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Derecho Sindical

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Título del Test:
Derecho Sindical

Descripción:
bloque 1 y 2

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Un sindicato es: Una asociación de carácter permanente y público con un régimen jurídico específico. Una asociación de carácter permanente y privado con un régimen jurídico especial. Una asociación de carácter semipermanente y privado con un régimen jurídico adaptado a su capacidad de influencia.

Un sindicato es una asociación que defiende los derechos de: Los trabajadores por cuenta ajena y los de las Administraciones Públicas. Los trabajadores y los estudiantes. Los trabajadores y los empresarios.

Dentro de los titulares de la Libertad Sindical están excluidos: El personal civil no funcionario en establecimientos militares. Las fuerzas de Seguridad. Los fiscales en ejercicio.

Respecto a la Libertad Sindical de los extranjeros: No pueden afiliarse a sindicatos. Pueden afiliarse a sindicatos ya constituidos y pueden crear sindicatos específicos. Pueden afiliarse a sindicatos ya constituidos, pero no pueden crear sindicatos específicos.

Según la LOLS, dentro de las facultades de los sindicatos, es exclusiva de los más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma: Negociación colectiva estatutaria de eficacia general. Representación Institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal que la tengan prevista. La asignación de árbitros electorales.

Entre las facultades de los sindicatos más representativos, encontramos: Negociación colectiva en los términos previstos en el ET, es decir, la negociación colectiva estatutaria de eficacia limitada. Donación de inmuebles públicos, y cualquier función representativa que se le asignen, así como la designación de arbitrajes extrajudiciales. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas, participación en los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, representantes unitarios.

La importancia de las fuentes internacionales en el derecho sindical radica: Porque su aplicabilidad es directa y por el valor interpretativo que les otorga la Constitución Española. Porque su regulación se reserva a la legislación interna de cada Estado. Porque son normas con rango de Ley en nuestro ordenamiento jurídico.

El derecho de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses lo recoge la CE en: El art. 7. El art. 28. El art. 37.

¿Cuál de las siguientes no es una fuente internacional del Derecho Sindical?. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales. La Carta Social Europea.

Entendemos por irradiación: El fenómeno por el cuál un sindicato adquiere una mayor representatividad a nivel estatal. La situación de aquellos sindicatos que han ganado sobradamente en las elecciones a representantes unitarios. La situación que se deriva de la integración de un sindicato en una organización ya más representativa (aunque el sindicato integrado no consigue por sí mismo resultados electorales suficientes).

Dentro de los titulares de la libertad sindical, se pueden considerar asimilados parcialmente: Los autónomos independientemente de que tengan trabajadores a cargo. Los Guardias Civiles. Los pensionistas.

Las Asociaciones Empresariales: Tienen el mismo rango que los sindicatos. El derecho de las empresas a fundar Asociaciones Empresariales no es un derecho fundamental. Se regulan a través de la Ley Orgánica de Asociaciones Empresariales.

Respecto a los caracteres de las normas sindicales, indicar cuál es la respuesta incorrecta: Normas mínimas. Disponibilidad de los derechos sindicales. Desarrollo reglamentario periférico.

La Carta Social Europea es: Una Fuente Internacional. Una Fuente Comunitaria. Una Fuente Nacional.

Respecto al contenido adicional de la Libertad Sindical señalar la respuesta incorrecta: Incluye la promoción y participación en elecciones. Se distribuye de forma diferente entre los sindicatos. Se regula por Ley Orgánica.

El contenido del Derecho Sindical: Tiene tres vertientes: Autoorganización, Autorregulación, Autotutela colectiva. Sólo está recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Se recoge el Derecho a la Huelga.

Dentro del contenido esencial de la Libertad Sindical, ¿cuál es el derecho añadido vía Tribunal Constitucional?. Derecho a constituir federaciones. El ejercicio del derecho de huelga. La libertad de autoorganización.

El criterio de proporcionalidad implica: Que en los cargos dirigentes del sindicato debe existir una proporción entre hombres y mujeres de, al menos, el 60%-40. Que la representación institucional será proporcional al número de afiliados del sindicato. Que los sindicatos menos representativos podrán disfrutar aquellas facultades que pueden cuantificarse y por tanto atribuirse proporcionalmente al porcentaje de representatividad de cada uno.

Según la STC 94/1995, entendemos el concepto de sindicato como: Una asociación permanente para la representación y defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores asalariados, en posición dialéctica de contrapoder respecto de los empresarios u otro sujeto público o privado. Una asociación privada para la representación y defensa de los intereses laborales de los trabajadores asalariados y autónomos, en posición dialéctica de contrapoder respecto de los empresarios u otro sujeto público o privado. Una asociación limitada en el tiempo para la representación y defensa de los intereses económicos de los trabajadores asalariados, en posición dialéctica de contrapoder respecto de los empresarios u otro sujeto público o privado.

