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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
UNIFICADOS DEL PRESIDENTE EITHEL 2030

Fecha de Creación: 2023/11/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

Valoración:(1)
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Los derechos de carácter político le pertenecían solo a: Los plebeyos. Los patricios. Los severos.

El elemento de carácter objetivo que era la convivencia conyugal se llamaba: Honor matrimonii. Justas nupcias. Affectio maritalis.

El consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso constituye la: Costumbre. Duda. Voluntad.

El mecanismo que asegura que los pasos del proceso sean equitativos para las partes y eficaces se llama: Proceso. Juicio. Procedimiento.

La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde puede llamarse: Equidad. Justicia. Comprensión.

Al referirnos a personas físicas nos referimos: A la naturaleza. Al entorno físico. A los seres humanos.

En el método exegético se expresan las interpretaciones en notas marginales llamadas: Glosas. Cotas. Partes.

El adulterio se castigaba: Con severidad. Levemente. No se castigaba.

Los comicios era asambleas de: Los plebeyos. Los etruscos. Los patricios.

En el procedimiento formulario calificaba la demanda: El magistrado. El juez. El demandado.

El derecho de los ciudadanos se llamaba: Derecho penal. Derecho honorario. Derecho civil.

Los hijos nacidos de una unión amorosa no permanente se llamaban: Liberii naturales. Legítimos. Espurios o vulgo concepti.

Inicialmente Roma fue: Un pequeño reino a orillas del Tíber. Un Imperio de tres continentes. Una ciudad histórica y turística.

Estaban prohibidas las donaciones: Entre cónyuges. Entre soldados. Entre senadores.

Los senado consultos eran expedidos por: La academia. El foro. El senado.

Un ciudadano particular que, como juez, conocía un asunto determinado se llamaba: Iudex. Pretor. Cónsul.

La noción de un ordenamiento superior y suprahumano nos remite al: Derecho civil. Derecho natural. Derecho honorario.

Los hijos habidos en el concubinato se llamaban. Liberii naturales. Adulterinos. Espurios.

El Derecho pretorio tenía excepciones y el Derecho civil tenía: Acciones. Reprensiones. Penas.

Para los antiguos romanos las mujeres alcanzan la pubertad a los: 14 años. 12 años. 7 años.

Lo que el pueblo romano constituía por un magistrado senatorial a manera de Cónsul se llamaba: Ley de la gravedad. Ley comicial. Ley plebiscitaria.

Para resolver sobre el status civitatis y el status libertatis existían tribunales llamados: Decemviros. Curias. Decurias.

Losm principios de la equidad eran: Estrechos y limitados. Amplios pero concretos. Amplios y generales.

Sobre las personas libres que pertenecían por una razón u otra la familia se ejercía. La mancipium. La manu maritalis. La domenica potestas.

A la República y al Imperio antecedió la: Regencia. Monarquía. Comunidad.

Los tutores eran las personas que se ocupaban de: La fortuna del pupilo. La salud del pupilo. La educación del pupilo.

Las causas que dieron origen a las normas del derecho pueden llamarse. Ocasiones. Sucesos. Fuentes.

El procedimiento pignoris captionem consistía en: El secuestro privado de los bienes del deudor. El secuestro privado de los bienes del acreedor. El secuestro privado de los bienes del juez.

El derecho que regula la organización estatal se llama: Derecho público. Derecho social. Derecho privado.

Un patrimonio destinado a un fin se llama: Fundación. Corporación. Sociedad.

El Derecho romano abarca un campo: Nimio. Mediano. Amplio.

Uno de los efectos del matrimonio era: La mujer estaba subordinada al marido. El marido estaa subordinado a la mujer. Los hijos estaban subordinados a la mujer.

Las disposiciones normativas expedidas por los decenviros se llaman: VII Partidas. XI mandatos. XII Tablas.

En el procedimiento por acciones de ley participaban: Magistrados y jueces. Solo magistrados. Solo jueces.

La escuela de los postglosadores también se llama escuela de los: Comentaristas. Glosadores. Argumentadores.

La esclavitud de uno de los cónyuges constituia un impedimento: Absoluto. Relativo. Indeterminado.

La ley que los dioses han previsto para los hombres se llama: Jus. Fas. Lar.

El estado de familia consistía. En la condición de individuo libre. En la condición de ciudadano. En la condición de sui juris.

Los concilios de los plebeyos se llamaban: Plebiscitos. Comicios. Senados.

El procedimiento por acciones de ley era: Verbal. Escrito. Conversado.

Al estudiar el Derecho romano estudiamos nuestro propio derecho pero en forma: Clara y pura. Confusa y romántica. Exegética y monótona.

El procedimiento por acciones de ley debía ser: Solemne y con términos precisos. Solemne y con términos vagos. Sin solemnidades pero con términos precisos.

Los principios de la equidad eran: Estrechos y limitados. Amplios pero concretos. Amplios y generales.

La reunión de personas para alcanzar un objetivo que no tiene fines de lucro se llama: Corporación. Fundación. Sociedad.

