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Derecho Romano Abr 13 Ago 13

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Título del Test:
Derecho Romano Abr 13 Ago 13

Descripción:
Segunda Evaluación

Fecha de Creación: 2013/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(16)
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Temario:

Se dice que las personas son sujetos de derecho y que ejercen poder sobre las cosas. V. F.

Las cosas incorpóreas son aquellas que no se las puede tocar. V. F.

Las cosas divisibles pierden su esencia al fraccionarlas. V. F.

Un anillo de brillantes se constituye en una cosa compuesta. V. F.

Según la duración de las cosas y la utilidad que estas brindan al hombre se pueden clasificar en consumibles e inconsumibles. V. F.

La ropa se considera que es un artículo reutilizable por lo tanto es consumible. V. F.

Las cosas inconsumibles son siempre cosas fungibles. V. F.

Al definir la especie se indica que es un grupo de cosas con similares caracteristicas, mientras que el género se refiere a una cosa concreta. V. F.

Las cosas que se encuentran fuera del patrimonio de los particulares se denominan res extra patrimonium. V. F.

En la antigua Roma, la religión y el derecho tenían estrecha relación. V. F.

Las cosas en el derecho divino se clasifican en comunes y públicas. V. F.

Mancipación es el nombre que se le daba a la compraventa romana. V. F.

Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban res extra commertium. V. F.

Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman derechos de crédito o personales. V. F.

El derecho que nos permite usar una cosa se llama: ius fruendi. V. F.

El dominio es un hecho. V. F.

Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos: el corpus y el animus. V. F.

Para el derecho romano habían dos órdenes de modos de adquirir el dominio: según el derecho natural y según el derecho civil. V. F.

La ocupación es un modo de adquirir el dominio según el derecho civil. V. F.

Cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica la propiedad, estamos hablando de accesión. V. F.

La adjudicación sucede cuando dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra. V. F.

Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de especificación. V. F.

La mezcla se da cuando las materias que se unen son líquidas. V. F.

En la antigua Roma los hijos de los esclavos eran considerados como meros frutos. V. F.

La entrega material de la cosa de un propietario a otra persona es a lo que llamamos tradición. V. F.

Al adquirir el dominio mediante in jure cessio, se simulaba un proceso de reivindicación. V. F.

Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de partición. V. F.

Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la adjudicación. V. F.

La posesión es requisito previo de la usucapión. V. F.

La posesión requiere buena fe y justo título. V. F.

Los contratos consensuales por su naturaleza son sinalagmáticos o bilaterales. V. F.

Los contratos onerosos nacen de la generosidad de una de las partes. V. F.

Los contratos que carecían de nombre son los innominados. V. F.

Los cuasicontratos nacen únicamente de la expresión de la voluntad de las partes. V. F.

Los delitos privados lesionaban a la Organización misma del Estado. V. F.

El hurto es un delito de orden privado. V. F.

Cuando una persona dañaba un bien ajeno sin intención de apropiarse de él, surgía el delito de daño. V. F.

Cuando se obraba de buena fe y sin intención de causar daño se cometía el delito de injuria. V. F.

La diferencia esencial entre el delito y el cuasidelito, está en la intención del agente de causar daño. V. F.

El delito da una responsabilidad estrictamente personal y el cuasidelito puede dar responsabilidad a un tercero. V. F.

Para establecer responsabilidad acerca del incumplimiento de contrato se debe tener en cuenta tres situaciones: la culpa, el dolo y el caso fortuito. V. F.

Las obligaciones son relaciones jurídicas que no generan efectos para las partes que intervienen en ella. V. F.

Cuando se ha agotado el tiempo de cumplimiento de una obligación y esta no se ha cumplido, aparece la mora. V. F.

Las obligaciones accesorias pueden ser divididas en reales y personales. V. F.

Las garantías personales son: la prenda y la hipoteca. V. F.

La fidejussio podía garantizar una obligación nacida de cualquier tipo de contrato. V. F.

Los Romanos daban el nombre de merces a la prenda. V. F.

El nombramiento de un heredero se realizaba a través de un acto solemne llamado testamento. V. F.

Los esclavos manumitidos y los ingenuos tenían sistemas propios de sucesión. V. F.

El testamento se define como la manifestación de los deseos de una persona incapaz de testar y sin bien alguno. V. F.

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