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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ROMANO

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Título del test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
SEGUNDO BIMESTRE PRIMER CICLO 2023

Autor:
ROSMERY CANDO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/01/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 154
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Temario:
Obligación condicional, es: • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto Respondido • Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo.
Las garantías son: • Obligaciones accesorias, que no pueden subsistir por si solas • Obligaciones principales que pueden subsistir por si solas • Obligaciones accesorias que pueden subsistir por si solas.
Mancipación es el nombre que se le daba a: • La compraventa romana • La esclavitud • El matrimonio • La prostitución .
La ocupación es un modo de adquirir el dominio: • Según el derecho de gentes • Según el derecho civil • Según el derecho honorario • Según el derecho natural.
La mezcla se da cuando las materias que se unen son: • Gaseosas • Sólidas • Vaporosas • Líquidas.
El dominio es: • Una concesión • Un hecho • Un derecho • Una imposición.
La buena fe es el elemento subjetivo de la: • Reivindicación • Posesión • Ocupación • Accesión.
El derecho que nos permite usar una cosa se llama: • Ius fruendi • Ius abutendi • Ius utendi • Ius solium.
Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: • Partición • Prescripción • Mediación • Reivindicación.
Según el sujeto las obligaciones pueden ser: • Divisibles e indivisibles • Fijas y ambulatorias • Accesibles e inaccesibles.
El carácter lícito de las cosas implica que: • Estén al alcance del hombre • Su tenencia no esté prohibida por la ley • Provengan de la industria del hombre.
Las servidumbres son: • Similares a las sucesiones • Diferentes de la usucapión • Diferentes de la propiedad y la posesión • Similares a la propiedad y la posesión .
La prescripción tiene características similares con la: • Mediación • Usucapión • Adjudicación • Reivindicación.
Las cosechas y el parto de animales son: • Frutos animales • Frutos extranjeros • Frutos naturales • Frutos civiles.
Los modos de extinguir las obligaciones exceptionis ope, son: • El mutuo disentimiento y la confusión • La compensación, el pacto de remisión y la prescripción. • La confusión y la pérdida.
De acuerdo a las Institutas las obligaciones que no gozan de protección jurídica, son: • Las obligaciones personales • Las Obligaciones civiles • Las obligaciones naturales.
Fideicomiso es: • La trasmisión de una cosa singular en el testamento • Es el encargo que se realiza a un tercero • La trasmisión de todos los bienes en el testamento.
El contrato que consistía en la obligación de una parte a la entrega de la cosa y de la otra el pago de una cantidad de dinero llamada merces, se llama: • Locación de servicios • Compraventa • Arrendamiento.
Al adquirir el dominio mediante el in jure cesio, se simulaba un proceso de: • Malversación • Reivindicación • Posesión • Prescripción.
Al ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas se llama: • Dominio • Propiedad • Posesión.
Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: • Un cuasicontrato • Un acuerdo de voluntades • Un contrato Una convención.
La cacería de animales es un ejemplo de: • Especificación • Adjunción • Ocupación.
Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación: • Auténtica • Específica • Genérica • Solidaria.
Las cosas dedicadas estrictamente al culto de los dioses son: • Cosas sacras • Cosas santas • Cosas religiosas.
Obligación condicional, es: • Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto • Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto.
Uno de los derechos reales que proviene del derecho honorario, es: • Hipoteca • Prenda • Posesión.
Los derechos que recaen sobre las cosas, se denominan: • Cosas fungibles • Cosas divisibles • Cosas incorpóreas.
Uno de los derechos reales que proviene del derecho civil, es: • La hipoteca • Dominio • Posesión.
El usufructo, es: • Servidumbre real • Servidumbre personal • Servidumbre de acueducto.
Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la: • Reacción • Adjudicación • Malversación • Adaptación.
La prescripción proviene del derecho: • Pretorio • Constitucional • Cartaginés • Civil.
El concepto de obligación tiene directa relación con: • Los derechos personales • Los derechos reales • Los derechos sustantivos • Los derechos pasivos.
