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Test Derecho Societario

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Título del Test:
Test Derecho Societario

Descripción:
Test Derecho Societario

Fecha de Creación: 2023/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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¿Qué es la representación?: Una institución jurídica muy importante en el ámbito económico, en donde la gran mayoría de las relaciones jurídicas se entablan directamente por el empresario. Una institución jurídica muy importante en el ámbito económico, en donde la gran mayoría de las relaciones jurídicas no se entablan directamente por el empresario sino a través de sus representantes. Una institución jurídica muy importante en el ámbito económico, en donde la gran mayoría de las relaciones jurídicas no se entablan directamente por el empresario sino a través de sus factores. La representación es una institución jurídica que no es muy relevante en el ámbito económico, ya que las relaciones jurídicas pueden llevarse a cabo tanto por el empresario como por sus representantes.

¿Qué es el apoderamiento?. Es un negocio jurídico unilateral que otorga al apoderado la facultad de actuar en nombre propio. Es una facultad que posee el apoderado para actuar en nombre propio. Es un negocio jurídico unilateral que otorga al apoderado la facultad de actuar en nombre ajeno. Es una facultad que posee el apoderado para actuar en nombre ajeno.

¿Cuáles son los efectos del apoderamiento?: Los actos realizados por el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el apoderado. Los actos realizados por el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el apoderado, ya que el representante es un “alter ego” del poderdante. Los actos realizados por el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el representante. Los actos realizados por el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el poderdante, ya que el representante es un “alter ego” del representado.

¿Qué se entiende por poderes generales?: Otorgan la facultad para realizar determinados actos propios del tráfico ordinario de la empresa. Los posee exclusivamente el empresario. Los posee exclusivamente el poderdante. Otorgan la facultad para realizar todos los actos propios del tráfico ordinario de la empresa, es decir, todos los actos y negocios que forman parte del “día a día”.

¿Qué se entiende por poderes singulares o especiales?: El que faculta al apoderado para el desempeño de algunas gestiones propias del tráfico de una empresa. El que faculta al apoderado para el desempeño de todas las gestiones propias del tráfico de una empresa, es decir, las que realiza "día a día". En el ámbito del Derecho Mercantil, no existen los poderes singulares. Es aquella facultad que posee el apoderado que abarca todos los negocios del poderdante.

¿Cuál es el ámbito o alcance del apoderamiento?: El ámbito del apoderamiento en general está predeterminado por Ley, aunque es obligatorio que también se incluya en la escritura de apoderamiento. El ámbito del apoderamiento en general no está predeterminado por Ley, sino que se debe incluir en la escritura de apoderamiento una enumeración detallada de las facultades otorgadas. El ámbito del apoderamiento en general se debe incluir en la escritura de apoderamiento una enumeración detallada de las facultades otorgadas. El ámbito del apoderamiento abarca todas las facultades que posee el poderdante.

¿Qué ocurre si en el poder no se menciona alguna facultad?: Si una facultad no se menciona expresamente, se carece de capacidad para realizarla. Si una facultad no se menciona expresamente, el apoderado podrá realizarla de igual manera, ya que este posee todas las facultades que posee el poderdante. Si una facultad no se menciona expresamente, el apoderado podrá realizarla de igual manera. Las facultades otorgadas no deben mencionarse.

¿Qué es el factor?: Es un apoderado general, al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta propia el tráfico o giro propio que realizaría el empresario. Es un apoderado singular, al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél. Es un apoderado general, al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél. Es un apoderado específico, al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél.

Clases de factor: Inscrito y notorio. Notorio, no notorio e inscrito. Inscrito, no inscrito y notorio. Notorio y específico.

¿Por cuenta de quién se entienden celebrados los contratos por el factor notorio?: Se entenderán hechos por cuenta propia. Se entenderán hechos por cuenta del principal siempre y cuando lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, ya que sino se entiende que los ha realizado por cuenta propia. Se entenderán hechos por cuenta del principal siempre y cuando lo haya expresado al tiempo de celebrarlos. Se entenderán hechos por cuenta del principal aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos o haya transgredido sus facultades.

¿Se puede limitar el apoderamiento al factor?: No, ya que el factor posee todas las facultades que posee el poderdante. Si, se le pueden imponer algunas limitaciones con tal que no se vean desvirtuadas sus funciones. Si, aunque solamente se podrá limitar aquellas facultades que afecten al tráfico mercantil. No, en ningún caso de limitará el apoderamiento del factor.

