DERECHO SOCIETARIO
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO SOCIETARIO Descripción: SIMULADOR SOCIETARIO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En la evolución societaria en Ecuador, el cambio más relevante de 2020 fue: Eliminación del contrato. Introducción de la SAS. Supresión del lucro. Prohibición de sociedades. ¿Cuál es la consecuencia interna para los administradores o socios que autorizaron actos ultra vires?. Acción de repetición por parte de la compañía. Responsabilidad penal automática. Nulidad del contrato. Disolución societaria. ¿Cuál es la consecuencia procesal de carecer de personería jurídica?. Excepción dilatoria. Nulidad absoluta del proceso. Caducidad. Inexistencia del acto. La comunidad de riesgo implica: Igualdad absoluta patrimonial. Participación en pérdidas y ganancias. Responsabilidad penal compartida. Independencia jurídica de socios. ¿Cuál afirmación describe mejor la relación entre derecho societario y derecho privado?. Es parte del derecho público. Es derecho penal especial. Regula relaciones estatales. Regula relaciones entre particulares con fines económicos. La característica esencial del contrato de compañía según la Ley de Compañías es: Unión de capitales o industria para utilidad. Exclusiva intervención estatal. Ausencia de lucro. Unilateralidad. Según el Código Civil, la incapacidad relativa implica: Ineficacia total. Validez condicionada. Inexistencia jurídica. Nulidad absoluta. El domicilio societario tiene relevancia principalmente en: Tipo societario. Capital mínimo. Distribución de utilidades. Competencia judicial. ¿Cuál es la consecuencia jurídica si una sociedad carece de “esencia económica” según la Ley de Compañías?. Responsabilidad civil únicamente. Ineficacia parcial. Nulidad relativa. Prohibición de formación y funcionamiento. Cuál es la consecuencia de un vicio del consentimiento en el contrato social?. Nulidad relativa. Inoponibilidad. Inexistencia. Nulidad absoluta. Cuál es la consecuencia procesal de carecer de personería jurídica?. Excepción dilatoria. Inexistencia del acto. Nulidad absoluta del proceso. Caducidad. ¿Cuál es el efecto jurídico de la manifestación externa en la sociedad?. Sustituye el contrato. Define responsabilidad. Permite existencia jurídica frente a terceros. Configura el objeto. Si un administrador celebra un acto excediendo el objeto social, ¿cuál es el efecto principal?. Inexistencia jurídica. Responsabilidad exclusiva del administrador. Obliga a la compañía frente a terceros de buena fe. Nulidad automática. .¿Cuál es la consecuencia interna para los administradores o socios que autorizaron actos ultra vires?. Responsabilidad penal automática. Nulidad del contrato. Disolución societaria. Acción de repetición por parte de la compañía. ¿Cuál es el criterio diferenciador principal entre sociedades civiles y comerciales?. Tipo de contrato. Tipo de contrato. Naturaleza del acto (comercio). Capital social. ¿Qué caracteriza a las personas jurídicas de derecho público frente a las privadas?. Poder de imperio. Capacidad contractual limitada. Autonomía total. Lucro. ¿Cuál elemento distingue estructuralmente a la sociedad de la asociación?. Fin económico común. Personalidad jurídica. Formalidad. Patrimonio autónomo. La característica esencial del contrato de compañía según la Ley de Compañías es: Unión de capitales o industria para utilidad. Unilateralidad. Ausencia de lucro. Exclusiva intervención estatal. La autonomía patrimonial implica: Responsabilidad ilimitada. Dependencia estatal. Confusión de bienes. Separación entre socios y sociedad. ¿Cuál elemento permite considerar a la sociedad como sujeto de derecho?. Capital. Objeto. Contrato. Reconocimiento legal de personalidad. ¿Qué característica del objeto social fue flexibilizada por la reforma?. Eliminación del objeto. Exclusividad absoluta de actividad. Objeto implícito. Posibilidad de múltiples actividades económicas lícitas. En caso de conflicto normativo en la regulación de una compañía, ¿cuál es el orden correcto de prelación según el Art. 1?. Contrato social → Código de Comercio → Ley de Compañías. Código Civil → Ley de Compañías → contrato social. Código de Comercio → Constitución → contrato. Ley de Compañías → Código de Comercio → acto/contrato → Código Civil. La intervención del Estado en sociedades con solo personalidad jurídica implica: Disolución automática. Representación por Procuraduría. Intervención judicial directa. Responsabilidad penal estatal. ¿Cuál es la implicación jurídica más precisa de que “sociedad” y “compañía” sean simultáneamente causa y efecto?. Ineficacia del contrato social. Supremacía del objeto social. Exclusividad terminológica contractual. Dualidad ontológica entre contrato y persona jurídica. ¿Qué caracteriza a las personas jurídicas de derecho público frente a las privadas?. Capacidad contractual limitada. Poder de imperio. Autonomía total. Lucro. Cuál es el criterio determinante para que la compañía quede obligada frente a terceros por actos que exceden la competencia de los administradores?. Existencia del contrato social. Aprobación de socios. Buena fe del tercero. Publicación del estatuto. Desde un enfoque procesal, el domicilio de sucursales implica: Extensión de competencia judicial y extrajudicial. Independencia societaria. Cambio de domicilio principal. Doble personalidad jurídica. ¿Cuál es la exigencia mínima territorial para la validez de una compañía constituida en Ecuador?. Tener capital nacional. Tener socios ecuatorianos. Operar solo en Ecuador. Tener domicilio principal en el Ecuador. El objeto ilícito en sociedades se configura cuando: No hay contrato escrito. Falta pluralidad de socios. No hay lucro. Contraviene el derecho público. La diferencia esencial entre personalidad y personería jurídica radica en: Existencia vs capacidad procesal. Capital vs administración. Sociedad vs empresa. Contrato vs estatuto. Una SAS constituida por un único accionista (quien también es el Gerente General) fallece de forma repentina. El hijo del causante, quien aún no ha tramitado la posesión efectiva ni la inscripción de las acciones a su nombre en el libro correspondiente, convoca a una junta general mediante correo electrónico para nombrarse a sí mismo como nuevo Gerente General y continuar con el negocio. Un proveedor importante impugna los contratos firmados por este nuevo Gerente alegando falta de representación legal. El proveedor no puede impugnar porque las SAS unipersonales no requieren nombramientos inscritos en el Registro Mercantil. La convocatoria es nula; hasta que no se liquide la sucesión y se inscriba al heredero o a un procurador común en el Libro de Acciones y Accionistas, no se pueden ejercer los derechos políticos de la SAS. La SAS se disuelve de forma automática e instantánea ante la muerte de su único accionista originario. La convocatoria y el nombramiento son válidos por el principio de continuidad familiar del negocio. El accionista mayoritario de una S.A. cedió el usufructo del 60% de sus acciones a un tercero por un plazo de 5 años, reservándose la nuda propiedad. Durante este lapso, la junta general aprueba un aumento de capital por aportes en efectivo. El contrato de usufructo no estipula nada sobre aumentos de capital. ¿Quién tiene la legitimación legal para ejercer el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones?. La propia compañía, la cual puede readquirir esas acciones preferentes para dejarlas en tesorería de forma cautelar. Ambos de forma solidaria, debiendo comparecer conjuntamente a la firma de la escritura de aumento de capital. El usufructuario, dado que posee los derechos económicos derivados de las acciones y un aumento afecta el rendimiento financiero. El nudo propietario, ya que el derecho de suscripción preferente deriva de la propiedad de las acciones y afecta la estructura alícuota del capital social, salvo pacto en contrario. En un pacto de accionistas de una SAS, se estipuló un derecho de Tag-Along a favor de los minoritarios. Un tercero ofrece comprar el 60% de las acciones al socio mayoritario a un precio muy alto. El mayoritario firma la venta y el tercero toma el control. El minoritario exige vender su 10% al mismo precio, pero el comprador se niega alegando que solo le interesaba el 60% de control. La venta del 60% se anula y las acciones pasan a ser propiedad del Estado de forma cautelar. El minoritario puede disolver la compañía de forma unilateral ante la Superintendencia por violación de derechos contractuales. El pacto de socios no es vinculante para el comprador si este no firmó el documento original. El socio mayoritario violó el pacto de socios; al activar la venta, estaba obligado a condicionar el negocio a que el tercero adquiera también las acciones del minoritario bajo las mismas condiciones. ¿Cuál es el efecto jurídico de la manifestación externa en la sociedad?. Sustituye el contrato. Configura el objeto. Permite existencia jurídica frente a terceros. Define responsabilidad. Una compañía textil entra en proceso de liquidación voluntaria. El liquidador vende las maquinarias y obtiene $50.000 líquidos. Antes de proceder al pago de las deudas pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y con los extrabajadores, el socio mayoritario exige que se le entregue su parte proporcional del efectivo para cubrir una emergencia personal. El liquidador puede entregarle el dinero si el socio firma una letra de cambio como garantía de retorno. Está terminantemente prohibido distribuir o entregar el haber social a los socios antes de que se hayan cancelado o consignado la totalidad de las deudas con