DERECHO PROCESAL PENAL
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Título del Test:
![]() DERECHO PROCESAL PENAL Descripción: Derecho procesal |



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Requisitos para: que se haya formulado imputación, se haya otorgado al imputado la oportunidad de declarar, que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. Dictar el auto de vinculación a proceso. Emitir el auto que vincula al imputado al proceso penal. Resolver la situación jurídica del imputado vinculándolo a proceso. Factores para: si se debe resolver una cuestión incidental que no pueda resolverse de inmediato, se practique algún acto fuera de la sala, no comparezcan testigos o peritos. Decretar la suspensión de la audiencia de juicio oral. Suspender la audiencia de juicio. Interrumpir temporalmente el desarrollo de la audiencia de juicio. Sobreseimiento que se da cuando se refiere a algún delito o alguno de los imputados. Sobreseimiento parcial. Sobreseimiento de carácter parcial. Sobreseimiento que no abarca la totalidad de los hechos o imputados. Plazo que no podrá ser mayor de dos meses si la pena a imponer no excede de dos años, y de seis meses si la pena excede ese tiempo. Término máximo para la investigación complementaria. Investigación complementaria. Plazo de la investigación complementaria. Momento que se da inmediatamente después de concluido el debate, el Juez puede ordenar un receso para examinar de forma privada, continua y aislada hasta emitir el fallo. Fase de deliberación del tribunal antes de dictar fallo. Deliberación. La deliberación del tribunal de enjuiciamiento. Audiencia donde se informan al imputado sus derechos, se realiza el control de legalidad, se formula imputación, se resuelve sobre vinculación a proceso y medidas cautelares, y se define el plazo de cierre de investigación. Audiencia inicial. Audiencia inicial del procedimiento penal. Audiencia inicial donde se resuelve la situación jurídica del imputado. El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho delictivo, se determinarán formas anticipadas de terminación, apertura a juicio o sobreseimiento. ¿A qué se refiere?. Efectos del auto de vinculación a proceso. Consecuencias y efectos del auto de vinculación a proceso. Alcances y efectos jurídicos del auto de vinculación a proceso. El descubrimiento probatorio en la etapa intermedia se encuentra contenido en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 257. Artículo 337. Artículo 127. Requisitos: formulación de imputación, oportunidad de declarar, datos de prueba que establezcan el delito y probabilidad de participación del imputado. Requisitos para vincular a proceso. Elementos que deben concurrir para proceder a la vinculación. Requisitos necesarios para dictar el auto de vinculación. Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente tras convocar a las partes para comunicarlo. Notificación y lectura pública del fallo del tribunal. Fallo. Lectura y comunicación del fallo o sentencia. La forma en que el juzgador debe dirigir la audiencia de juicio se encuentra contenida en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. A) Artículo 357. A) Artículo 354. A) Artículo 345. Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra por hechos que la ley señala como delito. Formulación de imputación. Audiencia inicial. Acto de formular la imputación. El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará, previa propuesta de las partes, este plazo. Plazo para el cierre de la investigación complementaria. Cierre de investigación complementaria. Alegatos de apertura. Una vez abierto el debate, el juez concede la palabra al MP, al asesor de la víctima y a la defensa para exponer sus posturas iniciales. Alegatos de apertura. Sobreseimiento de carácter total. Reapertura del proceso penal. Sobreseimiento que se da cuando se refiere a todos los delitos y todos los imputados. Sobreseimiento de carácter total. Sobreseimiento total. Principio de prohibición de intervención. Cuando cesen las causas que lo motivaron, a petición del MP o de cualquiera que intervenga en el proceso, el juez podrá: Deliberación. Reapertura del proceso. Dictar el auto vinculación a proceso. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citada y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Oportunidad para declarar. Deber del testificar. Continuación de la audiencia inicial. Datos personales del imputado, fundamentos que estiman satisfechos los requisitos del art. 316, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho imputado. Audiencia de debate. Contenido del auto vinculación a proceso. Auto de no vinculación a proceso. El Juez que haya intervenido en alguna etapa anterior a la audiencia de juicio no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento. Principio de: Acuerdos probatorios. Prohibición de intervención. Alegatos de clausura. Todos los hechos y circunstancias aportados para la solución del caso podrán ser probados por cualquier medio pertinente. Legalidad de la prueba. Libertad probatoria. Suspensión de proceso. Audiencia donde se desahogan los medios de prueba, primero el MP y después la defensa; agotado el debate el juez resuelve la situación jurídica del imputado. Continuación de la audiencia inicial. Audiencia de debate. Audiencia inicial. No tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violentos de derechos fundamentales, o si no fue incorporada conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Control de legalidad. Legalidad de la prueba. Valoración probatoria. Tiene efectos de sentencia absolutoria, impide nueva persecución por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares dictadas. Sobreseimiento parcial. Efectos del sobreseimiento. Sobreseer en el procedimiento. Cuando el MP no cumpla con cerrar la investigación, el juez de control lo pondrá en conocimiento de su superior; de persistir el incumplimiento, el juez procederá a: Sobreseimiento parcial. Sobreseer en el procedimiento. Sobreseimiento total. Quien presida la audiencia verificará la presencia de los demás jueces, partes, testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate. Auto de apertura a juicio. Apertura de la audiencia de juicio. Suspender la audiencia de juicio. Posibilidades del acusado en la fase escrita de la etapa intermedia: señalar vicios, ofrecer pruebas, solicitar acumulación o separación de procesos, manifestarse sobre acuerdos reparatorios. Artículo: 247. 