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Derecho Romano II

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Título del Test:
Derecho Romano II

Descripción:
para practica

Fecha de Creación: 2024/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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Todo hecho es un acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas, es la definición de hechos dada por: Velez Sarfield. Alfredo Di Pietro. Luis Rodolfo Arguello. Luis de Gásperi. Ángel Enrique Lapieza Elli.

Son los actos jurídicos en los que intervienen varias personas y en los cuales, atendiendo a las declaraciones de voluntad emitidas, se pueden distinguir actos en los que concurren coincidentemente varias personas, nos referimos actos: Plurilaterales. Onerosos. Bilaterales. Negativos. Positivos.

“Luego todo derecho o lo creó el consentimiento, o lo constituye la necesidad, o lo afirmó la costumbre”, sostenía: Celso. Modestino. Gayo. Marciano. Ulpiano.

En Roma el esclavo era considerado: Una persona con capacidades diferentes. Una persona incapaz de hecho. Una persona incapaz de derecho. Un animal. Una cosa.

Para que la mujer llegue a la pubertad en Roma se requería la aptitud física y fisiológica denominada: El capere. La viripotens. El capax. Qui generare possunt. El juicio.

No siempre el silencio tiene valor de asentimiento, como por ejemplo en el contrato de: Arrendamiento. Mandato. Sociedad. Mutuo. Comodato.

Cuando una persona toma como cierta la propuesta de otra que la planteó en broma, nos hallamos ante: La iocandi gratia. El fraude pauliano. La reserva mental. El error. La simulación.

El jurista Marcelo cree que en algunos casos en donde es notorio que la voluntad del testador era otra se podía apartarse de la palabra como en: La negociorum gestio. El negocio fiduciario. El testamento. La compra-venta. El contrato de depósito.

El pretor concedía en contra de las acciones derivadas del acto viciado por dolo o por aquellas cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso. No era necesario incluirla en los juicios de buena fe, nos referimos a: La exceptio quo metus causa. La actio Pauliana. La restitutio in integrum. La actio doli. La exceptio doli.

En los primeros tiempos la representación solo fue admitida dentro del ámbito procesal, como cuando una persona ausente en cumplimiento de una misión oficial sufriese un hurto, según lo establecía la lex: Apulia. Hortencia. Honoria. Horatia. Hostilia.

El plazo de treinta días concedidos al deudor confeso o sentenciado antes de proceder a la ejecución era: Dies a quo. Dies iustis. Dies fatalis. Dies veniens. Dies a quem.

La ineficacia es por regla general definitiva. Solo excepcionalmente se concede una: Nulidad. Anulidad. Convalidación. Ineficacia del acto. Conversión.

. “Si alguien rompe un miembro a otro, a no ser que pacte con él, aplíquese el Talión”. Se halla en la ley: Aquilia. El codex. El edicto perpetuo. Doce Tablas. La ley de citas.

La buena fe que se exige en los contratos requiere la máxima equidad, sostenía: Trifoniano. Modestino. Gayo. Paulo. Jovelano.

El capitán de barco, responde solidariamente con: El depositario. El comodatario. El excercitor. El institor. El aregentarii.

Son aquellas en donde la cosa está perfectamente determinada como el caballo blanco. Es la obligación conocida como: Mancomunadas. Obligatio generis. Solidaria. Correales. Obligatio certa.

Una constitución imperial disponía que en caso de que se vendiera un crédito por menos de su valor, el deudor quedaba liberado pagando el precio inferior de la cesión, fue dictada por el emperador: Justino. Anastasio. Constantino. León. Justiniano.

La constitución imperial que disponía que eran nulas de pleno derecho las garantías prestadas por mujeres a quienes se les confirió, en caso de reclamárseles el cumplimiento de las garantías, una exceptio. Fue dictada por el emperador: Constancio II. Valentiniano III. Valeyano. Arcadio. Honorio.

Forma de extinción de la obligación ipso iure es: La novación. El término. El pacto de no pedir. La prescripción. La compensación.

Una causa de exoneración de obligación es: La fuerza mayor. La novación. La prescripción. El término. La condición.

Las obligaciones naturales carecían de: Convalidación. Acción. Novación. Prescripción. Conversión.

El juez que hace suyo el proceso comete: Perduellio. Injuria. Cuasidelito. Rapiña. Delito.

Si Gala Placidia estipula que se le entregue el esclavo Panfilo, y Ticio, como promitente pensase en la entrega de la esclava Livia, en qué incurre en error: In qualitate. In quantitate. In corpore. In substancia. In persona.