los acreedores de la sociedad. El socio mayoritario tiene preferencia de cobro sobre el SRI por el principio de propiedad privada corporativa. El dinero remanente debe ser depositado de forma obligatoria en las cuentas de la Superintendencia de Compañías. Se celebra una Junta General de accionistas. Al finalizar, por un altercado, el Presidente electo de la sesión se retira negándose a firmar el acta. El Secretario de la junta y la mayoría de los accionistas firman el documento y ejecutan las resoluciones. Un socio disidente demanda la nulidad de las decisiones basándose en la falta de firma del Presidente. Se requiere que el acta sea firmada por un Juez de lo Civil para suplir la firma del Presidente de la junta. El acta es nula de pleno derecho e insubsanable bajo cualquier circunstancia. El acta se vuelve válida solo si es enviada por correo electrónico a la Superintendencia de Compañías dentro de las siguientes 48 horas. La falta de firma del Presidente no invalida las resoluciones adoptadas si se demuestra la celebración de la junta; el Secretario o la junta pueden dejar constancia de la negativa y certificar el acta. Los dos socios de una distribuidora farmacéutica limitada desvían sistemáticamente todos los activos de la empresa (vehículos, inventario de medicinas, marcas comerciales) hacia una nueva empresa recién creada por ellos con el fin de dejar a la distribuidora original sin patrimonio para cubrir una demanda laboral colectiva de 30 exempleados por $200.000. Los trabajadores solicitan al juez laboral el levantamiento del velo corporativo. Los socios son obligados a trabajar de forma gratuita en los hospitales del sector público estatal hasta saldar el monto total demandado. El levantamiento del velo corporativo es totalmente procedente al demostrarse el uso fraudulento o abusivo de la personería jurídica para perjudicar a terceros, atacando el patrimonio personal. La nueva empresa farmacéutica pasa a ser administrada directamente por la Superintendencia de Compañías por el lapso de 20 años. El juez debe rechazar la solicitud porque la responsabilidad limitada de los socios es absoluta y protege sus bienes bajo cualquier escenario de crisis financiera. Un socio de una Compañía de Responsabilidad Limitada dedicada al transporte logístico constituye, de forma paralela y a título personal, una microempresa que presta exactamente los mismos servicios de flete y corretaje a los clientes principales de la compañía original. La Junta General quiere expulsarlo inmediatamente mediante una resolución interna mayoritaria. ¿Cuál es el procedimiento legal correcto para proceder con la exclusión de este socio en el derecho societario ecuatoriano?. La compañía debe plantear una demanda de exclusión en la vía judicial (o arbitral si consta el convenio en el estatuto), demostrando que el socio opera en la misma línea de negocio causando perjuicio (acto de comercio por cuenta propia sin autorización), pues la Junta no tiene la facultad auto-ejecutiva de excluir a un socio sin sentencia o laudo. Es imposible excluir a un socio en Ecuador por razones de competencia desleal, debiendo la compañía limitarse a reclamar únicamente daños y perjuicios económicos al finalizar el año fiscal. La Junta General puede emitir una resolución de expulsión inmediata, ordenar la cancelación de sus participaciones en el libro respectivo y consignar el valor de sus participaciones en un juzgado. Solicitar directamente a la Superintendencia de Compañías que emita una resolución administrativa de extinción de los derechos del socio infractor. La compañía "A" se fusiona por absorción con la compañía "B". Meses después de inscrita la fusión, surge una glosa tributaria masiva contra la compañía "B" por operaciones previas a la reestructuración. La compañía "A" (absorbente) asume a plenitud y de forma universal todos los derechos y obligaciones de la absorbida, incluyendo contingencias fiscales ocultas. El proceso de fusión se deshace de forma automática por el ministerio de la ley. Los antiguos administradores de "B" deben pagar la glosa con sus sueldos personales. La glosa se extingue porque la compañía "B" ya no existe legalmente. Una Compañía de Responsabilidad Limitada en Guayaquil necesita financiamiento por $500.000 para ampliar su planta industrial y decide estructurar una emisión de obligaciones a largo plazo para colocarla de forma abierta en la Bolsa de Valores de Guayaquil. El asesor legal del mercado de valores rechaza el trámite de inscripción. El trámite se suspende porque las emisiones de obligaciones requieren la firma del Ministro de Economía y Finanzas de forma mandatoria. El rechazo es legal, ya que las compañías de responsabilidad limitada tienen prohibido por ley emitir obligaciones negociables en el mercado de valores; es exclusivo de S.A. o SAS. Las compañías limitadas solo pueden emitir obligaciones si cambian su nombre comercial agregando la frase "Corporación de Mercado Especial". El rechazo es ilegal porque cualquier persona jurídica comercial en Ecuador puede emitir papeles comerciales negociables abiertos en bolsa. El accionista "A" vende el 100% de sus acciones de una S.A. al comprador "B" mediante una nota de cesión privada firmada por ambos. "B" guarda los títulos en su caja fuerte, pero olvida solicitar la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas de la empresa. Un mes después, un acreedor personal de "A" demanda el embargo de las acciones de "A" que aún constan a su nombre en el registro de la compañía. El embargo es ilegal porque la propiedad de las acciones se transmitió válidamente al momento de firmar la nota de cesión privada. El embargo es totalmente válido y ejecutable; frente a la compañía y a terceros, el dueño legítimo es quien consta inscrito en el Libro de Acciones y Accionistas. Las acciones dadas en venta privada pasan a ser propiedad del Estado de forma cautelar ante la falta de registro. El comprador "B" puede evitar el embargo si demuestra que pagó las acciones utilizando una transferencia bancaria internacional. La junta general ordinaria de una S.A. aprueba los estados financieros presentados por el administrador con base en un informe favorable del Comisario. Tres meses después, un socio minoritario (5%) descubre a través de una auditoría forense externa que el inventario fue sobrevalorado en un 400% para ocultar pérdidas sistémicas. El socio demanda la nulidad de la resolución de la junta. La acción de impugnación es plenamente procedente porque la aprobación de balances falsos contraviene normas imperativas de la ley y lesiona el orden societario. El Comisario debe ir a prisión de forma preventiva automática antes de iniciar el juicio civil ordinario. La resolución es inatacable porque ya fue aprobada por la mayoría y validada por el Comisario de la empresa. El minoritario solo puede accionar si cuenta con el respaldo de al menos el 25% del capital suscrito de la sociedad. Una S.A. convoca a una junta general de forma híbrida (presencial y virtual). Durante la votación de un punto crítico, tres accionistas conectados por Teams emiten su voto a viva voz y levantando la mano en la pantalla. El secretario registra los votos a favor. Un accionista presencial impugna el acta alegando que el voto virtual carece de validez legal porque no se usó una firma electrónica calificada en ese instante. Las juntas híbridas están prohibidas en Ecuador; las sesiones deben ser 100% físicas o 100% virtuales. Los votos son totalmente válidos; la ley permite el uso de medios telemáticos y el voto verbal o interactivo en juntas virtuales o híbridas, debiendo el secretario certificar la identidad y el sentido del voto. Los votos virtuales se consideran abstenciones automáticas a menos que el socio remita un documento físico notariado. El accionista presencial tiene la razón; todo voto a distancia exige firma electrónica calificada en el momento del sufragio. El Gerente General de una S.A. convoca a una Junta General Extraordinaria para celebrarse el día 1 de enero (feriado nacional obligatorio), con el fin de tratar una reforma urgente de ampliación del objeto social. A la junta asiste el 60% del capital social y aprueba la reforma. El 40% ausente impugna la junta alegando que las sesiones corporativas en días feriados son nulas por violar el Código del Trabajo. La junta es totalmente válida; el derecho societario permite fijar la fecha y hora de las juntas según las necesidades de la empresa, sin restricción de días feriados si hay quórum. Las resoluciones tomadas el 1 de enero requieren la ratificación física del Ministerio del Trabajo. El 40% tiene la razón; las juntas generales celebradas en días de descanso obligatorio son nulas de pleno derecho. La junta se convalida únicamente si los asistentes pagaron horas extras al secretario de la sesión corporativa. En la junta general de una S.A., se somete a votación la aprobación de la gestión del Gerente General del ejercicio económico anterior y la fijación de sus honorarios para el nuevo período. El Gerente General es, a su vez, propietario del 51% de las acciones de la compañía y emite su voto a favor de sus propios informes. El Gerente pierde la propiedad de sus acciones a favor de los socios minoritarios por incurrir en abuso del derecho de voto. Las decisiones adoptadas son válidas si el Comisario de la empresa firma el acta en calidad de testigo de honor debidamente notarizado. El voto emitido por el Gerente en lo relativo a su gestión u honorarios es ineficaz y nulo por existir una prohibición legal expresa basada en conflicto de interés. El voto es perfectamente válido porque el