Duración del poder otorgado al factor: Puede ser indefinido o de plazo determinado (máximo 3 meses). Durará el tiempo estrictamente necesario y podrá ser revocado por el poderdante. Puede ser de plazo determinado. Puede ser indefinido o de plazo determinado.

Revocación del poder: El poder se podrá revocar cuando el apoderado acepte la revocación. El poder se puede revocar siempre y cuando se le comunique al apoderado la decisión del poderdante en el plazo máximo de 3 meses antes de la revocación. El poder se puede revocar en cualquier momento. El poder se puede revocar exclusivamente por el poderdante.

¿Cuáles son las clases de apoderamiento?: Poder general (el factor) y poder singular (dependientes y mancebos). Poder general (mancebos) y poder singular (dependientes y factor). Poder singular (el factor) y poder general (dependientes y mancebos). Poder singular (dependientes y mancebos) y poder general (factor).

¿Cómo se extingue el poder de factor?: Por decisión del apoderado, porque se ha cumplido el plazo establecido del poder o por muerte del apoderado. Porque el poderdante lo revoque, porque se ha cumplido el plazo establecido del poder o por muerte del apoderado. Por transmisión del apoderamiento, porque el poderdante lo revoque o por muerte del apoderado. Solamente se podrá revocar cuando el apoderado muera.

¿Se extingue el poder por muerte del poderdante?: No, según lo establecido en el art 290 del Cco. Sí, según lo establecido en el art 290 del Cco. No, en ningún caso. El poder del factor no se puede extinguir.

Concepto de Registro Mercantil: Es una institución administrativa del Estado dependiente del Registro Mercantil Central en Madrid, que tiene por objeto la publicidad de los empresarios inscritos en él, y de otras entidades. Es una institución administrativa del Estado dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de los empresarios inscritos en él, y de otras entidades, así como los actos jurídicos y demás circunstancias concernientes a los sujetos inscribibles que se determinen, entre otras funciones asignadas por ley. Es una institución administrativa del Estado dependiente del Registro Mercantil Central en Madrid, que tiene por objeto la publicidad de los empresarios inscritos en él, y de otras entidades, así como los actos jurídicos y demás circunstancias concernientes a los sujetos inscribibles que se determinen, entre otras funciones asignadas. Es una institución administrativa del Estado dependiente del Registro Mercantil territorial de cada CC.AA, que tiene por objeto la publicidad de los empresarios inscritos en él, y de otras entidades.

¿Quién está al frente del Registro Mercantil?: Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil y el Registrador de la Propiedad, el cual está sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial. Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil y el Registrador de la Propiedad, el cual está sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial, que avala la fiabilidad de los datos publicados. Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho especializado, sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial, que avala la fiabilidad de los datos publicados. Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho especializado.

¿Dónde se piden las denominaciones sociales?: En el Registro Mercantil Central, con sede en Madrid. En el Registro Mercantil territorial. En la OEPM. En el Registro Mercantil de la CC.AA competente.

¿Qué es la denominación social?: La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, pero no es susceptible de derechos y obligaciones. La denominación social es el nombre que identifica a una persona física y pública en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

¿Es lo mismo denominación social a la marca?: La denominación social es como se identifica a la persona jurídica en el tráfico mercantil, y la marca es como se conoce al producto del tráfico mercantil. La denominación social es como se conoce al producto del tráfico mercantil y la marca es como se identifica a la persona jurídica en el tráfico mercantil. La denominación social es igual que una marca o un nombre comercial. La denominación social no es igual a la marca, pero si es lo mismo que el nombre comercial.

Menciona algunos de los sujetos inscribibles en el RM: El naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, etc. Las sociedades mercantiles, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, etc. El naviero empresario individual y todos los empresarios individuales. Ningún sujeto debe inscribirse en el RM, ya que es algo optativo.

¿Para quién será potestativa la inscripción en el RM?: Para el empresario individual. Para los empresarios individuales, con excepción del naviero, ya que si este no se inscribe en el RM perderá su derecho de responsabilidad individual y responderá con todo su patrimonio. Para el empresario naviero, con excepción de los empresarios individuales, ya que si estos no se inscriben en el RM perderán su derecho de responsabilidad individual y responderán con todo su patrimonio. Para el empresario naviero.