Sustituir una obligación por otra nueva, es la forma de extinguir las obligaciones que corresponde a: • La compensación • La sustitución • La novación.
Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la: • Adaptación • Adjudicación • Reacción.
Un contrato ha de contemplar: • Una convención • Un disenso • Una contravención • Una retaliación.
Lucio Anneo Séneca, nació: • Finales de la era cristiana • A inicios de la era cristiana • A inicios de la civilización moderna.
La aceptilación, era: • La forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual se sustituye la obligación antigua por otra nueva • Un pago imaginario que implica el perdón de la deuda • La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona.
La posesión es requisito previo de la: • Adaptación • Usucapión • Mediación • Reivindicación.
Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman: • Contratos mutuales • Contratos consensuales • Contratos reales • Contratos personales.
Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos: • Mens sana in corpore sano • El corpus y el derecho • El animus y la tradición • El corpus y el animus.
El usufructo también permite: • Arrendar la cosa ajen • Heredar la cosa ajena • Destruir la cosa ajena • Utilizar los frutos de una cosa ajena.
Para el derecho romano habían dos ordenes de modos de adquirir el dominio: • Según el derecho de gentes y según el derecho internacional • Según el derecho propio y según el derecho ajeno • Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago • Según el derecho natural y según el derecho civil.
La entrega material de una cosa de un propietario a otro se llama: • Ocupación • Tradición • Accesión.
El Derecho Romano: • Carecía de servidumbres personales • Rechazaba las servidumbres personales • Ignoraba las servidumbres personales • Conocía las servidumbres personale.
La servidumbre es un: • Derecho de gentes • Derecho de peregrinos • Derecho real • Derecho personal.
La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos : • Extradición • Erudición • Delación • Tradición.
Las cosas en el Derecho humano se clasificaban en: • Patricias y plebeyas • Consulares e imperiales • Comunes y públicas • Sacras, religiosas y santas.
Las cosas que pueden moverse de un lugar a otro por sí mismas, se llaman: • Semovientes • Cosas muebles propiamente dichas • Inmuebles.
La usucapión : • No es una institución romana • Puede purgar los vicios del dominio • No puede purgar los vicios del dominio • No tiene relación con el dominio.
Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: • Es inútil como excepción • Es el fundamento de la acción • Es la principal excepción • Es el fundamento de la apelación.
La obtención de ganancias a costa de otro individuo sin la justificación de una causa jurídica, es el siguiente cuasicontrato: • La gestión de negocios • El enriquecimiento sin causa • La agencia oficiosa.
El predio beneficiado en una servidumbre era: • El predio esclavizado • El predio sirviente • El predio dominante • El predio dominado.
Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: • Res extra commertium • Res nullus • Res santa Res sacra.
La servidumbre de uso permite: • Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos • Utilizar una cosa y percibir sus frutos • Utilizar una cosa y vender sus frutos • Sólo aprovechar los frutos.
Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de : • Especificación • Resciliación • Reivindicación • Contrainducción.
Las fuentes de las obligaciones son: • Contratos, delitos y la ley • Contratos y delitos • Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos a los que se suma la ley • Contratos, cuasicontratos y cuasidelitos.
Utilizar materia ajena para crear una cosa nueva, es: • Ocupación • Especificación • Adjunción.
Los contratos gratuitos, son: • Aquellos en los que no hay ningún costo • Aquellos en los que se generan obligaciones para una sola parte en beneficio de la otra • Aquellos que celebran ambas partes sin acordar ningún precio.
La Acción que tiene como finalidad que las cosas ilícitamente vendidas regresen a su dueño anterior, para que el acreedor pueda cobrar su dinero, se llama: • Acción Penal • Acción Pauliana • Acción Reivindicatoria.
Tenemos la capacidad jurídica de exigir que nuestro poder sobre las cosas sea respetada por los demás, porque tenemos: • Derechos constitucionales • Derechos reales • Derechos personales.
En la actualidad la tradición es un modo clásico de efectuar, una: • Reivindicación • Donación • Compraventa.
Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman: • Derechos interpersonales • Derechos de crédito o personales • Derechos reales • Derechos personalísimos.
Las cosas sacras, religiosas y santas, pertenecen a: • No pertenecen a nadie • A los sacerdotes • Toda la población.
Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en: • Consulares e imperiales • Patricias y plebeyas • Sacras, religiosas y santas • Comunes y públicas.
Sí un contrato se perfecciona por la mera expresión de palabras solemnes estamos frente a un contrato: • Litteris • Chirographum • Singrapha • Verbis.
De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen: • En civiles y militares • En civiles y naturales • En civiles y plebeyas • En naturales y reales.
Aunque el predio cambie de propietario: • La servidumbre cambia • La servidumbre sigue vigente • La servidumbre desaparece.
Según el objeto las obligaciones pueden ser: • Divisibles e indivisibles • Fijas y ambulatorias • Accesibles e inaccesibles.
La tradición es un título: • Derivativo • Relativo • Constitutivo • Provisional.
La posibilidad de edificar edificios de departamentos sobre un terrenos público se llama: • Ius in agro vectigali • Superficie • Enfiteusis • Servidumbre.
La agrupación de cosas que son similares se llama género • Verdadero • Falso.
La culpa se da cuando: • El deudor sin intención dañosa de su parte deja de cumplir con la obligación • El deudor deja de cumplir con la obligación por cuestiones de fuerza natural • El deudor con intención de causar daño deja de cumplir con la obligación.
Sí habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación: • Específica • Auténtica • Genérica • Solidaria.
La actual prescripción adquisitiva de dominio: • Proviene de la antigua resciliación • Proviene de la antigua reivindicación • No tiene relación con la antigua prescripción • Proviene de la antigua prescripción.
Las cosas que terminan con el primer uso, se llaman: • Cosas consumibles NO.
Justiniano nació con el nombre de: • Flavius Petrus Sabbatius NO.
El modo de adquirir el dominio, que consiste en tomar las cosas que no tienen dueño, se llamó: Ocupación Accesión Adjunción.
La obligación ambulatoria, es: La que puede ser cumplida de manera fraccionada La que puede ser cumplida con un objeto a elección del acreedor La que no recae sobre un sujeto determinado.
Respecto del dominio existen títulos: Reales y consensuales Constitutivos y títulos derivativos Nacionales y extranjeros Romanos y peregrinos.
La servidumbre de acueducto sirve para: Pasar de un predio a otro Regar un predio sin acceso a una fuente de agua Eliminar los materiales de construcción Construir un camino entre predios.
El uso, es: Servidumbre real Servidumbre personal Servidumbre de acueducto.
La posesión requiere: Mala fe y fuerza Fuerza y autoridad Buena fe y justo título Fe y Esperanza.
Las cosas que pueden ser reemplazadas por otras, se llaman: Cosas fungibles Cosas no fungibles Cosas indeterminadas.
Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a: Un aluvión Un tifón La avulsión Un ciclón.
Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias Obligaciones parciarias Obligaciones acumulativas Obligaciones divisibles.
Sustituir una obligación por otra nueva, es la forma de extinguir las obligaciones que corresponde a:  La sustitución  La compensación  La novación.
La servidumbre de acueducto sirve para:  Pasar de un predio a otro  Regar un predio sin acceso a una fuente de agua  Eliminar los materiales de construcción  Construir un camino entre predios.
La ocupación es un modo de adquirir el dominio:  Según el derecho civil  Según el derecho de gentes  Según el derecho natural  Según el derecho honorario.
La actual prescripción adquisitiva de dominio:  No tiene relación con la antigua prescripción  Proviene de la antigua prescripción  Proviene de la antigua reivindicación  Proviene de la antigua resciliación.
Las cosas que terminan con el primer uso, se llaman:  Cosas consumibles  Cosas divisibles  Cosas inconsumibles.
El Derecho Romano:  Conocía las servidumbres personales  Carecía de servidumbres personales  Ignoraba las servidumbres personales  Rechazaba las servidumbres personales.
