como prueba nueva, al justificarse que no fue conocida en la etapa correspondiente. No, porque el principio de preclusión impide de forma absoluta ingresar elementos probatorios fuera de la etapa de evaluación y preparatoria. Sí, pero queda condicionado a que el fiscal acepte la prueba y renuncie a su derecho al contrainterrogatorio. No, toda prueba hallada fuera de tiempo solo puede presentarse y valorarse a través de un recurso de revisión posterior. Un tribunal dicta sentencia condenatoria contra un ciudadano por el delito de hurto, imponiendo una pena privativa de libertad de un año. El sentenciado no registra antecedentes condenatorios previos, el delito no es de violencia contra la mujer y se ha garantizado el pago de la reparación integral. La defensa solicita la suspensión condicional de la pena. ¿Corresponde su otorgamiento?. No, la figura de suspensión condicional solo aplica en el juzgamiento de contravenciones, no en delitos. Sí, procede porque la pena privativa de libertad no excede de cinco años y se cumplen los demás requisitos exigidos. No, porque la suspensión condicional de la pena es una figura reservada exclusivamente para delitos culposos. Sí, porque cualquier condena privativa de libertad, sin importar los años impuestos, puede suspenderse si se paga la multa. Un tribunal de garantías penales condena a un procesado a cinco años de privación de libertad por el delito de robo. Únicamente el sentenciado, a través de su defensa, interpone recurso de apelación buscando la ratificación de inocencia. La Fiscalía no apela. La Sala Especializada de la Corte Provincial, al resolver el recurso, determina mediante su análisis que la pena correcta debió ser de siete años. ¿Puede la Corte Provincial aumentar la condena impuesta?. Sí, los jueces de alzada gozan de plena jurisdicción y competencia para corregir los errores de derecho de los tribunales inferiores de oficio. No, al ser el procesado el único recurrente en la causa, opera la prohibición constitucional y procesal de empeorar su situación jurídica. Sí, siempre que la resolución motive exhaustivamente las agravantes que el tribunal de primera instancia inobservó. No, a menos que el tribunal de alzada solicite una autorización expresa a la Fiscalía General del Estado para elevar la pena. Concluida la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por un delito de tráfico de influencias, el juez de garantías penales dicta auto de sobreseimiento a favor del procesado por considerar insuficientes los elementos presentados. La Fiscalía, que presentó acusación formal y fundamentada, rechaza la decisión. ¿Qué mecanismo procesal corresponde interponer?. Recurso de revisión para su conocimiento en la Corte Nacional de Justicia. Recurso de hecho para que lo resuelva el mismo juez de garantías penales. Acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional por violación al debido proceso. Recurso de apelación para que la resolución sea analizada por la Corte Provincial de Justicia. Al ser notificada con una sentencia condenatoria de segunda instancia, la defensa técnica interpone oportunamente el recurso de casación ante la Sala de la Corte Provincial. Mediante providencia, los jueces provinciales niegan la concesión del recurso argumentando falta de requisitos formales. ¿Qué recurso es el jurídicamente idóneo frente a esta negativa?. Recurso de hecho. Recurso de apelación en doble instancia. Acción extraordinaria de protección inmediata. Recurso de revisión por nulidad insanable. Una persona se encuentra cumpliendo el tercer año de una condena ejecutoriada por el delito de falsificación de firmas. Su defensa obtiene evidencia irrefutable y declara judicialmente en otro proceso paralelo que los peritos documentológicos que motivaron la condena emitieron informes técnicos maliciosos y errados. ¿Qué mecanismo debe activarse para revertir la sentencia firme?. Recurso de casación extraordinario. Recurso de apelación ante la Corte Constitucional. Recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia. Acción de habeas corpus reparador de forma oficiosa. La Fiscalía inicia un proceso penal por el delito de robo con fuerza en las cosas (sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años). En la formulación de cargos, el procesado admite el hecho punible y decide acogerse libremente al procedimiento abreviado. ¿Cuál es la regla jurídica para la sugerencia de la pena por parte del fiscal?. Acordar el perdón condicional de la pena si el procesado paga integralmente los daños causados a la víctima en el acto. La pena sugerida por el fiscal es el resultado automático y exacto de un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. No puede sugerir una pena inferior al máximo fijado por el tipo penal modificado por agravantes. El fiscal sugerirá una pena, la cual no podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. Un individuo es aprehendido en flagrancia tras causar un escándalo público y proferir expresiones en deshonra contra un vecino (contravención de cuarta clase, artículo 396 del COIP). El agente fiscal pretende instalar un procedimiento directo para lograr una sentencia ágil. ¿Es jurídicamente acertado este procedimiento?. Sí, el procedimiento directo aplica sin restricciones para todas las infracciones flagrantes, incluyendo contravenciones. No, porque el procedimiento directo aplica de manera exclusiva a delitos calificados como flagrantes, excluyendo contravenciones. Sí, con la salvedad de que el juez competente será obligatoriamente un Tribunal de Garantías Penales. No, porque las contravenciones se procesan obligatoriamente a través del procedimiento abreviado. En una audiencia de calificación de flagrancia por un delito de receptación, el juez de garantías penales constata que el caso cumple los requisitos formales para sustanciarse bajo el procedimiento directo y dispone que se concentren las etapas. ¿Qué plazo tiene el juez por ley para señalar y realizar la audiencia de juicio directo?. Plazo máximo de 10 días contados desde la flagrancia. Plazo máximo de 20 días contados desde la calificación de la flagrancia. Plazo máximo de 30 días contados desde la notificación al fiscal. Plazo máximo de 45 días improrrogables. En el trámite de una querella por el delito de usurpación, el juez convoca