derecho político al voto está ligado a la propiedad de las acciones sin importar la materia. En una Junta General Ordinaria debidamente convocada para conocer el balance anual, un socio mayoritario propone, de forma sorpresiva en el punto de "Asuntos Varios", la remoción inmediata del Gerente General y el nombramiento de su reemplazo. El 65% del capital presente vota a favor. El Gerente destituido impugna la resolución. El acto se convalida si el nuevo Gerente General inscribe su nombramiento en el Registro Mercantil antes de 24 horas. La remoción es válida, pero el nombramiento del nuevo gerente queda en suspenso por 90 días. La resolución es nula; en las juntas convocadas que no sean universales, está terminantemente prohibido resolver sobre puntos que no consten explícitamente en el orden del día de la convocatoria. La remoción es válida porque la Junta General es el órgano supremo y puede resolver lo que desee en asuntos varios. Se convoca a una junta general extraordinaria de una S.A. para tratar la reducción voluntaria del capital social. El estatuto de la compañía, reformado en 2022, permite juntas virtuales. El día de la sesión, el 40% del capital asiste de forma presencial en las oficinas y el 20% se conecta por Zoom pero mantiene la cámara apagada y no responde al llamado de lista inicial, aunque consta su usuario conectado. El secretario instala la junta alegando que existe el 60% del quórum. Un accionista ausente demanda la nulidad de las decisiones. Las juntas virtuales solo son válidas si el 100% de los socios comparece de forma física ante un Notario Público. La junta es nula por falta de quórum; para el cómputo de la asistencia virtual se requiere la verificación e interacción activa del socio al momento de constatar el quórum. El quórum en segunda convocatoria siempre se alcanza con el 40% de los presentes físicos de forma automática. La junta se instaló válidamente porque la plataforma digital registraba la conexión del 20% de las acciones. El estatuto de una compañía mercantil establece que las convocatorias a Junta General Extraordinaria deben realizarse obligatoriamente mediante un correo electrónico enviado a las direcciones registradas de los socios y, de forma acumulativa, mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil con 8 días de anticipación. El Gerente General convoca a la Junta únicamente enviando los correos electrónicos. La junta se instala con el 75% del capital social y toma resoluciones gravosas. El 25% ausente impugna judicialmente las resoluciones basándose en el defecto de la convocatoria. ¿Cuál es el destino legal de las resoluciones tomadas en dicha junta?. El defecto se convalida automáticamente si los socios ausentes no presentan su reclamo dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la junta. La Superintendencia de Compañías subsanará el error imponiendo una multa económica al Gerente General, pero manteniendo intactas las decisiones de la junta en honor al principio de conservación de la empresa. Son anulables (o nulas según el caso), dado que la convocatoria no cumplió con las formalidades solemnes acumulativas previstas en el estatuto social, afectando el derecho de defensa e información de los ausentes, a menos que en la junta hubiera estado presente el 100% del capital social (Junta Universal). Son totalmente válidas porque el 75% del capital constituye una mayoría calificada suficiente para convalidar cualquier error de forma en la convocatoria. Una sociedad mercantil en Ecuador necesita financiamiento a largo plazo y decide emitir obligaciones en el mercado de valores a través de una bolsa regulada en lugar de pedir un préstamo bancario ordinario. Las compañías de responsabilidad limitada también pueden emitir obligaciones abiertas. Las obligaciones emitidas equivalen a la venta definitiva de las instalaciones físicas. El trámite no requiere registro previo ante la Superintendencia de Compañías. Solo las sociedades anónimas, de economía mixta y las SAS pueden emitir obligaciones negociables, cumpliendo los requisitos de la Ley de Mercado de Valores. ¿Cuál es la implicación jurídica más precisa de que “sociedad” y “compañía” sean simultáneamente causa y efecto?. Dualidad ontológica entre contrato y persona jurídica. Exclusividad terminológica contractual. Supremacía del objeto social. Ineficacia del contrato social. Un accionista de una S.A. fallece dejando sus acciones a sus cuatro hijos como herederos universales. Al convocarse a la junta general ordinaria, los cuatro hermanos se presentan a la sesión y exigen que se les asignen cuatro sillas y cuatro votos individuales e independientes en el debate de aprobación de utilidades. La junta general debe elegir mediante un sorteo por balotas cuál de los hermanos tiene derecho a voz y voto en la reunión de trabajo. Los derechos políticos de las acciones se extinguen definitivamente de por vida con la muerte del titular original. La compañía debe otorgarles los cuatro votos dividiendo el porcentaje original del padre de forma exacta entre los asistentes. Las acciones son indivisibles frente a la sociedad; los copropietarios deben designar obligatoriamente a un procurador común unificado para que ejerza los derechos en la junta. ¿Qué característica del objeto social fue flexibilizada por la reforma?. Exclusividad absoluta de actividad. Posibilidad de múltiples actividades económicas lícitas. Objeto implícito. Eliminación del objeto. Dos accionistas de una S.A. firman un pacto de socios ante notario público donde acuerdan votar siempre en el mismo sentido para la elección de directores. En la siguiente junta, uno de ellos vota de forma distinta a lo pactado. El socio perjudicado pide al Presidente de la junta que anule el voto de su contraparte mostrando el contrato notarial. El pacto nunca fue notificado ni inscrito en la compañía. El Presidente debe anular el voto porque los contratos notariales son de cumplimiento obligatorio inmediato. El Presidente debe computar el voto tal como se emitió en la sesión; los pactos de socios son inoponibles a la compañía si no han sido formalmente notificados e inscritos en su registro interno. El voto emitido genera la disolución inmediata de la sociedad anónima por ruptura del afecto societario. La junta queda suspendida automáticamente y las acciones de ambos socios pasan a ser propiedad de la empresa. El estatuto de una Sociedad de Acciones Simplificada (SAS) constituida en Quito prohíbe a sus tres accionistas fundadores vender sus acciones a terceros ajenos a la empresa por un lapso de 8 años desde su constitución. Uno de los socios, atravesando una crisis de liquidez, vende su 33% a un inversionista extranjero al año 2 de operaciones. La administración se niega a inscribir la transferencia en el Libro de Acciones y Accionistas. La transferencia es válida y la compañía está obligada a transformarse de forma inmediata en una Compañía de Responsabilidad Limitada. La negativa es ilegal, porque el principio de libre negociabilidad de las acciones es de orden público absoluto y no admite excepciones temporales. La transferencia es válida, pero el vendedor debe pagar una multa del 50% del valor de las acciones al Estado ecuatoriano. La negativa es totalmente legal, ya que las SAS permiten restringir la venta de acciones por un plazo de hasta 10 años, siendo la transferencia ineficaz frente a la sociedad. La sola publicación del estatuto en la Superintendencia implica: Presunción absoluta de conocimiento. Nulidad de actos ultra vires. No constituye prueba suficiente de conocimiento del tercero. Prueba suficiente de mala fe. En una Junta de una S.A., un apoderado representa a tres accionistas minoritarios (10% del capital). Al votarse la aprobación de un contrato de consultoría entre la sociedad y una firma de la cual el propio apoderado es el dueño y representante legal, el presidente de la junta objeta sus votos. Los votos representados por ese apoderado no pueden computarse en ese punto específico debido al conflicto de interés directo que vicia la imparcialidad del voto. El apoderado puede votar válidamente porque representa los intereses de terceros, no los propios. La junta debe suspenderse de inmediato y disolverse la compañía por parálisis institucional. El voto del apoderado es válido, pero el contrato requerirá la firma física de un Notario Público. Una Compañía de Responsabilidad Limitada ha crecido significativamente y ahora cuenta con 16 socios. El socio mayoritario desea transferir parte de sus participaciones a 5 nuevos inversionistas independientes. El departamento jurídico analiza los límites legales de la composición subjetiva de este tipo societario. La compañía no puede superar los 15 socios; si desea incorporar a más personas, debe transformarse obligatoriamente en una Sociedad Anónima o en una SAS. La compañía puede incorporar a los 5 nuevos inversionistas sin cambiar de tipo societario porque no hay límite de socios. La Superintendencia confiscará las participaciones excedentes si la nómina supera los 12 integrantes en el año fiscal. Los nuevos inversionistas pueden ingresar en calidad de "socios adherentes" sin derecho a voto para eludir el límite legal. El Gerente General de una compañía limitada, agobiado por disputas internas entre los socios, envía una carta de "Renuncia Irrevocable con efectos inmediatos" por correo electrónico y deja de asistir a las oficinas. Dos días después, la planta sufre un percance operativo por falta de firma de un permiso de seguridad. Los socios pretenden demandar al Gerente por abandono del cargo alegando que la junta no había aceptado su renuncia. La