¿Es obligatoria la legalización de los libros de cuentas?: Sí, es obligatoria la legalización de los libros de llevanza obligatoria. No, no es obligatoria la legalización de los libros de cuentas. La legalización de los libros de cuentas es potestativa. Deben legalizarse de manera obligatoria en el plazo máximo de 2 meses.

¿Cuál es el plazo para la legalización del libro de cuentas?: El plazo de legalización es de 4 meses desde el cierre del ejercicio social. El plazo de legalización es de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. El plazo de legalización es de 2 meses desde el cierre del ejercicio social. El plazo de legalización es de 6 meses desde el cierre del ejercicio social.

Principio de obligatoriedad de la inscripción: La inscripción en el RM es obligatoria salvo los casos que expresamente se disponga lo contrario. La inscripción en el RM es potestativa salvo los casos que expresamente se disponga lo contrario. La inscripción en el RM es obligatoria siempre. La inscripción en el RM es potestativa, sin ningún tipo de excepción.

¿Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa?. Si, de manera potestativa. No, no es necesario llevar una contabilidad. Sí, impuesto por ley. Si, aunque la contabilidad será llevada por el representante del empresario.

¿Por quién será llevada la contabilidad?: La contabilidad será llevada por los representantes de los empresarios. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. La contabilidad será llevada por el apoderado general o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. La contabilidad será llevada directamente por los representantes de los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos.

¿Dónde deben ser inscritos los libros obligatorios?: Los libros obligatorios no existen. Todos los libros obligatorios deben ser legalizados en el RM, salvo las Cuentas Anuales. Todos los libros obligatorios deben ser legalizados en el RM, salvo el Libro de Inventarios. Todos los libros obligatorios deben ser legalizados en el RM.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación contable por los empresarios?: Ha de ser conservada por los empresarios durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Ha de ser conservada por los empresarios durante 2 años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Ha de ser conservada por los empresarios durante 3 años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Ha de ser conservada por los empresarios durante 8años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

¿Qué comprende las cuentas anuales de un empresario?: Comprende la memoria, el balance, las cuentas de pérdidas y de ganancias, el estado de los cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo. Comprende la memoria, el balance, las cuentas de pérdidas y de ganancias. Comprende las cuentas de pérdidas y de ganancias, el estado de los cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo. Comprende la memoria, las cuentas de pérdidas, el estado de los cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo.

¿Por quienes deberán ser firmadas las cuentas anuales?: Por el empresario (si se trata de una persona física) y por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales. Por el empresario (si se trata de una persona física), por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales y por todos los administradores de las sociedades. Por el empresario (si se trata de una persona física) y por todos los administradores de las sociedades. Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales y por todos los administradores de las sociedades.

¿Cuál es el plazo para la formulación de cuentas?: Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 4 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

¿Cuál es el plazo para aprobación de cuentas?: 6 meses desde el cierre del ejercicio. 2 meses desde el cierre del ejercicio. 4 meses desde el cierre del ejercicio. 3 meses desde el cierre del ejercicio.

El empresario individual tiene la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro mercantil?. No, solo el emprendedor de responsabilidad limitada. Si, junto con el emprendedor de responsabilidad limitada. No, en ningún caso. Sí, solamente el empresario individual tiene la obligación de depositar sus cuentas anuales en el RM.

¿Qué es la auditoría de cuentas?: La auditoría de cuentas consiste en verificar y dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y sus resultados, y tendrá como resultado la emisión de un informe de la labor llevada a cabo. La auditoría de cuentas consiste en verificar y dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y sus resultados. La auditoría de cuentas consiste en verificar y dictaminar si las cuentas anuales utilizan actos desleales para expresar la imagen fiel del patrimonio. Es donde se deben inscribir los libros obligatorios.

¿Cómo es la auditoría de cuentas?. La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales puede ser voluntaria o venir impuesta por la ley. La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales solamente puede ser impuesta por la ley, por lo que será una obligación imperativa. La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales puede ser voluntaria o acordarse por el juez. La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales puede ser voluntaria o venir impuesta por la ley o acordarse por el juez a petición de quien acredite un interés legítimo.

Competencia empresarial: La competencia es la principal manifestación del principio de libertad de elección. La competencia es la principal manifestación del principio de libertad de empresa y del principio de libertad de elección. La competencia es la principal manifestación del principio de libertad de empresa. No existe el principio de libertad de empresa.

