DERECHO ROMANO 2016 TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO 2016 TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Descripción: DERECHO ROMANO |




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Gayo realiza una clasificación de la forma de adquirir la propiedad civil en sus obras: a) Instituciones y Res cottidianae. b) Instituciones y Res Adquisitoria. c) Res cottidianae y Res adquisitoria. En estas obras, clasifica las formas de adquirir la propiedad en: a) Modos de derecho civil o de gentes, y derecho natural. b) Modos de derecho de gentes o natural, y derecho civil. c) Modos de derecho ocupatorio o de gentes, y derecho natural. La ocupación, la accesión y la especificación son formas de adquirir la propiedad intrínsecas al derecho: a) Civil. b) Natural. c) Social. Algunas de las formas de adquirir la propiedad específicas de los ciudadanos romanos son: a) Mancipatio, in iure cesio y res mancipi. b) Mancipatio, in iure cesio y actio publiciana. c) Mancipatio, in iure cesio y usucapio. Gayo distingue las adquisiciones universales, en bloque o de patrimonio, en las que incluye: a) La herencia civil o pretoria y el concurso universal. b) La arrogación y la conventio in manum. c) A y B son correctas. La clasificación de maneras de adquirir la propiedad más usada entre los romanistas es la de modos: a) Originarios y derivativos. b) Comunes y civiles. c) Bonitarios y publicianos. El acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de los otros propietarios, se denomina modo. a) Derivativo. b) Originarios. d) Bonitarios. Cuando hay una transferencia o traspaso de la propiedad de un propietario a otro se denomina modo. a) Derivativo. b) Originarios. c) Común. La adquisición de la propiedad de una cosa por caza o pesca se denomina: a) Accesión, como posesión in nature possessio. Es además la forma más sencilla de adquirir la propiedad. b) Ocupación, como posesión natural. Es además el modo más antiguo de adquirir la propiedad. c) Usucapión, como propiedad elongada. Es además la forma más breve de adquirir la propiedad. Los actos de adquisición de las cosas que no tienen dueño se denominan. a) Accesión. b) Ocupación. c) Usucapión. Se obtiene la propiedad de los animales salvajes mientras sean salvajes y no pierdan su libertad natural. A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en: a) Fieros o salvajes y animales domésticos. b) Fieros o salvajes y amansados o domesticados. c) Fieros o salvajes, amansados o domesticados y animales domésticos. La caza, al ser considerado un derecho anterior, prevalece: a) Sobre la res nullius. b) Sobre la propiedad. c) Sobre la maternum in osseus. La traditio: a) Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad. b) Es una forma de adquirir los frutos de las cosas. c) Es un medio para extinguir las servidumbres prediales urbanas. La avulsión consiste en que: a) El propietario del fundo adquiere lo que el agua del río deposita poco a poco en su terreno. b) El propietario del fundo adquiere lo que el río separa de un predio y agrega al suyo. c) El propietario del fundo adquiere el lecho abandonado del río. En derecho romano, pueden cazarse animales en fundo ajeno, salvo que el propietario del fundo: a) Haya prohibido la caza en su fundo. b) Considere a sus animales domi manere. c) Prohíba la entrada del cazador. La isla que nace en el mar y lo que el mar arroja son modos de adquirir la propiedad por: a) Accesión. b) Ocupación. c) Usucapión. Entre los incrementos que tienen los fundos en las riberas de los ríos, se distinguen: a) Aluvión y avulsión. b) La isla nacida en el rio. d) Todas son correctas. La avulsión es: a) El incremento del fundo por lo que el rio va depositando. b) El incremento del fundo a partir de una porción o parte de un predio que el rio separa, y lo adhiere al suyo. c) El incremento del fundo cuando se forma una isla en el centro del rio por cambio del curso de las aguas u otros motivos naturales. Se considera tesoro: a) Originariamente, al incremento del fundo en que se encontraba y que se hacía de quien lo encontraba. b) Una cierta cantidad depositada de quien ya no se recuerda a su propietario, y que pasa a ser de quien lo haya encontrado. c) Lo que alguien haya escondido bajo tierra por temor, codicia o precaución. Para que estemos ante un supuesto de tesoro: a) El descubrimiento debe ser preparado anteriormente. b) El descubrimiento debe ser fortuito. c) El descubrimiento debe ser ocultado anteriormente. Los frutos, como consecuencia de la extensión del derecho de propiedad de la cosa de la que nacen o derivan, se obtienen por: a) Percepción. b) Recolectio in iure. d) Separación. El caso en que persona distinta a los propietarios tiene derecho a los frutos porla recogida, se denomina: a) Percepción. b) Recolectio in iure. d) Separación. La especificación: a) Es el modo de derecho natural o de gentes en que una persona recupera de manera indeterminada la posesión de una cosa. b) Es el modo de derecho natural o de gentes en el que una persona, a partir de sus propiedades, elabora otra diferente para otra persona. c) Es el modo de derecho natural o de gentes en el que una persona, a partir de materia perteneciente a otro, elabora una cosa distinta. Justiniano acoge la idea de que en la especificación: a) La cosa nueva es del que la ha creado, si ha puesto materia de su propiedad. b) La cosa nueva es del que puso el material, si el que la ha creado no ha puesto materia de su propiedad. d) Todas son correctas. Se entiende por accesión: a) Cuando a una cosa se le añade otra y pasa a ser propiedad del dueño de la cosa principal. b) Cuando el fruto de una cosa cae en fundo ajeno y lo adquiere el propietario del fundo. c) Cuando una cosa tiene varios propietarios y uno de ellos la posesión. Los tipos de accesión pueden ser: a) Aparente cuando se es propietario sin poseer, y real, cuando se es propietario poseedor. b) Total, cuando se posee la cosa en su totalidad, o parcial, cuando pertenece a un condominio. d) Provisional, cuando la cosa accesoria es separable de la principal, y definitiva cuando no lo es. ¿En virtud de qué principio, todo lo que se planta, siembra o construye sobre el suelo de otro dueño se hace propiedad de este?. a) Iura novit curia (el derecho es del que posee la tierra. b) Superficies solo cedit (la superficie accede al suelo. c) Volo im villam (el fundo es de quien accede. El edificio se hace propiedad del dueño del solar cuando: a) Se construye con materiales propios sobre terreno ajeno. b) Se construye sobre terreno propio con materiales ajenos. c) Ambas son correctas. Cuando una persona hace una forma nueva o una cosa distinta, con materiales pertenecientes a otra, se da el supuesto de: a) Especificación. b) Accesión. c) Modificación. En la accesión, si el que realiza la unión es el propietario de la cosa principal, o un tercero que actúa con mala fe o dolo, el propietario de la cosa accesoria puede ejercer contra ellos: a) La actio furti si se hubiera sustraído la cosa accesoria. b) La actio ad exhibendum, si dejasen dolosamente de poseer la cosa accesoria. d) Todas son correctas. |