renuncia surte efectos desde su notificación legal; el administrador tiene derecho a renunciar, aunque responde por daños si la separación es intempestiva y causa negligencia previa. Los socios tienen la razón; un administrador no puede desvincularse de la empresa hasta que la junta nombre a su reemplazo inscrito. La Superintendencia de Compañías debe asumir las funciones de Gerente General de forma interina ante la renuncia. El Gerente comete un delito aduanero federal por renunciar a una empresa comercial en marcha. Una S.A. concluye su proceso de liquidación ordenado por un liquidador designado. Se pagaron todas las deudas con los trabajadores, el SRI, el IESS y los proveedores privados. El liquidador certifica en su balance final que quedan $30.000 en efectivo en las cuentas bancarias de la empresa y una oficina física. El liquidador decide adjudicar la oficina a su nombre como pago de sus honorarios profesionales extraordinarios sin consultar a nadie. Los bienes remanentes pasan a ser propiedad del Estado ecuatoriano de forma automática por el principio de reversión patrimonial forzosa. El acto del liquidador es legal porque el administrador de la liquidación posee poder de dominio absoluto sobre los bienes remanentes. El dinero residual se debe donar de forma obligatoria a una fundación de beneficencia acreditada ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social. El acto es nulo y constituye abuso de confianza; el haber social remanente debe distribuirse y adjudicarse obligatoriamente entre los accionistas a prorrata de su capital pagado. Cuál característica define al Derecho Societario como rama autónoma?. Regulación exclusiva del Estado. Dependencia del Código Civil. Normativa propia y principios independientes. Falta de control estatal. En el estatuto de una SAS se incluyó una cláusula de Drag-Along (derecho de arrastre) que faculta al socio que posea más del 70% de las acciones a obligar a los minoritarios a vender sus acciones si un tercero ofrece comprar el 100% de la empresa. Un fondo internacional ofrece comprar toda la compañía. El socio del 75% acepta y ordena a la minoría (25%) que entregue sus acciones al precio pactado. Un minoritario se niega alegando que viola su derecho de propiedad constitucional. El minoritario tiene la razón; los estatutos no pueden obligar a nadie a vender sus bienes privados contra su voluntad. El socio del 75% puede confiscar las acciones del minoritario sin pagarle nada por concepto de desacato corporativo. La cláusula de arrastre queda sin efecto si el comprador internacional es una persona jurídica constituida en un paraíso fiscal. El minoritario está obligado a vender; las cláusulas de arrastre son plenamente válidas y vinculantes en las SAS, y su incumplimiento faculta la ejecución forzosa o penalidades estatutarias. La comunidad de riesgo implica: Independencia jurídica de socios. Igualdad absoluta patrimonial. Participación en pérdidas y ganancias. Responsabilidad penal compartida. Al cierre del ejercicio fiscal, el balance auditado de una S.A. muestra que las pérdidas acumuladas han consumido el 65% del capital social y la totalidad de las reservas. Los socios se niegan a realizar aportes para compensar las pérdidas y tampoco desean disolver la compañía. ¿Qué medida legal debe aplicar la administración conforme a la Ley de Compañías?. Emitir nuevas acciones sin valor nominal y distribuirlas de forma gratuita entre los clientes recurrentes del negocio. Presentar a la junta la propuesta de reducción del capital social para absorber las pérdidas de forma contable, siempre que el capital remanente no sea inferior al mínimo legal. Solicitar un rescate financiero de emergencia no reembolsable a la Corporación Financiera Nacional. Mantener las pérdidas en el balance de forma indefinida esperando que el mercado mejore en el siguiente año fiscal. El nombramiento del Gerente General de una compañía limitada venció en enero de 2024 y nunca fue renovado ni inscrito un reemplazo. Durante todo el año 2025, el exgerente continuó firmando contratos de compra de mercadería, manejando las cuentas bancarias de la empresa y dirigiendo al personal con la tolerancia absoluta de los socios. En diciembre de 2025, la compañía incumple un contrato masivo firmado por él y los socios alegan que dicho contrato es nulo porque el firmante carecía de representación legal vigente. La compañía queda totalmente obligada frente a terceros de buena fe bajo la teoría del administrador de hecho y la apariencia jurídica, sin perjuicio de las acciones internas contra el sujeto. El exgerente pasa a ser el dueño absoluto del 100% de los activos físicos de la empresa por usucapión comercial. El contrato es nulo de pleno derecho por falta de capacidad legal del suscriptor y la empresa no tiene obligación de pago frente al tercero. Los socios deben pagar la deuda de forma solidaria exclusivamente con sus bienes personales (casas, vehículos) sin afectar a la compañía. El domicilio societario tiene relevancia principalmente en: Tipo societario. Competencia judicial. Capital mínimo. Distribución de utilidades. ¿Cuál es la consecuencia procesal de carecer de personería jurídica?. Inexistencia del acto. Caducidad. Excepción dilatoria. Nulidad absoluta del proceso. La característica esencial del contrato de compañía según la Ley de Compañías es: Ausencia de lucro. Exclusiva intervención estatal. Unión de capitales o industria para utilidad. Unilateralidad. Una próspera Compañía Anónima decide transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) para flexibilizar su estructura de gobierno corporativo. La decisión se toma con el voto del 85% del capital social en una Junta Extraordinaria. Un accionista minoritario que posee el 15% restante vota en contra de la transformación porque prefiere mantener las rigideces y controles tradicionales de la S.A. ¿Qué derecho le asiste a este accionista minoritario inconforme y bajo qué términos de tiempo debe ejercerlo?. Tiene derecho de separación (receso), pudiendo exigir el reembolso del valor de sus acciones, debiendo notificar a la compañía su decisión dentro del término de 30 días contados desde la fecha de clausura de la Junta General donde se aprobó la transformación. No le asiste ningún derecho de salida; está obligado a aceptar el régimen de las S.A.S. por el principio de subordinación de las minorías al capital mayoritario. Tiene derecho a exigir que la compañía le pague el doble del valor nominal de sus acciones en concepto de indemnización obligatoria por cambio de modelo económico. Tiene derecho a demandar la nulidad de la junta general por violación al derecho constitucional de la libre asociación. Al cierre del ejercicio fiscal 2025, el balance auditado de una S.A. muestra que las pérdidas acumuladas han consumido el 65% del capital social y la totalidad de las reservas. Los socios se niegan a realizar aportes para compensar las pérdidas y tampoco desean disolver la compañía. ¿Qué medida legal debe aplicar la administración conforme a la Ley de Compañías?. Presentar a la junta la propuesta obligatoria de reducción del capital social para absorber las pérdidas de forma contable, siempre que el capital remanente no sea inferior al mínimo legal. Emitir nuevas acciones sin valor nominal y distribuirlas de forma gratuita entre los clientes recurrentes del negocio. Mantener las pérdidas en el balance de forma indefinida esperando que el mercado mejore en el siguiente año fiscal. Solicitar un rescate financiero de emergencia no reembolsable a la Corporación Financiera Nacional. Para la constitución de una SAS tecnológica, uno de los fundadores aporta un software de facturación electrónica que él mismo desarrolló, declarando bajo juramento en el acto constitutivo que tiene un valor comercial de $50.000. Dos años después, la compañía quiebra dejando deudas con proveedores por $40.000. Una auditoría forense ordenada por el juez demuestra que el software era obsoleto y su valor real era de $0. Los acreedores demandan a todos los fundadores originales. Al tratarse de una SAS, el velo corporativo impide demandar a los socios bajo cualquier circunstancia de quiebra. Los demás fundadores no responden porque cada uno es responsable únicamente por su propio aporte individual. Todos los accionistas fundadores responden solidariamente frente a terceros por la realidad y el valor atribuido a los aportes en especie o intangibles al momento de la constitución. La responsabilidad recae exclusivamente sobre la Superintendencia de Compañías por haber aprobado el registro de la SAS. Un liquidador vende los bienes de una compañía en liquidación a su propio hermano a un precio 80% menor al valor de mercado, dejando sin fondos el proceso y perjudicando directamente a los acreedores de la sociedad. Los acreedores deben cobrar la diferencia directamente a la Superintendencia. El acto es válido porque el liquidador tiene autonomía absoluta de enajenación. El liquidador responde civil y penalmente de forma personal por los daños causados por dolo o negligencia en su gestión. La venta es inatacable si ya se inscribió en el Registro Propio de la empresa. Un accionista de una S.A. fallece dejando sus acciones a su hijo de 12 años. Se convoca a una Junta General Extraordinaria para aprobar la venta del inmueble principal de la empresa. El menor se presenta a la junta acompañado de su madre (tutora legal), quien pretende ejercer el derecho de voto de las acciones del menor. Un socio objeta la participación de la madre alegando que requiere autorización judicial de un Juez de la Familia para votar en asuntos corporativos. La