DERECHO PROCESAL PENAL UNIDAD 1
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Título del Test:
![]() DERECHO PROCESAL PENAL UNIDAD 1 Descripción: Derecho procesal penal |



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Conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado. Define los delitos, las penas y las medidas de seguridad. El derecho penal tiene 2 vertientes: Rama del derecho penal que establece qué conductas son delitos, qué penas o medidas de seguridad les corresponden, y quiénes son penalmente responsables. Funciones principales del derecho penal sustantivo: Diferencia con el derecho procesal. Derecho penal sustantivo. Derecho procesal penal. Parte del derecho público que regula el conjunto de actos para investigar, procesar y sancionar delitos. Garantiza el debido proceso y el respeto a los derechos humanos. Instrumento indispensable para la aplicación del derecho penal sustantivo. Sistema de enjuiciamiento penal que es secreto, escrito y concentrado en el juez. Sistema penal donde el juez concentra funciones de investigar, acusar y juzgar. Sistema penal con procedimiento escrito, secreto y no contradictorio. Sistema en el que existía la presunción de culpabilidad. ¿Cuál es el origen del sistema inquisitivo?. Sistema en el que el juez es el director del proceso, y el imputado tiene un rol pasivo (no se puede defender adecuadamente, no participa en el procedimiento). Sistema que mezcla etapas inquisitivas y acusatorias. Etapas procesales del sistema mixto/tradicional: Etapas procesales del sistema mixto/tradicional. Preinstrucción. Instrucción escrita. Juicio oral. Normas o valores fundamentales que orientan, informan e inspiran el contenido, interpretación y aplicación de las leyes. Tienen carácter general abstracto, y pueden suplir lagunas legales. Sirven como criterios rectores para resolver conflictos jurídicos. Principios rectores del sistema acusatorio: Principio rector que dice que toda audiencia debe ser pública, lo que garantiza transparencia y control social. Solo podrá restringirse por razones fundadas de seguridad, protección de víctimas, testigos o menores, o para evitar la afectación del debido proceso. Principio rector que dice que las partes tienen el derecho de conocer, controvertir y ofrecer pruebas, así como intervenir activamente en su desahogo, garantizando un juicio justo. Principio rector que dice que las audiencias deben desarrollarse preferentemente en un solo acto procesal, continuo y sin interrupciones, con el mismo juez. "Mayor cantidad de actos procesales en un menor número de audiencias". |




