derecho romano 1
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El inicio de Roma ha sido fijado por la leyenda en el año 753 antes de Cristo. v. f. La expansión militar de los romanos llevó a otros pueblos su cultura, que se afincó en dos principales pilares: la lengua y la literatura. v. f. La duración de la civilización romana es entre el 753 A.C. y el 1453 D.C., fechas en que ocurrieron dos hechos definitorios: la fundación de Roma y la caída de Bizancio capital del Imperio Romano de Oriente. f. v. Al estudiar el Derecho Romano estudiamos nuestro propio derecho, pero en su forma más clara y pura. v. f. Se entiende por Derecho Romano las diversas disposiciones, normas, instituciones y principios jurídicos que surgieron entre los años 753 A.C. y 1453 D.C. en lugares de Europa, África y Asia influenciados por la cultura romana, según han llegado a nuestro conocimiento, en gran parte, gracias a la compilación conocida como Corpus Juris Civilis. v. f. Las gens no son sino sociedades de individuos vinculados esencialmente por la sangre y que reconocen su comunidad en el culto al antepasado que es su nexo común. v. f. Solo los plebeyos constituían el pueblo (populus) romano. f. v. Los sistemas de gobierno de Roma son: Monarquía, República e Imperio. f. v. Durante la edad media un abogado, maestro y monje llamado Irnerio estudió y comento el Digesto. f. v. En el siglo XIV surge la Escuela de los Glosadores, que tratan de encontrar el sentido profundo a los textos del Corpus Juris Civilis. v. f. Con la caída del Imperio Romano, el Corpus Juris siguió siendo la legislación positiva y vigente en muchos de los territorios antiguamente ocupados por los griegos. f. v. Napoleón reunió una comisión de juristas que en 1804 expidió un nuevo Código Civil con ancestro romano, el cual sirvió de modelo a Don Andrés Bello para la redacción del Código Chileno, el mismo que en 1860 fue adoptado con mínimas reformas por nuestro país. f. v. Triboniano fue encargado de escoger a un grupo selecto para elaborar las Instituciones. f. v. Con ayuda de Doroteo y de tres abogados de Constantinopla, se expidió el Código Justinianeo. f. v. El medioevo español, en el aspecto jurídico, estuvo signado por dos vertientes principales: el Derecho Foral y las leges barbarorum. f. v. Con algunas modificaciones el Código de Andrés Bello pasó a ser el Código Civil Ecuatoriano que conocemos y cuya primera edición data de 1860. f. v. Es evidente que al referirnos a las fuentes del derecho podemos tener en mente dos cuestiones diferentes: las causas que dieron origen a las normas del derecho; y, los documentos en los cuales estas normas se encuentran plasmadas. v. f. Constituyen fuentes del Derecho Romano los mecanismos jurídicos y los textos legales. f. v. Una de las clasificaciones del Derecho es aquella que divide las fuentes en materiales y formales. v. f. Son dos los elementos que integran la costumbre: el consentimiento de las personas y el transcurso del tiempo. f. v. Los concilios eran exclusivamente para los Plebeyos. f. v. La asamblea llamada concilia plebis o plebiscitos estaban conformadas por los patricios. f. v. Los concilios de la plebe se reunían por tribus. f. v. El Tribuno de la plebe interrogaba a las tribus plebeyas. f. v. Los senatus consulta eran expedidos por el senado. v. f. En el Edicto estaban las normas bajo las cuales regía su tarea el pretor. f. v. Se entiende por jus lo que actualmente entendemos por derecho, es decir, un conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida en sociedad. f. v. La equidad es un conjunto difuso de principios muy amplios y generales del derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley. f. v. Los romanos tenían muy clara la diferencia entre derecho público y derecho privado, consideraban que el primero regula la organización estatal y el segundo las relaciones entre los particulares. f. v. El derecho civil era el derecho de los cives (ciudadanos) romanos y constituye el pilar del derecho privado, es decir de las normas, principios y doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos particulares. v. f. El derecho de gentes fue consecuencia de los trabajos de los pretores peregrinos que en su labor de administrar