derecho romano
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Título del Test:![]() derecho romano Descripción: segundo bimestre |




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en el derecho romano llamamos cosa: A todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. A todo ente en general. A todo ente que forma parte de flujo temporal. Los romanos entendian por comercio. La celebracion de negocios juridicos preorios. La celebracion de negocios juridicos quiritarios. La celebracion de negocio juridico con sacerdotea. Las cosas que podian adquirirse mendiante la compraventa romana se llamaban. Res nullus. Res mancipi. Res nec mancipi. Las cosas en el derecho divino se clasifican en. sacras, religiosas y santas. consulares e imperiales. comunes y publicas. Entre las cosas santas se contaban. las tumbas. las puertas de las ciudades y sus muros. los altares. Los objetos de derecho deben tener. caracteri ilicito. caracter licito. caracter dificil. No pueden ser objeto de derecho. las cosas que no se encuentran al alcanze del hombre. las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza. Tambien puede tener como cosas compuestas. las cosas que constituye una universidad. las cosdas que constituye vienes nacionales. Sobre el dominio y la posesion. los romanos establecian una sierta diferencia. los romanos no dijeron nada. Las cosas en el derecho humano se clasifican. sacras, religiosas y santas. comunes y publicas. Las cosas que no podian formar parte de una sucecion o ser objeto de un contrato se llama. res extra commertiun. res nullus. Las cosas fungibles. pueden ser reemplazadas de unas por otras. son irremplazables. Es esencialmente divicible. un asno. una tonelada de cereal. Una media de trigo puede considerarse. una cosa fungible. una cosa simple. La servidubre de acueducto sirve para. pasar de un predio a otro. regar un predio sin acceso a una fuente de agua. EL usufructo. permite utilizar una cosa ajena. permite la destruccion de una cosa ajena. Para tener la posecion de una cosa se necesita dos requisitos. el corpus y el animus. el animus y la tradicion. Al adquirir el dominio mediante el in jure cessicse simulaba un proceso de: revindicacion. posecion. La venta realizada con solemnidades propias que requeria la presencia del libripena y de cinco lestigos se llama. tradicion. mancipacion. El predio beneficiado en una servidumbre era. el predio dominante. el predio esclavizado. El dominio se adquiere. segun el derecho natural y segun el derecho civil. segun el derecho propio y segun el derecho ajeno. El modo de adquirir el dominio que otorga la propiedad en virtud de un determinado lapso de posecion se llama. accesion. usucapion. El dominio equivale a lo que entendemos por. alquiles. propiedad. La servidumbre es un. derecho real. derecho de peregrinos. La cosecha y el parto de animales son. son frutos naturales. frutos extranjeros. La entrega material de un propietario a otra persona es a lo que llamamos. extradicion. tradicion. La prescripcion tiene caracteristicas similares con la. medicion. usucapion. frente a una accion revindicatoria la prescripcion. es la principal excepcion. es el fundamento de la apelacion. Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman. enfiteusis. servidumbres. La idea de que las cosas que se unen a nuestra propiedadad se tornen nuestra se relaciona con. accesion. la retaliacion. La ocupacion es un titulo. constitutivo. relativo. La tradicion es un titulo. derivativo. provicional. Cuando surge una obligacion independiente de la expresion de la voluntad de las partes nos encotramos frente a. un contrato. una cuasicotrato. un contrato ha de contemplar. una retaliacion. una convencion. De acuerdo a las institutas las obligaciones se dividen. en civiles y naturales. civiles y plebeyas. El concepto de obligacion tiene directa relacion con. los derechos pasivos. los derechos personales. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman. obligaciones divicibles. obligaciones acumulativas. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llama. contratos reales. contratos mutuales. Si habiendo varias deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar la deuda estamos frente a una obligacion. solidaria. especifica. |