Obligación condicional, es: • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto
• Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto Respondido
• Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo. Las garantías son: • Obligaciones accesorias, que no pueden subsistir por si solas
• Obligaciones principales que pueden subsistir por si solas
• Obligaciones accesorias que pueden subsistir por si solas. Mancipación es el nombre que se le daba a:
• La compraventa romana
• La esclavitud
• El matrimonio • La prostitución . La ocupación es un modo de adquirir el dominio:
• Según el derecho de gentes
• Según el derecho civil
• Según el derecho honorario • Según el derecho natural. La mezcla se da cuando las materias que se unen son:
• Gaseosas • Sólidas
• Vaporosas
• Líquidas. El dominio es:
• Una concesión
• Un hecho • Un derecho
• Una imposición. La buena fe es el elemento subjetivo de la:
• Reivindicación • Posesión
• Ocupación
• Accesión. El derecho que nos permite usar una cosa se llama:
• Ius fruendi
• Ius abutendi • Ius utendi
• Ius solium. Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: • Partición
• Prescripción
• Mediación
• Reivindicación. Según el sujeto las obligaciones pueden ser:
• Divisibles e indivisibles • Fijas y ambulatorias
• Accesibles e inaccesibles. El carácter lícito de las cosas implica que:
• Estén al alcance del hombre • Su tenencia no esté prohibida por la ley
• Provengan de la industria del hombre. Las servidumbres son:
• Similares a las sucesiones
• Diferentes de la usucapión
• Diferentes de la propiedad y la posesión • Similares a la propiedad y la posesión . La prescripción tiene características similares con la:
• Mediación • Usucapión
• Adjudicación
• Reivindicación. Las cosechas y el parto de animales son:
• Frutos animales
• Frutos extranjeros • Frutos naturales
• Frutos civiles. Los modos de extinguir las obligaciones exceptionis ope, son:
• El mutuo disentimiento y la confusión • La compensación, el pacto de remisión y la prescripción.
• La confusión y la pérdida. De acuerdo a las Institutas las obligaciones que no gozan de protección jurídica, son:
• Las obligaciones personales
• Las Obligaciones civiles • Las obligaciones naturales. Fideicomiso es:
• La trasmisión de una cosa singular en el testamento
• Es el encargo que se realiza a un tercero
• La trasmisión de todos los bienes en el testamento. El contrato que consistía en la obligación de una parte a la entrega de la cosa y de la otra el pago de una cantidad de dinero llamada merces, se llama:
• Locación de servicios
• Compraventa • Arrendamiento. Al adquirir el dominio mediante el in jure cesio, se simulaba un proceso de:
• Malversación • Reivindicación
• Posesión
• Prescripción. Al ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas se llama:
• Dominio
• Propiedad • Posesión. Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: • Un cuasicontrato
• Un acuerdo de voluntades
• Un contrato Una convención. La cacería de animales es un ejemplo de:
• Especificación
• Adjunción • Ocupación. Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación:
• Auténtica • Específica
• Genérica
• Solidaria. Las cosas dedicadas estrictamente al culto de los dioses son: • Cosas sacras
• Cosas santas
• Cosas religiosas. Obligación condicional, es:
• Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo
• Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto. Uno de los derechos reales que proviene del derecho honorario, es: • Hipoteca
• Prenda
• Posesión. Los derechos que recaen sobre las cosas, se denominan:
• Cosas fungibles
• Cosas divisibles • Cosas incorpóreas. Uno de los derechos reales que proviene del derecho civil, es:
• La hipoteca • Dominio
• Posesión. El usufructo, es:
• Servidumbre real • Servidumbre personal
• Servidumbre de acueducto. Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:
• Reacción • Adjudicación
• Malversación
• Adaptación. La prescripción proviene del derecho: • Pretorio
• Constitucional
• Cartaginés
