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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho Romano II

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Título del Test:
Derecho Romano II

Descripción:
Continuacion de la leccion 3. Leccion 4 al 7

Autor:
Fabiana Báez.
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Fecha de Creación: 24/06/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40
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Temario:
El acto lícito sólo puede recaer sobre algo, y es aquí donde nace el segundo elemento de los actos jurídicos: El acto. El hecho. La voluntad. El objeto. .
El objeto de los actos jurídicos tiene dos acepciones: el objeto contenido del acto, y; cuando se hace referencia a las cosas que constituye la cosa material al que se aplica la intención de crear, modificar o extinguir derechos. Falso. Verdadero. .
Para los romanos el objeto debía ser: Lícito, posible y no atentar contra la vida. Lícito. Posible y no atentar contra la buena fe Lícito, posible y no atentar contra la moral o las buenas costumbres. .
Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Nuestro código civil en su Art. 289. Nuestro código civil en su Art. 279. Nuestro código civil en su artículo 299.
Nuestro código civil en su Art. 282 dice: El silencio será juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta, cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente. El silencio será juzgado no como asentimiento a un acto o a una pregunta, sí cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente. El que calla otorga. .
El que calla, ciertamente no confiesa, pero sin embargo, es verdad que no niega. Sostiene el jurista: Gayo. Ulpiano. Paulo. Modestino.
Son aquellos elementos sin los cuales el acto no puede existir o degenera en otro acto. Elementos esenciales. Elementos naturales. Elementos accidentales. .
Son aquellos que sin ser esenciales se entienden incorporados en el acto jurídico sin necesidad de mencionarlos. Se les llama por esta circunstancia Cláusulas Supletorias de la voluntad, porque expresada la voluntad en un sentido, se entiende que también queda expresada para los demás. Elementos esenciales. Elementos naturales. Elementos accidentales. .
Consiste en el hecho de ser privado el comprador de la cosa, por una sentencia judicial. Hablamos de: Evicción. Donación. Hechos accidentales. .
Son aquellos que sin ser esenciales ni naturales se incorporan voluntariamente por las partes, en los actos o contratos que celebran. Condición. Elementos accidentales Casos fortuitos. .
La divergencia entre lo declarado y lo realmente querido puede dar lugar a la simulación. Verdadero. Falso. .
El famoso Fraude Pauliano daba lugar a la acción Pauliana. Verdadero. Falso. .
Se da cuando una de las partes guarda para su fuero interno un determinado sentido de lo que exteriormente se ha declarado pero que no ha sido efectivamente expresado. Reserva mental. Reserva natural. Iocandi causa Discordancia entre la voluntad y la declaración. .
La broma iocandi causa es Cuando una persona toma como cierta la propuesta de otra persona que la planteó en broma. Verdadero. Falso. .
Se estableció que en los convenios se ha de atender más a la voluntad de los contratantes que a la palabra. Sostiene: Justiniano. Platón. Pomponio. Marcelo. .
Cuando en las palabras no hay ambigüedad, no debe admitirse la cuestión de interpretar la voluntad. Sostiene: Paulo. Marcelo. Pomponio. Modestino.
Cuando la manifestación de la voluntad difiere de la real nos encontramos ante: Vicios de la voluntad. Discordancia entre la voluntad y su declaración. .
"No creo que alguien declare lo que no piensa" dijo: Pomponio. Celso. Marcelo. Marco Coponio.
La situaciones de discordancia entre lo realmente deseado y el acto llevado a cabo son: Declaración de voluntad "iocandi gratia" La simulación. La reserva mental. Los negocios fiduciarios. Todas son correctas. .
Consiste en el acuerdo entre dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio. O algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto. Iocandi gratia La simulación. Reserva mental. .
La simulación no es reprobado por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Nuestro código civil en su art. 309 Nuestro código civil en su Art. 305 Nuestro código civil en su Art. 300 .
Caracteres de la simulación: Desacuerdo entre las partes. Fin de engañar a terceros. Discordancia intencional entre las partes. Acuerdo entre las partes. Fin de engañar a terceros. Acuerdo intencional entre las partes. Acuerdo entre las partes. Fin de engañar a terceros. Discordancia intencional entre las partes. .
La simulación absoluta es cuando no hay intención alguna por parte de los simuladores de producir efecto jurídico, el acto jurídico es inexistente por falta de voluntad para producir el acto jurídico. Y la simulación relativa es Cuando si existe alguna intención negociadora, aunque deformada por falsa declaración de voluntad hecha por los simuladores. Cuando no existe intención negociadora porque las declaración son falsas, hechas por los simuladores. .
Vicios de la voluntad: Ignorancia. Error. Culpa. Violencia. Ignorancia. Error. Dolo. Negligencia. Ignorancia. Error. Dolo. Violencia. .
La ignorancia es la falta de conocimiento de las circunstancias (hecho) o de las reglas jurídicas aplicables al caso (derecho) en relación con un determinado acto. Verdadero. Falso. .
Entonces la ignorancia es: La ausencia de toda noción. Una falsa noción. .
Es el falso conocimiento de una cosa, creer en la existencia de un hecho o un derecho que no existe. Hablamos de: Ignorancia. Error. Falsedad. .
Se da cuando el que emite una declaración de voluntad en un negocio jurídico cree de buena fe que declara una cosa cuando en realidad declara otra distinta de la verdaderamente querida. Error propio sobre la naturaleza del acto. Error impropio u obstativo. .
También se le llama error obstativo porque la declaración obsta o impide que la voluntad verdadera se manifieste. Error impropio u obstativo Error propio sobre la naturaleza del acto. .
Los errores impropios u obstativos pueden ser: In persona. In corpore. Verdadero. Falso. .
Falso conocimiento de un hecho o un objeto. Afecta a los motivos que ha impulsado a una persona a realizar un negocio. Error propio sobre la naturaleza del acto. Error impropio y obstativo. Falso conocimiento. .
El error propio se clasifica en: In Substancia: recae en la naturaleza del objeto. In Quantitate: Recae sobre la cantidad del objeto. In Qualitate: Recae sobre las cualidades del objeto. Todas son correctas. .
Es un comportamiento inexcusablemente malicioso. Dolo. Culpa. Dolus malus. Mala fe. .
Es toda astucia o habilidad tolerable en derecho. Dolo. Culpa. Bona fides Mala fe Dolus bonus.
"Nada hay tan contrario al consenso como la violencia y la coacción". Sostiene: Labeón. Ulpiano. Paulo. Gayo. .
Consiste en la actuación de una persona en nombre de otra persona en el ámbito de los actos y relaciones jurídicas, con el resultado de que los efectos jurídicos se den en la persona del representado. Hablamos del concepto de: Representante. Representación. Procurator. Cognitor. .
El tutor, procurator y cognitor son: Casos de presentación en Roma. Casos de representación en Roma. Casos de administrador en Roma. .
Era el administrador de un patrimonio: El cognitor. El tutor. El procurator. .
Era el representante procesal. El cognitor. El pretor. El procurator. .
Hay varios tipos y modalidades de representación: representación procesal, mediata e inmediata, directa o indirecta. Verdadero Falso. .
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