DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL
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Título del Test:![]() DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL Descripción: BLOQUE 1: TEMA 10. Apuntes Juan Bueno |




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NO HAY REGISTROS |
¿En qué régimen se produce prioritariamente las integraciones?. Régimen General. Régimen simplificado. Régimen especial. En el Régimen General se han constituido los siguientes Sistemas Especiales: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores. Todas las respuestas son correctas. Los artistas quedan incluidos en: El Régimen Especial de Artistas. Autónomos. Régimen General. Para causar una determinada prestación, ¿se computan las cotizaciones que el beneficiario tenga en cualquiera de los regímenes por los que haya cotizado?. Sí. No. Solo se tiene en cuenta un régimen. Están incluidos en el sistema especial como empleados del hogar todos los trabajadores cualesquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos: Presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que, sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar. Ser mayor de 14 años. Todas son correctas. ¿Cuáles de estos sistemas especiales con sus particularidades se rigen por el Régimen General?. Ciclistas profesionales. Funcionarios de la administración local. Jugadores de fútbol no profesionales. El personal interino de la Administración de Justicia ¿en qué régimen se ha integrado?. En el régimen especial y el general. Régimen especial. Régimen General. El Sistema Especial Agrario Por Cuenta Ajena determina la obligación de cotizar: Solo durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias. Solo durante los períodos de inactividad en dichas labores. Durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias y durante los períodos de inactividad en dichas labores. En relación con la pregunta anterior: en los períodos de inactividad para quedar incluido en el sistema especial será requisito necesario que el trabajador haya realizado mínimo unas determinadas jornadas ¿cuántas?. 15 en un período continuado de 180 días. 45 en un período continuado de 365 días. 30 en un período continuado de 365 días. Siguiendo con este sistema especial: ¿qué acción protectora dispone el trabajador durante los períodos de inactividad?. Maternidad y paternidad. IP jubilación. Maternidad, paternidad, IP, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. En relación con el Sistema Especial De Empleadas de Hogar ¿Qué requisitos debe cumplir para estar incluido en este sistema?. Solo prestar servicios domésticos. Prestación de cualquier tipo de servicios. Mayor de 16 años, prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar y ser prestados en la casa que habite el titular del hogar de la familia además de percibir un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea. ¿Quiénes queda excluidos de este sistema especial?. Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado. Solo los acogidos de hecho o de derecho. Relaciones de limpieza para una persona jurídica. Están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (señale la falsa): Los profesionales que ejerzan la actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo Asociado. Quienes no ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, entendiéndose, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. En el campo de aplicación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social están incluidos entre otros, los siguientes trabajadores: Los trabajadores agrarios. Los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio. Todas las anteriores. Están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia: Los mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad a título lucrativo, con sujeción a contrato de trabajo. Los trabajadores mayores de 16 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. ¿La prestación de cobertura económica por IT por contingencias comunes?. Es obligatoria siempre para todos los trabajadores autónomos y los trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes. Es voluntaria para los autónomos con derecho de prestación por IT en otro régimen de la seguridad social. Ambas son correctas. Actualmente los regímenes especiales son, según art.10.1 LGSS, los siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del Mar, funcionarios públicos civiles y militares, estudiantes y minería del carbón. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del Mar, funcionarios públicos civiles y militares y estudiantes. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del Mar, funcionarios públicos civiles y militares y minería del carbón. En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se integra: Futbolistas sean o no profesionales. Los ciclistas. Escritores de libros y para trabajadores por cuenta propia agrario. ¿Cuándo se produce el alta y quien es el responsable de satisfacer las cuotas en el régimen de estudiantes?. El alta se produce al mes siguiente de la matricula, debiendo abonar las cuotas el estudiante. Las cuotas las satisface al 50% estudiantes y ministerio, y el alta se produce automáticamente al realizar la matricula. El alta se produce automáticamente al realizar la matrícula y las cuotas las abona el estudiante. ¿Quiénes quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado?. Funcionarios de la Administración local. Funcionarios de la Administración de Justicia. Funcionarios de carrera de la Administración civil del Estado y funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos de la Administración civil del Estado. En cuanto a la acción protectora del régimen especial de estudiantes ¿qué prestaciones cubre esta acción?. Solo la Asistencia sanitaria. Seguro escolar Indemnizaciones económicas en caso de accidente que se concede en los supuestos de IPP o IPT. Infortunio familiar. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), la protección por cese de actividad: Es voluntaria. Es obligatoria. No existe. ¿Qué especialidades se pueden observar en el régimen especial de la minería del carbón?. La empresa debe comunicar en los 5 días últimos de cada mes los partes en relación a la información de los trabajadores, así como su especialidad en materia de cotización. La empresa debe comunicar en los 15 días últimos del año los partes en relación a la información de los trabajadores, así como su especialidad en materia de cotización. La empresa deberá comunicar en los 15 días últimos del mes los partes en relación a la información de los trabajadores, así como su especialidad en materia de cotización. Imagine el siguiente supuesto. Juan D. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos. Como administrador, Juan asume -de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución prevista en los estatutos sociales. Juan es titular de un 53% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias: Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Juan se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.-. Felipe H. es trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Como tal, está encuadrado: En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el Sistema Especial TRADE, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. En el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilado a trabajador por cuenta ajena. Los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas por cuenta propia, están encuadrados: En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el Sistema Especial de Trabajadores del Mar incluido en el RETA. En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), como trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar están integrados: En un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En un sistema especial dentro del Régimen General. En el Régimen Especial de Empleados de Hogar. La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar: Incluye la prestación de desempleo. No incluye la prestación de desempleo. Incluye la prestación contributiva de desempleo, pero no el subsidio asistencial. Están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los trabajadores mayores de .......... años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica sin sujeción a un contrato de trabajo: 16. 18. 21. Sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas, con carácter general el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los: 15 años. 5 años. 3 años. Ana O. es trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE). Como tal, está encuadrada: En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilada a trabajadora por cuenta ajena. En el Sistema Especial TRADE, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Los empleados de hogar están integrados: En un sistema especial dentro del Régimen General. En un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el Régimen Especial de Empleados de Hogar. ¿Dónde se incluye el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios?. En el Régimen General de la Seguridad Social. En el Régimen Especial Agrario. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Mario sufre un cáncer en fase terminal, que debe calificarse como enfermedad común. María le atiende en su domicilio, a cambio de un salario. Mario, que está muy agradecido a María por sus cuidados y su cariño, se casa con ella. Tres meses después, Mario fallece. María y Mario no tuvieron hijos en común. ¿Tiene María derecho a una prestación de viudedad por la muerte de Mario?. Sí, tiene derecho a una pensión vitalicia de viudedad. Sí, tiene derecho a una prestación temporal de viudedad. No, no tiene derecho a ningún tipo de prestación de viudedad. |