• Civil. El concepto de obligación tiene directa relación con: • Los derechos personales
• Los derechos reales
• Los derechos sustantivos
• Los derechos pasivos. Sustituir una obligación por otra nueva, es la forma de extinguir las obligaciones que corresponde a:
• La compensación
• La sustitución • La novación. Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:
• Adaptación • Adjudicación
• Reacción. Un contrato ha de contemplar: • Una convención
• Un disenso
• Una contravención
• Una retaliación. Lucio Anneo Séneca, nació:
• Finales de la era cristiana • A inicios de la era cristiana
• A inicios de la civilización moderna. La aceptilación, era:
• La forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual se sustituye la obligación antigua por otra nueva • Un pago imaginario que implica el perdón de la deuda
• La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona. La posesión es requisito previo de la:
• Adaptación • Usucapión
• Mediación
• Reivindicación. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman:
• Contratos mutuales
• Contratos consensuales • Contratos reales
• Contratos personales. Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos:
• Mens sana in corpore sano
• El corpus y el derecho
• El animus y la tradición • El corpus y el animus. El usufructo también permite:
• Arrendar la cosa ajen
• Heredar la cosa ajena
• Destruir la cosa ajena
• Utilizar los frutos de una cosa ajena. Para el derecho romano habían dos ordenes de modos de adquirir el dominio:
• Según el derecho de gentes y según el derecho internacional
• Según el derecho propio y según el derecho ajeno
• Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago • Según el derecho natural y según el derecho civil. La entrega material de una cosa de un propietario a otro se llama:
• Ocupación • Tradición
• Accesión. El Derecho Romano:
• Carecía de servidumbres personales
• Rechazaba las servidumbres personales
• Ignoraba las servidumbres personales • Conocía las servidumbres personale. La servidumbre es un:
• Derecho de gentes
• Derecho de peregrinos • Derecho real
• Derecho personal. La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos :
• Extradición
• Erudición
• Delación • Tradición. Las cosas en el Derecho humano se clasificaban en:
• Patricias y plebeyas
• Consulares e imperiales • Comunes y públicas
• Sacras, religiosas y santas. Las cosas que pueden moverse de un lugar a otro por sí mismas, se llaman: • Semovientes
• Cosas muebles propiamente dichas
• Inmuebles. La usucapión :
• No es una institución romana • Puede purgar los vicios del dominio
• No puede purgar los vicios del dominio
• No tiene relación con el dominio. Frente a una acción reivindicatoria la prescripción:
• Es inútil como excepción
• Es el fundamento de la acción
• Es la principal excepción
• Es el fundamento de la apelación. La obtención de ganancias a costa de otro individuo sin la justificación de una causa jurídica, es el siguiente cuasicontrato:
• La gestión de negocios • El enriquecimiento sin causa
• La agencia oficiosa. El predio beneficiado en una servidumbre era:
• El predio esclavizado
• El predio sirviente • El predio dominante
• El predio dominado. Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: • Res extra commertium
• Res nullus
• Res santa Res sacra. La servidumbre de uso permite: • Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos
• Utilizar una cosa y percibir sus frutos
• Utilizar una cosa y vender sus frutos
• Sólo aprovechar los frutos. Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de : • Especificación
• Resciliación
• Reivindicación
• Contrainducción. Las fuentes de las obligaciones son:
• Contratos, delitos y la ley
• Contratos y delitos • Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos a los que se suma la ley
• Contratos, cuasicontratos y cuasidelitos. Utilizar materia ajena para crear una cosa nueva, es:
• Ocupación • Especificación
• Adjunción. Los contratos gratuitos, son:
