Derecho Procesal Penal - Dispositivos, Datos, Intervenciones Corporales, ADN y Alcoholimetría
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Título del Test:
![]() Derecho Procesal Penal - Dispositivos, Datos, Intervenciones Corporales, ADN y Alcoholimetría Descripción: parte 8 de 15 |



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La captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos puede realizarse: En vía pública, espacios abiertos, domicilio u otros lugares cerrados, con autorización judicial. Solo en establecimientos penitenciarios. Sin autorización judicial si lo solicita una acusación particular. La escucha y grabación de conversaciones privadas puede complementarse con imágenes: Siempre, sin mención judicial específica. Nunca, aunque sea indispensable. Cuando lo autorice expresamente la resolución judicial. La Policía Judicial puede obtener imágenes de la persona investigada en lugar público: Únicamente dentro de un domicilio. Si es necesario para identificarla, localizar instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes. Solo si ya existe sentencia condenatoria. La colocación urgente por la Policía de dispositivos de seguimiento y localización exige dar cuenta al juez: A la mayor brevedad y, en todo caso, en veinticuatro horas. En diez días desde la instalación. Solo al finalizar la investigación. Si el juez acuerda el cese inmediato de un dispositivo de seguimiento colocado urgentemente: La información será siempre válida como prueba preconstituida. Se entenderá automáticamente ratificada la medida. La información obtenida a partir del dispositivo carecerá de efectos en el proceso. La medida de seguimiento y localización dura inicialmente: Un año sin posibilidad de prórroga. Tres meses, con prórrogas hasta un máximo de dieciocho meses. Cinco días prorrogables a diez. La simple incautación de un ordenador durante un registro domiciliario: No legitima por sí sola el acceso a su contenido. Autoriza automáticamente el examen completo del dispositivo. Impide cualquier autorización judicial posterior. El acceso a dispositivos de almacenamiento masivo aprehendidos fuera de un registro domiciliario: Puede acordarlo directamente cualquier agente sin control. Solo puede realizarse en juicio oral. Exige ponerlo en conocimiento del juez y obtener autorización si el acceso es indispensable. La orden de conservación de datos puede ser requerida por: El responsable civil subsidiario. El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial hasta obtener autorización judicial de cesión. El actor civil exclusivamente. Los datos conservados por orden de conservación lo serán por: Noventa días, prorrogables una sola vez hasta cesión autorizada o ciento ochenta días. Setenta y dos horas improrrogables. Dieciocho meses iniciales. Las inspecciones corporales afectan principalmente: A la competencia territorial. A la cosa juzgada material. A la intimidad personal cuando recaen sobre ámbitos corporales protegidos. Las intervenciones corporales afectan principalmente: A la cuantía de la fianza civil. A la integridad física, al implicar extracción de elementos o exposición a radiaciones. A la representación procesal. La obtención de muestras biológicas para determinar perfil de ADN requiere: Resolución motivada del Juez de Instrucción y razones acreditadas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Consentimiento del denunciante. Auto de apertura de juicio oral previo. Los restos biológicos abandonados por el investigado, según la doctrina indicada en los apuntes: No pueden utilizarse nunca. Solo pueden recogerse mediante consentimiento escrito del investigado. Pueden ser recogidos por la Policía Judicial como res nullius para cotejo. La negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas de alcoholemia o drogas por conductor requerido: No tiene consecuencia si no hay accidente. Está castigada penalmente conforme al art. 383 CP. Solo genera responsabilidad civil. |




