option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Romano ll Delitos y Cuasidelitos

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Romano ll Delitos y Cuasidelitos

Descripción:
Delitos y Cuasidelitos

Fecha de Creación: 2023/03/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Relaciona las colunnas. Para denominar el delito había dos palabras, que a la vez eran de uso y de una aplicación generales, dichas palabras eran. Crimen representa. Nunca se aplico la palabra crimen a la acción o demanda de carácter puramente patrimonial, sino que se concretó a la esfera de los delitos, tanto como.

Origen del delito en Roma El derecho Romano distinguió entre los delitos públicos (crimina) y los delitos privados (delicta). Los delitos: Son una. Públicos. Privados.

Los delitos privados fueron tipificados tanto por el derecho civil como por el derecho honorario. Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo. La víctima. El delincuente. El delito privado fue tipificado.

Caracteristicas de las acciones penales 1/2 1.- Intransmisibilidad pasiva: la obligación delictual sólo responsabiliza al autor del delito, no a sus herederos. 2.- Noxalidad: Era una característica de las acciones penales que otorgaba al pater familias la posibilidad de optar entre indemnizar por el daño que la persona sometida a su potestad hubiera podido ocasionar (noxiam sarcire), o abandonar al autor del daño en manos de la víctima (noxae deditio). La responsabilidad noxal, sobre entiende que cuando el hijo actuaba lo hacía sin el consentimiento y sin la anuencia de su padre, porque de lo contrario éste debería ser responsable directo de los daños causados. Cuando el delincuente es un alieni iuris, la acción penal (actio noxalis) se dirige contra el paterfamilias o el dominus que lo tiene bajo su potestad. Intransmisibilidad pasiva. Noxalidad:.

Caracteristicas de las acciones penales 2/2 3.- Cumulatividad: si han sido varios los autores de un delito, cada uno de ellos responderá por la totalidad de la pena. 4.- Anualidad: las acciones establecidas por el pretor solían ser anuales, es decir, transcurrido un año desde que se cometió el delito, el pretor solo dará la acción por la cantidad simple. Cumulatividad. Anualidad.

El robo (furtum) estaba configurado por todo acto que implicara un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión El concepto de robo era muy amplio, ya que no sólo se refería al acto de apoderamiento de una cosa ajena, sino a todo aprovechamiento ilegal de un objeto: abuso de confianza, estafa, fraude. Furtum. El concepto de robo tambien incluiria.

El robo daba lugar a dos acciones: una penal, La actio furti, por la cual la víctima lograba la multa privada, y otra repersecutoria para recuperar el objeto robado. Estas acciones no sólo correspondían al propietario de la cosa robada sino a cualquiera interesado en que el objeto no fuera robado, como el poseedor de buena fe, el usufructuario o el usuario, etc. En cuanto a la responsabilidad de los herederos, no se extendía a la multa privada; solo respondían de cualquier ventaja que hubieran obtenido como consecuencia del delito. La actio furti,. Repersecutoria.

La cantidad que el ofensor debía pagar como multa privada variaba según se tratara de delito flagrante o no flagrante de robo (furtum manisfestum o nec manifestum). En el primer caso, la multa sería de cuatro veces el valor del objeto; en el segundo del doble. En el caso de delito no flagrante, también se castigaba a aquellos que escondieran objetos robados por otros. En el derecho antiguo el delito flagrante (también considerado más grave) se castigó con la pena de muerte. Furtum manisfestum. Nec manifestum.

Denunciar Test