DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: Tema 1.a: cosas |




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Dentro de la clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación se encuentran: Las cosas consumibles o inconsumibles. Las cosas públicas. Las simples o compuestas. Las cosas no fungibles: Se determinan entre otras cosas por su peso. Son individualmente determinadas. Pueden ser sustituidas por otras de su misma categoría. ¿De qué cosas se dice que al pagarse valen más por el género que por la especie?. De las fungibles. De las res mancipi. De las cosas corporales. Las Cosas no mancipables. Son los fundos itálicos. Requieren formas solemnes. Solo requieren una simple entrega o traditio. La distinción de las cosas muebles e inmuebles procede de la época. Clásica. Postclásica. Preclásica. Los frutos pendentes son: Los que están todavía unidos a la cosa madre. Los que debieron recogerse y no se recogieron. Los que están en el patrimonio del que los recoge. Las cosas muebles son: Las cosas consumibles. Las cosas que forman el mobiliario o ajuar. Las que pueden desplazarse de un lugar a otro. Res nullius son. Las cosas abandonadas. Las que no tiene dueño. Las que pertenecen a todos los ciudadanos. Res derelictae son: Las que no tienen dueño. Las cosas abandonadas. Las que pertenecen a todos los ciudadanos. La rex extra commercium. Las cosas que pueden ser objeto de apropiación. Las cosa que pueden ser objeto de apropiación mediante traditio. Las cosas que no pueden ser objeto de apropiación. Las cosas comunes, por razones de derecho humano. Pertenecen solo a los ciudadanos romanos. Pertenecen a todos los ciudadanos. Pertenecen al Roma. Las cosas de las ciudades se distinguen en: Cosas comunes, cosas privadas y cosas públicas. Cosas comunes, cosas públicas y cosas de las ciudades. Cosas comunes, cosas del pueblo y cosas de las ciudades. Res universitatis. Cosas pertenecientes al pueblo. Cosas pertenecientes a Roma. Cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio. Según los juristas Romanos ¿a qué tipo de cosa pertenecen el litoral y el mar?. Cosas privadas. Cosas comunes. Cosas semipúblicas. Frutos separados de la cosa fructífera por alguna causa: frutos percepti. frutos separati. frutos percipendi. La pérdida o consumición de las cosas consumidas, pueden ser: Únicamente física. Únicamente jurídica. Física y Jurídica. Frutos que están en el patrimonio de que los recoge: frutos pendente. frutos consumpti. frutos estante. Frutos recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario: frutos percepti. frutos percipendi. frutos consumpti. ¿Cómo se denomina al conjunto de cosas que pertenecen a una persona?. Dote. Bienes. Bona. ¿Qué concepto tenían los juristas romanos de cosa?. Concepto material. Concepto social. Concepto material y social. ¿Qué es la res universitatis?. Res populi. Cosas que pertenecen a unas universidades. Cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio. El ius sepulchri, se considera un derecho patrimonial: Si. No. A veces. ¿Cuál es la ceremonia por la cual una cosa se vuelve sagrada?. Divine iuris. Sacratio. Consacratio. Las cosas que no pueden ser objeto de apropiación se denominan. Res universitatis. Divini iuris. Res extra commercium. ¿De qué autor es la expresión El mar que por naturaleza está en manos de todos?. Julio. Ulpidio. Ulpiano. Frutos ya consumidos: frutos consumpti. frutos pendentes. frutos percipendi. En la clasificación de las cosas ¿a qué denominamos objeto continuo?. cosas que constituyen una unidad singular. cosas unidas. cosas sueltas. Frutos que debieron recogerse y no se recogieron: frutos percipendi. frutos pendentes. frutos extantes. ¿Por qué acción está protegido el ius sepulchri?. No está protegido por ninguna acción. Actio sepulchri violati. Actio sepulchri violati rem res. |