DERECHO ROMANO 2016 CASO 3: UN TESORO EN MI FUNDO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO 2016 CASO 3: UN TESORO EN MI FUNDO Descripción: DERCHO ROMANO |




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Qué se considera tesoro en el Derecho Romano (caso 3). a) Depósito de objetos de valor del que se conserva memoria de quien sea su propietario. b) Depósito de objetos de valor del que no se conserva memoria de quien sea su propietario. c) Depósito que pertenece íntegramente a su descubridor o inventor. A quién pertenecería la propiedad del tesoro descubierto en un fundo en la época posclásica (caso 3): a) Pertenecería íntegramente al dueño del fundo en donde se encuentre, de acuerdo con un Rescripto del Emperador Adriano, del siglo II d.C. b) Pertenecería en la mitad de su valor al descubridor o propietario y la otra mitad al otro dueño del fundo en donde se encuentre. c) Pertenecería en la mitad de su valor al descubridor o inventor y la otra mitad al otro dueño del fundo en donde se encuentre, de acuerdo con un Rescripto del Emperador Adriano, del siglo II d.C. A quién pertenecería la propiedad del tesoro descubierto en un fundo en la época clásica (caso 3): a) Pertenecería íntegramente al dueño del fundo en donde se encuentre, como incremento del fundo. b) Pertenecería en la mitad de su valor al descubridor o inventor y la otra mitad al otro dueño del fundo en donde se encuentre, de acuerdo con un Rescripto del Emperador Adriano, del siglo II d.C. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Como se denominaba también al descubridor de un tesoro (caso 3). a) Inventor. b) Auténtico. c) Recuperator. Cuando existe conflicto entre dos sujetos por la propiedad del tesoro descubierto hablamos de (caso 3). a) Adquisición de hipoteca. b) Adquisición de bienes. c) Adquisición de la propiedad. El dueño del fundo mientras ignore la existencia del tesoro poseerá dicho tesoro (caso 3). a) Si, puesto que es el dueño o propietario del fundo. b) No. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Qué interdicto/s podrá ejercitar Ticio como propietario de un fundo, para impedir que Cayo entre en el fundo de Ticio con el objetivo de descubrir un tesoro (caso 3). a) De adquirir la posesión. b) De recuperar la posesión. c) De retener la posesión. Qué interdicto/s podrá ejercitar Ticio como propietario de un fundo, para recuperar la posesión de su fundo contra Cayo, en caso de haber sido desposeído de su fundo (caso 3). a) De adquirir la posesión. b) De recuperar la posesión. c) De retener la posesión. Qué acción podrá ejercitar el propietario de un fundo que teme un daño causado o posibles deterioros como consecuencia de la excavación efectuada para desenterrar el tesoro (caso 3). a) actio aquae pluviae arcendae. b) actio finium regunrodum. c) cautio damni infecti. Qué jurista da esta solución para estos casos (cautio damni infecti) (caso 3). a) Labeón. b) Justiniano. c) Gayo. Cuando varias personas son propietarias de una misma cosa se da entre ellas una situación de (caso 3): a) Condominio. b) Comunidad. c) Servicios comunes. Si Cayo como descubridor de un tesoro comprueba que Ticio como propietario del fundo ha cambiado de sitio el tesoro encontrado, Cayo podrá reclamar contra Ticio la (caso 3): a) actio furti. b) actio communi. c) actio ad exhibendum. |