Test de Derecho Registral
|
|
Título del Test:
![]() Test de Derecho Registral Descripción: Máster de abogacía y procura |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. ¿En qué libro del Registro se practica el asiento de presentación?. Libro de inscripciones. Libro de entrada. Libro Diario de operaciones (art. 246 LH). Libro de incapacitados. 2. La inscripción, la anotación preventiva, la cancelación y la nota marginal se practican en: El Libro Diario. El libro de inscripciones (técnica de folio real). El libro de entrada. Los libros de eficacia administrativa. 3. ¿Qué se hace constar en el libro de entrada?. Solo los documentos públicos inscribibles. Solo las resoluciones judiciales. Todos los documentos que llegan al Registro, tengan o no contenido registral, por riguroso orden de ingreso. Únicamente las certificaciones expedidas. 4. Como regla general, el Registro de la Propiedad español es un registro de inscripción: Constitutiva. Declarativa. No constitutiva y tampoco declarativa. Constitutiva para los inmuebles urbanos y declarativa para los rústicos. 5. ¿Cuáles son las inscripciones constitutivas en el Registro de la Propiedad?. Compraventa y donación. Hipoteca y derecho de superficie. Servidumbre de paso y usufructo. Herencia y adjudicación en convenio regulador. 6. Como regla general, una anotación preventiva caduca: A los 60 días hábiles. Al año. A los 4 años desde la fecha de la propia anotación. Nunca; es un asiento definitivo. 7. Sobre la prórroga de la anotación preventiva, señala la respuesta correcta: Puede pedirse en cualquier momento, incluso después de caducar. Se prorroga por 4 años más, siempre que la prórroga se presente en el Registro antes de que venza el plazo; si vence, se cancela y pierde todos sus efectos. Solo se prorroga por 1 año. Solo puede prorrogarla el registrador de oficio. 8. Anotación con duración específica fijada por la ley: la anotación de suspensión por defectos subsanables dura: 4 años. 30 días naturales. 60 días, prorrogables hasta 180 por justa causa y providencia judicial. 1 mes. 9. Los arrendamientos de bienes inmuebles: No pueden acceder al Registro porque no son derechos reales. Son derechos reales y por eso se inscriben. Son un derecho personal, pero excepcionalmente acceden al Registro de la Propiedad. Solo se inscriben en el Registro Mercantil. 10. Excepción al principio de documentación pública (art. 3 LH). ¿Qué documento privado puede acceder al Registro?. Una donación de inmueble en documento privado. La instancia de heredero único. Un contrato privado de compraventa. Un reconocimiento privado de deuda. 11. ¿Cuál de estos documentos NO hace falta para acompañar la instancia de heredero único?. Certificado de defunción. Título de la sucesión (testamento o declaración de herederos). Certificado de actos de última voluntad. Escritura pública de partición. 12. Un error en el DNI del titular puede corregirse mediante: Una nueva escritura pública obligatoriamente. Una instancia privada para subsanar defectos. Un recurso gubernativo. Una anotación preventiva de demanda. 13. El recurso gubernativo contra la calificación del registrador se interpone: Ante el juez del lugar del Registro, en 2 meses. Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en 1 mes desde la notificación. Ante el Colegio de Registradores, en 15 días. Ante el Tribunal Supremo, en 30 días. 14. El recurso judicial contra la nota de calificación: Se tramita por juicio ordinario en 1 mes. Se tramita por juicio verbal ante el juez del lugar del Registro, en 2 meses. Solo cabe después de agotar el recurso gubernativo. Se interpone ante la DGSJFP. 15. Sobre la calificación sustitutoria, es correcto que: La resuelve la DGSJFP. La hace otro registrador designado aleatoriamente, solo sobre los defectos señalados, y después aún pueden interponerse los demás recursos. Impide acudir después al recurso judicial. La hace el mismo registrador que calificó. 16. ¿Cuál de estos NO es uno de los 4 requisitos del tercero protegido por el art. 34 LH?. Haber adquirido de buena fe. Haber adquirido a título oneroso. Que el transmitente actúe de buena fe. Haber inscrito su propio título. 17. La buena fe del tercero del art. 34 LH: Debe probarla siempre el adquirente. Se presume iuris tantum y debe existir en el momento de concluir el negocio de adquisición. Se presume iuris et de iure. Debe existir en el momento de la inscripción y no antes. 18. Un donatario que inscribe su adquisición: Queda protegido por el art. 34 LH igual que un comprador. No goza de más protección registral que la que tenía su causante o transferente. Tiene mayor protección que el comprador. No puede inscribir. 19. Publicidad formal: según el art. 221 LH y el art. 607 CC, el Registro es público para: Cualquier persona, sin condiciones. Solo los titulares registrales. Quienes tengan interés conocido (legítimo y patrimonial) en averiguar el estado de los bienes. Solo jueces y notarios. 20. ¿En quién se presume el interés para obtener publicidad registral?. En cualquier vecino de la finca. En toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo. En las empresas de información comercial. En nadie; siempre hay que acreditarlo. 21. ¿Qué son el CRU y el IDUFIR?. Recursos contra la calificación. Libros auxiliares del Registro. El Código Registral Único y la Identificación Única de Fincas Registrales: una especie de «DNI» de cada finca. Tipos de certificación registral. |





