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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho romano

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Título del test:
Derecho romano

Descripción:
Test examen Derecho romano

Autor:
Alex
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/12/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 46
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Temario:
1. En la fianza, el beneficio de cesión de acciones: Es el derecho del fiador, una vez ha cumplido la deuda afianzada, de exigir al deudor el reembolso o regreso de lo pagado. Solo tiene lugar en el caso de una pluralidad de fiadores por una misma deuda. Es el derecho del fiador, una vez ha pagado la deuda afianzada, de exigir al acreedor que le ceda todas las acciones que podría haber ejercitado contra el deudor. Es el derecho del fiador a exigir al acreedor que se dirija antes contra el deudor. Es el derecho del fiador, antes de que haya cumplido la obligación afianzada, de exigir al acreedor que le ceda todas las acciones que puede interponer contra el deudor.
2. El contrato de arrendamiento de cosa (locatio conductio rei) se caracteriza por ser un contrato: Consensual, bilateral perfecto, oneroso, de buena fe, de derecho de gentes y traslativo de dominio. Consensual, bilateral perfecto, oneroso, de buena fe, de derecho de gentes y no traslativo de dominio. Real, bilateral perfecto, oneroso, de buena fe, de derecho de gentes y no traslativo de dominio. Consensual, bilateral imperfecto, oneroso, de buena fe, de derecho de gentes y no traslativo de dominio. Consensual, bilateral perfecto, oneroso, de buena fe, de derecho civil y no traslativo de dominio.
3. El perro que Claudio se había obligado a entregar, por no vigilarle con la diligencia debida, se escapa y muere al ser atropellado por un coche: Comporta una previsión efectiva del incumplimiento de la obligación por parte de Claudio. Se produce un incumplimiento propio por dolo. Se produce un incumplimiento propio por culpa y, por ello, es nulo el pacto entre acreedor y deudor de excluir la responsabilidad por culpa. Se produce un incumplimiento propio por caso fortuito, porque si Claudio hubiera podido prever que el perro se escaparía, lo podría haber evitado. Se produce un incumplimiento propio por culpa.
4. Al final de la evolución del Derecho romano, el deudor: No siempre asume el débito, pero siempre responde del incumplimiento de la obligación con todos sus bienes. Debe y asume la responsabilidad de la obligación por el nexum o la sponsio. Debe y responde con todo su patrimonio. Debe y responde con su propia persona. Debe, pero siempre responde solidariamente con el fiador del cumplimiento de la obligación.
5. La categoría general de los contratos innominados: Consagra el actual principio de libertad contractual, concebido con la misma amplitud que hoy en día. Surge en Derecho justinianeo. Viene a confirmar el principio de tipicidad del sistema contractual romano. Aumenta el número de contratos con un régimen jurídico particular, es decir, que están regulados por el Derecho. Viene a solucionar, en gran medida, el problema de la tipicidad contractual del Derecho romano clásico.
6. Si Carlos y Juan hubieran prestado, de manera parciaria o mancomunada, 4000€ a Oscar: Cada uno de los acreedores solo podrá reclamar 2000 a Oscar. Cualquiera de los acreedores puede exigir a Oscar la totalidad de la deuda (4000€) El crédito o deuda es indivisible o divisible según lo hayan acordado los acreedores con el deudor. Si Oscar pagase la totalidad de la deuda a Juan, Carlos podría interponer después contra Juan una acción de regreso por 2000€. Oscar debe pagar la totalidad de la deuda (4000) al acreedor que se lo exija, pero una vez ha pagado tiene una acción de reembolso por 2000 frente al acreedor que cobró la totalidad de la deuda.
7. Si el testador dispone en su testamento: “Si mi hijo, al que instituyo heredero, muere antes de los 14 años (impúber) entonces sea heredero Adriano”: Con esta disposición mortis causa se trata de evitar que la herencia quede vacante. El nombrado heredero sustituto, si muere el hijo siendo impúber, puede aceptar la herencia del hijo y repudiar la del padre. El heredero sustituto, si el hijo muere siendo impúber, adquiriría, en su caso, tanto la herencia del padre como la del hijo. El nombrado heredero sustituto ha de ser necesariamente pariente consanguíneo en línea recta del hijo impúber. Si el hijo muere siendo impúber, el heredero sustituto sería llamado a la herencia del padre y si quiere podría aceptarla.
