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Derecho Procesal UDC-

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Título del Test:
Derecho Procesal UDC-

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Jhon Camera es mi amigo

Fecha de Creación: 2024/01/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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La demanda. La consecuencia de no presentar los documentos procesales es la preclusión. La consecuencia de no presentar los documentos sobre el fondo del asunto es la inadmisión. Uno de los efectos de la litispendencia es la perpetuación de la jurisdicción.

Objeto del proceso. La causa petendi en las pretensiones de condena sobre un derecho de obligación se integra por la alegación de la titularidad de dicho derecho. El petitum en las pretensiones constitutivas consiste en la declaración de un derecho. El petitum en las pretensiones de condena consiste en la obligación de realizar una actividad o de entregar una cosa.

Pluralidad de partes. Cuando hay un litisconsorcio necesario la prueba debe solicitarse conjuntamente. En la intervención liticonsorcial el tercero puede ser titular de la relación jurídica. En la intervención adhesiva simple el tercero no puede interponer recursos de modo independiente.

Capacidad para ser parte. Las uniones sin personalidad no tienen capacidad para ser parte. Los patrimonios autónomos no tienen capacidad para ser parte. Los menores de catorce años tienen capacidad para ser parte.

Presupuestos de la concesión de las medidas cautelares. La apariencia de buen derecho no puede acreditarse mediante testigos. El periculum in mora lo constituye la duración del proceso. La caución debe prestarla el demandante.

Las medidas cautelares. Sólo pueden solicitarse con la demanda o durante el proceso. Pueden adoptarse sin audiencia del demandado. Una vez adoptadas no pueden modificarse.

Alegaciones. La ampliación de la demanda está permitida en nuestro ordenamiento. No son admisibles las alegaciones ampliatorias de hechos. El interviniente que se incorpora al proceso no puede formular alegaciones.

Actitudes del demandado. Si no contesta a la demanda se coloca en situación de rebeldía. En la modalidad de oposición a la demanda solo se niegan los hechos alegados en la demanda. La litispendencia puede conceptuarse como defensa de fondo.

La demanda. No existe la carga de acompañar la demanda con los documentos de carácter procesal. Si existe la carga de acompañar la demanda con los documentos de carácter procesal. La forma de la demanda en el juicio verbal es escrita.

Objeto del proceso. La causa petendi en las pretensiones de condena sobre un derecho real se integra por la alegación de la titularidad de dicho derecho. El petitum en las pretensiones de condena consiste en la declaración de un derecho. El petitum en las pretensiones constitutivas consiste en la obligación de realizar una acitvidad o de entregar una cosa.

Medios de prueba. Pueden actuar en la prueba testificar las personas jurídicas. Los informes pueden ser emitidos por personas físicas y jurídicas. La prueba audiovisual se valora como la prueba documental.

La prueba. Los hechos notorios deben ser probados. La costumbre no siempre debe ser probada por quien la haya invocado. El Juez nunca puede aplicar la admisión tácita de hechos.

La prueba. El demandado tiene que probar los hechos que fundamentan su pretensión. La carga formal de la prueba corresponde, salvo excepciones, al juez. El demandado reconviniente no tiene que probar los hechos extintivos.

Recurso de apelación. Solamente cabe contra sentencia. Solamente contra autos definitivos. La apelación posterior solo la puede interponer la parte recurrida.

Recurso extraordinario por infracción procesal. Vulneración de derechos fundamentales excepto los reconocidos en el art. 24 CE. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Infracción de ley.

Recurso de casación. No sólo permite revisar los errores de hecho sobre el enjuiciamiento de fondo. Es una tercera instancia. Es un recurso ordinario.

Medios de prueba. La valoración de la prueba pericial es regalada. La valoración de los documentos privados es libre. El interrogatorio de partes puede constituir prueba plena.

La transacción judicial. Puede realizarse antes de dar comienzo el proceso. No puede realizarse durante la fase de recursos. Es necesaria la aprobación del Juez.

Requisitos y efectos de los recursos. Es necesario que exista gravamen en la parte recurrente y en la recurrida. El gravamen existe cuando no se está de acuerdo con la sentencia. La prohibición de la reformatio in peius no ha sido excluida en la vigente LECiv.

Recurso de reposición. Solamente cabe contra resoluciones de órganos jurisdiccionales unipersonales. Puede interponerse frente a resoluciones de AAPP. Tiene efecto devolutivo.