• Aquellos en los que no hay ningún costo • Aquellos en los que se generan obligaciones para una sola parte en beneficio de la otra
• Aquellos que celebran ambas partes sin acordar ningún precio. La Acción que tiene como finalidad que las cosas ilícitamente vendidas regresen a su dueño anterior, para que el acreedor pueda cobrar su dinero, se llama:
• Acción Penal • Acción Pauliana
• Acción Reivindicatoria. Tenemos la capacidad jurídica de exigir que nuestro poder sobre las cosas sea respetada por los demás, porque tenemos:
• Derechos constitucionales • Derechos reales
• Derechos personales. En la actualidad la tradición es un modo clásico de efectuar, una:
• Reivindicación
• Donación • Compraventa. Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman:
• Derechos interpersonales • Derechos de crédito o personales
• Derechos reales
• Derechos personalísimos. Las cosas sacras, religiosas y santas, pertenecen a: • No pertenecen a nadie
• A los sacerdotes
• Toda la población. Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en:
• Consulares e imperiales
• Patricias y plebeyas • Sacras, religiosas y santas
• Comunes y públicas. Sí un contrato se perfecciona por la mera expresión de palabras solemnes estamos frente a un contrato:
• Litteris
• Chirographum
• Singrapha • Verbis. De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen:
• En civiles y militares • En civiles y naturales
• En civiles y plebeyas
• En naturales y reales. Aunque el predio cambie de propietario:
• La servidumbre cambia • La servidumbre sigue vigente
• La servidumbre desaparece. Según el objeto las obligaciones pueden ser: • Divisibles e indivisibles
• Fijas y ambulatorias
• Accesibles e inaccesibles. La tradición es un título: • Derivativo
• Relativo
• Constitutivo
• Provisional. La posibilidad de edificar edificios de departamentos sobre un terrenos público se llama:
• Ius in agro vectigali • Superficie
• Enfiteusis
• Servidumbre. La agrupación de cosas que son similares se llama género • Verdadero
• Falso. La culpa se da cuando: • El deudor sin intención dañosa de su parte deja de cumplir con la obligación
• El deudor deja de cumplir con la obligación por cuestiones de fuerza natural
• El deudor con intención de causar daño deja de cumplir con la obligación. Sí habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación:
• Específica
• Auténtica
• Genérica • Solidaria. La actual prescripción adquisitiva de dominio:
• Proviene de la antigua resciliación
• Proviene de la antigua reivindicación
• No tiene relación con la antigua prescripción • Proviene de la antigua prescripción. Las cosas que terminan con el primer uso, se llaman: • Cosas consumibles NO. Justiniano nació con el nombre de: • Flavius Petrus Sabbatius NO. El modo de adquirir el dominio, que consiste en tomar las cosas que no tienen dueño, se llamó: Ocupación Accesión Adjunción. La obligación ambulatoria, es: La que puede ser cumplida de manera fraccionada La que puede ser cumplida con un objeto a elección del acreedor La que no recae sobre un sujeto determinado. Respecto del dominio existen títulos: Reales y consensuales Constitutivos y títulos derivativos Nacionales y extranjeros Romanos y peregrinos. La servidumbre de acueducto sirve para: Pasar de un predio a otro Regar un predio sin acceso a una fuente de agua Eliminar los materiales de construcción Construir un camino entre predios. El uso, es: Servidumbre real Servidumbre personal Servidumbre de acueducto. La posesión requiere: Mala fe y fuerza Fuerza y autoridad Buena fe y justo título Fe y Esperanza. Las cosas que pueden ser reemplazadas por otras, se llaman: Cosas fungibles Cosas no fungibles Cosas indeterminadas. Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a: Un aluvión Un tifón La avulsión Un ciclón. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias Obligaciones parciarias Obligaciones acumulativas Obligaciones divisibles. Sustituir una obligación por otra nueva, es la forma de extinguir las obligaciones que corresponde a:
La sustitución
La compensación