madre puede votar válidamente en representación del menor en ejercicio de la patria potestad ordinaria; la autorización judicial se requeriría para enajenar directamente bienes propios del menor, no para ejercer derechos políticos sociales. El derecho de voto de las acciones del menor pasa a ser ejercido de forma provisional por el Gerente General de la compañía. El socio tiene la razón; votar sobre activos de la empresa diluye el patrimonio del menor y exige autorización judicial previa. El menor de edad no puede estar representado en juntas corporativas; sus derechos políticos quedan suspendidos hasta los 18 años. El estatuto de una Compañía Anónima (S.A.) en Ecuador establece expresamente que los accionistas necesitan la autorización previa del Directorio para poder vender sus acciones a terceros ajenos a la compañía. Un accionista mayoritario vende directamente sus acciones a un tercero estratégico sin pedir dicha autorización. El tercero intenta inscribir la transferencia en el Libro de Acciones y Accionistas. El Gerente General se niega alegando la violación estatutaria. ¿Cuál es la situación jurídica de esta transferencia y la negativa de inscripción según la Ley de Compañías?. La transferencia es plenamente válida e inscribible, y la cláusula estatutaria se tiene por no escrita, ya que en la S.A. el principio de libre negociabilidad de las acciones es de orden público y no admite pacto en contrario. La transferencia es válida entre las partes, pero ineficaz frente a la compañía, por lo que el Gerente General tiene la obligación legal de suspender la inscripción hasta que la Junta General ratifique la venta. La venta es válida únicamente si el comprador acepta asumir solidariamente todas las pérdidas acumuladas de la compañía a la fecha de la transacción. La transferencia es nula de pleno derecho por contravenir las disposiciones estatutarias que obligan a las partes y rigen la vida corporativa interna. El Gerente General y representante legal de una S.A. automotriz es también propietario personal de un edificio de oficinas. En enero de 2026, firmó un contrato de arrendamiento representando a la S.A. (como arrendataria) y a sí mismo (como arrendador) para mudar las oficinas principales, fijando un canon mensual de $5.000, cuando el valor de mercado es de $1.500. La junta general no fue informada de este contrato. Un grupo de socios demanda la nulidad del contrato. El contrato es válido porque el Gerente tiene facultades generales de contratación y representación legal inscrita. La nulidad solo procede si el inmueble sufre un daño estructural grave durante los primeros seis meses de uso. El contrato es anulable por conflicto de interés directo; el administrador requiere la autorización expresa previa de la junta general para celebrar contratos con la sociedad que administra. El Gerente general pasa a ser penalmente responsable de forma automática sin derecho a fianza en materia mercantil. La compañía "Alfa S.A." absorbe a "Beta Cía. Ltda.". Dos meses después de inscrita la fusión en el Registro Mercantil y cancelada la matrícula de Beta, el Servicio de Rentas Internas (SRI) notifica una glosa tributaria masiva por $150.000 a Alfa S.A., derivada de operaciones fraudulentas exclusivas de Beta cometidas un año antes de la fusión. El Gerente de Alfa alega que ellos no conocían ese pasivo y que Beta ya no existe. La fusión se disuelve de pleno derecho por mandato de la Superintendencia de Compañías regresando las empresas a su estado original. El SRI no puede cobrar la deuda porque la personería jurídica de Beta se extinguió legalmente con la cancelación registral. Alfa S.A. asume a plenitud, a título universal y de forma ilimitada la glosa, ya que la fusión transmite en bloque todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La glosa debe ser pagada exclusivamente por los antiguos administradores de Beta con su patrimonio personal por el principio de dolo. Al cierre del año fiscal, el balance general auditado de una S.A. refleja que las pérdidas acumuladas han reducido su patrimonio neto a una cifra inferior al 50% del capital social suscrito. Los socios se niegan a realizar aportes para compensar las pérdidas. ¿Cuál es el estatus jurídico de la compañía frente a la SCVS?. La compañía queda disuelta de forma automática por el ministerio de la ley al día siguiente del cierre fiscal. Las acciones de la compañía pasan a cotizarse de forma obligatoria en la Bolsa de Valores a valor de cero dólares. El Gerente General de la compañía debe ser arrestado por el delito de quiebra comercial fraudulenta. Se configura una causal de disolución; la compañía dispone de un plazo legal para subsanar la causal mediante aumento de capital o absorción de pérdidas antes de que la SCVS declare la disolución de oficio. Cuál elemento distingue estructuralmente a la sociedad de la asociación?. Patrimonio autónomo. Fin económico común. Personalidad jurídica. Formalidad. A una junta general de accionistas convocada en primera fecha solo asiste el 35% del capital social, por lo que no se instala. Se realiza una segunda convocatoria conforme a la ley. ¿Con qué porcentaje puede instalarse válidamente?. Requiere obligatoriamente el 51% del capital social. Se instala válidamente con el número de accionistas presentes, sea cual fuere el porcentaje del capital que representen, salvo disposición estatutaria en contrario. Requerirá el mismo quórum de la primera convocatoria más un testigo. No puede instalarse y la compañía entra automáticamente en disolución. Se convoca a una junta general extraordinaria de una S.A. para tratar la reducción voluntaria del capital social. El estatuto de la compañía permite juntas virtuales. El día de la sesión, el 40% del capital asiste de forma presencial en las oficinas y el 20% se conecta por Zoom pero mantiene la cámara apagada y no responde al llamado de lista inicial, aunque consta su usuario conectado. El secretario instala la junta alegando que existe el 60% del quórum. Un accionista ausente demanda la nulidad de las decisiones. El quórum en segunda convocatoria siempre se alcanza con el 40% de los presentes físicos de forma automática. La junta se instaló válidamente porque la plataforma digital registraba la conexión del 20% de las acciones. Las juntas virtuales solo son válidas si el 100% de los socios comparece de forma física ante un Notario Público. La junta es nula por falta de quórum; para el cómputo de la asistencia virtual se requiere la verificación e interacción activa del socio al momento de constatar el quórum. El nombramiento del Gerente General de una S.A. venció el 31 de diciembre de 2025. El 15 de enero de 2026, antes de que la junta elija a un nuevo administrador, el Gerente firma un contrato de suministro de largo plazo con un proveedor estratégico. Un grupo de socios intenta anular el contrato alegando que el Gerente carecía de facultades de representación legal vigentes por caducidad del plazo corporativo. El proveedor debe devolver el dinero recibido y pagar una multa del 10% a la Superintendencia de Compañías. El contrato es válido; los administradores con nombramiento vencido continúan en el ejercicio prorrogado de sus funciones (administrador de hecho/de facto) hasta ser legalmente reemplazados. El contrato es nulo de forma absoluta por falta de capacidad legal del firmante corporativo. El contrato se convalida únicamente si es firmado de forma física por el Presidente de la República en calidad de testigo de honor. Los estatutos de una compañía exigen de forma rígida la convocatoria a junta general mediante publicación en un diario de circulación nacional. El gerente actual convoca únicamente por correo electrónico. Un socio no revisó el correo y no asistió. El socio pierde el derecho a reclamar por no actualizar sus datos en el Registro Civil. La junta es válida si asistió al menos el 50% de los socios mayoritarios. La convocatoria electrónica es válida por encima del estatuto por el principio de modernidad. Si el estatuto no ha sido reformado formalmente para admitir medios digitales, se debe cumplir la solemnidad estipulada, bajo pena de nulidad de la junta. El estatuto de una S.A. determina que las convocatorias a junta general deben realizarse con un mínimo de 12 días de anticipación. El Gerente General envía la convocatoria por correo electrónico institucional con 8 días de anticipación para tratar el cambio de domicilio de la empresa. A la junta asiste el 85% del capital social y aprueba la reforma por mayoría. El 15% ausente demanda la nulidad de la sesión. La junta y sus resoluciones son nulas; el incumplimiento del plazo de antelación fijado en el estatuto vicia la solemnidad de la convocatoria, salvo que la junta haya sido universal. La impugnación prescribe de forma automática a las 48 horas de haberse clausurado la sesión de junta general. La junta es válida porque asistió una mayoría calificada (85%) superior a la mitad más uno del capital social. El retraso se convalida si el Gerente General publica una disculpa pública en la cartelera de la compañía. La junta general de accionistas de una S.A. aprueba un aumento de capital de $100.000 mediante la capitalización integral de la "Reserva Especial de Utilidades". El bloque mayoritario (70%) decide que las nuevas acciones generadas se entreguen exclusivamente a ellos para premiar su permanencia, dejando al 30% minoritario sin nuevas acciones. El minoritario demanda la impugnación del acta. El aumento es ilegal y violatorio de los derechos de los socios; en las capitalizaciones de reservas, las acciones liberadas deben distribuirse de forma