8. En el año 150 DC, tras la apertura de una sucesión testamentaría y ofrecerse la herencia a los dos instituidos herederos (Marco y Rufo), Marco la acepta. Sin embargo, Rufo, tras haber transcurrido 3 meses desde la delación de la herencia, no se pronuncia sobre su voluntad de ser heredero: ¿Qué puede hacer Marco ante el silencio injustificado de Rufo? Solicitar al pretor que presuma que el llamado a la herencia, Rufo, la ha aceptado. Solicitar al pretor la interrogatio in iure o el spatium deliberandi. Solicitar al pretor la interrogatio in iure. Solicitar al pretor la separatio bonorum. Solicitar al pretor el spatium deliberandi. (a petición del legatario o un simple acreedor, pasado el tiempo sin pronunciarse se tenía al heredero como renunciante).
9. Octavio otorga testamento en el año 150 DC. En él instituye como herederos a sus tres hijos sui iuris: a Mateo, lo instituye heredero en 4/12, a Pablo en 6/12 y a Pedro en 2/12. Tras la apertura de la sucesión testamentaria y ofrecerse la herencia a sus hijos, Pablo y Pedro la aceptan, pero Mateo renuncia a la herencia: ¿Qué ocurre con la parte de la herencia que queda vacante? Se abre la sucesión intestada. Aumenta, incrementa, automáticamente, a los otros coherederos sine parte (Pablo y Pedro) por el ius adcrescendi. Aumenta, incrementa, automáticamente y proporcionalmente, las cuotas de los otros coherederos cum parte (Pablo y Pedro), por el ius adcrescendi. Aumenta, incrementa, automáticamente y proporcionalmente, las cuotas de los otros coherederos cum parte (Pablo y Pedro), por el ius delationis. Aumenta, incrementa, automáticamente y por partes iguales, a los otros coherederos (Pablo y Pedro), por el ius adcrescendi.
10. En la sucesión testamentaria en general, la capacitas es: La capacidad para retener los bienes hereditarios válidamente adquiridos. La facultad para otorgar testamento. La capacidad para adquirir efectivamente los bienes hereditarios. La facultad para ser instituido heredero en un testamento y ser llamado a la herencia. La capacidad para, previa delación de la herencia, poder aceptarla.
11. En el fideicomiso: El fideicomitente es la persona favorecida con el encargo y puede serlo cualquiera. El fiduciario ha de ser necesariamente el heredero. Se llama fideicomitente al que realiza algo en favor de un tercero, llamado fideicomisario. El Fideicomitente es el que encomienda a la buena fe del fideicomisario que realice algo en favor del fiduciario. El fiduciario es el que recibe el encargo de realizar algo en favor de un tercero (fideicomisario) y puede ser cualquiera que reciba un beneficio de la sucesión.
12. Imagine que Antonio otorga testamento en el año 520 DC. En él instituye herederos universales a sus dos hijos sui iuris, María y Aurelio. Además, ordena a su hijo Aurelio que entregue a su prima Ana la valiosa colección de cuadros de la familia. Califique esta última disposición mortis causa contenida en el testamento. Es una institución de heredero (Ana) de cosa cierta o determinada. Es un prelegado de propiedad. Es un legado per vindicationem o de propiedad. Es un fideicomiso de una cosa concreta de la herencia (la colección de cuadros). Es un sublegado de propiedad.
13. Según la sucesión intestada del Derecho romano justinianeo, si concurren a la sucesión del causante hermanos germanos e hijos de hermanos germanos premuertos: Los hijos de hermanos germanos premuertos heredan por derecho propio y por estirpes. Los hijos de hermanos germanos premuertos heredan por derecho de representación y por estirpes. Los hermanos germanos excluyen a los hijos de hermanos germanos premuertos por el principio de proximidad de grado. Los hijos de hermanos germanos premuertos heredan por derecho de representación y por cabezas. En la línea colateral el derecho de representación se aplica sin limitación de grado.
14. La herencia (hereditas): Se equipara al testamento. Ninguna respuesta es correcta. Puede tener por objeto bienes, derechos personalísimos y obligaciones. la sucesión mortis causa a título particular. Solo tuvo carácter patrimonial en Derecho justinianeo.
16. El contrato es un negocio jurídico bilateral porque: Exige el acuerdo de voluntades de más de dos personas. Exige un acuerdo de voluntades. Es un hecho voluntario, reconocido y protegido por el Derecho. Surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Ademas del acuerdo de voluntades se exige otro requisito, la llamada causa civil.
