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Derecho Romano IIB

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Título del Test:
Derecho Romano IIB

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Cuestionario

Fecha de Creación: 2016/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

Valoración:(19)
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el dominio, las servidumbres y la prenda..... la respuesta es: derecho civil. libro pag.71
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FIN DE LA LISTA
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Los Romanos entendían por comercio: La celebración de negocios jurídicos quiritarios. La celebración de negocios jurídicos pretorios. La celebración de negocios jurídicos con peregrinos. La celebración de negocios jurídicos con sacerdotes.

Los derechos personales se llaman también: Derechos individuales. Derechos de crédito. Derechos singulares. Derechos únicos.

Una cosa hecha de varias materias es: Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa individual.

Las cosas en el derecho humano se clasificaban. Comunes y públicas. Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Sacras,religiosas y santas.

Las cosas que podían adquirirse mediante la compraventa romana se llamaban: Res nec mancipi. Res singolorum. Res nullus. Res mancipi.

Las cosas corpóreas: Se pueden tocar y existen en nuestra realidad. Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad. Existen en nuestra realidad pero no se pueden tocar. Ni existen en nuestra realidad ni se pueden tocar.

Los objetos de derecho deben tener. Carácter ilícito. Carácter lícito. Carácter bueno. Carácter difícil.

También pueden tenerse como cosas compuestas: Las que constituyen un universo propio. Las que constituyen una clase aparte. Las que constituyen una universalidad. Las que constituyen bienes nacionales.

Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra.

Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonium. Res nullus. Res in patrimonium. Cogito ergo sum.

No pueden ser objetos de derecho: Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. Las cosas que el hombre ha creado por su propia industria. Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza. Las cosas que el hombre desecha en la naturaleza.

Entre las cosas santas se contaban: Las tumbas. Las puertas de las ciudades y sus muros. Las imágenes. Los altares.

Es esencialmente divisible: Un asno. Una computadora. Un vehículo. Una tonelada de cereal.

Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes: Las que no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ellas. Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las que sólo podía utilizar el pretor. Las que sólo podía utilizar el Cónsul.

El derecho que nos permite usar una cosa se llama: lus abutendi. lus utendi. lus fruendi. lus solium.

Al adquirir el dominio mediante el in jure cessio, se simulaba un proceso de: Reivindicación. Malversación. Posesión. Prescrpción.

La servidumbre de uso permite: Utilizar una cosa y percibir sus frutos. Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos. Utilizar una cosa y vender sus frutos. Sólo aprovechar sus frutos.

El Derecho Romano: Conocía las servidumbres personales. Crecía de servidumbres personales. Rechazaba las servidumbres personales. Ignoraba las servidumbres personales.

Las servidumbres son: Similares a la propiedad y la posesión. Similares a las sucesiones. Diferente de la propiedad y la posesión. Diferente de la usucapión.

Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta sucede: La avulsión. La percepción. La crecentada. El aluvión.

Contrariamente al dominio la posesión es: Un hecho. Una imposición. Un derecho. Una concesión.

El derecho que nos permite utilizar los frutos de una cosa se llama: lus abutendi. lus utendi. lus fruendi. lus solium.

Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a: Un aluvión. Un tifón. La avulsión. Un ciclón.

La ocupación es un modo de adquirir el dominio. Según el derecho civil. Según el derecho de gentes. Según el derecho natural. Según el derecho honorario.

Las cosechas y el parto de animales son: Frutos civiles. Frutos naturales. Frutos animales. Frutos extranjeros.

La entrega material de un propietario a otra persona es a lo que llamamos: Tradición. Delación. Erudición. Extradición.

La tradición es un título: Constitutivo. Derivativo. Provisional. Relativo.

Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman: Enfiteusis. Servidumbres. Alquileres. Posesiones.

La posibilidad de construir edificios de departamentos sobre terrenos públicos se basa en el derecho real de: Superficie. Usufructo. Servidumbre. Prenda.

El dominio es: Un hecho. Una imposición. Un derecho. Una conseción.

La usucapión: No puede purgar los vicios del dominio. Puede purgar los vicios del dominio. No tiene relación con el dominio. No es una institución romana.

La actual prescripción adquisitiva de dominio. No tiene relación con la antigua prescripción. Proviene de la antigua prescripción. Proviene de la antigua reivindicación. Proviene de la antigua resciliación.

Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: Un contrato. Una convención. Un acuerdo de voluntades. Un cuasicontrato.

El concepto de obligación tiene directa relación con: Los derechos personales. Los derechos sustantivos. Los derechos reales. Los derechos pasivos.

Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman: Contratos personales. Contratos reales. Contratos consensuales. Contratos mutuales.

De acuerdo a las institutas las obligaciones se dividen: En civiles y naturales. En civiles y militares. En civiles y plebeyas. En naturales y reales.

Un contrato a de contemplar: Una convención. Un disense. Una contravención. Una retaliación.

Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias. Obligaciones parciarias. Obligaciones acumulativas. Obligaciones divisibles.

Si alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación: Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria.

Si habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación: Específica. Genérica. Auténtica. Solidaria.

En el derecho romano llamamos cosa: A todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. A todo ente que ocupa un lugar en el espacio. A todo ente que forma parte del flujo temporal. A todo ente en general.

Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman: Cosas consumibles. Cosas resumibles. Cosas imposibles. Cosas repetibles.

Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonium. Res nullus. Res impatrimonium. Cogito ergo sum.

Se llamaban res in commertio a las cosas. Que podían se objeto de impugnaciones. Que podían ser objeto de sucesiones y contratos. Que podían ser objeto de reclamo ante el Cónsul. Que podían ser objeto de reclamo ante el emperador.

Las cosas que podían adquirirse mediante la compraventa romana se llamaban. Res nec mansipi. Res singolorum. Res nullus. Res mancipi.

Sobre el dominio y la posesión: Los romanos pensaban que era la misma cosa. Los romanos establecieron una clara diferencia. Los romanos nunca se pusieron deacuerdo. Los romanos no dijeron nada.

La esencialmente indivisible: Un asno. Una cantidad de dinero. Una medida de trigo. Una tonelada de cereal.

Una medida de trigo puede considerarse: Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa fungible.

El usufructo: Permite utilizar una cosa ajena. Transfiere la propiedad de una cosa ajena. Impide utilizar una cosa ajena. Permite la destrucción de una cosa ajena.

La prescripción proviene del derecho. Pretorio. Civil. Constitucional. Cartaginés.

La adjudicación sucede cuando: Dos bienes inmuebles se superponen. Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra. Dos cosas muebles se separan. Dos cosas inmuebles se separan.

El predio beneficiado en una servidumbre era: El predio sirviente. El predio dominante. El predio dominado. El predio esclavizado.

El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al: Derecho individual. Derecho civil. Derecho estatal. Derecho monárquico.

La prescripción tiene características similares con la: Reivindicación. Adjudicación. Usucapión. Mediación.

La ocupación es un título: Presuntivo. Relativo. Derivativo. Constitutivo.

Un contrato a de contemplar: Una convención. Un disenso. Una contravención. Una retaliación.

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