estrictamente proporcional a la participación previa de cada accionista. Las capitalizaciones de reservas exigen de forma mandatoria la salida de los socios minoritarios de la empresa. La decisión de la mayoría es soberana y puede distribuir las acciones liberadas según el criterio de la junta. El minoritario pierde su derecho por no haber aportado dinero en efectivo fresco durante el año en curso. En los estatutos de una S.A. recién constituida, los fundadores acuerdan una cláusula que determina que: "Para la aprobación de cualquier aumento de capital, se requerirá el voto favorable del 95% del capital social". El accionista mayoritario (80%) decide posteriormente aumentar el capital en efectivo y argumenta que la cláusula es nula porque la Ley de Compañías establece que los aumentos se aprueban por mayoría simple. El aumento de capital requerirá la autorización previa y discrecional del Ministerio de la Producción. El accionista mayoritario tiene la razón; las normas de mayoría de la ley son rígidas y no pueden modificarse. La cláusula estatutaria es perfectamente válida; la ley permite que los estatutos fijen quórums o mayorías superiores (calificadas) a las legales para proteger a las minorías. La cláusula es válida únicamente si los socios minoritarios son de nacionalidad ecuatoriana. ¿Cuál es la consecuencia jurídica si una sociedad carece de “esencia económica” según la Ley de Compañías?. Ineficacia parcial. Prohibición de formación y funcionamiento. Responsabilidad civil únicamente. Nulidad relativa. Una S.A. desea amortizar el 10% de sus acciones utilizando las utilidades retenidas del ejercicio anterior. El departamento contable pregunta si esto requiere obligatoriamente una escritura de reducción de capital. Si la amortización se realiza con utilidades líquidas, no se altera el capital nominal y las acciones pueden quedar en tesorería conforme a la norma. Está prohibido usar utilidades para readquirir acciones bajo cualquier tipo penal. Requiere la aprobación unánime de los proveedores de la empresa. Sí, toda amortización extingue de forma obligatoria el capital suscrito. El estatuto social de una SAS contiene una cláusula válida de derecho de arrastre (drag-along). Un inversionista internacional ofrece comprar el 100% de la compañía. El accionista mayoritario (75%) acepta la oferta y activa la cláusula exigiendo al minoritario (25%) que venda sus acciones en las mismas condiciones. El minoritario se niega alegando que nadie le puede obligar a vender su propiedad privada privada. El minoritario está obligado a vender sus acciones por el principio de autonomía de la voluntad y obligatoriedad de los pactos estatutarios legítimos de las SAS. El minoritario tiene la razón; los pactos estatutarios no pueden vulnerar el derecho constitucional de propiedad sobre las acciones bajo ningún concepto. El mayoritario puede confiscar las acciones del minoritario de forma gratuita sin pagarle nada por desacato corporativo. La Superintendencia de Compañías debe subastar las acciones del minoritario en el mercado de valores de forma obligatoria. Un socio de una Compañía de Responsabilidad Limitada que posee el 5% de las participaciones desea vender su parte a un tercero ajeno a la empresa. Convoca a la junta general para obtener la autorización correspondiente. El 95% del capital vota a favor de la venta, pero un socio minoritario que posee el 2% vota en contra, alegando que no quiere extraños en la empresa. La venta no puede perfeccionarse; la ley exige de forma imperativa el consentimiento unánime de todos los socios para la transferencia de participaciones a favor de terceros. La venta es perfectamente válida porque fue aprobada por la mayoría absoluta de la junta general de socios. El socio del 2% está obligado a comprar las participaciones del vendedor al doble de su valor nominal por haber votado en contra. La Superintendencia de Compañías resolverá el conflicto mediante un arbitraje obligatorio e inapelable en un plazo de 5 días. En una Sociedad Anónima (S.A.) con tres accionistas (A: 40%, B: 40%, C: 20%), se reúnen de forma imprevista en una cafetería y deciden instalarse en Junta General Universal para remover al Gerente General. El accionista B no asiste personalmente, pero envió a su cónyuge con una carta de autorización simple (no notarizada) firmada a mano. El accionista C vota en contra de la instalación de la junta. El Gerente removido impugna la validez de la sesión. La junta es totalmente válida porque la carta simple basta para representar las acciones en cualquier tipo de sesión según la Ley de Compañías. La junta es válida porque representaba la mayoría absoluta del capital social (80%) indispensable para cambiar administradores. La junta es nula e ineficaz como universal porque para su validez se requería la concurrencia del 100% del capital pagado y la aceptación unánime de los asistentes para instalarse, lo cual se rompió con la oposición de C. El acto se convalida automáticamente si el nuevo Gerente General inscribe su nombramiento en el Registro Mercantil antes de la impugnación. Un emprendedor constituye una SAS unipersonal para operar un restaurante. Debido a una falla en el mantenimiento de las cocinas (atribuible a la negligencia del administrador, quien es el mismo socio), ocurre un incendio que destruye el local arrendado y causa daños por $80.000 al edificio. El propietario del inmueble demanda el pago total de los daños al patrimonio personal del emprendedor. El propietario puede embargar la vivienda familiar porque en las empresas unipersonales no existe separación real de patrimonios. La SAS pierde su personería jurídica de forma retroactiva ante cualquier siniestro que involucre fuego o destrucción material. El socio responde ilimitadamente solo si el restaurante no contaba con una patente municipal vigente al momento del incendio. La responsabilidad se limita al patrimonio de la SAS. El socio solo responderá con sus bienes personales si el demandante demuestra judicialmente fraude o abuso de la personalidad jurídica (levantamiento del velo). Un socio de una Compañía de Responsabilidad Limitada fallece. Sus tres herederos obtienen la posesión efectiva judicial de las participaciones y exigen al Gerente General que los inscriba de forma individual en el Libro de Socios, otorgándoles a cada uno el derecho a un voto independiente. Los demás socios se oponen argumentando que el estatuto exige unanimidad para aceptar nuevos socios. La compañía debe transformarse forzosamente en una SAS unipersonal en un plazo de 15 días. Los socios tienen la razón; los herederos no pueden ingresar a la compañía si la junta los rechaza por unanimidad. El Gerente debe inscribir la transmisión porque la sucesión por causa de muerte opera por ministerio de la ley, pero los herederos deben designar un procurador común, ya que las participaciones son indivisibles. Las participaciones del causante se extinguen automáticamente y pasan a formar parte de las reservas de la empresa. Una S.A. emitió acciones preferidas sin derecho a voto, las cuales garantizan el pago de un dividendo preferente del 8% anual antes de cualquier distribución a las acciones ordinarias. En la junta anual, el bloque mayoritario de acciones ordinarias aprueba, debido a la crisis del mercado, suspender el dividendo de las preferidas y reinvertir el 100% de las utilidades en publicidad. Los accionistas preferidos impugnan la resolución. La resolución es nula; las decisiones que supriman o modifiquen los derechos especiales de una clase de acciones requieren el consentimiento expreso de los afectados en asamblea especial de esa clase. La resolución es válida porque la junta general ordinaria tiene plenas facultades para decidir el destino de las utilidades. Las acciones preferidas pierden todos sus derechos económicos si la compañía registra bajas ventas en el año fiscal. La impugnación debe presentarse directamente ante el Banco Central del Ecuador en un plazo de 5 días. Una compañía de transporte pesado le adeuda $60.000 a su proveedor de neumáticos y lubricantes por facturas vencidas y no tiene liquidez para pagarle. La junta general aprueba un aumento de capital emitiendo nuevas acciones que son entregadas al proveedor para extinguir la deuda, transformándolo en socio. Un accionista tradicional demanda la nulidad alegando que el capital solo se paga en efectivo o bienes tangibles. El aumento por compensación de créditos es plenamente válido en el Ecuador, requiriéndose los informes contables que certifiquen la liquidez y preexistencia real de la deuda. El aumento es nulo porque está prohibido extinguir obligaciones comerciales mediante la entrega de acciones corporativas. El proveedor debe pagar una tasa especial del 50% del valor de las acciones a la Superintendencia de Compañías para convalidar el acto. Las acciones entregadas por compensación carecen de derechos políticos (voto) durante los primeros cinco años de vigencia. En una Compañía de Responsabilidad Limitada, un socio que posee el 15% del capital social constituye de forma paralela una empresa unipersonal con el mismo objeto social (comercialización de camarón), quitándole clientes directos a la compañía original. La junta general, con el voto del 85% restante, aprueba la remoción y exclusión inmediata del socio basándose en el conflicto de interés y competencia desleal. La Superintendencia de Compañías debe liquidar de oficio la empresa por ingobernabilidad sistémica de sus integrantes. Las participaciones del socio infractor pasan a ser propiedad del Gerente General como indemnización de perjuicios directos. El socio