formalmente a los sujetos procesales a la audiencia de conciliación y juzgamiento. Llegado el momento de instalación, comparece el querellado y su defensor, pero el querellante no asiste ni justifica oportunamente su ausencia. ¿Qué efecto jurídico produce esta inasistencia?. El juez debe suspender la audiencia, señalar nuevo día y ordenar la comparecencia del querellante con auxilio de la fuerza pública. Se obliga al juez a dictar sentencia basándose únicamente en los elementos narrados en el escrito de la querella. El juez declarará abandonada la querella, lo cual genera la extinción definitiva del ejercicio de la acción penal. El querellado es sancionado por no presentar una propuesta de reparación previa a la instalación de la audiencia. Un querellante que inició un proceso por el delito de calumnia llega a un acuerdo resarcitorio notariado con el querellado. Faltando tres días para la audiencia de juzgamiento, presenta un escrito al juez indicando que desiste definitivamente de su acción. ¿Procede este acto procesal en el estado actual de la causa?. No, la querella se vuelve irrenunciable una vez que el juzgador la ha calificado y admitido a trámite. Sí, el desistimiento procede en cualquier estado del procedimiento, terminando el proceso y extinguiendo la acción penal privada. No, el desistimiento tiene validez legal únicamente si cuenta con la suscripción del fiscal distrital de turno. Sí, pero el juez emitirá de todas formas la sentencia condenatoria sin imponer la ejecución de la pena de prisión. Un ciudadano es procesado por el delito de robo en la modalidad con fuerza en las personas (delito sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años). En la audiencia, el procesado ofrece resarcir totalmente los daños y ambas partes solicitan al juez acceder a la conciliación. ¿Es factible la aplicación de este mecanismo alternativo en el presente caso?. Sí, los delitos patrimoniales permiten la conciliación sin restricción de cuantía o pena privativa de libertad en abstracto. No, porque la conciliación procede para delitos sancionados con pena máxima de hasta cinco años o delitos de propiedad específicos, lo que excluye al robo con fuerza en las personas que excede ese umbral. Sí, su aplicación depende de que el procesado devuelva los bienes y admita su participación mediante juramento. No, la conciliación procesal está restringida a los procesos impulsados mediante el ejercicio privado de la acción penal. En una causa penal por lesiones leves, originadas en un percance vehicular, se aprueba una conciliación fundamentada en el pago de una reparación a favor de la víctima. Las partes acuerdan que el sentenciado pagará por cuotas debido a su liquidez. ¿Cuál es el límite temporal máximo que establece el COIP para cumplir con los acuerdos reparatorios?. No podrán exceder los noventa días laborables. Los plazos se acordarán a libre albedrío sin un límite legal. Los plazos para el cumplimiento del acuerdo no podrán exceder de ciento ochenta días. El plazo máximo es de un año calendario completo desde la suscripción del acta. El juez de garantías penales suspendió el trámite de un proceso tras aprobarse un acuerdo conciliatorio entre la víctima y el victimario. Superado ampliamente el plazo fijado en la resolución judicial, el procesado omite cumplir con la reparación económica y no se presenta a justificar la demora. ¿Qué determinación jurídica debe adoptar el juez en audiencia?. Revocar el acuerdo de conciliación y ordenar la continuación inmediata del proceso penal donde se había quedado. Iniciar un juicio de apremio o coactiva para rematar los bienes patrimoniales que cubran el saldo pendiente. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de cargos y empezar el proceso nuevamente. Archivar la causa de forma definitiva ordenando la caducidad del derecho de la víctima por no haber impulsado el cobro. El Tribunal de Garantías Penales emite sentencia condenatoria tras el desarrollo del juicio por falsificación de documentos. En dicha resolución se deben detallar, entre otros aspectos, los gastos causados durante el proceso (honorarios periciales y de traductores si aplicare). ¿A quién se le impone este pago económico según el articulado del COIP?. El Estado absorbe la totalidad de las expensas basándose en el principio de gratuidad de la administración de justicia. El tribunal impondrá a la persona sentenciada, como parte de las obligaciones de la sentencia condenatoria, el pago de las costas procesales. Se dividen de forma equitativa y solidaria entre la fiscalía actuante y la defensa técnica que perdió el juicio. El cobro de costas solo procede en juicios donde intervenga un acusador particular formalmente acreditado. Durante la audiencia preparatoria de juicio por presunto lavado de activos, la jueza dicta auto de sobreseimiento a favor del único implicado. Pese a esto, el fiscal interpone el recurso de apelación de forma oral dentro de la audiencia. Frente al estado procesal de la prisión preventiva que pesaba sobre el individuo, ¿qué actuación es la correcta?. La prisión preventiva mantiene total vigencia jurídica mientras la Corte Provincial no resuelva el recurso de apelación. El juzgador revocará la medida cautelar y ordenará la libertad inmediata, sin que la apelación interpuesta suspenda la ejecución de esta revocatoria. El juez ordenará que la prisión preventiva sea sustituida de oficio por el arresto domiciliario temporal. La persona sobreseída debe rendir una caución económica previa para obtener su boleta de excarcelación en esta etapa. En una causa sobre delincuencia organizada que fue resuelta y ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial respectiva, la defensa argumenta que los jueces interpretaron falsamente una norma sustantiva del COIP al emitir su fallo, generando un perjuicio a su defendido. ¿Cuál es la acción y sede correcta para impugnar?. Elevar una acción de protección ante un juez constitucional de primer nivel en el cantón del procesado. Interponer el recurso de casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Plantear el recurso de revisión ante la misma Sala Penal de la Corte Provincial que emitió el fallo adverso. Solicitar el recurso de hecho ante el Pleno del Consejo de la Judicatura para análisis administrativo. |