¿Leyes que protegen la competencia en España?: Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Ley 15/2007 de Competencia Desleal Ley 3/1991 de Defensa de la Competencia. Ley 24/2015 de Defensa de la Competencia Ley 1/1991 de Competencia Desleal. En España no se han creado leyes específicas para proteger la competencia.

¿Qué son las conductas colusorias?: Son aquellas consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo aumentar la competencia en todo o en parte del territorio nacional. Son aquellas consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva cuyo objetivo es falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional. Son aquellas consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional. Son aquellas decisiones cuyo objetivo sea velar por la restricción de la competencia de mercado en todo o en parte del territorio nacional.

¿Qué ley prohíbe las conductas colusorias?: Ley 24/2015. Ley 3/1991. Ley Competencia Desleal. Ley Defensa de la Competencia.

¿Qué elementos conforman las conductas colusorias?: 1-. La existencia de un acuerdo (escrito o verbal) o práctica concertada o conscientemente paralela. 2-. Que produzca un efecto restrictivo de la competencia. 3-. Que afecte al mercado nacional. 1-. La existencia de un acuerdo estrictamente escrito. 2-. Que produzca un efecto restrictivo de la competencia. 3-. Que afecte al mercado nacional. 1-. La existencia de un acuerdo escrito o verbal. 2-. Que produzca un efecto restrictivo de la competencia. 3-. Que afecte al mercado nacional, internacional o europeo. 1-. La existencia de un acuerdo estrictamente verbal. 2-. Que produzca un efecto restrictivo de la competencia. 3-. Que afecte al mercado nacional.

Aparte de las conductas colusorias, ¿qué otras conductas están prohibidas por la Ley Defensa de la Competencia?. Exclusivamente, el abuso de la posición dominante. El abuso de la posición dominante y el falseamiento de la libre competencia. Exclusivamente, el falseamiento de la libre competencia. La Ley Defensa de la Competencia regula únicamente las conductas colusorias.

¿Qué es un abuso de una posición de dominio?: En el mercado, no existe el abuso de la posición de dominio. Cuando un operador tiene poder de mercado y fija precios u otras condiciones de venta, teniendo en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes. Cuando un operador tiene poder de mercado y actúa de manera independiente en el mismo, fijando precios u otras condiciones de venta, teniendo en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes. Cuando un operador tiene poder de mercado y actúa de manera independiente en el mismo, fijando precios u otras condiciones de venta, sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes.

¿Qué órgano tiene competencia a nivel nacional sobre la competencia desleal?. La Oficina Española del Mercado de la Competencia (OEMC). La Comisión Nacional de Defensa del Mercado (CNDM). La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC). La Oficina Española de Defensa del Mercado (OEDM).

Procedimiento por conductas prohibidas: Dicho procedimiento administrativo se inicia de oficio por la CNMC, ya sea por decisión propia, o bien por denuncia particular. Dicho procedimiento administrativo se inicia siempre de oficio por la CNMC. Dicho procedimiento administrativo se inicia a instancia de parte a través de la denuncia de cualquier particular. Dicho procedimiento administrativo se inicia siempre por la denuncia particular.

¿Cómo son las denuncias de las conductas prohibidas?: La denuncia de las conductas prohibidas por la LDC es pública; cualquier persona, interesada o no, puede formularla ante la CNMC, que iniciará expediente cuando se observen indicios racionales de su existencia. La denuncia de las conductas prohibidas por la LDC es privada, pudiendo presentarla el particular afectado o la CNMC. La denuncia de las conductas prohibidas por la LDC es privada y puede ser formulada ante la CNMC, que iniciará expediente cuando se observen indicios racionales de su existencia. La denuncia de las conductas prohibidas las podrá realizar exclusivamente la CNMC.

Plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores: 18 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. 10 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.

¿Qué son las concentraciones económicas?: Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control (de hecho o de derecho) de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de la fusión de 2 o más empresas. Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control (de hecho o de derecho) de una única empresa como consecuencia de la fusión de 2 o más empresas. Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control (de hecho o de derecho) de varias empresas como consecuencia de la destrucción de la empresa matriz. Son concentraciones que llevan a cabo los empresarios para ponerse de acuerdo sobre los precios del mercado.

