Derecho Romano Unidad II
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Título del Test:![]() Derecho Romano Unidad II Descripción: Personas, Libro de Gumesindo Padilla. |




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¿Cuál era el significado de persona para los Romanos?. La palabra “persona” designaba, en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. De aquí se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad. Persona es un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Como eran clasificados las personas: Libres y esclavos. sui iuris y alieni iuris. Las personas libres (Liberi) se dividen a su vez en ingenuos y libertos; sui iuris y alieni iuris; ciudadanos y no ciudadanos. Ingenuo. Liberto. Sui iuris. Alieni iuris. Ciudadano. No ciudadano. ¿Qué era la dominica potestas?. Es cuando el servus (esclavo) está sujeto a la potestad de un dominus (señor, amo), y en los primeros tiempos lo ejercía el amo en forma irrestricta. Poder que tenía el esclavo (servus), durante su vida, de forma irrestricta. ¿Qué era el favor libertatis?. Si la madre había sido libre en algún momento del embarazo el hijo nacerá libre. Era cuando un niño tenia la posibilidad de tener un favor de libertad al nacer. Conceptos básicos: Cautividad. Esclavos de la República. Venderlos a los particulares. Si la madre ha sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacerá libre. Esclavos de la pena. A las bestias. A las minas. Escuela de gladiadores. Causas de esclavitud: Por nacimiento. Por cautividad (captivitas). Por causa de una pena. Que condición tomaba los hijos: Los hijos nacidos dentro de matrimonio siguen la condición del padre, fuera de matrimonio siguen la condición de la madre. Los hijos nacidos dentro de matrimonio siguen la condición de la madre, fuera de matrimonio siguen la condición del padre. Conceptos básicos 2: participar del precio. Cosa. Tener relaciones estables y monógamas entre esclavos. Acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad. Senadoconsulto. No prostitusión. Entre amigos. Esclavitud por causa de pena: Aquellos que cometían un delito eran los condenados a muerte: a las bestias , a las minas , gladiadores, empalamiento, azotes etc. Solo en el caso de la mujeres: era aquella que tenia relaciones sexuales con un esclavo ajeno, sin pedir permiso a su amo o dueño. Podía ser notificada tres veces y a la cuarta se volvía esclava. El mayor de 20 años que siendo libre se hace vender como esclavo, para participar del precio obtenido por su venta, después de reclamar su libertad. El que se negaba a la inscripción del censo. Quien no prestara el servicio militar. Aquel deudor que no pagara. El ladrón Flagrante (que era atrapado robando o el objeto estaba en su propiedad). El que escapaba de Roma sin ningún motivo aparente. La dominica potestas. El esclavo llamaba dominus a su dueño o señor. Esto le daba al dominus derecho a: La vitae necisque (potestad sobre la vida o muerte de su esclavo). Tenia derecho a casarlo con la persona que quisiera. Tiene la facultad de disponer del esclavo (venderlo, regalarlo, rentarlo, donarlo, etc.). Tenia derecho a adquirir por medio del esclavo cualquier patrimonio. Condición jurídica del esclavo. Formaba parte del patrimonio del dueño. (res-cosa). No tenía capacidad jurídica (no había derechos para ellos). No tenían capacidad patrimonial, ni comercial. No tiene capacidad procesal. (no puede demandar ni ser demandado). Desde los 7 años podían ser responsables penalmente. (civilmente pagaba el Dueño, penalmente el esclavo). No pueden contraer matrimonio (aunque si podían tener relaciones estables y monógamas, llamado Contubernium). Podían participar en ceremonias religiosas y adorar a sus dioses. ¿Qué era el Actio Noxalis?. Era cuando un dueño podía abandonar a su esclavo, para dárselo a la victima a quien había de alguna manera agredido, ya que el dueño no estaba dispuesto a pagar por la falta del esclavo. Era la acción de dar todo su patrimonio, que el esclavo había conseguido, a su dueño. Extinción de la esclavitud: Por disposición de la ley: A través del Silanianum (senadoconsulto) del año 10 d.C. el pretor suele conceder la libertad al esclavo que descubre al asesino de su amo, al que descubre conspiraciones o al que denuncia la comisión de delitos. Quien compra un esclavo con cláusula de manumisión, si no lo manumite en el plazo convenido, el esclavo se hace libre automáticamente. Si una esclava es vendida con cláusula de no prostitución y es prostituida, o bien, es vendida de nuevo sin dicha cláusula, la esclava será libre. El esclavo gravemente enfermo o anciano y abandonado por su amo, obtiene la libertad. Esclavo recién nacido que es abandonado por su dueño. El esclavo que lograba inscribirse en el censo de Roma. Extinción de la esclavitud 1. Formas del Derecho civil: Manumissio censu. Manumissio vindicta. Manumissio testamento. Manumissio in sacrosanctis ecclesiis. Manumissio vindicta y su Juicio: vindicatio in libertatem. in iure cessio. Extinción de la esclavitud 2. Formas pretorias o del Derecho honorario. Manumissio inter amicos. Manumissio per epistulam. Manumissio per mensam. Libertos y el patronato. El esclavo manumitido se denomina libertus, con respecto a su antiguo dominus, que ahora se llamará patronus. 