DERECHO ROMANO 1 SEGUNDO BIMESTRE
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO 1 SEGUNDO BIMESTRE Descripción: TESS ROMANO |




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Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman. Cosas consumibles. Cosas resumibles. Cosas imposibles. Cosas repetibles. Los Romanos entendian por comercio. La celebracion de los negocios juridicos quiritarios. La celebraccion de los negocios jurídicos pretorios. La celebracion de los negocios jurídicos con peregrinos. la celebracion de negocios jurídicos con sacerdotes. Una cosa hecha de varias materias es. Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa individual. Las cosas del Derecho Humano se clasifican. Comunes y publicas. Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Sacras religiosas y santas. Las cosas que no podian formar parte de una suceción o ser objeto de un contrato se llamaban. Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. Las cosas fungibles. Son generalmente únicas. Son normanlmente irrepetibles. Pueden ser reemplazables unas por otras. Son irremplazables. Los derechos reales surguen. De la voluntad de los dioses. De la voluntad del Emperador. De nuestro poder sobre las cosas. Del poder de los plebeyos. Una cosa hecha de una sola materia es. Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa individual. Los objetos de derecho deben tener. Carácter ilicito. Carácter licito. Caracter bueno. Carácter dificil. Es esencialmente indivisible. Un asno. Una cantidad de dinero. Un medida de trigo. Una tonelada de cereal. Mancipacio es el nombre que se le daba a. La esclavitud. La compraventa romana. La prostitucion. El matrimonio. No pueden ser objetos de derecho. Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. Las cosas que el hombre a creado por su propia industria. Las cosas que el hombrer encuentra por naturaleza. Las cosas que el hombrer desecha por naturaleza. Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes. Las que no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ella. Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las que sólo podia utilizar el Pretor. Las que solo podia utilizar el Consul. Es esencialemente divisible. Un asno. Una computadora. Un vehículo. Una tonelada de cereal. La posibilidad de edificar edificios de departmentos sobre un terreno público se llama. Enfiteusis. Lus in agro vectigali. Superficie. Servidumbre. El derecho que nos permite usar una cosa se llama. Lus abutendi. Lus utendi. Lus fruendi. Lus solium. La posesion es requisito previo de la. Reivindicacion. Usucapión. Mediación. Adaptacion. Al adquirir el dominio mediante el in jure cessio, se simulaba un proceso de. Reivindicacion. Malversacion. Posesión. Prescripción. Las cosas que no pertenecian a nadie se llamaban. Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. La ocupacion es un modo de adquirir el dominio que. Permite tomar las cosas ajenas. Permite tomas las cosas que no tienen dueño. Permiten tomar las cosas propias. Permiten apropiarse de los terrenos de terceros. Durante la historia romana existieron dos clases de derechos reales. Del derecho individual y del derecho social. Del derecho natural y del derecho consular. Del derecho marítimo y del derecho aéreo. Del derecho civil y del derecho honorario. La posesión es. Un hecho. Un derecho. Una acción. Una excepción. Los frutos pueden ser. Naturales y civiles. pretorios y honorarios. Imperiales y consulares. Romanos y peregrinos. El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al. Derecho individual. Derecho civil. Derecho estatal. Derecho monarquico. La entrega material de un propietario a otra persona es lo que llamamos. Tradición. Delación. Erudición. Extradición. Las cosechas y el parto de animales son. Frutos civiles. Frutos naturales. Frutos animales. Frutos extranjeros. Los derechos reales que recaen sobre la cosa ejena se llaman. Enfiteusis. Servidumbres. Alquileres. Posesiones. La ocupación es un título. Presuntivo. Relativo. Derivativo. Consultivo. La prescripcion tiene características similares con la. Reivindicación. Adjudicación. Usucapión. Meditación. La usucapión. No puede purgar los vicios del dominio. Puede purgar los vicios del dominio. No tiene relación con el dominio. No es una istitución romana. La idea de que las cosas que se unen a nuestra propiedad se tornen nuestras se relaciona con. La accesión. La ocupación. La resciliación. La retaliación. La actual prescripción adquisitiva de dominio. No tiene relación con la antigua prescripción. Proviene de la antigua prescripción. Proviede de la antigua reivindicación. Proviene de la antigua resciliación. Cuando surge una obligacion independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a. Un contrato. Una convención. Un acuerdo de voluntades. Un cuasicontrato. El concepto de obligación tiene directa relación con. Los derechos personales. Los derechos sustantivos. Los derechos reales. Los derchos pasivos. Un contrato a de contemplar. Una convensión. Un disenso. Una contravención. Una retaliación. Deacuerdo a las institutas las obligaciones se dividen. En civiles y naturales. En civiles y militares. En civiles y plebeyas. En naturales y reales. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman. Contratos personales. Contratos reales. Contratos consensuales. Contratos mutuales. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman. Obligaciones fraccionarias. Obligaciones parciarias. Obligaciones acumulativas. Obligaciones divisibles. Si habiendo varios deurores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación. Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria. Si alguien se compromete a entregar una cosa determinada de caracteristicas especiales e irremplazable estamos frente a una obligación. Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria. Los romanos entendian por comercio. La celebracion de negocios jurídicos quiritarios. La celebración de negocios jurídicos pretorios. La celebración de negocios jurídicos con peregrino. La celebraación de negocios jurídicos con sacerdotes. Los derechos personales se llamaban también. Derechos individuales. Dderechos de crédito. Derechos singulares. Derechos únicos. Sobre el dominio y la posesión. Los romanos pensaban que era la misma cosa. Los romanos establecierón una clara diferencia. Los romanos nunca se pusieron de acuerdo. Los romanos no dijerón nada. También pueden tenerse como cosas compuestas. Las que constituyen un universo propio. Las que constituyen una clase aparte. Las que constituyen una universalidad. Las que cosntituyen bienes nacionales. No pueden ser objetos de derecho. Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. La cosas que el hombre a creado por su propia industria. Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza. Las cosas que el hombre desecha en la naturaleza. Una cosa hecha de una sola materia es. Una cosa simples. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa individual. Las cosas que no podian formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban. Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. Se llamaban res in commertio a las cosas. Que podian ser objeto de inpugnaciones. Que podian ser objeto de sucesiones y contratos. Que podian ser objeto de reclamo ante el Consul. Que ppodian ser objeto de reclamo ante el Emperador. Entre las cosas santas se contaban. Las tumbas. Las puertas de las ciudades y sus muros. Las imágenes. Los altares. Los derechos reales surgen. De la voluntad de los dioses. De la voluntad del Emperador. De nuestro poder sobre las cosas. Del poder de los plebeyos. Laas cosas que podian adquirirse mediante la compraventa romana se llamaban. Res nec mancipi. Res singolorum. Res nullus. Res mancipi. Las cosas en el Derecho Humano se clasificanban. Comunes y públicas. Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Sacras, religiosas y santas. Es esencialmente divisible. Un asno. Una computadora. Un vehículo. Una tonelada de cereal. Entre las cosas de Derecho Humano se consideran comunes. Las qe no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ellas. Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las cosas que solo podía utilizar el Pretor. Las que solo podian utilizar el Cónsul. El Derecho Romano. Conocía las servidumbres personales. Carecia de las servidumbres personales. Ignoraba las servidumbres personales. Rechazaba las servidumbres personales. La posesión requiere. Mala fe y fuerza. Fuerza y autoridad. Buena fe y justo titulo. Fe y esperanza. La posibilidad de edificar edificios dde departamentos sobre un terreno público se llama. Enfiteusis. Lus in agro vectigali. Superficie. Servidumbre. Al adquirir el dominio mediante el in jure cessio, se simulaba un proceso de. Reivindicación. Malversación. Posesión. Prescripción. El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al. Derecho individual. Derecho civil. Derecho estatal. Derecho monárquico. El predio beneficiado en una servidumbre era. El predio sirviente. El predio dominante. El predio dominado. El predio esclavizado. Los derechos que aparecen por nuestras relación con otras personas se llama. Derecho de crédito o personales. Derechos reales. Derechos personalisimos. Derechos interpersonales. Las cosas que no pertenecian a nadie se llamaban. Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. Cuando el curso de un rio va depositando materiales en la orilla de un terreno e imprescriptiblemete lo acrecienta estamos frente a. Un aluvión. Un tifón. La avulsión. un ciclón. Cuando dos materias liquidas se unen para formar un compuesto nuevo se da la. Mezcla. Confusión. Adjudición. Ocupación. La entrega material de un propietario a otra persona es lo que llamamos. Tradición. Delación. Erudición. Extradición. Las cosechas y el parto de animales son. Frutos civiles. Frutos naturales. Frutos animales. Frutos extranjeros. La actual prescripción adquisitiva de dominio. No tiene relación con la antigua prescripción. Proviene de la antigua prescripción. Proviene de la antigua reivindicación. proviene de la antigua resciliación. El dominio es. Un hecho. Una imposición. Un derecho. Una concesión. La ocupación es un titulo. Presuntivo. Relativo. Derivativo. Constitutivo. La usucapión. No puede purgar los vicios del dominio. Puede purgar los vicios del dominio. No tiene relación con el dominio. No es una institución romana. Frente a una acción reivindicatoria la prescripción. Es inútil como excepción. Es la principal excepción. Es el fundamento de la acción. Es el fundamento de la apelación. La posibilidad de construir edificios de departamentos sobre terrenos públicos se basa en el derecho real de. Superfície. Usufructo. Servidumbre. Prenda. Un contrato a de contemplar. Una convensión. Un disenso. Una constravención. Una retaliación. Cuando surge una obligación independientemete de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a. Un contrato. Una convención. Un acuerdo de voluntades. Un cuasicontrato. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llama. Obligaciones fraccionarias. Obligacionnes parciarias. Obligaciones acumulativas. Obligaciones divisibles. El concedirecta relación concepto de obligación tiene. Los derechos personales. Los derechos sustantivos. Los derechos reales. Los derechos pasivos. De acuerdo a las institutas las obligaciones se dividen. En civiles y naturales. En civiles y militares. En civiles y plebeyas. En naturales y reales. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llama. Constratos personales. Contratos reales. Contratos consensuales. Contratos mutuales. Si alguien se compromete a entregar una cosa determinada de caaracteristicas especiales e irremplazable estamos frente a una obligación. Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria. Si habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación. Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria. |