queda excluido automáticamente desde el momento en que se firma el acta de la junta general por amplia mayoría. La exclusión aprobada por la junta no surte efecto inmediato; requiere obligatoriamente una demanda judicial previa y sentencia ejecutoriada, salvo disposición estatutaria unánime contraria. ¿Cuál es la consecuencia de un vicio del consentimiento en el contrato social?. Nulidad absoluta. Nulidad relativa. Inexistencia. Inoponibilidad. Según el Código Civil, la incapacidad relativa implica: Ineficacia total. Inexistencia jurídica. Validez condicionada. Nulidad absoluta. Se convoca a la junta de una Compañía de Responsabilidad Limitada para votar su transformación en Sociedad Anónima. El capital social está dividido en 4 socios con participaciones iguales (25% cada uno). Al momento de votar, 3 socios votan a favor de la transformación y 1 socio vota en contra. El estatuto guarda silencio sobre este punto. ¿Se considera aprobada la transformación?. Se requiere el voto dirimente del Registrador Mercantil del cantón para desempatar la sesión corporativa. Sí, la transformación de una compañía requiere del voto favorable de la mayoría del capital social concurrente a la junta, salvo que el estatuto fije una mayoría superior. El voto en contra del socio disidente disuelve la compañía de forma automática sin derecho a transformación. No, la transformación de una compañía limitada exige por ley la unanimidad absoluta de todos los socios integrantes. Una SAS constituida por un único accionista (quien también es el Gerente General) fallece de forma repentina. El hijo del causante, quien aún no ha tramitado la posesión efectiva ni la inscripción de las acciones a su nombre en el libro correspondiente, convoca a una junta general mediante correo electrónico para nombrarse a sí mismo como nuevo Gerente General y continuar con el negocio. Un proveedor importante impugna los contratos firmados por este nuevo Gerente alegando falta de representación legal. La SAS se disuelve de forma automática e instantánea ante la muerte de su único accionista originario. El proveedor no puede impugnar porque las SAS unipersonales no requieren nombramientos inscritos en el Registro Mercantil. La convocatoria y el nombramiento son válidos por el principio de continuidad familiar del negocio. La convocatoria es nula; hasta que no se liquide la sucesión y se inscriba al heredero o a un procurador común en el Libro de Acciones y Accionistas, no se pueden ejercer los derechos políticos de la SAS. Un accionista asiste a una junta donde se aprueban balances falsos con el voto de la mayoría. El accionista minoritario vota explícitamente en contra en el acta y desea impugnar judicialmente la decisión. Las impugnaciones solo proceden si las plantea el comisario de la compañía. Debe pedir autorización previa al gerente general para demandar. Tiene derecho a impugnar los acuerdos de la junta ante el juez competente dentro del plazo legal establecido por la ley. No puede impugnar si la mayoría representa más del 51%. Se convoca a Junta General de Accionistas de una S.A. en primera convocatoria para decidir la disolución anticipada de la compañía. Al no completarse el quórum del 50% del capital pagado, la sesión no se instala. Se realiza una segunda convocatoria conforme a la ley. A la segunda reunión solo asiste un accionista que representa el 12% del capital. Se debe realizar una tercera y última convocatoria obligatoria publicando el aviso en un diario de circulación nacional de forma física. La junta se instala válidamente con el accionista presente, sea cual fuere el porcentaje de capital que represente, salvo disposición estatutaria restrictiva contraria. La compañía entra de forma inmediata en liquidación forzosa por abandono societario determinado por el órgano de control. La junta no puede instalarse porque las decisiones estructurales (como la disolución) exigen siempre un quórum mínimo del 51% en cualquier convocatoria. En la Junta General Ordinaria de una Compañía de Responsabilidad Limitada, se somete a aprobación el informe de administración y el balance general del ejercicio fiscal anterior. El socio "A", que representa el 51% del capital social, es simultáneamente el Administrador (Gerente General) de la compañía. Los socios minoritarios ("B" y "C") votan en contra del balance alegando irregularidades. El socio "A" vota a favor de su propio informe y balance, logrando la "mayoría". ¿Es jurídicamente válida la aprobación de este balance general?. No, el voto del socio "A" adolece de nulidad relativa porque debió excusarse de votar debido al evidente conflicto de intereses al ser el administrador que rinde cuentas, por lo que su capital no debió computarse para esta decisión. Sí, siempre y cuando el Comisario de la compañía haya emitido un informe favorable, lo cual convalida automáticamente el voto del administrador. Sí, porque en las compañías limitadas las decisiones se toman estrictamente por mayoría de capital, sin importar la condición subjetiva del socio. No, porque la aprobación de balances en Ecuador requiere por ley la unanimidad de todos los socios presentes y ausentes. Una S.A. acumula $80.000 en utilidades líquidas y no distribuidas. La junta general aprueba usar estos fondos para readquirir y amortizar el 10% de las acciones en circulación de un socio que desea salir del negocio, sin modificar el valor del capital nominal inscrito en el Registro Mercantil. El departamento contable rechaza el registro alegando que es imposible amortizar acciones sin reducir el capital formal. El departamento contable tiene la razón; toda extinción de acciones exige una escritura pública previa de reducción de capital social. El socio vendedor debe ser sancionado por simulación contractual según las reglas del Código Orgánico Integral Penal. La operación es nula porque las utilidades retenidas solo pueden entregarse en dinero en efectivo a prorrata a todos los socios. La junta actuó legalmente, pues la ley permite amortizar acciones con utilidades líquidas o reservas libres, manteniendo las acciones en tesorería sin alterar el capital nominal. ¿Cuál afirmación describe mejor la relación entre derecho societario y derecho privado?. Es derecho penal especial. Regula relaciones entre particulares con fines económicos. Regula relaciones estatales. Es parte del derecho público. En el contrato constitutivo (estatuto) de una Compañía de Responsabilidad Limitada, se incluyó una cláusula rígida que nombra al socio fundador "A" como Gerente General de forma vitalicia. Tras cinco años de gestión deficiente, los demás socios, que representan el 70% del capital, convocan a junta y votan por su remoción. El Gerente alega que no lo pueden remover porque su nombramiento es una reforma estatutaria que requiere unanimidad. La remoción es válida; la Junta General tiene la facultad inderogable de remover a los administradores en cualquier momento por decisión mayoritaria, independientemente de si constan en el estatuto. La remoción obliga a la compañía a disolverse de forma inmediata por alteración de las bases del contrato social. El Gerente tiene la razón; los administradores estatutarios permanentes solo pueden ser removidos por mutuo acuerdo unánime. La remoción solo es válida si la Superintendencia de Compañías ratifica la destitución mediante resolución ejecutiva. En una junta general se va a votar la aprobación de la gestión del gerente general y su correspondiente liberación de responsabilidades, quien a su vez es dueño del 40% de las acciones de la compañía. La Superintendencia debe emitir el voto en lugar del gerente. El gerente puede votar a favor de su propia gestión para asegurar la continuidad. El gerente/accionista está impedido de votar en las decisiones relativas a su propia gestión o responsabilidad administrativa. El voto del gerente vale el doble en este escenario por derecho de defensa. Una compañía de responsabilidad limitada decide transformarse en Sociedad Anónima. Un socio se opone radicalmente porque no desea que sus participaciones se conviertan en acciones corporativas libremente negociables por terceros. La transformación se cancela automáticamente si un solo socio vota en contra. El socio disidente es expulsado sin derecho a reembolso de sus aportes. El socio está obligado a aceptar la decisión de la mayoría sin alternativas. El socio disidente tiene derecho de separación, exigiendo que la compañía le pague el valor de sus participaciones según el balance real. .