DERECHO SOCIETARIO
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Título del Test:
![]() DERECHO SOCIETARIO Descripción: REPASO TEST EXAMEN |



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Según el art. 230 Ccm, los liquidadores deberán comunicar a los socios el inventario y el balance en el plazo de: 15 dias. 20 dias. 30 dias. 3 meses. Ninguna de las anteriores es correcta. En el caso de fundación sucesiva de una SA, una vez celebrada la Junta constituyente, se otorgará las escritura pública de constitución dentro del plazo de: (ART. 51.1 LSC). 2 meses. 3 meses. 1 mes. 15 dias. Ninguna de las anteriores. Según el art. 68 LSC, la acción para exigir responsabilidad al experto por la valoración de la aportación prescribe a los: 4 años. 3 años. 5 años. 1 año. Ninguna de las anteriores. Según el art. 204 LSC, se entiende que un acuerdo se impone de manera abusiva cuando se adopta: Sin responder a una necesidad razonable, causa daño patrimonial y perjudica a los demás socios. No responde a una necesidad razonable, se adopta por la mayoría en interés propio y va en detrimento injustificado de los demás socios. Se opone al interés social, va en detrimento injustificado de la minoría y se aprueba por la mayoría en interés propio. Se opone al deber de lealtad, se aprueba por la mayoría en interés propio y no existe una necesidad razonable. Ninguna de las anteriores. Según el art. 145 LSC, cuando las acciones propias formen parte de un patrimonio adquirido a título universal deberán ser enajenadas en un plazo máximo de: 1 año a contar desde la fecha de adquisición. 3 años a contar desde la fecha de adquisición. 2 años a contar desde la fecha de adquisición. 2 años a contar desde la fecha de la autorización de la adquisición. Ninguna de las anteriores. Para la impugnación de los acuerdos sociales en una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), están legitimados los socios que representen, al menos: (ART. 206.1 LSC). El 1% del capital social. El 5% del capital social. No se exige ningún porcentaje. El 3% del capital social. Ninguna de las anteriores. Si una SA no tiene página web, el acuerdo de reducción del capital social será publicado en: (ART. 319 LSC). 2 periódicos de gran circulación de la provincia del domicilio social. BORME y en dos periódicos de gran circulación de la providencia del domicilio social. BORME y en un periódico de gran circulación de la provincia del domicilio social. BORME, solamente. Ninguna de las anteriores. En materia de disolución de una S.A, se entenderá que se ha producido el cese en el ejercicio de la actividad tras un período de inactividad superior a: (ART. 363.1.a) LSC). Un año. Dos años. 15 meses. 6 meses. Ninguna de las anteriores. En la SOCIEDAD COMANDITARIA, la administración de la sociedad corresponde: Exclusivamente a los socios colectivos. A los socios colectivos salvo pacto en contrario. A los socios colectivos y comanditarios, salvo pacto en contrario. Exclusivamente a los comanditarios, salvo pacto en contario. Ninguna de las anteriores. En las sociedades de capital se podrá aportar trabajo: En ningún caso. Cuando se pacte en la escritura social. Cuando lo permitan los Estatutos. Si lo apruebe la Junta General por mayoría absoluta. Si lo aprueba la Junta General por dos tercios de los votos emitido. Con carácter general, si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas participaciones o acciones corresponderán: Al usufructo. Por mitad al usufructuario y al nudo propietario. Dos tercios al usufructuario y un tercio al nudo propietario. Al nudo propietario, pero se extenderá a ella el usufructo. Ninguna de las anteriores. Si una sociedad puede formular balance en modelo abreviado: Se presentará cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. No se presentará memoria. Se presentará un modelo abreviado de informe de gestión. El estado de cambios en el patrimonio neto no será obligatorio. Ninguna de las anteriores. La copia autenticada del informe del experto independiente sobre la aportación no dineraria a una SA, deberá depositarse en el R.M. en el plazo de: 2 meses. 3 meses. 1 mes. 15 dias. Ninguna de las anteriores. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse por fallecimiento de todos los socios colectivos, salvo que en plazo de: 3 meses y mediante modificación de los estatutos se incorporarse algún socio colectivo o se acuerde la trasformación de la sociedad en otro tipo social. 6 meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. 1 mes y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. 15 días y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. Ninguna de las anteriores. Si en una SA hay imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, los administradores deberán convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de: (ART. 365 LSC). 2 meses. 3 meses. 15 dias. El previsto en los estatutos sociales. Ninguna de las anteriores. En caso de liquidación de una SA, podrán solicitar del Secretario judicial o del Registrador mercantil del domicilio social la designación de una interventor los accionistas que representen : La quinta parte del capital social. La vigésima parte del capital social. La tercera parte del capital social. La décima parte del capital social. Ninguna de las anteriores. La sociedad comanditaria simple, en cuanto a los socios comanditarios, su aportación no puede constituir en: dinero. trabajo (actividad). bienes muebles. bienes inmuebles. material informático. En la sociedad colectiva, la transmisión de cualidad de socio colectivo: es libre. necesita aprobación del voto del Juez mercantil. necesita voto favorable de la mayoría de socios. necesita aprobación unánime de los socios. basta su comunicación a los gestores sociales. Como regla general, la adquisición originaria de acciones o participaciones sociales: Será siempre válida. Será válida si se acuerda por la junta general. Será válida si lo acuerda por unanimidad el órgano de administración. Si lo acuerda el órgano de administración y lo ratifica la junta. Está prohibido. No estarán obligados a elaborar el informe de gestión: Aquellas sociedad que determine cada comunidad. Las sociedades que formulen balance y flujo de efectivos sobrevenidos. Las sociedades que formulen memoria abreviada. Las sociedades que formulen cuenta de pérdidas y ganancias previstas. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. En las sociedades de capital, para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos se hará por: La junta general por unanimidad. La junta general por mayoría absoluta. La junta general por mayoría simple. El órgano de administración (los administradores). La mera decisión del presidente de la Junta. En el régimen general de las cooperativas, las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder de: 5% del total de las aportaciones al capital social. 25% del total de las aportaciones al capital social. 50% del total de las aportaciones al capital social. 45% del total de las aportaciones al capital social. 75% del total de las aportaciones al capital social. Dispone la LSC que las SOCIEDADES ANÓNIMAS podrán emitir acciones que carezcan del derecho de voto: (ART. 98 LSC). por un importe nominal no superior al 25% del capital social desembolsado. por un importe superior a la mitad del capital social desembolsado. por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. por un importe nominal no superior a la mitad del capital social no desembolsado. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante: 5 años. 6 años. Depende de si son empresarios individuales o sociales. 7 años. Los socios que tengan el 1% del C.S. de una S.A. podrán impugnar los acuerdos del Consejo de administración en el plazo legal siempre que no hubiera transcurrido: (ART. 251 LSC). 1 año desde su publicación en el BORME. 6 meses desde su publicación en el BORME. 1 año desde su inscripción. Ninguna de las indicadas. La LSC advierte que una vez inscrita una SA, ésta quedará obligada por los actos y contratos que acepte dentro de los: (ART. 38 LSC). 3 meses desde su inscripción. 1 mes desde su inscripción. 15 días desde su inscripción. 6 meses desde su inscripción. En una SOCIEDAD COLECTIVA, los encargados de su liquidación, deberán comunicar a los socios el inventario del haber social dentro del término de: 20 días. 15 días. 30 días. El fijado en la escritura social. Según la LSC, si un socio no realiza su prestación accesoria en una SA por causas involuntarias: Se amortizará el 5% de sus acciones. Indemnizará económicamente a la sociedad. Automáticamente será expulsado de la sociedad. Hay que estar a lo dispuesto en los estatutos (no implica pérdida automática de la condición de socio; la pérdida solo ocurre si el incumplimiento es voluntario o si los estatutos así lo establecen). En las SOCIEDADES ANÓNIMAS no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del: (ART. 322.2 LSC). 25% del capital social. 10% del capital social. 15% del capital social. 5% del capital social. Según la LSC, en caso de reducción y aumento simultáneos del capital social en una SA, el derecho de suscripción preferente de acciones: Se estará a lo dispuesto en los estatutos. Sólo se respetará a los socios cuyas acciones se amorticen. Se respetará en todo caso. Sólo se respetará en caso de sociedades cotizadas. Las participaciones sociales requieren alguna formalidad: Documento Privado. Escritura Pública. La inscripción en el registro mercantil. No está sometido a ninguna formalidad. En el consejo de administración de una SA, la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando: Ningún consejero se oponga a ello. Cuando se acuerde por la mayoría de los consejeros. Cuando lo soliciten un tercio de los consejeros. Cuando lo solicite el presidente. En los estatutos de las sociedades anónimas, los fundadores y las promotoras de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico por una cuantía máxima anual del: (ART. 27 LSC). 10% beneficio neto. 15% del beneficio neto. 20% del beneficio neto. 25% del beneficio neto. Si la aportación al capital social consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá: De la legitimidad del crédito. De la solvencia del deudor. De la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor. De la legitimidad del crédito y de las deudas sociales. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo (ART. 24 LSC): En la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. En la fecha de inscripción de la escritura de constitución. En la fecha de publicación de la correspondiente inscripción. En la fecha de legalización de los libros de la sociedad. En caso de aportación no dineraria a una SRL, la acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el: (ART. 74 LSC). 3% de la cifra del capital social. 1% de la cifra del capital social. 10% de la cifra del capital social. 5% de la cifra del capital social. En el supuesto de que se excluya a un socio de la sociedad, cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando la sociedad no lo hubiera hecho: (ART. 352 LSC). En el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. En el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. En el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. Los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al dia en que se hubiera disuelto: (ART. 383 LSC). En el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación. En el plazo de 2 meses a contar desde la apertura de la liquidación. En el plazo de 1 mes a contar desde la apertura de la liquidación. En el plazo de 3 meses a contar desde la inscripción de la liquidación. |