La novación. La servidumbre de acueducto sirve para:
Pasar de un predio a otro
Regar un predio sin acceso a una fuente de agua
Eliminar los materiales de construcción
Construir un camino entre predios. La ocupación es un modo de adquirir el dominio:
Según el derecho civil
Según el derecho de gentes
Según el derecho natural
Según el derecho honorario. La actual prescripción adquisitiva de dominio:
No tiene relación con la antigua prescripción
Proviene de la antigua prescripción
Proviene de la antigua reivindicación
Proviene de la antigua resciliación. Las cosas que terminan con el primer uso, se llaman:
Cosas consumibles
Cosas divisibles
Cosas inconsumibles. El Derecho Romano:
Conocía las servidumbres personales
Carecía de servidumbres personales
Ignoraba las servidumbres personales
Rechazaba las servidumbres personales. Según el sujeto las obligaciones pueden ser:
Divisibles e indivisibles
Fijas y ambulatorias
Accesibles e inaccesibles. La posesión requiere:
Mala fe y fuerza
Fuerza y autoridad
Buena fe y justo título
Fe y Esperanza. La Acción que tiene como finalidad que las cosas ilícitamente vendidas regresen a su dueño anterior, para que el acreedor pueda
cobrar su dinero, se llama:
Acción Pauliana
Acción Reivindicatoria
Acción Penal. El contrato que consistía en la obligación de una parte a la entrega de la cosa y de la otra el pago de una cantidad de dinero
llamada merces, se llama:
Compraventa
Locación de servicios
Arrendamiento. La aceptilación, era:
La forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual se sustituye la obligación antigua por otra nueva
Un pago imaginario que implica el perdón de la deuda
La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona. Aunque el predio cambie de propietario:
La servidumbre sigue vigente
La servidumbre desaparece
La servidumbre cambia
La servidumbre se transforma. El concepto de obligación tiene directa relación con:
Los derechos personales
Los derechos sustantivos
Los derechos reales
Los derechos pasivos. Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:
Reacción
Adjudicación
Adaptación. Las cosas que pueden ser reemplazadas por otras, se llaman:
Cosas fungibles
Cosas no fungibles
Cosas indeterminadas. Las garantías son:
Obligaciones accesorias, que no pueden subsistir por si solas
Obligaciones principales que pueden subsistir por si solas
Obligaciones accesorias que pueden subsistir por si solas. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman:
Contratos personales
Contratos reales
Contratos consensuales
Contratos mutuales. En la actualidad la tradición es un modo clásico de efectuar, una:
Donación
Compraventa
Reivindicación. La prescripción tiene características similares con la:
Reivindicación
Adjudicación
Usucapión
Mediación. Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de :
Reivindicación
Contrainducción
Resciliación
Especificación. Los contratos gratuitos, son:
Aquellos en los que no hay ningún costo
Aquellos que celebran ambas partes sin acordar ningún precio
Aquellos en los que se generan obligaciones para una sola parte en beneficio de la otra. Al adquirir el dominio mediante el in jure cesio, se simulaba un proceso de:
Reivindicación
Malversación
Posesión
Prescripción. La usucapión :
No puede purgar los vicios del dominio
Puede purgar los vicios del dominio
No tiene relación con el dominio
No es una institución romana. Las cosas en el Derecho humano se clasificaban en:
Comunes y públicas
Patricias y plebeyas
Consulares e imperiales
Sacras, religiosas y santas. La servidumbre es un:
Derecho real
Derecho personal
Derecho de gentes
Derecho de peregrinos. Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de:
Partición
Reivindicación
Mediación
Prescripción. La posesión requiere:
Mala fe y fuerza
Fuerza y autoridad
Buena fe y justo título. La buena fe es el elemento subjetivo de la:
Ocupación
Accesión
Posesión
Reivindicación. Los modos de extinguir las obligaciones exceptionis ope, son:
La compensación, el pacto de remisión y la prescripción.