1. Pasará a formar parte de su clientela. 2. El patronus conserva determinados derechos sobre su liberto (iura patronatus). SITUACIONES SIMILARES A LA ESCLAVITUD: Liber homo bona fide serviens. Cuando un niño era abandonado por sus padres (exponere filium). Addicti. Caso especial. Los auctorati. Redemptus ab hostibus. CIUDADANÍA: Ciudadano romano pleno es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis (Derecho de la ciudad), éste es, el libre, ingenuo y sui iuris. La ciudad otorgaba tres nombres a los ciudadanos: Praenomen. Nomen gentilicium. Cognomen. Agnomen. LA TEORÍA DE LOS TRES STATVS: Algunos romanistas señalan la existencia de tres status, como requisitos que deben concurrir para que una persona sea considerada como plenamente capaz. status libertatis. status civitatis. status familiae. LA CAPITIS DEMINVTIO: Es la disminución que sufre un grupo de personas sobre uno o varios integrantes. Capitis deminutio maxima. Capitis deminutio media. Capitis deminutio minima. PRIVILEGIOS DEL DERECHO PÚBLICO QUE OTORGA LA CIUDADANÍA ROMANA: Ius suffragii o suffragium. Ius honorum. Provocatio ad populum. Ius sacrorum. PRIVILEGIOS DEL DERECHO PRIVADO QUE OTORGA LA CIUDADANÍA ROMANA: Ius conubii o conubium. Ius commercii o commercium. Ius actionis. Deberes de los ciudadanos romas (si no se cumplían podían caer en esclavitud): Servir a las legiones. Inscribirse en el censo. Pagar impuestos. Adoptio de un alumno. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA: Por nacimiento. Por causas posteriores al nacimiento. Perdida de la ciudadania: Por el capita de minutio máxima y el capita de minutio media. Bajo ningún motivo se podía perder esta. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA: Latini prisci o veteres. Latini coloniarii. Latini Iuniani. Peregrini. Dediticii Aeliani. Barbari. Causas que limitan la capacidad jurídica: Por edad. Sexo. Infamia. Clases de parentesco: Adgnatio. Cognatio. Adfinitas. Fuentes de la patria potesta (donde surge): Por nacimiento: hijos nacidos dentro del matrimonio. Adoptio. Abrogratio. Legitimación. Extinción de la patria potesta: Cuando deja de ser Paterfamilia, por muerte, Capita diminutio máxima, Capita deminutio mínima o abrogratio. Por muerte del hijo o Capita dimunutio mínima o máxima del hijo. Por emancipatio. Por vender a su hijo mas de tres veces. Por que se hija se casa con manu (cediendo la paterfamilia). Por elevación del hijo a ciertas divinidades. El hijo es Sacerdote de venus y la hija Sacerdotisa de vesta. LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO: El parentesco puede ser en línea directa o recta y en línea colateral o transversal. Parentesco en línea recta o directa. Parentesco en línea colateral. ¿QUE ES LA PATRIA POTESTAS?. Es el poder que tiene el paterfamilias sobre sus descendientes agnados (liberi), este poder lo ejerce hasta su muerte. Es el potesta natural fundado en los vínculos de sangre, son los descendientes de un tronco común sin distinción de sexos. Atribuciones de la patria potestas: ius vitae necisque. ius exponendi. ius vendendi. mancipatio. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS: Por nacimiento. Adoptio. Adrogatio (arrogación). Legitimación. Son hijos de matrimonio justo (iusti): los nacidos después de seis meses, contados desde la celebración del matrimonio, así como los nacidos dentro de los diez meses contados a partir de la disolución. Los hijos nacidos fuera de matrimonio justo son sui iuris ya que la mujer no tiene potestad sobre sus descendientes. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAS: Por muerte del paterfamilias, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adrogatio. Por muerte del hijo, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adoptio. Por emancipatio. Ésta se realizaba mediante tres ventas (mancipationes)3 del hijo, que hacía el paterfamilias a una persona o a diversas. Por casarse una hija in manu. En el Derecho antiguo, por elevación del hijo o la hija a ciertas dignidades. CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LOS ALIENI IURIS: Peculio profecticio. Peculio castrense. Peculio quasi castrense. Bona materna. Bona materni generis y peculium adventicium. Acciones agregadas o adyacentes: Actio de peculio et de in rem verso. Actio quod iussu. Actio exercitoria. Actio institoria. Actio tributoria. SPONSALIA. Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias. Los esponsales son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos, si son sui iuris, o sus respectivos patresfamilias. En Derecho arcaico las promesas se hacen mediante sponsiones, de ahí sponsalia; sponsus, el novio, y sponsa, la novia. no se exige una forma especial, puede ser oral, por escrito e incluso entre ausentes. deben contar con el consentimiento de sus hijos, aunque se aclara que la hija consiente, cuando no se opone a la voluntad del paterfamilias. Si los promitentes son alieni iuris requieren el permiso de sus patresfamilias, sin importar la edad que tengan, al igual que en el matrimonio. Quien contrae nuevos esponsales o se casa con otro, sin haber disuelto los anteriores, es tachado de infamia, al igual que el paterfamilias, si se hizo con conocimiento de éste. Cualesquiera de las partes puede disolver los esponsales mediante una notificación. Iustum matrimonium o iustae nuptiae. es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor). Por lo común las ceremonias matrimoniales se iniciaban con una cena en la casa de los padres de la novia, en donde su paterfamilias la entrega al novio. Posteriormente el cortejo nupcial traslada la novia a la casa del novio. No importaba si el paterfamilia estaba presente o no el día del matrionio. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. Pubertad. 12 año mujeres y 14 hombres. Consentimiento de los contrayentes. Consentimiento de los patresfamilias. Conubium. Los contrayentes deben tener ius conubii, de lo contrario su unión no será iustum matrimonium. PROHIBICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO. Parentesco. Entre parientes en línea recta ascendente o descendente está prohibido el matrimonio hasta lo infinito. Parentesco por afinidad. En línea directa está prohibido hasta lo infinito, entre quienes fueron suegro y nuera, suegra y yerno, madrastra e hijastro, padrastro e hijastra. el matrimonio entre tutor y pupila. padrino y ahijada - raptor y raptada. ingenuo con prostituta o mujer adultera. CONVENTIO IN MANUM. Confarreatio. Coemptio. Usus. EXTINCIÓN DE LA MANUS. Si se celebró por confarreatio existe un acto contrario llamado difarreatio;. si se celebró una coemptio o se adquirió por usus se requería entonces una remancipatio,. DOTE (DOS). Datio dotis. Dictio dotis. Promissio dotis. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. Por muerte de cualesquiera de los cónyuges. Por capitis deminutio maxima. Si alguno de los cónyuges era reducido a la esclavitud o caía prisionero del enemigo su matrimonio era disuelto. Por capitis deminutio media. La pérdida de la ciudadanía disuelve el matrimonio. Divorcio. Al igual que el matrimonio no requiere forma especial alguna, basta que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver el matrimonio, lo que se llama divortium. Repudio. También podía disolverse por voluntad de cualesquiera de ellos, sin que sea necesario hacer expresión de causa. CONCUBINATO (CONCvBINATUS. El concubinato puede coexistir con el matrimonio, si se trata del marido y la mujer lo tolera, aunque si se trata de la uxor, es castigado como adulterio. Los hijos de concubina se denominan spurii, no quedan bajo la potestas del padre, sino que nacen sui iuris. Clases de tutela. Tutela testamentaria. Tutela legítima. Tutela legítima del patrón. Tutela magistratual. Funciones del tutor. deben prometer conservar y administrar rectamente el patrimonio del pupilo, o bien, indemnizar si no ocurre así. tiene la obligación de proveer lo necesario para la manutención y educación del pupilo. El tutor en su calidad de administrador del patrimonio del pupilo, actúa domini loco (en lugar de dueño), como si él fuese el propietario, debe invertir el patrimonio pupilar en adquisición de inmuebles, préstamos con interés, vender las cosas fácilmente deteriorables y cobrar los créditos a favor de su pupilo. La elaboración de un inventario de los bienes del pupilo. Los actos jurídicos celebrados por el tutor recaen en la persona de este. El tutor debera transferir al pupilo los derechos adquiridos al final de la tutela. Protección jurídica del pupilo. Crimen o accusatio suspecti tutoris. Actio de rationibus distrahendis. Actio tutelae. Fin de la tutela. Al llegar el pupilo a la pubertad. Muerte. capitis deminutio. adrogatio. deportatio. caida en prision en manos del enemigo. excusa del tutos. rematio. cumplimiento o termino de la establecido en el testamento. CLASES DE CURATELA (CURA). Cura furiosi. Furiosus es el loco. Cura prodigi. Cura minorum. |