¿Qué procedimiento es el adecuado para conocer de una resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento del comprador de un objeto valorado en 5.000 euros?. Un juicio verbal por razón de la materia. Un juicio ordinario por razón de la cuantía. Un juicio ordinario por razón de la materia. Un juicio verbal por razón de la cuantía.

¿En cuál de estos casos no cabe interponer declinatoria?. Cuando el demandado entienda que el asunto deba dirimirse mediante arbitraje. Cuando el demandado entienda que el asunto no deba resolverse ante los tribunales españoles. Cuando el demandado entienda que el juzgado no es competente territorialmente para conocer el asunto. Cuando el demandado entienda que el asunto ha de conocerse mediante procedimiento verbal y no el ordinario.

Tratándose de una acumulación de varias acciones de un demandante contra varios demandados, cuál de estas afirmaciones es falsa: La competencia territorial se atribuye al juez del lugar que haya de conocer la acción principal. Entre las pretensiones ejercitadas debe existir conexión. El tribunal tendrá que ser competente por razón de la materia para conocer de todas las pretensiones. La acumulación no es posible si las pretensiones deben ventilarse en juicios de diferente tipo.

En el juicio ordinario, una vez presentada la demanda, la misma podrá ampliarse acumulando nuevas pretensiones a las ya ejercitadas o solicitando que la ejercitada se dirija contra nuevos demandados. En ningún caso. En cualquier momento antes de la audiencia previa. Antes de la contestación a la demanda. Antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

El demandado rebelde. Podrá personarse en el procedimiento en cualquier momento y sea cual sea el estado de pleito. Una vez declarado en rebeldía no podrá personarse en el procedimiento. Una vez declarado en rebeldía podrá personarse en el procedimiento si todavía no se dictó sentencia de primera instancia. Una vez declarado en rebeldía podrá personarse en el procedimiento salvo que haya sido emplazado personalmente para contestar a la demanda y hubiese dejado transcurrir el plazo sin hacerlo.

Señala cuál de estas funciones no es propia de la Audiencia Previa. Practicar prueba anticipada. Intentar que las partes alcancen un acuerdo. Clarificar cuales son los términos del debate. Subsanar algún posible defecto procesal.

¿Cuándo puede el juez apreciar de oficio la falta de competencia territorial?. Nunca. Solo en el juicio ordinario. Cuando venga determinada la misma por una norma de carácter imperativo. Solamente podrá ser apreciada de oficio si previamente es alegada por el demandado en la contestación a la demanda.

¿En un procedimiento ordinario, en qué momento procesal podrá aportar el demandante un dictamen pericial de un perito designado por él mismo?. Únicamente podrá aportarlo en la Audiencia Previa. En un principio, deberá ser aportado con la demanda, salvo que la necesidad del dictamen venga suscitada por lo alegado por el demandado en la contestación a la demanda, en cuyo caso el demandante podrá aportarlo con al menos 5 días de antelación a la fecha de la AP. Puede aportarlo con la demanda o bien alegar que por no haberle sido posible aportarlo con la demanda lo hará en el juicio.

¿Cuándo deberá proponerse la prueba de reconocimiento judicial?. El demandante con la demanda y el demandado con la contestación a la demanda. En el juicio verbal, dentro de los 3 días siguientes a haber sido citado el demandado a la vista. En la Audiencia Previa. En el acto del juicio, pero se practicará siempre como diligencia final.

¿A qué nos referimos cuando decimos que una sentencia firme excluye un litigio posterior con las mismas partes sobre el mismo objeto?. Al efecto negativo de la cosa juzgada formal. Al efecto negativo de la cosa juzgada material. Al efecto positivo de la cosa juzgada material. Al efecto positivo de la cosa juzgada formal.

El allanamiento. Ha de ser aceptado por el demandante. Puede ser parcial o total. Es un acto unilateral del demandante o del demandado. Cabe cualquier tipo de proceso.

Cuando hablamos de que el conocimiento de un incidente corresponde al Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso en el que surge, hablamos de: Competencia objetiva. Competencia territorial. Competencia funcional. Es un problema de jurisdicción, no de competencia.

Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicita sólo puede hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, nos encontramos ante: Un litisconsorcio voluntario-. Un litisconsorcio pasivo necesario. Una situación de intervención provocada por cosa común. Una acumulación de acciones por inserción.

La reconvención. Deberá ser planteada por todos los demandados, si son varios. Puede ser inconexa con el asunto objeto de la demanda. Se puede presentar contra otras personas que no sean demandantes en el proceso. Siempre ha de ser de menor cuantía que la demanda principal.

¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. Cundo el actor manifiesta que renuncia a la acción ejercitada, el Tribunal dictará sentencia desestimando la demanda. La renuncia no es posible en juicios verbales. Si la renuncia es legalmente admisible, el juez mandará seguir el procedimiento en todos sus trámites salvo que el demandante solicite que se dicte sentencia inmediata.

¿Cuál de estas acciones es cierta?. No es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2.000 euros. No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador en los juicios verbales por razón de la cuantía o de la materia cuando esta es inferior a 2.000 euros. No es preceptiva la intervención del procurador, pero si la de abogado en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando se trate exclusivamente de reclamaciones de cantidad.

En los casos de sucesión procesal por transmisión de la cosa litigiosa, la parte contraria podrá oponerse a la incorporación al proceso del adquiriente de la coas por varias razones, cuál es falsa. Cuando el adquiriente de la cosa haya sido declarado insolvente. Cuando la parte contraria alegue que le compete un derecho a reconvenir. Cuando la parte contraria alegue que el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. Cuando la parte contraria alegue que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente pueda hacer valer contra la parte transmitente.

Cuándo es preciso utilizar abogado y procurador en la demanda de proceso monitorio. En ningún caso. Siempre que la cuantía reclamada supere los 2.000 euros. Siempre que la cuantía reclamada supere los 3.000 euros. Cuando la demanda supere los 2.000 euros es precisa la intervención de un abogado, mientras que la del procurador es siempre voluntaria.

En la actualidad el recurso extraordinario por infracción procesal será resuelto. Por la Sala de lo Civil del TS, si contra la sentencia cabe recurso de casación. Por la Sala de lo Civil y Penal de los TTSS de Justicia de las CCAA. Por la Sala de lo Civil del TS. Por la AP, si la sentencia la dictó Juez de 1 instancia.

En un juicio ordinario por la reclamación de vicios constructivos en una vivienda ¿en qué momento procesal debe solicitar el demandante una prueba consistente en la designación judicial de un perito para que emita un dictamen sobre los daños que sufre el inmueble?. En la Audiencia Previa. En el escrito de la demanda. En el acto de juicio. En cualquier momento anterior a que se dicte sentencia.

Respecto al proceso monitorio, ¿cuál de estas afirmaciones es correcta?. Podrá acudir a este proceso quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda los 250.000 euros. La competencia objetiva para conocer de este procedimiento se atribuye a los juzgados de primera instancia. Cabe sumisión expresa de las partes, al no tener carácter imperativo la competencia territorial. Si el requerido de pago no comparece y se opone al pago en el plazo de 20 días, el procedimiento se convierte en verbal sea cual sea su cuantía y se convoca a las partes a la vista.

Eusebio quiere acumular en una misma demanda 2 acciones contra SEUR. La primera, por infracción de propiedad industrial, para que deje de utilizar una marca que tiene registrada a su nombre y que se valora en 60.000 euros. La segunda porque SEUR le perdió una mercancía que envió a Valencia valorada en 2.000 euros. A su vez, SEUR quiere reclamarle a Eusebio el pago de 5.000 euros que le adeuda por un préstamo que le facilitó en su momento. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación a este asunto?. Eusebio puede acumular ambas acciones contra SEUR en una única demanda, SEUR no puede reconvenir. Eusebio no puede acumular acciones contra SEUR en una unica demanda, pero SEUR si puede reconvenir en el pleito. Eusebio puede acumular acciones contra SEUR y SEUR puede reconvenir. Ninguna es correcta.

¿Cual de estas afirmaciones es falsa en caso de acumulación de acciones?. El actor únicamente podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado solamente si entre las acciones existe un nexo por razón del título o causa de pedir. El actor podrá acumular en la demanda varias acciones contra varios sujetos siempre que entre las acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Cuando son varios los actores, éstos podrán acumular en la demanda varias acciones contra un demandado siempre que entre las acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Cuando son varios los actores, estos podrán acumular en la demanda varias acciones contra varios demandados siempre que en las acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

En cuanto al recurso de apelación, cuál de estas afirmaciones es cierta. No son recurribles las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 6.000 euros. No cabe interponer recurso de apelación contra los autos definitivos, entendiendo por tales los que ponen término a la primera instancia. Contra esos autos se interpone recurso de revisión. El recurso se interpone en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpone en el plazo de 20 días ante el Juzgado de 1ª Instancia que dictó la sentencia.