El mutuo disentimiento y la confusión
La confusión y la pérdida. La prescripción proviene del derecho:
Pretorio
Civil
Constitucional
Cartaginés. Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban:
Res santa
Res nullus
Res extra commertium
Res sacra. Obligación condicional, es:
Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto
Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto
Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo. La adjunción sucede cuando:
Dos bienes inmuebles se superponen
Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra
Dos cosas muebles se separan
Dos cosas inmuebles se separan. Cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica la propiedad, estamos hablando de:
Accesión
Ocupación
Tradición
Retaliación. El Imperio de Justiniano tenía su sede en:
Cartago
A orillas el Tíber
Constantinopla. La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos :
Tradición
Delación
Erudición
Extradición. Al ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas se llama:
Posesión
Propiedad
Dominio. El carácter lícito de las cosas implica que:
Estén al alcance del hombre
Su tenencia no esté prohibida por la ley
Provengan de la industria del hombre. Utilizar materia ajena para crear una cosa nueva, es:
Especificación
Adjunción
Ocupación. La entrega material de una cosa de un propietario a otro se llama:
Ocupación
Tradición
Accesión. Uno de los derechos reales que proviene del derecho civil, es:
Posesión
Dominio
La hipoteca. Las fuentes de las obligaciones son:
Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos a los que se suma la ley
Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos
Contratos, delitos y la ley. Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman:
Derechos de crédito o personales
Derechos reales
Derechos personalísimos
Derechos interpersonales. Respecto del dominio existen títulos:
Reales y consensuales
Constitutivos y títulos derivativos
Nacionales y extranjeros
Romanos y peregrinos. Sí un contrato se perfecciona por la mera expresión de palabras solemnes estamos frente a un contrato:
Verbis
Litteris
Singrapha
Chirographum. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman:
Obligaciones fraccionarias
Obligaciones parciarias
Obligaciones acumulativas
Obligaciones divisibles. De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen:
En civiles y naturales
En civiles y militares
En civiles y plebeyas
En naturales y reales. La servidumbre de uso permite:
Utilizar una cosa y percibir sus frutos
Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos
Utilizar una cosa y vender sus frutos
Sólo aprovechar los frutos. Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una
obligación:
Específica
Genérica
Auténtica
Solidaria. Lucio Anneo Séneca, nació:
A inicios de la era cristiana
Finales de la era cristiana
A inicios de la civilización moderna. La tradición es un título:
Constitutivo
Derivativo
Provisional
Relativo. Obligación condicional, es:
Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto
Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo
Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto. De acuerdo a las Institutas las obligaciones que no gozan de protección jurídica, son:
Las obligaciones personales
Las Obligaciones civiles
Las obligaciones naturales. El derecho que nos permite usar una cosa se llama:
Ius abutendi
Ius utendi
Ius fruendi
Ius solium. Los derechos que recaen sobre las cosas, se denominan:
Cosas divisibles
Cosas fungibles
Cosas incorpóreas. Un contrato ha de contemplar:
Una convención
Un disenso
Una contravención
Una retaliación. Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en:
Comunes y públicas
Patricias y plebeyas
Consulares e imperiales
Sacras, religiosas y santas. La mezcla se da cuando las materias que se unen son:
Líquidas
Sólidas
Gaseosas
Vaporosas. La obligación ambulatoria, es:
La que puede ser cumplida de manera fraccionada
La que puede ser cumplida con un objeto a elección del acreedor
La que no recae sobre un sujeto determinado. Para el derecho romano habían dos ordenes de modos de adquirir el dominio:
Según el derecho de gentes y según el derecho internacional
Según el derecho natural y según el derecho civil.
Según el derecho propio y según el derecho ajeno
Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago. La culpa se da cuando:
El deudor sin intención dañosa de su parte deja de cumplir con la obligación
El deudor con intención de causar daño deja de cumplir con la obligación
El deudor deja de cumplir con la obligación por cuestiones de fuerza natural. Las cosas que constituyen una universalidad, son:
Cosas incorpóreas
Cosas simples
Cosas compuestas. Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:
Reacción
Adjudicación
Adaptación
Malversación. Sí habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda
estamos frente a una obligación:
Específica
Genérica
Auténtica
Solidaria. Según el objeto las obligaciones pueden ser:
Divisibles e indivisibles
Fijas y ambulatorias
Accesibles e inaccesibles. Las cosas dedicadas estrictamente al culto de los dioses son:
Cosas religiosas
Cosas sacras
Cosas santas. La cacería de animales es un ejemplo de:
Adjunción
Especificación
Ocupación. La bonorum possesio, pertenecía al:
Derecho pretoriano
Derecho Civil
Derecho de Gentes. Fideicomiso es:
La trasmisión de una cosa singular en el testamento
La trasmisión de todos los bienes en el testamento
Es el encargo que se realiza a un tercero.
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