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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
Tema 16: la herencia

Fecha de Creación: 2021/05/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Temario:

Cuando el llamado a la herencia muere sin haber podido aceptar por causas ajenas a su voluntad el pretor concede una: Restitutio in integrum. Querella iniffiosi testamenti. Hereditatis petitio utilis.

En el derecho de Justiniano los llamados a heredar en primer lugar son: Los descendientes. Los legitimi. Los sui.

El testamento por el bronce y la balanza (per aes et libram) era: Ante el ejército en pie de guerra. Ante los comicios. Celebrado por la mancipatio familiae.

Qué ley reservaba al heredero la cuarta parte de la herencia: La Ley Voconia. La Ley Cincia. La Ley Falcidia.

El esclavo instituido y liberado en el testamento es heredero: Extraño (extranei). Heredero suyo y necesario (sui et necessarii). Heredero necesario (heres necessarius).

La aceptación o cretio es la: Declaración formal y solemne de aceptar la herencia. Toma de posesión de bienes hereditarios. Simple voluntad de tomar la herencia ( aditio nuda voluntate ).

La bonorum possesio de preferencia. A los colaterales. A los Agnados. A los cognados.

Herederos suyos y necesarios son los: Cognados. Herederos no sometidos a la potestad del testador. Descendientes sometidos a la voluntad del causante (descendientes en potestad del causante).

Garantizaba al heredero una parte determinada en los bienes hereditarios frente al legatario una Ley: Cincia. Cornelia. Falcidia.

La herencia considerada como un ente jurídico es: Un nomen iuris. Una universitas facti. Una successio per singularitatem.

En relación con el patrimonio hereditario el deber que el padre tenía hacia sus hijos conforme las concepciones sociales romanas se denomina: Officium pietatis. Patria potestas. Beneficium filii.

En tanto no nace un esperado heredero suyo póstumo, estamos ante una herencia: Vacante. Damnosa. Yacente.

La herencia que no tiene heredero pero espera tenerlo se llama: Herencia yacente. Herencia vacante (no hay o nadie la quiere). Sucesión ab intestato (ley designa heredero).

La llamada o delación de la herencia actúa en el supuesto de: Herederos voluntarios. Herederos necesarios. Cualquier clase de heredero.

Cuando el llamado a la herencia muere sin haber podido aceptarla por causas ajenas a su voluntad, el pretor concede: Una restitutio in integrum. Un interdictum quod legatorum. Una cautio stipulatoria.

El ofrecimiento para poder adquirir la herencia se llama: Adición. Delación. Preterición.

Conforme a las doce tablas, en ausencia de heredero, el patrimonio familiar corresponde preferentemente: A lauxor. A los cognati. Al adgatus proximus.

Guarda directa relación con la división de la herencia: El iudiccium domesticum. El iudicium familiae erciscundae. La cautio muciana.

Una herencia es una cosa: Fungible. Genérica. Incorporal (por ser un derecho).

Implica una solemne declaración de voluntad: La cretio. La pro herede gestio. La aditio nuda voluntate.

La bonorum possessio nació relacionada con: El litigio sobre determinados bienes. El beneficium inventarii. El crimen de expoliación de la herencia.

El esclavo, instituido y liberado en el testamento al mismo tiempo, tiene la consideración de heredero: Suyo y necesario. Necesario. Extraño.

Los cognados fueron llamados a heredar: Por el código decenviral. En virtud del edicto del pretor. Como heredes sui et necesarii.

El heredero sólo responde en los límites del patrimonio hereditario en virtud del beneficio: De abstenerse. De inventario. Competentiae.

Respecto de los bienes hereditarios el bonorum possessor se considera: Propietario. Poseedor. Detentador.

Usar las cosas hereditarias como si fuera heredero hace referencia a la: Cretio. Pro herede gestio. Aditio nuda voluntate.

La denominación “de cuius” se refiere al: Heredero. Legatario. Causante o testador.

El ofrecimiento de la herencia al llamado a heredar se llama: Cretio. Aditio. Delación.

La tutela legítima guarda directa relación con: La agnación. La diffarreatio. El testamento.

La bonorum possessio hereditaria se pide: Sólo por los hijos preteridos. Tanto por los hijos instituidos en el testamento como por los preteridos. Sólo por los hijos instituidos en el testamento.

El heredero responde de las deudas de la herencia: Con su propio patrimonio. Sólo con una parte del mismo. Sólo con el patrimonio hereditario.