340. 350. Formulada la imputación, el Juez de control preguntará al imputado si la entiende y si desea contestar; si decide guardar silencio, no podrá ser utilizado en su contra. Oportunidad para declarar. Acuerdos probatorios. Deber del testificar. Deberá indicar el Tribunal de enjuiciamiento competente, la individualización de los acusados, los acuerdos probatorios alcanzados entre las partes. Apertura de la audiencia de juicio. Auto de apertura a juicio. Apertura a juicio. Causas como la sustracción del imputado a la acción de la justicia o que adquiera un trastorno mental temporal durante el proceso. Contenido del auto vinculación a proceso. Suspensión de proceso. Dictar el auto vinculación a proceso. El MP deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control calificará su legalidad, examinará el cumplimiento del plazo constitucional y los requisitos de procedibilidad. Control de legalidad. Investigación complementaria. Formulación de imputación. Audiencia que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales, tras recibirse el auto de apertura a juicio. Audiencia de debate. Audiencia de debate. Audiencia inicial. El imputado o su defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control. Incorporación de datos y medio de prueba. Acuerdos probatorios. Concluir la investigación complementaria. La incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional y su ampliación, están regulados en este artículo. 254. 357. 314. En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control lo dictará y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado. Oportunidad para vincular a proceso. Auto de no vinculación a proceso. Contenido del auto vinculación a proceso. Es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Incorporación de datos y medio de prueba. Concepto de documentos. Acuerdos probatorios. Las pruebas que se hayan desahogado para dictar el auto de vinculación a proceso, carecen de valor probatorio para fundar sentencia. Legalidad de la prueba. Valor de las actuaciones. Alegatos de clausura. En un plazo no menor a treinta días ni mayor a cuarenta, cuando el Juez haya recibido la acusación por parte del MP, deberá: Etapa intermedia. Citar a la audiencia intermedia. Apertura a juicio. Momento procesal donde el MP puede solicitar sobreseimiento, suspensión del proceso o formular acusación. Etapa intermedia. Concluir la investigación complementaria. Prueba pericial. Datos personales del imputado, fundamentos que estiman satisfechos los requisitos, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho imputado. Requisitos para vincular a proceso. Contenido del auto vinculación a proceso. Concepto de documentos. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador otorga sucesivamente la palabra al MP, al asesor jurídico y al defensor para que expongan sus conclusiones finales. Alegatos de clausura. Acuerdos probatorios. Apertura a juicio. Apercibimiento, multa, expulsión de la sala, arresto hasta por treinta y seis horas, son facultades del juzgador para mantener: Apertura de la audiencia de juicio. Disciplina de la audiencia de juicio. Suspender la audiencia de juicio. Individualización de acusados, defensor, víctima, asesor jurídico; relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y su clasificación jurídica. Contenido de la acusación. Requisitos para vincular a proceso. Valor de las actuaciones. Tras la declaración del imputado o su negativa a declarar, el MP solicitará discutir medidas cautelares y posteriormente la vinculación a proceso. Auto de no vinculación a proceso. Oportunidad para vincular a proceso. Contenido del auto vinculación a proceso. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realiza sobre la base de la acusación presentada por el MP. Audiencia de debate. De juicio. Etapa intermedia. Antes de finalizar la audiencia intermedia, el Juez de control deberá dictar este auto. Auto de apertura a juicio. Apertura a juicio. Dictar el auto vinculación a proceso. El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica; en caso de duda razonable, absolverá al acusado. Alegatos de clausura. Valoración probatoria. Legalidad de la prueba. Se ofrece cuando para el examen de personas, hechos u objetos fuera necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica u oficio. Valoración probatoria. Prueba pericial. Acuerdos probatorios. Se compone de dos fases, una escrita y otra oral; la primera inicia con el escrito de acusación, la segunda culmina con el auto de apertura a juicio. Etapa intermedia. Efectos del sobreseimiento. Citar a la audiencia intermedia. Causales: si el hecho no se cometió, no constituye delito, se acredita inocencia, o el imputado está exento de responsabilidad penal. Sobreseer el procedimiento. Sobreseimiento total. Sobreseimiento parcial. Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Formulación de imputación. Citar a la audiencia intermedia. Etapa intermedia. Acuerdos celebrados entre el MP y el acusado, sin posición fundada de la víctima, para aceptar como probados algunos hechos o sus circunstancias. Incorporación de datos y medio de prueba. Cierre de investigación complementaria. Acuerdos probatorios. |





