Derecho de la protección social UNED
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Título del Test:
![]() Derecho de la protección social UNED Descripción: Lección 3 Derecho Constitucional |



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¿Cuándo acceden a las constituciones modernas los denominados derechos sociales, económicos y culturales, junto a los derechos civiles y políticos?. A partir de la Primera Guerra Mundial. A partir de la Segunda Guerra Mundial. A partir de la Guerra Civil Española. ¿Cuál fue la primera Constitución que en Europa introdujo los derechos sociales?. Ley Fundamental de Bonn de 1919. Constitución francesa de 1958. Constitución española de 1931. Dentro de los preceptos destinados a la Seguridad Social en la CE, ¿Cual se encuentra dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas?. Artículo 25. Artículo 41. Artículo 50. ¿Qué precepto de la CE, con carácter general, refiere expresamente al derecho de la Seguridad Social?. Artículo 41. Artículo 43. Artículo 49. ¿Constitucionalmente están reconocidas las prestaciones que conforman la acción protectora del sistema de la Seguridad Social: las económicas?. Artículo 41. Artículo 149.1.17. Artículo 25. ¿Constitucionalmente están reconocidas las prestaciones que conforman la acción protectora del sistema de la Seguridad Social: las sanitarias?. Artículo 43. Artículo 49 y 50. Artículo 25. ¿Constitucionalmente están reconocidas las prestaciones que conforman la acción protectora del sistema de la Seguridad Social: las prestaciones de servicios sociales?. Artículo 49 y 50. Artículo 41. Artículo 43. El artículo 41 establece que: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice: La asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de primera necesidad. La asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de catástrofes. Como señala la doctrina, nos hallamos ante un modelo Seguridad Social: bismarckciano-beveridgiano. beveridgiano. bismarckciano. Como señala la doctrina, nos hallamos ante un modelo Seguridad Social: Base profesional y universalista. Base profesional. Base profesional y solidaria. Como señala la doctrina, nos hallamos ante un modelo Seguridad Social: Contributivo y asistencial. Asistencial. Contributivo. Principios sobre los que descansa el sistema de Seguridad Social diseñado por la Constitución son, como destaca la doctrina: La ordenación pública del sistema, la universalidad de la cobertura y la uniformidad de la protección. Universalidad de la cobertura y la uniformidad de la protección. La ordenación pública del sistema y la uniformidad de la protección. Una ordenación normativa pública, que regula el sistema y que lo organiza, cuya definición viene determinada: Por reglas que integran el ordenamiento jurídico. Por acuerdo de las Cortes Generales. Por acuerdo del Consejo de Ministros. Una ordenación normativa pública, que su gestión sea realizada por la Administración Pública: Aunque quepan fórmulas privadas de colaboración que, en todo caso, han de estar autorizadas y cumplir con las condiciones que establezcan los poderes públicos. Aunque quepan fórmulas privadas de colaboración, sin estar autorizadas y cumplan con las condiciones que establezcan los poderes públicos. Aunque quepan fórmulas privadas de colaboración que sean autorizadas y no cumplan con las condiciones que establezcan los poderes públicos. Una ordenación normativa pública que se financie: Con cargo a los fondos públicos. Con cargo a los presupuestos de la CCAA. Con cargo a presupuestos de la Unión Europea. La universalidad de la cobertura, tal y como expresa el Tribunal Constitucional: Compensación frente a un daño. Se basa en la protección frente a la pobreza. Se basa en la protección frente a penurias. La uniformidad de la protección, como declara el Tribunal Constitucional: las situaciones de necesidad habrán de ser: Ninguna de las anteriores. (Determinadas y apreciadas). Determinadas, pero no apreciadas. Indeterminadas, pero apreciadas. Como ha declarado el Tribunal Constitucional: “Por el amplio margen que tiene el legislador a la hora de configurar el sistema de Seguridad Social”, el concepto constitucional de Seguridad Social, es un concepto: Dinámico. Estático. Transversal. El Tribunal Constitucional ha declarado que «los derechos de Seguridad Social, como derechos sociales de prestación que implican una carga financiera considerable son: Son de contenido legal y requieren ineludiblemente de intermediación legislativa. Son de contenido legal pero no requieren de intermediación legislativa. Ninguna es correcta. Los artículos 49 y 50 de la Constitución Española ¿establecen preceptos de seguridad social?. Si, referidos a las prestaciones de servicios sociales del sistema a favor de las personas con discapacidad y de las personas mayores. No. Las respuestas son incorrectas. Prestaciones de servicios sociales para las personas con discapacidad: Son tres las prestaciones de servicios sociales previstas a favor de estos colectivos: los centros, el turismo y termalismo sociales. Son dos las prestaciones de servicios sociales previstas a favor de estos colectivos: los centros y termalismo sociales. Son cuatro las prestaciones de servicios sociales previstas a favor de estos colectivos: los centros, la asistencia domiciliaria, el turismo y termalismo sociales. En los centros de referencia estatal del SAAD, se exige para ser beneficiario de los mismos: Serlo del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional. No serlo del sistema de la Seguridad Social y no tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional. Serlo del sistema de la Seguridad Social y tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional. Los centros de atención