Según el sujeto las obligaciones pueden ser:  Divisibles e indivisibles  Fijas y ambulatorias  Accesibles e inaccesibles.
La posesión requiere:  Mala fe y fuerza  Fuerza y autoridad  Buena fe y justo título  Fe y Esperanza.
La Acción que tiene como finalidad que las cosas ilícitamente vendidas regresen a su dueño anterior, para que el acreedor pueda cobrar su dinero, se llama:  Acción Pauliana  Acción Reivindicatoria  Acción Penal.
El contrato que consistía en la obligación de una parte a la entrega de la cosa y de la otra el pago de una cantidad de dinero llamada merces, se llama:  Compraventa  Locación de servicios  Arrendamiento.
La aceptilación, era:  La forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual se sustituye la obligación antigua por otra nueva  Un pago imaginario que implica el perdón de la deuda  La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona.
Aunque el predio cambie de propietario:  La servidumbre sigue vigente  La servidumbre desaparece  La servidumbre cambia  La servidumbre se transforma.
El concepto de obligación tiene directa relación con:  Los derechos personales  Los derechos sustantivos  Los derechos reales  Los derechos pasivos.
Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:  Reacción  Adjudicación  Adaptación.
Las cosas que pueden ser reemplazadas por otras, se llaman:  Cosas fungibles  Cosas no fungibles  Cosas indeterminadas.
Las garantías son:  Obligaciones accesorias, que no pueden subsistir por si solas  Obligaciones principales que pueden subsistir por si solas  Obligaciones accesorias que pueden subsistir por si solas.
Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman:  Contratos personales  Contratos reales  Contratos consensuales  Contratos mutuales.
En la actualidad la tradición es un modo clásico de efectuar, una:  Donación  Compraventa  Reivindicación.
La prescripción tiene características similares con la:  Reivindicación  Adjudicación  Usucapión  Mediación.
Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de :  Reivindicación  Contrainducción  Resciliación  Especificación.
Los contratos gratuitos, son:  Aquellos en los que no hay ningún costo  Aquellos que celebran ambas partes sin acordar ningún precio  Aquellos en los que se generan obligaciones para una sola parte en beneficio de la otra.
Al adquirir el dominio mediante el in jure cesio, se simulaba un proceso de:  Reivindicación  Malversación  Posesión  Prescripción.
La usucapión :  No puede purgar los vicios del dominio  Puede purgar los vicios del dominio  No tiene relación con el dominio  No es una institución romana.
Las cosas en el Derecho humano se clasificaban en:  Comunes y públicas  Patricias y plebeyas  Consulares e imperiales  Sacras, religiosas y santas.
La servidumbre es un:  Derecho real  Derecho personal  Derecho de gentes  Derecho de peregrinos.
Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de:  Partición  Reivindicación  Mediación  Prescripción.
La posesión requiere:  Mala fe y fuerza  Fuerza y autoridad  Buena fe y justo título.
La buena fe es el elemento subjetivo de la:  Ocupación  Accesión  Posesión  Reivindicación.
Los modos de extinguir las obligaciones exceptionis ope, son:  La compensación, el pacto de remisión y la prescripción.  El mutuo disentimiento y la confusión  La confusión y la pérdida.
La prescripción proviene del derecho:  Pretorio  Civil  Constitucional  Cartaginés.
Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban:  Res santa  Res nullus  Res extra commertium  Res sacra.
Obligación condicional, es:  Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto  Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto  Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo.
La adjunción sucede cuando:  Dos bienes inmuebles se superponen  Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra  Dos cosas muebles se separan  Dos cosas inmuebles se separan.
Cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica la propiedad, estamos hablando de:  Accesión  Ocupación  Tradición  Retaliación.
El Imperio de Justiniano tenía su sede en:  Cartago  A orillas el Tíber  Constantinopla.
La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos :  Tradición  Delación  Erudición  Extradición.
Al ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas se llama:  Posesión  Propiedad  Dominio.
El carácter lícito de las cosas implica que:  Estén al alcance del hombre  Su tenencia no esté prohibida por la ley  Provengan de la industria del hombre.