18. Cuasicontratos y contratos se diferencian por: Su ineficacia obligacional. Ninguna respuesta es correcta. Las personas que podían celebrarlos. La causa civil. El acuerdo de voluntades.
- Al final de la evolución del Derecho romano: el deudor debe, pero no siempre responde el deudor debe, pero siempre responde el fiador el deudor debe y responde con su patrimonio el deudor asume la responsabilidad por el nexum el deudor debe y responde con su propia persona.
-En época justinianea la tercera fuente de las obligaciones de la clasificación anterior (“de otros diversos tipos de causas”) es sustituida por otras, que son: la ley y el cuasidelito la ley y el cuasicontrato ex quasi contractu y ex quasi delicto quasi ex contractu y quasi ex delicto ninguna respuesta es correcta.
-Si Oscar hubiese prestado, de manera solidaria, 6.000e a María y Claudia: sólo podrá reclamar 3.000e a María y otros 3.000 a Claudia puede dirigirse contra cualquiera de ellas por la totalidad de la deuda el crédito o deuda es divisible en el caso que María pagase la totalidad de la deuda ésta podría ejercer una condictio contra Claudia se trataría de una obligación en que el deudor es indeterminado.
-Si Juan hubiera prestado, de manera parciaria, 8.000e a María y Claudia: puede dirigirse contra cualquiera de ellas por la totalidad de la deuda el crédito o deuda es indivisible sólo podrá reclamar 4.000e a cada una si María pagase la totalidad de la deuda podría ejercer una acción de regreso contra Claudia se trataría de una obligación con prestación determinable.
-El objeto del pago se caracteriza, como regla general, por ser: idéntico, íntegro y divisible consumible, íntegro y divisible una suma de dinero idéntico, íntegro e indivisible ninguna respuesta es correcta.
-El incumplimiento de la obligación por fuerza mayor: no impide su ulterior cumplimiento como regla general, el deudor queda liberado de toda responsabilidad se equipara a la culpa leve depende de la voluntad del deudor comporta una posibilidad de previsión de incumplimiento por el deudor.
-El caballo que se había obligado a entregar Claudio enferma y por no atenderle éste con la diligencia debida muere: se produce un incumplimiento propio e involuntario se produce un incumplimiento impropio o defectuoso se produce un incumplimiento propio por dolo se produce un incumplimiento propio por culpa el deudor queda liberado de toda responsabilidad.
-Cayo mata con un puñal al esclavo que se había obligado a entregar: se produce un incumplimiento propio e involuntario se produce un incumplimiento impropio o defectuoso se produce un incumplimiento propio por culpa se produce un incumplimiento propio por dolo el deudor queda liberado de toda responsabilidad si así se pactó.
-El beneficio de orden o excusión: se concede en favor del deudor frente al acreedor es el derecho del fiador, una vez ha pagado la deuda, para obtener el regreso o rembolso de lo pagado es el derecho del fiador a exigir al acreedor que se dirija antes contra el deudor es el derecho del cofiador a exigir al acreedor que divida su reclamación entre todos los fiadores sólo se aplicó a la sponsio.
-Las causas de extinción ipso iure de las obligaciones: son propias del derecho honorario destruyen la obligación civil y, por tanto, desaparece también la acción que protegía el derecho de crédito son, entre otras, la compensación y la prescripción de largo tiempo no destruyen la obligación civil se hacen efectivas por medio de una excepción.
-El contrato es un negocio jurídico bilateral porque: surgen obligaciones para ambas partes contratantes exige un acuerdo de voluntades exige el acuerdo de voluntades de más de dos personas es cualquier acontecimiento de la realidad es reconocido y protegido por el Derecho.
-El sistema contractual romano clásico se caracteriza por: conocer la categoría general del contrato crearse la categoría general de los contratos innominados el principio de tipicidad contractual tender hacia el actual principio de libertad contractual ninguna respuesta es correcta. .
-Pactos y contratos se diferencian por: la causa civil el acuerdo de voluntades las personas que podían celebrarlos el carácter gratuito no existieron diferencias, ya que en Roma siempre estuvieron equiparados. .
-Cuasicontratos y contratos se diferencian por: su eficacia jurídica el acuerdo de voluntades las personas que podían celebrarlos la forma en que se manifiesta el acuerdo de voluntades su duración.
-La causa civil en los contratos innominados consiste en: la realización de una prestación de dar la entrega de la cosa la realización de una prestación de dar o hacer para obtener otra la observancia de una determinada forma dar algo sin obtener nada a cambio. .