para personas con discapacidad, se configuran como establecimientos tendentes a: Procurar la recuperación física y/o psíquica de las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Procurar la recuperación física y/o psíquica de las personas sin discapacidad. Procurar la recuperación física y/o psíquica de las personas que padecen algún tipo de discapacidad siempre que el grado reconocido sea igual o superior al 33%,. ¿Qué son los centros base?. Son centros de ámbito provincial. Son centros gestionados por los Ayuntamientos. Son centros de ámbito Estatal. ¿A quién corresponde la gestión de los centros bases?. Transferida a las Comunidades Autónomas, excepto en Ceuta y en Melilla que está encomendada al IMSERSO. A las Diputaciones Provinciales, excepto en Ceuta y en Melilla que está encomendada al IMSERSO. Al Estado. Los CAMF son centros de ámbito: Estatal. Provincial. Autonómico. Para poder ser beneficiario e ingresar en un CAMF, se requiere, requisitos de carácter general: Tener la calificación de persona con discapacidad. Tener una edad comprendida entre 16 y 85 años. Tener una edad comprendida entre 16 y 65 años. Los centros de recuperación de personas con discapacidad física (CRMF), son centros de ámbito. Estatal. Provincial. Autonómico. Los centros de recuperación de personas con discapacidad física (CRMF), prestan sus servicios en régimen. Internado, media pensión o ambulatorio. Ambulatorio. Media pensión. Para poder ser beneficiario e ingresar en un CAMF, se requiere, requisitos de carácter específico: Tener una edad comprendida entre 16 y 60 años. Tener una edad comprendida entre 14 y 60 años. Tener una edad comprendida entre 16 y 65 años. Algunos de los centros de recuperación de personas con discapacidad física (CRMF), están ubicados en: Barcelona. Albacete, Madrid, Salamanca y San Fernando (Cádiz). Todas son correctas. Para poder ser beneficiario, ingresar en un CRMF se requiere cumplir los siguientes requisitos: No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro. Ambas son correctas. Los centros de atención a personas con discapacidad psíquica (CAMP). Son gestionados por: Las Comunidades Autónomas. El Estado. Las Provincias. Los requisitos específicos exigidos para ser beneficiario de los centros CAMP: Haber cumplido la edad de 6 años, aunque el Estatuto básico de centros residenciales eleva esta edad a 16. Haber cumplido la edad de 18 años. Haber cumplido la edad de 14 años. Los centros ocupacionales (CO). Son gestionados: Por las Comunidades Autónomas. Por los Ayuntamientos. Por el Estado. Los requisitos específicos exigidos para ser beneficiario de un CO: Estar en edad laboral, es decir, 16 años cumplidos. Estar en edad laboral, es decir, 18 años cumplidos. Estar en edad laboral, es decir, 14 años cumplidos. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de Turismo y termalismo social son: Ser mayor de 16 años, los menores de 16 años deben aportar autorización. No haber realizado en el año otro viaje subvencionado por el IMSERSO. Ambas son correctas. Las Prestaciones de servicios sociales para personas mayores son: Los centros, las vacaciones y el termalismo social. Los centros. Las vacaciones y el termalismo social. De la regulación de los Centros, se deduce que los mismos pueden ser: De día o residenciales. De día. Residenciales. Los centros de día, son: Hogares y clubs, establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales y asistenciales. Destinados a servir de vivienda permanente y común. Ninguna de las anteriores. Los centros residenciales, se clasifican: Residencias de válidos y de asistidos. Residencias. Centros de días o residenciales. En la actualidad, los centros residenciales, son gestionados por: Las Comunidades Autónomas, salvo Ceuta y Melilla. El IMESERSO. El Estado. ¿Qué es el Turismo Social?. Programa de vacaciones para personas mayores. Programa de turismo rural para personas mayores. Programa de turismo termal para personas mayores. Pueden acceder al programa Turismo Social, las personas que reúnan los siguientes requisitos adicionales: Ambas son correctas. No padecer enfermedad infecto-contagiosa y valerse por sí mismos. Pagar el precio estipulado. ¿Cómo se configura el Termalismo?. Un servicio complementario de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Un servicio extraordinario de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Ambas don correctas. Los beneficiarios de el Termalismo, deben reunir los siguientes requisitos adicionales: No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el establecimiento termal. Precisar del tratamiento termal solicitado y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. Ambas respuestas son correctas. El servicio social del Termalismo comprende: El alojamiento y manutención en régimen de pensión completa. La póliza colectiva de seguro turístico. Todas son correctas. ¿Cuál es legislación básica sobre Seguridad Social?. El campo de aplicación, la acción protectora y la configuración de la relación jurídica de Seguridad Social. El campo de aplicación y la acción protectora. Es competencia de las Comunidades Autónomas. ¿Qué principios garantiza, el artículo 149.1.17 CE sobre los que se asienta el sistema de la Seguridad Social proclamados en el artículo 2 LGSS?. Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Universalidad e igualdad. Universalidad, solidaridad e igualdad. El régimen económico, la competencia es exclusiva: Del Estado. De las Comunidades Autónomas. Compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ¿Qué se entiende por competencias normativas autonómicas, sobre Seguridad Social?. La posibilidad de dictar leyes y reglamentos que desarrollen la legislación básica estatal y la legislación no básica, en materia de Seguridad Social. La Posibilidad de dictar leyes y reglamentos que desarrollen exclusivamente la legislación básica estatal en materia de Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas, no pueden legislar sobre Seguridad Social. ¿Qué se entiende por competencias ejecutivas autonómicas, sobre Seguridad Social?. Son los actos de aplicación de las normas, ya estatales, ya autonómicas, en ejercicio de potestades administrativas, de inspección de servicios y personal y de organización de los servicios y funciones. Son los actos de aplicación de las normas autonómicas. Son las gestiones encaminadas a llevar a cabo la función protectora de la Seguridad Social. En virtud al art. 41 de la Constitución Española: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la sanidad ante situaciones de necesidad, sobre todo en el caso de desempleo. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones económicas suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. Ninguna es correcta. Las contingencias cubiertas por las prestaciones sanitarias son: La enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio. Tanto la enfermedad común como la profesional así como lesiones derivadas de accidente si es profesional. La enfermedad común, la profesional y aquellas derivadas de la maternidad y paternidad. ¿Qué Entidades podemos considerar como gestoras de la Seguridad Social?. INSALUD, ISM, MUFACE, ISFAS y MGJ. INSALUD, ISM , INGESA e INSS. INSALUD. ¿Qué Entidades son colaboradoras de la SS?. MUFACE, MATEP e INSS. Las MATEP y las Empresas. INSALUD, INSS y MUFACE. Para que una Empresa pueda ser colaboradora en la Gestión del Régimen General de la Seguridad Social, es requisito: Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la SS, poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la IT y observar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la SS, poseer instalaciones sanitarias propias incluido servicio de hospitalización y cirugía. Tener más de 150 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la SS, poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la IT y observar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. El Estado tiene competencia exclusiva sobre: Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y además, sobre legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. Legislación básica del Régimen General de Seguridad Social. La primera Constitución que introdujo en Europa el Derecho Constitucional de la Seguridad Social fue: Ley Fundamental de Bonn de 1919. La Constitución Española de 1978. La Constitución Española de 1931. Según el art. 43 de la CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Las instituciones médicas fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a las instituciones públicas organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria y facilitarán la adecuada utilización del ocio. Actividades correspondientes a una sanidad exterior serían: Vigilancia y control de posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías. Control sanitario producción, riesgos para la salud derivados de importación y exportación, así como transporte de medicamentos. Control sanitario producción, almacenamiento, transporte, venta de alimentos. Es competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior. Según el MSSSI, se incluirán dentro de la sanidad exterior: Todo lo expuesto en los demás apartados y la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales. Control epidemiológico y la lucha contra enfermedades transmisibles. Además de lo anterior, la conservación de un medioambiente saludable e investigación biomédica. En relación a la sanidad interior, es competencia de las Comunidades Autónomas: El control, inspección y registro de los productos (drogas, estupefacientes, psicotrópicos o similares especialidades farmacéuticas y sus materias primas y demás productos sujetos a registro farmacéutico, fitosanitarios y zoosanitarios) , materiales o establecimientos. La competencia en sanidad interior corresponde al Estado. Establecer los requisitos que han de cumplir los productos (drogas, estupefacientes, psicotrópicos o similares especialidades farmacéuticas y sus materias primas y demás productos sujetos a registro farmacéutico, fitosanitarios y zoosanitarios) así como el material e instrumental médico terapéutico o sanitario y de los laboratorios, centros o establecimientos que los produzcan dentro de su territorio. Las Administraciones sanitarias deben adoptar las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva. Esta coordinación afecta: A todas las Administraciones: estatal, autonómica y locales. A la Administración General del Estado. A la Administración General del Estado y la Autonómica. Junto al principio de coordinación, se encuentra: El principio de colaboración y cooperación que debe mediar entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El principio de igualdad y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El principio de igualdad, colaboración y cooperación. El órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado se denomina: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Instituto Nacional de la Salud. Consejo Interterritorial de la Sanidad Pública. La “alta inspección” constituye: Una competencia estatal de vigilancia, cumpliendo una función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y comunitarias. Una competencia estatal de control general y coordinación entre Estado y CCAA. Un control genérico e indeterminado implicando dependencia jerárquica de las CCAA respecto AGE. El ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al MSSSI a través de: La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. |




