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Derecho Procesal Penal: Derechos Fundamentales, Investigación Tecnológica y Medidas Cautelares

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Título del Test:
Derecho Procesal Penal: Derechos Fundamentales, Investigación Tecnológica y Medidas Cautelares

Descripción:
temas 4 5 y 6 (modulo 2 )procesal penal

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Toda diligencia limitativa de derechos fundamentales debe superar: Legalidad, jurisdiccionalidad, motivación e idoneidad-necesidad-proporcionalidad. Solo utilidad policial. Solo aprobación de la víctima.

La ausencia de resolución judicial motivada en entrada y registro domiciliario, fuera de excepciones, produce: Mera irregularidad sin efectos. Convalidación automática por el juicio oral. Ilicitud probatoria con exclusión de valoración y posibles efectos reflejos.

La entrada y registro sin orden judicial es posible, entre otros supuestos: Solo cuando no haya abogado defensor. Consentimiento del titular, flagrante delito, mandamiento de prisión, persecución inmediata o terrorismo/rebeldía en supuestos legales. Siempre que la policía lo estime conveniente.

La presencia del interesado detenido en el registro es relevante porque su ausencia: Determina nulidad radical e insubsanable a efectos de prueba preconstituida. Nunca afecta a la validez. Solo reduce la pena.

La correspondencia privada postal y telegráfica del investigado: Puede abrirse siempre por la policía sin control. No está protegida por el art. 18 CE. Puede detenerse y abrirse por resolución judicial si concurren indicios y delitos legalmente habilitantes.

La intervención telefónica y telemática se pregunta mucho por su plazo: Noventa días prorrogables a ciento ochenta. Tres meses iniciales, prorrogables hasta dieciocho meses. Cinco días iniciales, prorrogables a diez.

La medida de conservación de datos informáticos tiene plazo: Noventa días, prorrogable una sola vez hasta autorización o ciento ochenta días. Tres meses prorrogables hasta dieciocho. Un mes prorrogable hasta tres.

La instalación de software para registro remoto de equipo informático exige investigar delitos específicos y dura: Tres meses, prorrogable hasta dieciocho. Setenta y dos horas. Un mes, prorrogable por iguales períodos hasta tres meses.

El acceso a datos electrónicos de tráfico conservados por prestadores requiere: Conformidad del investigado. Autorización judicial si resultan indispensables para la investigación. Simple solicitud de la acusación particular.

La captación de comunicaciones orales con dispositivos electrónicos puede incluir imágenes: Solo si la resolución judicial lo autoriza expresamente. Siempre por defecto. Nunca.

La colocación urgente de GPS por Policía exige: Comunicación al juez en tres meses. No requiere control posterior. Comunicación judicial en máximo veinticuatro horas y ratificación o cese.

La incautación de un móvil u ordenador: Impide autorización posterior. No autoriza por sí misma el acceso al contenido. Autoriza todo acceso inmediato.

Las inspecciones corporales y las intervenciones corporales se distinguen porque: Las primeras afectan sobre todo a intimidad; las segundas pueden afectar a integridad física. Ambas son idénticas. Solo las primeras requieren proporcionalidad.

La obtención de ADN del sospechoso requiere: Orden verbal de la policía en todo caso. Sentencia firme. Resolución judicial motivada y razones acreditadas de indispensabilidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El frotis bucal frente a oposición del detenido puede ejecutarse forzosamente: Nunca, ni en delitos graves. Por decisión del juez a instancia de Policía o Fiscalía, con medidas mínimas indispensables y respeto a la dignidad. Siempre por decisión directa de la víctima.

El cacheo o registro corporal externo: Debe respetar proporcionalidad, igualdad, no discriminación, injerencia mínima, intimidad y dignidad. Puede practicarse de forma vejatoria si hay sospecha. Requiere siempre auto judicial.

La negativa del conductor a pruebas de alcoholemia o drogas: No tiene consecuencia penal. Es solo infracción civil. Es delito del art. 383 CP.

La detención es medida precautelar porque: Es una pena anticipada. Priva brevemente de libertad para poner al sujeto a disposición judicial. Equivale a prisión provisional.

La retención para identificación se diferencia de la detención en que: Tiene finalidad identificativa y límite máximo de seis horas en dependencias adecuadas. Permite incomunicación de cinco días. Exige procesamiento.

El límite constitucional de la detención preventiva es: Veinticuatro horas absolutas en todo caso. Dieciocho meses. Tiempo estrictamente necesario y máximo setenta y dos horas.

El detenido tiene derecho a ser informado: Después del juicio oral. De hechos, razones de privación de libertad, derechos, plazo máximo y habeas corpus. Solo de la identidad del denunciante.

El abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido: Incluso antes de la declaración, salvo régimen de incomunicación legalmente acordado. Solo después de sentencia. Nunca antes de declarar.

La incomunicación puede privar al detenido de: Derecho a juez y médico forense siempre. Toda defensa sin límite. Designar abogado de confianza, determinadas comunicaciones, entrevista reservada y acceso a actuaciones salvo elementos esenciales.

La prisión provisional exige, además de delito e indicios, perseguir un fin legítimo como: Facilitar una confesión. Evitar fuga, destrucción de prueba, actuación contra la víctima o reiteración delictiva en supuestos legales. Castigar al investigado.

La falta de colaboración del investigado: No basta por sí sola para justificar prisión por riesgo de destrucción de prueba. Justifica automáticamente prisión. Elimina su presunción de inocencia.

La prisión provisional por destrucción de prueba tiene duración máxima: Un año prorrogable por dos. Dieciocho meses. Seis meses.

Si ninguna acusación pide prisión provisional ni fianza en la vistilla: El juez debe declarar secreto el sumario. El juez debe acordar inmediata libertad del detenido. El juez debe imponer prisión de oficio.

La libertad provisional puede implicar: Comparecencias periódicas, prohibición de salida del territorio y fianza. Solo ingreso penitenciario. Archivo de la causa.

La fianza real del art. 589 LECrim se vincula a: Evitar que el investigado declare. Sustituir la acusación. Responsabilidades pecuniarias, con embargo si no se presta.

La orden de protección combina: Exclusivamente prisión provisional. Medidas penales, civiles y activación de protección social, dando estatuto integral a la víctima. Solo indemnización económica.

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