-La causa civil en los contratos reales es: la observancia de una determinada forma la datio rei la realización de una prestación de dar o hacer para obtener otra el simple consentimiento la transmisión de la propiedad de la cosa.
-La categoría general de los contratos innominados: se crea por Justiniano no están protegidos por una acción concreta viene a solucionar, en gran medida, el problema de la tipicidad contractual del Derecho romano clásico tiene como causa civil la realización de una prestación de dar o hacer sin obtener nada a cambio todas las respuestas son correctas.
-Los contratos bilaterales imperfectos son: contratos de derecho estricto el comodato, el depósito y el arrendamiento aquéllos de los que sólo surgen obligaciones para una de las partes contratantes contratos de los que surgen siempre recíprocas obligaciones para las partes contratantes ninguna respuesta es correcta.
-La compraventa es un contrato que se perfecciona por: simple acuerdo de voluntades el acuerdo de voluntades y la entrega de la cosa el acuerdo de voluntades, la entrega de la cosa y el pago del precio por el acuerdo de voluntades manifestado en la forma que establece el Derecho por la simple entrega de la cosa y el precio.
-El contrato de mandato: consensual, bilateral perfecto, gratuito, de buena fe, y de derecho de gentes real, bilateral imperfecto, gratuito, de buena fe y de derecho de gentes consensual, bilateral imperfecto, gratuito, de buena fe y de derecho de gentes formal, bilateral imperfecto, gratuito, de buena fe y de derecho de gentes consensual, unilateral, gratuito, de buena fe y de derecho de gentes.
- La herencia: es la sucesión mortis causa a título particular sólo comprende bienes y derechos es la sucesión mortis causa a título universal los juristas clásicos la conciben como una res corporalis comprende todas las relaciones jurídicas de las que era titular el causante, incluso las personalísimas.
- La herencia en la época clásica: no tiene carácter patrimonial se concibe por los juristas clásicos como una res corporalis tiene carácter religioso tiene carácter patrimonial se encamina a la concepción de que el heredero continúa la personalidad jurídica del causante.
- El legatario es: el sucesor inter vivos a título particular el sucesor mortis causa a título universal el sucesor mortis causa a título particular un sucesor según el derecho honorario un sucesor mortis causasólo en los derechos del causante.
- Los herederos sui et necesarii son: los hijos del causante que no estaban sometidos a su potestad los esclavos instituidos herederos y liberados en el testamento de su dueño los que pueden aceptar la herencia sólo de manera expresa y formal aquéllos a quienes se ofrece la herencia los que adquieren la herencia, de modo automático, en el momento de la muerte del causante.
- Los herederos extranei aut voluntarii son: los que adquieren la herencia, de modo automático, en el momento de la muerte del causante los hijos del causante que estaban sometidos a su potestad los que podían aceptar los créditos de la herencia, pero no las deudas los que pueden aceptar la herencia sólo de manera formal y expresa los que pueden aceptar o repudiar la herencia deferida.
- El bonorum possessor: adquiere la condición de un heredero y propietario según el ius civile es un poseedor de los bienes hereditarios, no heredero civil, al que protege el pretor es un sucesor mortis causa a título particular está protegido por la hereditatis petitio ninguna respuesta es correcta.
- Con la bonorum possessio secundum tabulas testamenti: el derecho pretorio ayuda a superar el rígido formalismo del ius civile respecto al testamento el pretor concede la posesión de los bienes hereditarios a persona/s distinta de la instituida heredera en el testamento el derecho pretorio corrige al ius civile el derecho pretorio se basa, principalmente, en el parentesco de sangre el pretor concede la posesión de los bienes hereditarios a la persona/s instituida heredero en un testamento válido según el ius civile.
- La hereditatis petitio es la acción que puede interponer: el bonorum possessor cuando ha perdido la posesión de los bienes hereditarios; el heredero civil y poseedor de la herencia el heredero civil y no poseedor de la herencia todos los hasta aquí indicados cualquier coheredero para pedir el fin de la comunidad hereditaria.
- El demandado en la hereditatis petitio, al final de la evolución que experimenta, puede serlo: solo el que posee la herencia como heredero el que posee la herencia como poseedor y el poseedor ficticio solo los poseedores ficticios solo los que poseen la herencia como poseedores ninguna respuesta es correcta.
- La protección procesal del bonorum possessor tiene lugar a través de: la actio familiae erciscundae la acción de petición de la herencia y los interdictos los interdictos los interdictos sólo si la bonorum possessio es cum re la acción de reclamación de la herencia.
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