¿Están sometidas las operaciones de concentraciones económicas a control?: No están sujetas a una autorización administrativa, quedando sometidas únicamente a control aquéllas que, por su dimensión o trascendencia económica, puedan obstaculizar el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado. Están sujetas a una autorización administrativa, quedando sometidas de igual manera al control de las operaciones que, por su dimensión o trascendencia económica, puedan obstaculizar el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado. No están sujetas a una autorización administrativa, por lo que no existe ningún tipo de control. Están sujetas a una autorización administrativa de manera exclusiva.

¿Cuándo deben someterse a control las concentraciones económicas?: Cuando tengan una cuota igual o superior al 30 % o volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de €. Cuando tengan una cuota igual o superior al 50 % o volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 300 millones de €. Cuando tengan una cuota igual o superior al 15 % o volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de €. Cuando tengan una cuota igual o superior al 25 % o volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 200 millones de €.

¿Qué actos tiene una doble tipificación?: Los actos de engaño, las omisiones engañosas y las prácticas agresivas están sometidos a una doble tipificación, como acto de competencia desleal y como posible protección de las conductas abusivas de los empresarios. Los actos de engaño únicamente están sometidos a una doble tipificación, como acto de competencia desleal y como posible protección de las conductas abusivas de los empresarios. Los actos de engaño, las omisiones engañosas y las prácticas agresivas están sometidos a una doble tipificación, como acto de competencia desleal y estos comportamientos pueden ser también considerados como desleales cuando se realicen con consumidores. Los actos de engaño y las omisiones engañosas están sometidos a una doble tipificación, como acto de competencia desleal y estos comportamientos pueden ser también considerados como desleales cuando se realicen con consumidores.

¿Quiénes pueden incurrir en competencia desleal? ¿Cuál es la finalidad de la ley de competencia desleal?: Cualquier persona que ofrezca en el mercado un producto o servicio y la finalidad es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado. Los empresarios que ofrezca en el mercado un producto o servicio y la finalidad es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado. Cualquier persona que ofrezca en el mercado un producto o servicio y la finalidad es aumentar la participación de la competencia del mercado. Los empresarios que ofrezca en el mercado un producto o servicio y la finalidad es aumentar la participación de la competencia del mercado.

¿Cuál es la cláusula general de lo que se considera competencia desleal?. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias del principio de libertad de empresa. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la libertad de empresa. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la libertad de elección. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

¿Cuáles son los actos de competencia desleal?: Pueden consistir en actos de engaño, actos de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, actos de denigración, actos de comparación, actos de imitación, violación de secretos y de normas y discriminación económica. Pueden consistir en actos de engaño, actos de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, actos de denigración y actos de comparación. Pueden consistir en actos de engaño, actos de imitación, violación de secretos y de normas y discriminación económica. Pueden consistir en actos de engaño, actos de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, actos de denigración, actos de comparación, actos de imitación, violación de secretos y de normas.

¿La publicidad engañosa, desleal y agresiva está prohibida solamente en?: La Ley de Competencia Desleal. La Ley de Defensa de la Competencia. La Ley de Defensa de la Competencia en el Mercado. La Ley de Competencia Desleal en el Mercado.

¿Qué son las prácticas engañosas por confusión para los consumidores?: Se reputan desleales las prácticas comerciales, que creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios. Se reputan desleales las prácticas comerciales, que creen confusión, con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor. Se reputan desleales las prácticas comerciales, que creen confusión, con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor y afecten al comportamiento económico de los consumidores y usuarios. Se dan cuando los empresarios engañan a los consumidores y usuarios con el precio de los productos o servicios.

¿Qué son las prácticas engañosas sobre códigos de conducta y otros distintivos de calidad?: Son desleales las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto que el empresario está adherido a un código de conducta. Son desleales las prácticas comerciales que afirmen que el empresario está adherido a un código de conducta. No serán desleales las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto que el empresario está adherido a un código de conducta. No serán desleales las prácticas comerciales que afirmen que el empresario está adherido a un código de conducta.

¿Cuándo prescriben las acciones de competencia desleal?: Al 1 año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la finalización de la conducta. A los 2 años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de 4 años desde el momento de la finalización de la conducta. A los 3 años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de 2 años desde el momento de la finalización de la conducta. Al 1 año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de 2 años desde el momento de la finalización de la conducta.

¿Qué se entiende por publicidad?: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial con el fin de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial para darse a conocer en el mercado. Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial para publicitar su producto o servicio. La publicidad es toda forma de comunicación que realiza el empresario para dar a conocer su actividad comercial.

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