¿Cuál de estos actos produce efecto de cosa juzgada?. El desistimiento del demandante. La renuncia del demandante. El sobreseimiento del proceso por razones procesales. Ninguno de los anteriores.

Una emisora de radio fue condenada en primera instancia a indemnizar con un millón de euros a un famoso artista por difundir noticias injuriosas atentatorias contra su reputación. El artista solicita la ejecución provisional de la sentencia recurrida por la emisora. ¿Qué podría hacer la emisora frente al auto que despacha ejecución provisional?. Oponerse a la ejecución porque no cabe en este caso. Oponerse a la ejecución porque ésta podría ocasionar perjuicios irreparables al ejecutado en el caso de revocación posterior de la sentencia. No podría hacer nada frente al despacho de ejecución provisional, pero sí oponerse a los actos ejecutivos concretos que ocasionan daños irreparables. Ofrecer caución para evitar la ejecución provisional.

Si se inicia un proceso penal en el que se pone en cuestión la veracidad o falsedad de un documento decisivo para la resolución de un pleito civil…. Se trata de una cuestión prejudicial heterogénea. Se trata de una cuestión incidental. Si la parte que a la que pudiera favorecer el documento renuncia a él, el proceso civil continuará de forma paralela al proceso penal. Es una cuestión prejudicial heterogénea y además, el proceso civil continuará de forma paralela al proceso penal.

Si una vez admitida a trámite la demanda sobre una finca valorada en 2000 euros, como consecuencia de una recalificación urbanística la finca pasa a valer 18.000 euros ¿qué afirmación es correcta?. El procedimiento se sigue tramitando por los cauces del juicio verbal. El procedimiento pasa a tramitarse por los cauces del juicio ordinario al haber aumentado el valor de la cosa litigiosa. Se acuerda el sobreseimiento del juicio verbal por inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía y el actor debe presentar demanda de juicio ordinario. Todas las respuestas son falsas.

¿Cuál NO es una característica de las medidas cautelares?. La instrumentalidad. La ejecutividad. La temporalidad. La variabilidad.

¿En qué momento se debe solicitar la adopción de una medida cautelar?. Antes de interponer la demanda principal o junto con la demanda principal, pero nunca posteriormente porque con la litispendencia precluye la posibilidad de solicitar estas medidas. Antes, junto con la demanda principal o posteriormente a elección del solicitante. Como regla general, con la demanda principal, aunque si concurren razones de urgencia se pueden solicitar previamente y si las circunstancias lo justifican de forma posterior a la interposición de la demanda principal. Si no se solicitan con la demanda, posteriormente sólo podrá acordarlas el juez de oficio cuando surja la necesidad.

En relación con el proceso de ejecución, señale la afirmación falsa. Se inicia a instancia de parte a través de demanda. No procede cuando se dicta una sentencia meramente declarativa. Sólo se despacha ejecución cuando hay una sentencia firme de condena. Se suspende si el ejecutado es declarado en concurso.

Si afirmado un hecho en la demanda, el demandado en la contestación omite referirse al mismo …. El Juez puede considerarlo tácitamente admitido si el demandado intervino personalmente en el hecho u le resulta enteramente perjudicial. Si se trata de un hecho constitutivo, el demandante deberá probarlo más allá de toda duda razonable . Implica un allanamiento parcial. Implica un desistimiento parcial.

En una reclamación de deuda, el pago de la misma…. Es un hecho impeditivo y como tal debe ser acreditado por el demandado. Es un hecho extintivo, por lo que la falta de prueba sobre el mismo perjudica al demandado. Es un hecho constitutivo y como tal debe ser acreditado por el demandante. Todas las respuestas son falsas.

Si la audiencia previa no comparece el demandante. Se declara la audiencia sólo con el demandado. Se sobresee el proceso en todo caso. Se sobresee el proceso salvo en el caso de que el demandado alegue interés legítimo en que continúe. Se suspende la audiencia y se convoca de nuevo en los 10 días siguientes.

¿Quién dicta el auto despachando ejecución?. El Juez competente para la ejecución. El Letrado de la Administración de Justicia. Depende de si el título ejecutivo es judicial o extrajudiciaL. El órgano judicial superior al competente para el proceso de ejecución.

