Derecho Procesal Penal II
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Título del Test:
![]() Derecho Procesal Penal II Descripción: Procesal penal II |



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El imputado no podrá hablar con su defensor durante su declaración. V. F. Cuando la sentencia dictada por el Tribunal careciera de la firma del Secretario, pero tuviera la firma de los integrantes, será válida. V. F. El proceso penal puede iniciar por la denuncia efectuada por cualquier persona respecto de un delito de acción pública. V. F. La suspensión del juicio a prueba no supone expreso reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. V. F. En caso de absoluta necesidad el Tribunal podrá ordenar la reapertura del debate a fin de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, quedando la discusión limitada al examen de aquellas. V. F. El auto de procesamiento es irrecurrible para el imputado. V. F. La intervención de comunicaciones telefónicas podrá ser ordenada por el fiscal a cargo de la investigación. V. F. Las partes deberán ofrecer durante la instrucción toda la prueba de la que intenten valerse durante la etapa de juicio oral. V. F. El recurso de reposición procede respecto de resoluciones definitivas o equiparables a tales. V. F. El código procesal penal admite la agregación por lectura de medios de prueba producidos en la etapa de instrucción o investigación preparatoria. V. F. Una de las finalidades de la instrucción es obtener y seleccionar las pruebas suficientes para la elevación a juicio o para fundamentar el sobreseimiento. V. F. Los recursos basados en errores in procedendo tienen su causa en vicios en la interpretación de los hechos o del derecho. V. F. El debate será oral y público, bajo pena de nulidad. V. F. Los recursos basados en errores in judicando tienen su causa en vicios en la interpretación de los hechos o del derecho. V. F. Durante los alegatos, se podrán leer memoriales. V. F. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento que las partes podrán interponer durante la instrucción o investigación penal preparatoria son la de falta de jurisdicción o competencia y la de falta de acción. V. F. La intervención de comunicaciones telefónicas solo podrá ser ordenada por el Juez interviniente mediante auto fundado. V. F. Nunca podrá ser admitida en la etapa de juicio la agregación por lectura de medios de prueba producidos en la etapa de instrucción o investigación preparatoria. V. F. El auto de procesamiento es recurrible por el imputado. V. F. En el debate solo podrán participar el acusado, su defensor y la fiscalía. V. F. El proceso penal puede iniciar por la denuncia efectuada por cualquier persona respecto de un delito de acción privada cometido respecto de un tercero. V. F. Las partes podrán ofrecer toda la prueba de la que intenten valerse durante la etapa de juicio o debate oral. V. F. El recurso de casación procede respecto de resoluciones definitivas o equiparables a tales. V. F. En el proceso abreviado hay un expreso reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. V. F. |