justicia debían proteger también los intereses de los extranjeros aún frente a disposiciones expresas del ius civile. f. v. El derecho civil tuvo su origen en la administración de justicia en los despachos de los pretores, mientras que el derecho honorario lo tuvo en las costumbres ancestrales. f. v. El Derecho Civil no tuvo la flexibilidad suficiente para lidiar con todas las situaciones jurídicas. f. v. El Derecho Civil tenía un formalismo arraigado en costumbres ancestrales. f. v. El derecho honorario constituyó el complemento del Derecho Civil. f. v. )Con la codificación de Justiniano el Derecho Civil y el derecho honorario se fusionaron. f. v. La existencia de las personas físicas se inicia con su nacimiento. v. f. El estado de ciudadanía se extendió primero a todos los ciudadanos libres patricios o plebeyos y luego a todos los habitantes de Italia. v. f. La posición que los romanos ocupaban dentro de su familia era fundamental para determinar su capacidad jurídica. f. v. La capitis deminutio máxima sucedía cuando se perdía el estado de libertad, cuando alguien dejaba ser de ser persona libre y pasaba a ser un esclavo. f. v. La persona jurídica es la persona moral o ficticia integrada por varias personas individuales y cuyo patrimonio, derechos y obligaciones son diferentes de los de cada uno de sus miembros. v. f. La reunión de personas para alcanzar un cierto objetivo podemos llamarla corporación. f. v. La familia romana era un grupo de personas que compartían una casa y que se encontraban bajo la autoridad de un jefe llamado pater. f. v. El integrante principal de la familia era el filius que se encontraba a la cabeza de todo aquel grupo humano. f. v. El pater familias no tenía la potestad de la manu maritalis ni de la patria potestas. f. v. En Roma existía dos líneas de parentesco: el cognaticio y el agnaticio. f. v. Las formas de ingresar a la familia romana son: el nacimiento, el matrimonio, la adopción, la adrogación, y la legitimación. f. v. La legitimación no se permitía para los hijos naturales. f. v. En el matrimonio romano existía un elemento de carácter subjetivo que se llamaba affectio maritalis que era la voluntad de ser marido y mujer. f. v. Dos de los requisitos para poder contraer justas nupcias son: capacidad sexual y consentimiento de los contrayentes. f. v. Es impedimento relativo del matrimonio la esclavitud de uno de los cónyuges. f. v. Los impedimentos relativos permiten el matrimonio con determinadas personas, como en el caso del adulterio y el rapto. f. v. Los esponsales son la mención y promesa de matrimonio futuro, donde para su celebración intervenían los novios y sus padres. f. v. 18. El contubernio era la unión entre esclavos. f. v. La tutela es un poder que se otorga a alguien para que cuide de una persona que, aún siendo libre, no puede cuidarse por sí misma generalmente en razón de su edad. f. v. Las tutelas se concedían normalmente a favor de los infantes, de los impúberes y de los peregrinos. f. v. Las tutelas se clasifican en testamentarias, legítimas y dativas. f. v. La curatela es una guarda donde el curador administra los bienes de su pupilo pero no da la auctoritas. f. v. Se otorgaba también curatela a los sordos y a los mudos. f. v. La curatela originalmente se otorgaba sólo a los furiosi y a los pródigos. v. f. El Derecho Sustantivo señala y limita el campo de nuestros derechos. v. f. El Derecho Adjetivo nos señala lo que debemos hacer para efectivizar el derecho sustantivo. v. f. Entendemos por proceso una serie de pasos lógicos que conducen a un fin determinado. f. v. El procedimiento constituye el dispositivo que permite que el poder de administrar justicia actúe. f. v. En Roma existieron tres clases principales de procedimientos: por acciones de ley, formulario y extraordinario. f. v. Una de las características del procedimiento por acciones de ley es que era solemne. f. v. El procedimiento formulario tenía sólo una fase llamada in jure, que se realizaba ante el magistrado. f. v. El procedimiento extraordinario pertenece al orden judicial privado. v. f. En el procedimiento extraordinario intervenían magistrados estatales. f. v. En el procedimiento extraordinario intervenían magistrados