Derecho Romano (UNED) parte 6
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Título del Test:![]() Derecho Romano (UNED) parte 6 Descripción: recopilación de preguntas |




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Para designar el objeto de la obligación, se habla en general de: Prestación. Hecho. Dación. Las obligaciones se clasificaban en civiles y pretorias u honorarias: en la concepción primitiva de la obligación. en el derecho justinianeo, con finalidad docente. en el siglo I a. C. El objeto de las obligaciones que consisten en dar (dare) puede ser: Todas las respuestas son correctas. la solutio. determinado (certum) o indeterminado (incertum). Modos de extinción de las obligaciones reconocidos por el ius civile son: la compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o captitis deminutio. la acceptilatio, la solutio per aes et libram, la novatio, la Litis contestatio. Todas las respuestas son correctas. Las acciones civiles personales, más las pretorias y las de procedimiento extraordinario pueden clasificarse en: acciones personales y de las cosas. Todas las respuestas son correctas. acciones penales, crediticias, de objeto cierto o incierto y de buena fe. Son acciones in personan con litiscrecencia: Todas las respuestas son correctas. acción ejecutiva (actio iudicati). acción de mediación del campo (actio de modo agri). Los contratos reales se contraen por: la escritura (litteris). las palabras (verbis). la cosa (re). Para Gayo, una acción es personal cuando: no reclamamos lo que se nos debe dar, hacer o prestar. reclamamos un esclavo. reclamamos contra el que nos está obligado, a causa de contrato o delito. Para los juristas clásicos, el contrato consiste en: una declaración universal. una convención o acuerdo. una declaración unilateral. Las obligaciones que corresponden a acciones crediticias provienen de: estipulaciones. préstamos. delitos. En el derecho justinianeo, la prestación no obligatoria de alimentos a ciertos parientes, la constitución de dote por la mujer, la prestación de servicios del liberto al patrono sin mediar promesa jurada son: obligaciones naturales propias. obligaciones naturales impropias. obligaciones civiles. El objeto de las obligaciones de hacer (facere) es: la solutio. determinado (certum). indeterminado (incertum). La clasificación de Justiniano de las obligaciones es: de condictio ex lege. de contrato, como de contrato, del delito, como del delito y la condictio ex lege. de contrato y como de contrato, del delito y como del delito. Es característica de las obligaciónes naturales. inconvertibilidad a obligación civil. posibilidad de retener lo pagado. prescripción anual. En la clasificación de Modestino, quedar obligado por unas palabras se refiere a: consentimiento. estipulación. préstamos. La obligación consistente en el deber de prestar (praestare) hace referencia a: responder de algo o garantizar. una deuda de derecho civil. una deuda propia. El acto del nexum está relacionado con: las estipulaciones. la mancipatio. los contratos. El glosema postclásico atribuido a Ulpiano presenta una clasificación de las acciones en: nacidas de contrato o de hecho. Ulpiano nunca clasificó las acciones. nacidas de contrato, otras de un hecho y otras que son por el hecho. Gayo incluye la estipulación entre los contratos. literales. reales. verbales. El cumplimiento de las obligaciones que consisten en dar (dare) se denominan: pago (solutio). pago (certum). pago (acceptilatio). Las obligaciones que consisten en un hacer son siempre: Divisibles. Transmisibles. Indivisibles. Las obligaciones naturales. el acreedor dispone de la acción naturalis para exigir el cumplimiento de la obligación. son las contraídas por el paterfamilias con menos de tres hijos. pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca. En los intérpretes medievales y modernos han tenido gran influencia las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones: escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. de Ulpiano. de las XII tablas. Son acciones in personan de buena fe (actiones bonae fidei): acciones de los contratos consensuales (oportere ex fide bona). acciones de daño causado (actio legis aquiliae). acciones de pago del fiador (actio depensi). La extensión del término "obligaciones" a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias, se opera en: el derecho postclásico por rescripto del emperador. el derecho preclásico por obra del pretor. el derecho clásico por obra de la Jurisprudencia. El debitum de la obligación primitiva, tras su comprobación judicial, conduce: a una condena consistente en un múltiplo de la deuda. a la ejecución de la manus iniectio. a la prisión del deudor y posterior expropiación de sus bienes. El mismo sometimiento de una persona a otra con el propio cuerpo que en el nexum se da en: la manus iniectio. la praestare. el constitutum. El efecto principal de las obligaciones naturales es: que pueden ser objeto de delegación y de constitutum. la retención de lo pagado (no se puede pretender su devolución como indebido). que pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca. La obligación de hacer consiste. en hacer propietario o constituir un derecho real. en observar un determinado comportamiento. responder de algo o garantizar. Son acciones in personan penales: la acción del testamento (actio ex testamento). las de viga empotrada (de tigno iuncto). la acción de fiducia (actio fiduciae). Hacer (facere) comprende: la abstención (facere o non facere). devolver una cosa a su propietario (reddere). todas las respuestas son correctas. La obligación natural es la contraída por: las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. los esclavos. Ambas son correctas. Las obligaciones se extinguen: cuando se realiza la prestación. Nunca. Por su naturaleza y función son relaciones permanentes y estables. Con la muerte del acreedor. Las obligaciones naturales: Carecen de acción. Tienen cada una su acción. Tienen todas la misma acción. Prestar (praestare) es: responder de algo o garantizar. hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. todo acto que implique observar un determinado comportamiento. El cumplimiento de las obligaciones de hacer (facere) se denomina: en general, satisfactio. en especial, según sea su contenido (tolerar, entregar, hacer una obra, etc.). Todas las respuestas son correctas. En la clasificación de Modestino, quedar obligado por recibir