Derecho Procesal Penal - Módulo II: Detención y Garantías
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Título del Test:
![]() Derecho Procesal Penal - Módulo II: Detención y Garantías Descripción: parte 10 de 15 |



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Cualquier persona puede detener, entre otros supuestos: Al denunciante anónimo. Al delincuente in fraganti. Al testigo que no recuerde los hechos. Cualquier persona puede detener al procesado o condenado: Que estuviere en rebeldía. Que haya prestado fianza suficiente. Que haya sido absuelto en sentencia firme. La Policía Judicial tiene obligación de detener: Solo si existe querella del ofendido. Nunca sin mandamiento judicial escrito. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490 LECrim. No se podrá detener por delitos leves, salvo: Que el hecho haya sido denunciado por escrito. Que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante. Que lo solicite verbalmente un testigo. La detención policial puede producirse: Sin causa pendiente, durante una causa penal o post sententiam. Solo después de sentencia firme. Únicamente durante el juicio oral. La duración constitucional máxima de la detención preventiva es: Veinticuatro horas sin excepción posible. Diez días en todo caso. Setenta y dos horas, sin perjuicio de que dure solo el tiempo estrictamente necesario. La regulación del art. 496 LECrim sobre veinticuatro horas se considera problemática frente a: El art. 637 LECrim. El art. 17.2 CE y el art. 520.1 LECrim. El art. 650 LECrim. Si la detención se practica antes del inicio del proceso, el detenido será llevado: Ante el juez más próximo al lugar de la detención o, si hay varios, al de guardia. Directamente ante el Tribunal Supremo. Al domicilio del denunciante. La audiencia del art. 505 LECrim debe celebrarse: Dentro de los diez días siguientes al auto de procesamiento. Solo tras el escrito de acusación. Dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial. Si ninguna parte insta prisión provisional ni libertad provisional con fianza en la audiencia: El detenido quedará incomunicado automáticamente. El juez acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del detenido. El juez acordará prisión provisional de oficio. Toda persona detenida o presa debe ser informada: Por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda e inmediatamente. Solo verbalmente si no lo solicita. Al formularse el escrito de acusación. El detenido tiene derecho a acceder: A todo el sumario siempre, incluso secreto. Solo al atestado si lo autoriza la Policía. A los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. El abogado designado para asistir al detenido debe acudir: Antes de dictarse sentencia. Con máxima premura y dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Dentro de setenta y dos horas. La incomunicación de detenidos o presos puede acordarse: Excepcionalmente, por resolución motivada, cuando concurran las circunstancias del art. 509 LECrim. Siempre que lo solicite la policía, sin motivación judicial. Automáticamente en cualquier delito grave. La incomunicación no podrá extenderse, como regla, más allá de: Setenta y dos horas improrrogables. Dieciocho meses. Cinco días, con posible prórroga no superior a otros cinco en ciertos supuestos. |