El objetivo fundamental de la integración de un sindicato en una organización más representativa es: Obtener, en su ámbito específico de actuación, el carácter de "más representativa" por irradiación. Obtener el carácter de "más representativa" a nivel estatal a pesar de no haber obtenido suficiente audiencia electoral. Obtener la irradiación a nivel de CCAA.

Los funcionarios públicos en caso de lesión de su libertad sindical deben acudir a: La Jurisdicción Laboral. La Jurisdicción Penal. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las normas estatutarias de los sindicatos constituidos legalmente se establecen en: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La libertad de afiliación negativa implica: El Derecho a afiliarse al sindicato de su elección. El Derecho a no ser obligado a afiliarse a ningún sindicato. El Derecho a ejercer acciones sindicales en la empresa.

A todos los efectos de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, tienen derecho a sindicarse todos los trabajadores: Que sean sujetos de una relación laboral y aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o extraestatutario. Que sean tanto sujetos de una relación laboral como de una relación de carácter administrativo estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Que sean sujetos de una relación laboral, en activo y de carácter extraestatutario al servicio de la Administración Pública exceptuando aquellos que pertenezcan a los miembros de Cuerpos y Fuerzas de seguridad.

Dentro del contenido adicional de la libertad sindical tenemos: La participación institucional. El ejercicio del Derecho a Huelga. La libertad de autoorganización.

Dentro de los derechos de la libertad sindical individual NO se incluye: El derecho a fundar sindicatos. El derecho de los afiliados de elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato. El derecho a la negociación colectiva.

Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho: A la libertad de organización, reglamentación y federación, y podrán ser suspendidas por el procedimiento de celeridad. A la libertad de acción sindical recogida expresamente en la Constitución Española. A la libertad de redactar sus propios estatutos, constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales y sólo podrán ser suspendidas y disueltas mediante resolución de la Autoridad Judicial.

Los Conflictos Laborales: Pueden ser la huelga y el cierre patronal. Pueden ser individuales o colectivos. Pueden ser entre empresas y trabajadores o sólo entre trabajadores.

La negociación colectiva de los funcionarios públicos se rige por: El Estatuto de los Trabajadores. La Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Estatuto Básico del Empleado Público.

Indica cuál de las siguientes NO es una Organización Sindical Internacional: FSN. CSI. SEM.

En el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado por los países del Consejo de Europa ¿se puede condenar en materia sindical a un Estado a que pague una indemnización?. Sí, siempre que se haya aceptado la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para poder condenar. Sí, siempre que se haya aceptado la competencia del Comité Europeo de Libertad Sindical, para poder condenar. Sí, siempre que se haya presentado una queja ante la Organización Internacional del Trabajo.

La tutela de la libertad sindical, contemplada como un derecho fundamental de los trabajadores, goza de una protección a través de un procedimiento judicial: Verbal y Ordinario. Ordinario y Abreviado. Preferente y Sumario.

La Libertad Sindical tiene una protección… Señale la respuesta incorrecta: A través de un procedimiento judicial ordinario. A través de un procedimiento especial que debilita la carga de la prueba para el demandante que alega lesión a la libertad sindical. A través de sanciones penales.

Para mantener la representatividad de un sindicato se tiene en cuenta: El número de afiliados. El número de votos conseguidos en las elecciones unitarias. El número de representantes obtenidos en las elecciones unitarias.

La representatividad en las Asociaciones Empresariales: Puede ser a nivel nacional, autonómico o de ámbito específico. Puede ser directa o por irradiación. Se calcula en función del número de empresas que incluyen y del número de trabajadores que tengan dichas empresas.

Para ser considerado un sindicato más representativo a nivel estatal se necesita una audiencia electoral del: 10% en el Estado. 10% en el ámbito específico. 15% en la Comunidad Autónoma.

El criterio de selección principal para la representatividad de un sindicato es el de. Irradiación. Audiencia Electoral. Número de personas afiliadas al sindicato.

La responsabilidad del Sindicato no incluye: Los actos individuales de sus afiliados. Los actos individuales de sus afiliados cuando los realicen por cuenta del Sindicato. Los actos individuales de los no afiliados que intervengan en nombre del Sindicato.

El Sindicato responde por: Los actos individuales de los no afiliados que no intervengan en nombre del sindicato, pero que afecten a los mismos. Por todos los actos individuales de sus afiliados. Los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios dentro de sus competencias.

Uno de los requisitos para estar presentes en una Mesa General de Negociación de la Adm. Pública es: Que haya obtenido un 15% de representación a nivel de CCAA. Estar considerado como sindicato más representativo en el ámbito de dicha Administración. Que haya obtenido un 10% de representación a nivel de toda España o a nivel de CCAA.

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