Las instituciones jurídicas perviven en nuestras leyes: Como un triste recuerdo. En muchas ocasiones inalteradas. Como una memoria de oprobio.

Los mecanismos jurídicos y los textos legales que han dado origen al cuerpo de estudios de nuestra asignatura constituyen: Fuentes del Derecho romano. Cimientos del Derecho romano. Anclas del Derecho romano.

El procedimiento extraordinario permitía: La apelación. La imputación. La prevención.

Para que un individuo adquiriera la calidad de persona se necesitaban: Tres prohibiciones. Tres recados. Tres estados.

El "Sistema de Derecho romano actual" pertenece a: Savigny. Pothier. Von Ihering.

La jurisprudencia estaba constituida por las respuestas de: Los magistrados. Los jurisprudentes. Los proculeyanos.

El procedimiento extraordinario fue fundamentalmente: Escrito. Hablado. Conversado.

Los esclavos no eran considerados: Sujetos de derecho. Objetos de derecho. Propuestas de derecho.

En Esáña y Francia los usos ancestrales se mezclaron con: Las leyes romanas. Las leyes medievales. Las leyes orientales.

Las acciones en Roma podían ser: Civiles u honorarias. Parciarias o solidarias. Compleja o unitarias.

Los pretores peregrinos crearon: El Derecho de los pueblos indígenas. El Derecho de gentes. El derecho de resistencia.

Un patrimonio destinado a un fin determinado es una: Fundación. Corporación. Sociedad.

En el siglo VI asume la jefatura del Imperio de Oriente: Diocleciano. Justiniano. Constantino.

Por otra parte existía un elemento de carácter subjetivo que se llamaba: Affectio maritalis. Honor matrimonii. Justas nupcias.

El procedimiento formulario tenía: Dos fases. Siete fases. Tres fases.

Los hijos fruto de la unión de una mujer casada con cualquier hombre que no fuera su marido se llamaban: Liberii naturales. Espurios. Adulterinos.

Un motor de la vida social en Roma fue: La vocación agrícola romana. La dicotomía entre cónsules. La dicotomía entre patricios y plebeyos.

Las fuentes del Derecho pueden ser: Históricas y filosóficas o materialistas e idealistas. Tanto materiales y formales como formales, históricas o reales. Históricas, extra históricas y contemporáneas.

Entre las leyes romanas y las leyes actuales existe: Una línea de continuidad. Un abismo de separación. Ciertas semejanzas de poca importancia.

El adulterio y el rapto constituían impedimentos: Absolutos. Relativos. Indeterminados.

El ordenamiento normativo del Estado acompañado de la facultad de exigir su cumplimiento se llamaba: Lar. Jus. Fas.

La dominica potestas se ejercía sobre. Los hijos. La esposa. Los esclavos.

El Código de Justiniano comprende: Las constituciones imperiales. Las respuestas de los juristas. Las preguntas de los pretores.

Se divide al derecho romano en períodos que incluye el derecho quiritario y decenviral, el derecho honorario y de gentes, el derecho jurisprudencial y el: Derecho de la codificación. Derecho material. Derecho real.

Los romanos tenían en cuenta dos aspectos fundamentales para considerar la existencia de un matrimonio: Affectio maritalis y honor matrimonii. Honor matrimonii y justas nupcias. Affectio maritalis y justas nupcias.

Con la caída de los imperios de oriente y occidente el Derecho romano: Se perdió definitivamente. Fue prohibido. Continuó siendo estudiado.

Una serie de pasos lógicos que conducen un fin determinado se llama: Juicio. Proceso. Procedimiento.

La adrogación es la adopción sobre un: Alienii juris. Sui juris. Cliente.

En el método exegético se expresan las interpretaciones en notas marginales llamadas: Glosas. Cotas. Partes.

La diferencia con curatela con la tutela es que el curador administra los bienes de su pupilo pero no da la: Auctoritas. Gestio. Domencia potestas.

La noción de un ordenamiento superior y suprahumano nos remite al: Derecho civi. Derecho natural. Derecho honorario.

El Populus romano en los tiempos primitivos solo estaba constituído por: Los patricios. Los severos. Los plebeyos.

Los pretores urbanos podían solucionar controversias: Privadas. Comunes. Normales.

Una persona moral o ficticia integrada por varias personas naturales se llama. Persona supernatural. Persona jurídica. Persona física.

El último cónsul fue. Junio Bruto. Vespasiano. Julio César.

El consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso constituye la: Costumbre. Duda. Voluntad.

El procedimiento por acciones de ley solo se realizaba los días: Fastos. Nefastos. Sagrados.

El Derecho que tuvo su origen en costumbres ancestrales que luego se cristalizaron en leyes fue el: Derecho civil. Derecho honorario. Derecho de gentes.

Los pretores corregían las posibles injusticias del Derecho: Honorario. Real. Civil.

El procedimiento extraordinario también se llamaba: Cognitio extra ordinem. Ordinario. Cognitio.

La patria potestas se ejercía sobre: La esposa. Los hijos. Los clientes.

Las causas que dieron origen a las normas del derecho pueden llamarse: Ocasiones. sucesos. fuentes.

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