una cosa equivale a: consentimiento. estipulación. préstamos. El antiguo y desconocido acto del nexum consiste en: el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda. la vinculación patrimonial de una persona a otra para garantizar una deuda. la obligación de una persona a saldar su deuda. Los contratos verbales, obligaciones que se contraen por las palabras, incluyen: solo contratos de promesa (de dote y jurada del liberto). la estipulación y otros contratos como la promesa de dote y la promesa jurada del liberto. la estipulación en exclusiva. El cumplimiento de la obligación que consiste en dar, se denomina: Pago. Depende del criterio del que paga. Satisfactio. Justiniano dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de préstamo y de estipulación. obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato. obligaciones contractuales verbales y escritas. Los contratos literales comprenden: Todas las respuestas son correctas. el negocio crediticio (transcriptio nominum). los contratos de deudas (chirographa y syngrapha). En la concepción primitiva, la obligación se considera: más como deber del deudor que como facultad del acreedor. como facultad del deudor y deber del acreedor. más como facultad del acreedor que como deber del deudor. Originariamente solo existían las obligaciones tuteladas por acciones reconocidas en. el ius civile (derecho civil). el ius honorarium (derecho honorario). la jurisprudencia. Los modos de extinción de las obligaciónes se clasifican en: ipso iure y ope exceptionis. naturales y civiles. iuris et de iure y iuris tantum. Las obligaciones. nunca pueden ser indivisibles. nunca pueden ser divisibles. pueden ser divisibles e indivisibles. La prestación (de una obligación) debe reunir los requisitos de: ser posible, lícita y objetivamente determinada. ser posible, lícita, objetivamente determinada y garantizada. ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial. En la clasifiación de Modestino, quedar obligado por derecho honorario se refiere a: lo que el magistrado o el edicto perpetuo ordena o prohíbe hacer. Todas las respuestas son correctas. lo que el paterfamilis ordena o prohíbe hacer. El cumplimiento de las obligaciones de dar, se denomina. satisfactio. dandum. pago o solutio. Para Gayo, toda obligación nace de: un contrato. Todas las respuestas son correctas. un delito. No son acciones in personan derivadas de la stipulatio: de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae). de deuda cierta (actio certi) o condictio si se refiere a una datio que obligue a la restitución. de deuda incierta (actio incerti). Gayo clasifica las obligaciones que nacen de contrato en: Cuatro géneros; la cosa (re), las palabras (verbis), la escritura (litteris) y el consentimiento (consensu). Dos géneros; la cosa (re) y las palabras (verbis). Tres géneros; la cosa (re), las palabras (verbis) y la escritura (litteris). En el derecho justinianeo las obligaciones fundadas en vínculos de parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se consideran como: obligaciones naturales impropias. obligaciones naturales propias. obligaciones civiles impropias. Los requisitos que debe reunir una obligación son. ser personal e intransferible. ser real y vinculante. ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial. Las obligaciones que corresponden a las acciones de objeto cierto o incierto provienen de: delitos. estipulaciones. préstamos. Las obligaciones de las acciones penales provienen de: estipulaciones. delitos. préstamos. En el tratado de las «res cottidianae» o reglas de oro atribuido a Gayo, realiza la siguiente clasificación de las causas de las obligaciones: maleficio o distintos tipos de causa. contrato o delito. contrato, maleficio o distintos tipos de causa. Qué lex abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes: La lex Gellia Cornelia, del año 326 a. C. La lex Poetelia Papiria, del año 326 a. C. X. La lex Scantinia, del año 326 a. C. La solutio per aes et libram y la acceptilatio son: las formas más antiguas de liberación del deudor. acciones de fiducia. acciones derivadas de la stipulatio. El género de contratos consensuales comprende: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. el mandato. la compraventa, el arrendamiento y la sociedad. La hipoteca se constituye también por la presunción de la voluntad constituyente, o hipoteca: Tácita. Legal. ambas son correctas. Indique la opción correcta: El acreedor posterior ofrece a otro principal o preferente la cantidad garantizada (ius offerendi) para ocupar su lugar. El acreedor posterior ofrece a otro anterior o influyente la cantidad garantizada (ius offerendi) para ocupar su lugar. El acreedor posterior ofrece a otro anterior o preferente la cantidad garantizada (ius offerendi) para ocupar su lugar. El riesgo de la pérdida del dinero prestado o de las mercancías compradas es del: Acreedor o prestamista que puede estipular por ello unos intereses elevados a cargo del transportista. Deudor o prestamista que puede estipular por ello unos intereses elevados a cargo del transportista. Parte contratante o prestamista que puede estipular por ello unos intereses elevados a cargo del transportista. El uso de la cosa dada en comodato, debe ajustarse a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada y,. el comodatorio que abusa comete dolo de uso. el comodatorio que abusa comete hurto de uso. el comodatorio que abusa comete exceptio de uso. Para constituir la hipoteca es suficiente: Disposición testamentaria. El simple acuerdo o convenio. ambas son correctas. La prenda (pignus) es una institución única y, como una de sus modalidades puede constituirse por un: Acuerdo o convenio (pignus conventum) de la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. Pacto o convenio (pignus conventum) de la cosa pignorada para que quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. Tratado o convenio (pignus conventum) de la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. La cosa dada en comodato: Debe ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas no consumibles. Debe ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas consumibles. No debe ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas no consumibles. La actio picneraticia (de repetición) se da contra. el deudor pignerante que no cumple la obligación garantizada. cualquier poseedor. el acreedor pignoraticio una vez cumplida la obligación garantizada. |