Utilizar materia ajena para crear una cosa nueva, es:  Especificación  Adjunción  Ocupación.
La entrega material de una cosa de un propietario a otro se llama:  Ocupación  Tradición  Accesión.
Uno de los derechos reales que proviene del derecho civil, es:  Posesión  Dominio  La hipoteca.
Las fuentes de las obligaciones son:  Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos a los que se suma la ley  Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos  Contratos, delitos y la ley.
Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman:  Derechos de crédito o personales  Derechos reales  Derechos personalísimos  Derechos interpersonales.
Respecto del dominio existen títulos:  Reales y consensuales  Constitutivos y títulos derivativos  Nacionales y extranjeros  Romanos y peregrinos.
Sí un contrato se perfecciona por la mera expresión de palabras solemnes estamos frente a un contrato:  Verbis  Litteris  Singrapha  Chirographum.
Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman:  Obligaciones fraccionarias  Obligaciones parciarias  Obligaciones acumulativas  Obligaciones divisibles.
De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen:  En civiles y naturales  En civiles y militares  En civiles y plebeyas  En naturales y reales.
La servidumbre de uso permite:  Utilizar una cosa y percibir sus frutos  Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos  Utilizar una cosa y vender sus frutos  Sólo aprovechar los frutos.
Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación:  Específica  Genérica  Auténtica  Solidaria.
Lucio Anneo Séneca, nació:  A inicios de la era cristiana  Finales de la era cristiana  A inicios de la civilización moderna.
La tradición es un título:  Constitutivo  Derivativo  Provisional  Relativo.
Obligación condicional, es:  Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto  Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo  Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto.
De acuerdo a las Institutas las obligaciones que no gozan de protección jurídica, son:  Las obligaciones personales  Las Obligaciones civiles  Las obligaciones naturales.
El derecho que nos permite usar una cosa se llama:  Ius abutendi  Ius utendi  Ius fruendi  Ius solium.
Los derechos que recaen sobre las cosas, se denominan:  Cosas divisibles  Cosas fungibles  Cosas incorpóreas.
Un contrato ha de contemplar:  Una convención  Un disenso  Una contravención  Una retaliación.
Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en:  Comunes y públicas  Patricias y plebeyas  Consulares e imperiales  Sacras, religiosas y santas.
La mezcla se da cuando las materias que se unen son:  Líquidas  Sólidas  Gaseosas  Vaporosas.
La obligación ambulatoria, es:  La que puede ser cumplida de manera fraccionada  La que puede ser cumplida con un objeto a elección del acreedor  La que no recae sobre un sujeto determinado.
Para el derecho romano habían dos ordenes de modos de adquirir el dominio:  Según el derecho de gentes y según el derecho internacional  Según el derecho natural y según el derecho civil.  Según el derecho propio y según el derecho ajeno  Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago.
La culpa se da cuando:  El deudor sin intención dañosa de su parte deja de cumplir con la obligación  El deudor con intención de causar daño deja de cumplir con la obligación  El deudor deja de cumplir con la obligación por cuestiones de fuerza natural.
Las cosas que constituyen una universalidad, son:  Cosas incorpóreas  Cosas simples  Cosas compuestas.
Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la:  Reacción  Adjudicación  Adaptación  Malversación.
Sí habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación:  Específica  Genérica  Auténtica  Solidaria.
Según el objeto las obligaciones pueden ser:  Divisibles e indivisibles  Fijas y ambulatorias  Accesibles e inaccesibles.
Las cosas dedicadas estrictamente al culto de los dioses son:  Cosas religiosas  Cosas sacras  Cosas santas.
La cacería de animales es un ejemplo de:  Adjunción  Especificación  Ocupación.
La bonorum possesio, pertenecía al:  Derecho pretoriano  Derecho Civil  Derecho de Gentes.
Fideicomiso es:  La trasmisión de una cosa singular en el testamento  La trasmisión de todos los bienes en el testamento  Es el encargo que se realiza a un tercero.
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