estatales. f. v. Las cosas corpóreas constituyen meros derechos. v. f. Un caballo es una cosa esencialmente divisible. f. v. Las cosas fungibles son esencialmente consumibles. f. v. Las cosas consumibles pueden utilizarse varias veces. f. v. La agrupación de cosas que son similares se llama género. f. v. Se entiende por especie al individuo determinado. f. v. ) Las cosas que se mueven por sí mismas se llaman semovientes. f. v. La tierra es el principal bien inmueble. f. v. Las superficies estaban integradas de sembríos y construcciones. f. v. Las cosas extra patrimonium se encuentran fuera del patrimonio de los particulares. f. v. Un derecho que se puede hacer valer frente a todos es un derecho real. f. v. Frente a un derecho real todos los demás están obligados a respetarlo. v. f. Un crédito es un derecho personal. f. v. Un derecho personal sólo puede ser reclamado por determinada persona. f. v. Dominio y posesión son dos conceptos fundamentales en el Derecho. f. v. El dominio equivale a lo que entendemos como propiedad. f. v. El dominio es el derecho absoluto sobre la cosas. f. v. Se adquiere el dominio por ocupación cuando se toma las cosas que no tienen dueño. f. v. La accesión es uno de los modos de adquirir el dominio. v. f. Cuando se otorga la propiedad en virtud de un determinado lapso de posesión nos encontramos frente a la usucapión. f. v. Obligación viene de Ob ligare (atar). f. v. La obligación no entraña ningún vínculo jurídico. f. v. Uno de los elementos de la obligación son los sujetos. f. v. La obligación requiere un elemento coercitivo. f. v. Puede definirse al contrato como convención nominada que goza de protección legal. f. v. Los contratos reales son los que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa. f. v. Los contratos consensuales son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de los contratantes. f. v. Se llamaban pactos a las convenciones que no tenían un nombre ni estaban bajo la protección jurídica. f. v. La obligación que nace independientemente de la expresión de la voluntad de las partes se llama cuasicontrato. f. v. Cuando hay varios dueños de un bien determinado surge el cuasicontrato de comunidad. f. v. Se llama sucesión a la ficción jurídica mediante la cual un individuo es el continuador de la personalidad de otro individuo ya fallecido. f. v. Entendemos por herencia el conjunto del patrimonio que se trasmite del causante al heredero. f. v. La bonorum possesio trasmitía la propiedad de las cosas. f. v. El legado es la trasmisión de la universalidad de la herencia. f. v. Mediante el testamento se nombraba el heredero. f. v. Los esclavos manumitidos y los ingenuos tenían sistemas propios de sucesión. f. v. El testamento era, entre otras cosas una declaración de voluntad para hechos póstumos. f. v. El testamento del militar era un testamento extraordinario. f. v. Sólo los ciudadanos sui juris podían testar. f. v. También existía el derecho de desheredar. v. f. La creación del tribunado de la plebe se consolidó con la expedición de la Lex Valeria. f. v. Roma no era una sociedad democrática. v. f. La tenencia de las tierras de cultivo no constituyó un problema entre los patricios y los plebeyos. f. v. Justiniano fue querido en su tiempo y su obra valorada. f. v. Flavio Pietro Sabacio fue conocido como Justiniano. f. v. Justiniano fue coronado en el 527. f. v. Justiniano era un ferviente defensor del Cristianismo. f. v. El Concilio de Nicea condenó el arrianismo. f. v. Justiniano convocó al Concilio de Constantinopla. f. v. Justiniano, con la ayuda del general Belisario reprimió la amenaza persa. f. v. Se reconoce a Zenón de Citio como fundador del estoicismo. v. f. Séneca gozó siempre de una posición acomodada. v. f. Epícteto fue amo de muchos esclavos. f. v. Marco Aurelio escribió las “Meditaciones. f. v. Las “Meditaciones” fueron escritas en griego. f. v. Marco Aurelio fue incapaz de valorar el Cristianismo. f. v. La doctrina estoica cree en la existencia de un “guía interior. f. v. La doctrina estoica aconseja el predominio de las pasiones sobre la razón. f. v. La doctrina estoica propugna la igualdad de todos los hombres. f. v. Los estoicos creían que el sabio debe seguir el orden de la naturaleza. v. f. |