. La bonorum posessio contra tabulas se producía: En los supuestos en los que no existía testamento. En beneficio del cónyuge sin tabula dotal. Cuando existía legado vindicatorio y codicilio. Cuando hijos eran medio hermanos. A favor de los hijos emancipados.

Un contrato bilateral imperfecto: Es aquel en el que eventualmente pueden surgir obligaciones para la otra parte. Es un contrato que se perfecciona en ausencia de las partes. Es un contrato consensual. Es aquel que nunca llega a perfeccionarse por el consentimiento. Es un contrato innominado.

Los cuasicontratos se caracterizan: Instituido por el pretor. Por surgir sin que exista conventio. Por surgir en el derecho arcaico. Porque existe consentimiento tácito entre las partes. Por ser del tipo do ut des como la permuta.

El comodato constituye un: Contrato consensual. Préstamo de garantía. Préstamo de consumo. Pacto vertido. Contrato bilateral imperfecto.

Un contrato de buena fe es: Aquel que se perfecciona por el consentimiento de las partes sin dolo. Aquel en el que el juez puede juzgar con equidad. Que se atiene al principio dura lex sed lex. Un contrato de derecho extricto. Aquel que exige la datio rei.

La época en que se estableció la lex Falcidia fue: Finales de la República. En tiempos de Justiniano. En el Imperio. Inicios de la República. En la Monarquía.

. El ius dicere es/son: Entender en litigios entre los extranjeros. Las declaraciones pronunciadas por el magistrado. Pronunciar lo que es derecho. Los actos que atribuyen derechos constitutivos. La concesión de un juez.

Una simulación se da cuando: Se declara una cosa distinta de lo que realmente querido por uno de los intervinientes en un acto jurídico. Es el acuerdo de dos o más personas que fingen jurídicamente un negocio. Es una afirmación en forma de broma. Para demostrar el sentido. Se quiere esconder lo que realmente uno está queriendo.

Es una acción pretoriana por dolo o fraude, introducida por el pretor Aquilio Galo en el 66 a.C. para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido, es: Actio pauliana. Legis actionis. Actio doli. Exceptio doli. Restitutum in integrum.

Es la alegación, de hecho o de derecho que puede oponer el demandado por una acción derivada del acto viciado por el miedo, es: Legis actionis. Actio quo metus causa. La actio per pignoris capionem. Actio pauliana. La actio per conditionem.

La bonorum possesio es: El ofrecimiento a los herederos. Son los bienes legados. La confusión hereditaria. Sin testamento. Conforme a testamento.

La aceptación de la herencia es: La separatio bonorum. El derecho de acrecer. La delación. La adición de la herencia. La pro herede gestio.

Debe estarse más a la intención de las partes que a lo literal de las palabras, fue un principio introducido, por: La ley de las doce tablas. El derecho civil. La lex aquiliae. El derecho pretorio. El derecho de gentes.

El mudo podía con su presencia responder: Por medio de una orden del pretor. Si sabe el de señas. Si tiene discernimiento. Solamente si tenía la autoritas interpositio de su Curador. Con la venia de su Pater Familiae.

El depósito es un contrato: Bilateral imperfecto. Formal y consensual. Unilateral. Verbis. Bilateral perfecto.

La primera forma de justicia fue: Justicia privada. Compensación. Justicia religiosa. El talión. Justicia pública.

Comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso, es: El talión. Addico. Littis contestatio. El iudex. El pretor.

La creación de la pretura se da por medio de la: Lex licinea sextiae. El codex. El digesto. El edicto perpetuo. Lex aebutia.

El tribunal competente en cuestiones de propiedad, herencias y estado civil era: El tribunal de perduolionis. Los duum viri. El tribunal de los recuperatores. Los pretores. Los centu viri.

. La competencia por el lugar de origen era: Fórum originis. El pretorium. La rostra. Basílica. Los tribunales.

La fórmula se hacía constar en una tablilla o: In iudicio. In iure. Littis contestatio. Apud iudicem. Testatio.

El iudex al momento de dictar la sentencia debe atenerse a: Las fórmulas. Las costumbres. Las pruebas. La jurisprudencia. La ley.

Cuando el deudor demandado negaba su deuda el demandante pedía al pretor: Vender al deudor al otro lado del Tíber. Dicte sentencia. Embargue los bienes del deudor. Designe un arbiter. Que ate o ligue al deudor.

El demandado era llevado por el actor a su casa y encadenado si no: Designaba abogado. Daba vindex. Pignoraba su patrimonio. Hipotecaba su persona. Pagaba la deuda.

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