Derecho romano Segundo bimestre
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Título del Test:![]() Derecho romano Segundo bimestre Descripción: Preguntas |




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1. Obligación condicional, es: Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero incierto. Aquella que contempla la realización de un hecho futuro pero cierto Respondido. Aquella en la que se espera se cumpla un determinado plazo. 2. Las garantías son: Obligaciones accesorias, que no pueden subsistir por si solas. Obligaciones principales que pueden subsistir por si solas. Obligaciones accesorias que pueden subsistir por si solas. 3. Mancipación es el nombre que se le daba a: La prostitución. La compraventa romana. La esclavitud. El matrimonio. 4. La ocupación es un modo de adquirir el dominio: Según el derecho de gentes. Según el derecho civil. Según el derecho honorario. Según el derecho natural. 5. La mezcla se da cuando las materias que se unen son: Gaseosas. Sólidas. Vaporosas. Líquidas. 6. El dominio es: Concesión. Derecho. Imposición. Reivindicación. La buena fe es elemento Subjetivo de la: Reivindicación. Posesión. Ocupación. Accesión. El derecho que nos permite usar una cosa se llama: Ius fruendi. Ius abutendi. Ius utendi. Ius solium. 9. Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: . • Partición. • Prescripción. • Mediación. • Reivindicación. 10. Según el sujeto las obligaciones pueden ser: • Divisibles e indivisibles. • Fijas y ambulatorias. • Accesibles e inaccesibles. 11. El carácter lícito de las cosas implica que: • Estén al alcance del hombre. • Su tenencia no esté prohibida por la ley. • Provengan de la industria del hombre. 12. Las servidumbres son: • Similares a las sucesiones. • Diferentes de la usucapión. • Similares a la propiedad y la posesión. Diferentes de la propiedad y posesión. 13. La prescripción tiene características similares con la: • Mediación. • Usucapión. • Adjudicación. • Reivindicación. 14. Las cosechas y el parto de animales son: • Frutos animales. • Frutos extranjeros. • Frutos naturales. • Frutos civiles. 15. Los modos de extinguir las obligaciones exceptionis ope, son: • El mutuo disentimiento y la confusión. • La compensación, el pacto de remisión y la prescripción. • La confusión y la pérdida. 16. De acuerdo a las Institutas las obligaciones que no gozan de protección jurídica, son: • Las obligaciones personales. • Las Obligaciones civiles. • Las obligaciones naturales. 17. Fideicomiso es: • La trasmisión de una cosa singular en el testamento. • Es el encargo que se realiza a un tercero. • La trasmisión de todos los bienes en el testamento. 18. El contrato que consistía en la obligación de una parte a la entrega de la cosa y de la otra el pago de una cantidad de dinero llamada merces, se llama: • Locación de servicios. • Compraventa. • Arrendamiento. 19. Al adquirir el dominio mediante el in jure cesio, se simulaba un proceso de: • Malversación. Reivindicación. Posesión. Prescripción. 20. Al ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas se llama. Dominio. Propiedad. Posesión. 21. Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: • Un cuasicontrato. • Un acuerdo de voluntades. • Un contrato. Una convención. 22. La cacería de animales es un ejemplo de: • Especificación. • Adjunción. • Ocupación. 23. Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación: • Auténtica. • Específica. • Genérica. • Solidaria. 24. Las cosas dedicadas estrictamente al culto de los dioses son: • Cosas sacras. • Cosas santas. • Cosas religiosas. 26. Uno de los derechos reales que proviene del derecho honorario, es: Hipoteca. Prenda. Posesión. Los derechos que recaen sobre las cosas se denominan: Cosas fungibles. Cosas divisibles. Cosas incorporeas. 28. Uno de los derechos reales que proviene del derecho civil, es: Hipoteca. Dominio. Posesión. 29. El usufructo, es: Servidumbre real. • Servidumbre personal. Servidumbre de acueducto. Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la: Reacción. Adjudicación. Malversación. Adaptación. La prescripción proviene del derecho: Pretorio. Constitucional. Cartaginés. Civil. El concepto de obligación tiene directa relación con: Los derechos personales. Los derechos reales. Los derechos sustantivos. Los derechos pasivos. Sustituir una obligación por otra nueva, es la forma de extinguir las obligaciones que corresponde a: La compensación. La sustitución. La novación. Un contrato ha de contemplar: Una convención. Un disenso. Una contravención. Una retaliación. Lucio Anneo Séneca, nació: Finales de la era cristiana. A inicios de la era cristiana. A inicios de la civilización moderna. La aceptilación, era: La forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual se sustituye la obligación antigua por otra nueva. Un pago imaginario que implica el perdón de la deuda. La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona. La posesión es requisito previo de la: Adaptación. Usucapión. Mediación. Reivindicación. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman: Contratos mutuales. Contratos consensuales. Contratos personales. Contratos reales. Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos: Mens sana in corpore sano. El corpus y el derecho. El animus y la tradición. El corpus y el animus. El usufructo también permite: Utilizar los frutos de una cosa ajena. Arrendar la cosa ajena. Heredar la cosa ajena. Destruir la cosa ajena. Para el derecho romano habían dos ordenes de modos de adquirir el dominio: Según el derecho de gentes y según el derecho internacional. Según el derecho propio y según el derecho ajeno. Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago. Según el derecho natural y según el derecho civil. La entrega material de una cosa de un propietario a otro se llama: Ocupación. Tradición. Accesión. El Derecho Romano: Carecía de servidumbres personales. Rechazaba las servidumbres personales. Ignoraba las servidumbres personales. Conocía las servidumbres personales. La servidumbre es un: Derecho de gentes. Derecho de peregrinos. Derecho real. Derecho personal. La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos : Extradición. Erudición. Delación. Tradición. Las cosas en el Derecho humano se clasificaban en: Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Comunes y públicas. Sacras, religiosas y santas. Las cosas que pueden moverse de un lugar a otro por sí mismas, se llaman: Semovientes. Cosas muebles propiamente dichas. Inmuebles. La usucapión : No es una institución romana. Puede purgar los vicios del dominio. No puede purgar los vicios del dominio. No tiene relación con el dominio. Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: Es inútil como excepción. Es el fundamento de la acción. Es la principal excepción. La obtención de ganancias a costa de otro individuo sin la justificación de una causa jurídica, es el siguiente cuasicontrato: La gestión de negocios. El enriquecimiento sin causa. La agencia oficiosa. El predio beneficiado en una servidumbre era: El predio esclavizado. El predio sirviente. El predio dominante. El predio dominado. Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: Res extra commertium. Res nullus. Res santa Res sacra. La servidumbre de uso permite: Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos. Utilizar una cosa y percibir sus frutos. Utilizar una cosa y vender sus frutos. Sólo aprovechar los frutos. Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de : Especificación. Resciliación. Reivindicación. Contrainducción. Las fuentes de las obligaciones son: Contratos, delitos y la ley. Contratos y delitos. Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos a los que se suma la ley. Contratos, cuasicontratos y cuasidelitos. Utilizar materia ajena para crear una cosa nueva, es: Ocupación. Especificación. Adjunción. Los contratos gratuitos, son: Aquellos en los que no hay ningún costo. Aquellos en los que se generan obligaciones para una sola parte en beneficio de la otra. Aquellos que celebran ambas partes sin acordar ningún precio. La Acción que tiene como finalidad que las cosas ilícitamente vendidas regresen a su dueño anterior, para que el acreedor pueda cobrar su dinero, se llama: Acción Penal. Acción Pauliana. Acción Reivindicatoria. Tenemos la capacidad jurídica de exigir que nuestro poder sobre las cosas sea respetada por los demás, porque tenemos: Derechos constitucionales. Derechos reales. Derechos personales. En la actualidad la tradición es un modo clásico de efectuar, una: Reivindicación. Donación. Compraventa. Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman: Derechos interpersonales. Derechos de crédito o personales. Derechos reales. Derechos personalísimos. Las cosas sacras, religiosas y santas, pertenecen a: No pertenecen a nadie. A los sacerdotes. Toda la población. Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en: Consulares e imperiales. Patricias y plebeyas. Sacras, religiosas y santas. Comunes y públicas. Sí un contrato se perfecciona por la mera expresión de palabras solemnes estamos frente a un contrato: a. Litteris. Chirographum. Singrapha. Verbis. De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen: En civiles y militares. En civiles y naturales. En civiles y plebeyas. En naturales y reales. Aunque el predio cambie de propietario: La servidumbre cambia. La servidumbre sigue vigente. La servidumbre desaparece. Según el objeto las obligaciones pueden ser: Divisibles e indivisibles. Fijas y ambulatorias. Accesibles e inaccesibles. La tradición es un título: Derivativo. Relativo. Constitutivo. Provisional. La posibilidad de edificar edificios de departamentos sobre un terrenos público se llama: Ius in agro vectigali. Superficie. Enfiteusis. Servidumbre. La agrupación de cosas que son similares se llama género. Verdadero. Falso. La culpa se da cuando: El deudor sin intención dañosa de su parte deja de cumplir con la obligación. El deudor deja de cumplir con la obligación por cuestiones de fuerza natural. El deudor con intención de causar daño deja de cumplir con la obligación. La actual prescripción adquisitiva de dominio: Proviene de la antigua resciliación. Proviene de la antigua reivindicación. No tiene relación con la antigua prescripción. Proviene de la antigua prescripción. Las cosas que terminan con el primer uso, se llaman: Consumibles. Inconsumibles. La adjunción sucede cuando: Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra. Se reducen en partes sij que se altere la esencia del objeto. Justiniano nació con el nombre de: Flavius Petrus Sabbatius. Federico Humboldt. El modo de adquirir el dominio, que consiste en tomar las cosas que no tienen dueño, se llamó: Ocupación. Accesión. Adjunción. La obligación ambulatoria, es: La que puede ser cumplida de manera fraccionada. La que puede ser cumplida con un objeto a elección del acreedor. La que no recae sobre un sujeto determinado. Respecto del dominio existen títulos: Reales y consensuales. Constitutivos y títulos derivativos. Nacionales y extranjeros. Romanos y peregrinos. La servidumbre de acueducto sirve para: Pasar de un predio a otro. Regar un predio sin acceso a una fuente de agua. Eliminar los materiales de construcción. Construir un camino entre predios. El uso, es: Servidumbre real. Servidumbre personal. Servidumbre de acueducto. La posesión requiere: Mala fe y fuerza. Fuerza y autoridad. Buena fe y justo título. Fe y Esperanza. Las cosas que pueden ser reemplazadas por otras, se llaman: Cosas fungibles. Cosas no fungibles. Cosas indeterminadas. Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamosfrente a: Un aluvión. Un tifón. La avulsión. Un ciclón. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias. Obligaciones parciarias. Obligaciones acumulativas. Obligaciones divisibles. |