¿Qué afirmación es correcta con respecto a la jurisdicción?. Su falta es susceptible de apreciación de oficio. Es disponible por las partes. Los litigantes no pueden cuestionarla a través de la declinatoria. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Qué órgano judicial resuelve una cuestión de competencia entre los Juzgados de Paz de Arteixo (A Coruña) y Villaviciosa (Asturias)?. El Juzgado de Primera Instancia superior jerárquico del Juzgado de Paz que niegue la competencia. La Audiencia Provincial. La Audiencia Nacional. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Sobre la capacidad para ser parte. Carecen de ella los menores de edad. Carecen de ella los incapacitados. Sólo tienen capacidad para ser parte quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Todas son falsas.

Quién es objetivamente competente para el conocimiento de una demanda de reclamación de 80 euros derivada de un préstamo mercantil siendo el fuero determinante de la competencia Arteixo (A Coruña), localidad en la que existe Juzgado de Paz?. El juzgado de lo Mercantil. El juzgado de Paz. El juzgado de Primera Instancia. Ninguno de los anteriores.

Juan demanda a Pedro, Miguel y Antonio, postulando el cumplimiento de un contrato de compraventa y subsidiariamente su resolución. Se trata de una acumulación indebida por ser incompatibles entre sí las pretensiones de la demanda. Se trata de una acumulación objetivo-subjetiva. Se trata de una acumulación eventual propia. Las respuestas b y c son correctas.

Diga qué afirmación es falsa con respecto a la reconvención: Debe plantearse en el escrito de contestación a la demanda. La pretensión del demandado reconviniente debe ser conexa con la pretensión del demandado reconvenido. La pretensión del demandado reconviniente debe ser compatible con la pretensión del demandado reconvenido. El juez que conoce de la demanda ha de ser competente por razón de la materia para el conocimiento de la acción reconvencional.

En relación con la ampliación de la demanda…. No se permitirá después de contestada la demanda. Puede servir para acumular nuevas pretensiones a las iniciales pero no para dirigir la demanda a nuevos demandados. Se trata de una acumulación por inserción. No se permite después de contestada la demanda y se trata de una acumulación por inserción.

Sobre la acumulación de procesos o autos…. En algunos casos puede decretarse de oficio. Es necesario que ambos procesos se encuentren en primera instancia. Si los dos procesos penden ante distintos tribunales, la competencia corresponderá al Tribunal que conozca el proceso más antiguo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Son acumulables un proceso relativo al derecho a la intimidad y un proceso de desahucio por falta de pago de rentas?. Sí, siempre que se entablen entre el mismo demandado y el mismo demandante. Sí, siempre que el proceso de desahucio se sustancie en un juicio ordinario por razón de la cuantía. No, salvo que el demandante lo pida y el demandado lo acepte expresamente previa audiencia del Ministerio Fiscal. No, nunca.

Juan, residente en A Coruña, demanda a Pedro, domiciliado en Oviedo, reclamándole 7.000 euros, por un accidente de tráfico en que los vehículos que ambos conducían colisionaron en la localidad de Vilalba (Lugo). ¿Qué órgano es competente para conocer del litigio?. El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, pero sólo si hay sumisión del demandado. El Juzgado de Primera Instancia de Lugo. El Juzgado de Primera Instancia de Vilalba. Todas son correctas.

¿Es posible demandar a una sociedad irregular?. No, porque carece de capacidad para ser parte. No, porque carece de capacidad procesal. Sí, siendo competente como regla general el Tribunal del domicilio de sus gestores o el de cualquier lugar en que la sociedad desarrolle su actividad. Todas son falsas.

Diga en cuál de los siguientes supuestos no hay litisconsorcio pasivo necesario. Nulidad de un contrato de compraventa, instada por el vendedor, en el que figuran como compradores ambos cónyuges y se demanda sólo a la mujer. Acción confesoria de una servidumbre de una finca que pertenece a varios hermanos en pro indiviso y se demanda sólo a uno. Acción de reclamación de deuda dirigida sólo frente a uno de los dos deudores solidarios. En todos los casos hay litisconsorcio pasivo necesario.

El recurso de apelación…. Es un recurso extraordinario. Es un recurso ordinario y devolutivo. Sólo se puede interponer por motivos procesales. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En relación con las medidas cautelares, señale la afirmación falsa: Los principales presupuestos para su adopción son el fumus boni iuris y el periculum in mora. Nunca puede adoptarse una medida cautelar sin haber oído previamente al demandado. Para la adopción de una medida cautelar, el solicitante debe prestar una caución. En algunos casos la medida cautelar adoptada puede ser sustituída por una caución, a petición del demandado.

En el proceso civil rige, como regla general…. El principio dispositivo. El principio de prueba legal o tasada. El principio de no autoincriminación. El principio de oficialidad.

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