Mientras la herencia está yacente las cosas hereditarias se consideran “res”: Publicae. Derelictae. Nullius (sin dueño).

Los herederos sui et necesarii: No podían repudiar la herencia (ni tienen que aceptarla). Podían repudiar la herencia. Podían aceptar sólo los créditos pero no las deudas.

En el caso de que uno de los llamados a heredar no quiera adquirir la herencia se produce: El derecho de acrecer. La colación. El fideicomiso de residuo.

Tiene por finalidad que el heredero no exija una cantidad debida al testador el: Fideicomiso de residuo. Ius adscrescendi. Legatum liberationis.

La frase “la herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto”. Corresponde a: Gayo. Justiniano. Papiliano.

En la concepción clásica, la sucesión se refiere siempre a la totalidad de un patrimonio, es decir a: per universitatem o sucesión universal. sucesión a las cosas singulares. Sucesión de las cosas comunes.

Los postclásicos aplicaron la sucesión se refiere siempre a: las cosas singulares. las cosas comunes. per universitatem o sucesión universal.

La sucesión universal de una persona a otra o traspaso de todo el patrimonio en bloque comprende además de los créditos y las deudas: todos los bienes y derechos que lo componen. solo los bienes. todos los bienes, derechos y las personas que lo componen.

Cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, hablamos de: Sucesión inter vivos. Sucesión mortis causa. Sucesión singular.

Sucesión inter vivos sucede en los casos de la arrogación (adrogatio), por la que un cabeza de familia: se somete en adopción a la potestad de otro parterfamilia. se somete a la potestad de otro parterfamilia. No se corresponde con ninguna sucesión.

En los de la conventio in manum, de una mujer sui iuris titular de un patrimonio se produce: una sucesión inter vivos. una cesión inter vivos. un desplazamiento posesorio.

A la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquélla tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna, desde el mismo momento del fallecimiento. Se corresponde con la sucesión mortis causa. Se corresponde con la sucesión inter vivos. Se corresponde con la sucesión.

La consecuencia más importante es que la sucesión mortis causa se producen tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir: en el activo y en el pasivo patrimonial (commodum et incommodum). Solo el activo. Solo el pasivo.

Si el pasivo es superior al activo se considera: la herencia dañosa (hereditas damnosa). la herencia dolosa (hereditas damnosa). la herencia injusta (hereditas damnosa).

El heredero responde de las deudas hereditarias, aunque no sea suficiente el activo de la herencia. Entonces utiliza su propio patrimonio, produciéndose la llamada: confusión hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero. conmistión hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero. Concentración hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero.

Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él establecidas ¿que ciudadanos pueden otorgar testamento?. Los romanos. Los extranjeros. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El testamento es una declaración unilateral de voluntad hecha solemnemente ante testigos y es: revocable. irrevocable. Paccionada.

Sucesión inter vivos se da cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, de las siguientes ¿Cuál no es una sucesión inter vivos?. en los casos de la arrogación (adrogatio). en los de la conventio in manum. En la sucesión testada.

El llamamiento a la herencia en el antiguo derecho quiritario sigue el siguiente orden: los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato y en defecto de este, los gentiles. el agnado próximo, después los sui o hijos en potestad y en defecto de este, los gentiles. los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato.

Desde el final de la época clásica la herencia se considera como: universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave). universitas personarum (una corporación o un municipio). Una entidad propia independiente de las cosas que la componen o una universitas iuris.

El acto único en el que el heredero adquiere la herencia se conoce por: la adición. La subordinación. el testamento.

En derecho clásico la herencia adquiere un sentido exclusivamente patrimonial identificándose con: Pecunia. Res mancipii. Res nullius.

El objeto de la herencia es: las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. Todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius", incluidas las de carácter personal y las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse.

Ejemplo de derechos que son transferibles las facultades de la patria potestad: la manus y la tutela. el usufructo y el uso. la habitación.

Ejemplo de derechos de obligaciones que son transferibles las facultades de la patria potestad. la stipulatio de dare. la stipulatio de no facere. el mandato.

El patrimonio del causante, que en su totalidad se denominaba: "as". Riqueza. Pecunia.

En derecho clásico la herencia adquiere un sentido exclusivamente ……… identificándose con pecunia. patrimonial. personal. personal y de propiedad.

En la ley de las XII tablas la herencia tiene ya carácter: patrimonial. personal. personal y de propiedad.

La herencia se considera como una universitas iuris desde: la época clásica. la época preclásica. la época postclásica.

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