DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: Tema 1.B: cosas |




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Los juristas romanos parten del concepto: Material y judicial de cosa. Social y judicial de cosa. Material y social de cosa. las cosas que pertenecen a una persona forman: sus cosas muebles e inmuebles. sus bona o patrimonium. sus pertenecencias. rei vindicatio: no se reclama la propiedad sobre la cosa sino ella misma. es el acto de reclamar la propiedad sobre la cosa. ninguna de las anteriores. por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en. consumibles e inconsumibles. muebles e inmuebles. publicas o privadas. por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en: divisibles e indivisibles. ambas son correctas. genéricas o específicas. el concepto jurídico de división: siempre coincide con el material de hacer partes, ya que el patrimonio puede dividirse en partes ideales. No siempre coincide con el material de hacer partes, ya que el patrimonio puede dividirse en partes ideales, aunque la cosa sea indivisible. No siempre coincide con el material de hacer partes, ya que el patrimonio no puede dividirse en partes ideales. objeto continuo: la cosa que consta de cosas unidas o varias coherentes entre si. la cosa que consta de cosas sueltas, como varios objetos no independientes y reunidos bajo un solo nombre. la cosa que constituye una unidad singular. el dinero, vino o trigo son cosas: Genéricas. Específicas. No fungibles. las cosas que se determinan por su peso, numero o medida y que pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría son: Ninguna es correcta. No fungibles. Fungibles. res nullius: ninguna es correcta. cosas que no tienen propietario. cosas abandonadas por el propietario. las cosas que han sido abandonadas por el propietario: res nullius. res publicae. res derelictae. las cosas no susceptibles de apropiación se llaman: res universitatis. res extra commercium. res nullius. por razón de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada las: cosas comunes, públicas y las cosas de las ciudades. res populi, res extra commercium y de las universidades. Res publicae, res universitatis y res mancipi. las cosas comunes son: las que pertenecen al pueblo. las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio. las que pertenecen a todos los ciudadanos. las cosas que pertenecen al pueblo, que pueden estar destinadas al uso público o que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados negocian con ellas igual que un particular son: las cosas publicas. las cosas comunes. res universitatis. está fuera del comercio: el ius sepulchri. el sepulcro. el sepulchri violati. el ius sepulchri se considera como un derecho: extra patrimonial. ninguna es correcta. patrimonial. el ius sepulchri está protegido por: por la cautio damni infecti. acciones in factum y los interdictos. acciones in factum y los interdictos y por una acción popular: la actio sepulchri violati. la clasificación entre cosa mancipable y no mancipable procede de: de la época de justiniano. del antiguo derecho. la época postclásica. los fundos itálicos, con sus servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga son: res nec mancipi. res mancipi. res derelictae. mancipi derivaría de mancipium, que era: la potestad que en el antiguo derecho tenía el paterfamilias sobre personas o cosas. la autoritas que en el antiguo régimen tenía el paterfamilias sobre personas o cosas. ninguna es correcta. para la transmisión de las cosas mancipables se requería: las formas solemnes de la mancipatio o de la in iure cessio. la acción in factum. la simple entrega o traditio. para la transmisión de las cosas no mancipables se requería: acciones in factum. la simple entrega o traditio. la in iure cessio. la distinción de cosas mancipables y la mancipatio se mantiene durante toda la época clásica, pero ¿quien elimina de la compilación toda referencia a la res mancipi y sustituye en los textos mancipatio por traditio?. Ulpiano. Gayo. Justiniano. la distinción entre cosas muebles e inmuebles procede de la época: Postclásica. Clásica. Preclásica. los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos (en las cosas muebles) se denominan: semovientes. ceterae res. mobiles a fundi. se habla de pertenencias cuando: un inmueble es destinado permanentemente a servir a una cosa mueble o conjunto de muebles. una cosa mueble o conjunto de muebles se destina temporalmente a servir a un inmueble. una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble. cuando se producen por un proceso natural, como las crías de los animales, las cosechas..., se habla de. frutos industriales. frutos civiles. frutos naturales. las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas, son frutos. naturales. civiles. industriales. cuando un fruto está aún unido a la cosa madre es: fruto consumpti. fruto pendente. fruto separati. los frutos que están en el patrimonio del que los recoge, se llaman: frutos percipiendi. frutos percepti. frutos extantes. los frutos recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario son: frutos percipiendi. frutos percepti. frutos pendente. los frutos que debieron recogerse y no se recogieron son: frutos consumpti. frutos separati. frutos percipiendi. los frutos que están separados de la cosa fructífera por alguna causa y los que ya han sido consumidos son: frutos separati el primero y consumpti el segundo. frutos separati el primero y extantes el segundo. frutos pendentes el primero y extantes el segundo. |