¿Cuál es el criterio determinante para que la compañía quede obligada frente a terceros por actos que exceden la competencia de los administradores?. Existencia del contrato social. Publicación del estatuto. Aprobación de socios. Buena fe del tercero. ¿Cuál es el criterio diferenciador principal entre sociedades civiles y comerciales?. Naturaleza del acto (comercio). Capital social. Número de socios. Tipo de contrato. Durante la fase de liquidación voluntaria de una S.A., el liquidador vende el único inmueble de la empresa en $100.000. Recibido el dinero, procede de forma inmediata a pagar una deuda pendiente con un proveedor comercial que es su amigo íntimo. Dos semanas después, los extrabajadores de la empresa reclaman el pago de sus indemnizaciones laborales por $40.000, pero la compañía ya no tiene fondos. El Estado ecuatoriano debe asumir el pago de los salarios a través del fondo de contingencia del Ministerio del Trabajo. El liquidador no tiene responsabilidad porque pagó una deuda real y legítima de la compañía. El liquidador responde civil y personalmente por los daños causados, al haber violado el orden legal de prelación de créditos que otorga prioridad absoluta a las deudas laborales. Los trabajadores deben demandar directamente al proveedor que cobró el dinero para que lo devuelva de forma prorrateada. En una Junta General Extraordinaria se aprueba una reforma estatutaria lesiva para los intereses comerciales de la empresa. El socio "X" asistió a la junta, manifestó sus críticas verbalmente durante el debate, pero al momento de la votación formal decidió abstenerse. Dos meses después, decide presentar una demanda judicial de impugnación de dicha resolución. Tiene legitimación activa para impugnar; la ley faculta la impugnación a los socios ausentes, a los que votaron en contra y a los que se abstuvieron, por no haber convalidado la decisión con su voto afirmativo. No puede impugnar porque la abstención equivale jurídicamente a una aceptación tácita de la decisión de la mayoría. La demanda es inadmisible porque la reforma estatutaria fue inscrita previamente en el Registro Mercantil. Solo los socios que posean más del 25% del capital social pueden presentar demandas de impugnación judicial. Un accionista cede el usufructo de sus acciones a su hijo por un lapso de 5 años. Se convoca a junta para decidir la reforma estructural del objeto social de la empresa. ¿Quién ejerce el voto en la junta?. El usufructuario vota en todos los puntos por tener la posesión de las acciones. El nudo propietario conserva el derecho de voto para reformas estructurales, mientras que el usufructuario percibe los dividendos, salvo pacto en contrario. El voto lo ejerce de manera obligatoria el gerente general de la firma. Los votos de ambos se anulan para evitar conflictos de interés familiar. En un pacto de accionistas inscrito en el Libro de Acciones y Accionistas de una SAS, se estipuló un derecho de Tag-Along a favor de los minoritarios. Un tercero ofrece comprar el 60% de las acciones al socio mayoritario a un precio premium de $10 por acción. El mayoritario firma la venta y el tercero toma el control. El minoritario exige vender su 10% al mismo precio, pero el comprador se niega alegando que solo le interesaba el 60% de control. El socio mayoritario violó el pacto de socios; al activar la venta, estaba obligado a condicionar el negocio a que el tercero adquiera también las acciones del minoritario a prorrata bajo las mismas condiciones. El minoritario puede disolver la compañía de forma unilateral ante la Superintendencia por violación de derechos contractuales. La venta del 60% se anula y las acciones pasan a ser propiedad del Estado de forma cautelar. El pacto de socios no es vinculante para el comprador si este no firmó el documento original. Un promotor desea aportar un edificio a la constitución de una nueva compañía de comercio, pero el inmueble tiene una hipoteca abierta vigente a favor de un banco privado local. El registrador de la propiedad debe borrar la hipoteca al inscribir la sociedad. La compañía asume la deuda y el banco se convierte automáticamente en accionista mayoritario. El aporte es válido siempre que conste el consentimiento explícito del acreedor hipotecario o se declare el gravamen detalladamente en la escritura de constitución. El aporte es nulo de forma absoluta bajo las reglas del código de comercio. Si un administrador celebra un acto excediendo el objeto social, ¿cuál es el efecto principal?. Responsabilidad exclusiva del administrador. Nulidad automática. Obliga a la compañía frente a terceros de buena fe. Inexistencia jurídica. Una S.A. aprueba una reducción de su capital social de $100.000 a $10.000, devolviendo $90.000 en efectivo a los accionistas. Omiten realizar las publicaciones de prensa exigidas para el derecho de oposición de acreedores. Seis meses después, la empresa cae en insolvencia y no puede pagar a sus proveedores. Los proveedores demandan a los accionistas para que devuelvan el dinero recibido. Los accionistas no responden porque el dinero les fue devuelto mediante resolución mayoritaria de la junta de la empresa. La responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el Registrador Mercantil que inscribió la escritura pública. Los proveedores deben cobrar sus facturas embargando las oficinas de la Superintendencia de Compañías. Los accionistas responden solidariamente hasta el monto de los valores devueltos de forma ilegal, al haberse omitido las solemnidades de protección a los acreedores en la reducción de capital. La junta general de accionistas de una S.A. aprueba un aumento de capital de $100.000 mediante la capitalización integral de la "Reserva Especial de Utilidades". El bloque mayoritario (70%) decide que las nuevas acciones generadas se entreguen exclusivamente a ellos para premiar su permanencia, dejando al 30% minoritario sin nuevas acciones. El minoritario demanda la impugnación del acta. El minoritario pierde su derecho por no haber aportado dinero en efectivo fresco durante el año en curso. La decisión de la mayoría es soberana y puede distribuir las acciones liberadas según el criterio de la junta. Las capitalizaciones de reservas exigen de forma mandatoria la salida de los socios minoritarios de la empresa. El aumento es ilegal y violatorio de los derechos de los socios; en las capitalizaciones de reservas, las acciones liberadas deben distribuirse de forma estrictamente proporcional a la participación previa de cada accionista. Cuál es el plazo máximo que tienen las compañías para presentar sus estados financieros e informes a la Superintendencia de Compañías cada año?. En cualquier momento del año, siempre que sea antes de la declaración del Impuesto a la Renta. Hasta el 31 de marzo de cada año. Dentro de los primeros 30 días de cada año fiscal. Durante el primer cuatrimestre de cada año (hasta el 30 de abril). ¿Qué entidad estatal ejerce la vigilancia y control de las operaciones, organización y liquidación de las compañías en el Ecuador?. El Servicio de Rentas Internas (SRI). La Contraloría General del Estado. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. El derecho de separación o receso permite a un socio o accionista: Dividir sus acciones para venderlas a personas naturales extranjeras. Retirarse de la compañía y exigir el reembolso de sus participaciones o acciones cuando no esté de acuerdo con reformas estructurales como la transformación o fusión. Expulsar a un socio mayoritario si este no asiste a tres juntas generales consecutivas. Separar los bienes personales de los bienes de la compañía en caso de quiebra. ¿Es válido que un socio o accionista asista y vote en una Junta General a través de un representante o apoderado?. Solo si el representante es un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad. Solo si el apoderado es también socio de la misma compañía. Sí, siempre que la representación conste por escrito (carta poder o poder público), salvo limitación expresa en el estatuto. No, el voto societario es estrictamente personal e indelegable. Para que una Junta General sea considerada "Universal" y no requiera convocatoria previa, ¿qué requisitos se deben cumplir?. Que se publique en la página web de la Superintendencia con 2 horas de anticipación. Que esté presente el 75% del capital y la mayoría de los administradores. Que comparezca el 100% de los socios, aunque no estén de acuerdo con los puntos a tratar. Que esté presente la totalidad del capital pagado y que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día. ¿Qué porcentaje del capital social se requiere actualmente para que los socios o accionistas puedan solicitar al administrador la convocatoria a una Junta General?. El 25% del capital social. El 10% del capital social. El 5% del capital social. El 15% del capital social. ¿Qué documento debe acompañar obligatoriamente a la convocatoria de Junta General cuando se va a tratar la aprobación de los estados financieros?. El historial crediticio de los administradores. Los estados financieros y los informes de la administración y comisarios, los cuales deben estar a disposición de los socios en las oficinas de la empresa. El plan de marketing del siguiente ejercicio fiscal. Una copia certificada de la cédula de todos los accionistas minoritarios. Cuando se produce una Fusión por Absorción: Las compañías mantienen sus personerías jurídicas independientes pero unifican sus marcas comerciales. Una o más compañías se disuelven sin liquidarse, y todos sus activos y pasivos son transferidos a otra compañía preexistente. Dos o más compañías se disuelven para constituir una nueva compañía que las agrupa. Se requiere obligatoriamente la autorización previa del Presidente de la República. En las Sociedades de Acciones Simplificadas (S.A.S.), ¿cuál es el capital mínimo requerido por la ley para su constitución?. No existe un monto mínimo legal; el capital puede ser determinado libremente por el o los accionistas. $800 dólares americanos. $200 dólares americanos. $400 dólares americanos. ¿Qué ocurre si una Junta General se reúne sin cumplir con el quórum de presencia exigido por la ley o el estatuto en la primera convocatoria?. Se sanciona económicamente a los socios ausentes con el 10% de sus aportaciones. La compañía queda disuelta de pleno derecho por falta de interés de los socios. Se debe realizar una segunda convocatoria, en la cual la junta deliberará válidamente con el número de socios o accionistas presentes, salvo disposición estatutaria en contrario. La junta se celebra de todas formas con los socios que asistan, sin importar el porcentaje. ¿Es válido que un socio o accionista asista y vote en una Junta General a través de un representante o apoderado?. Solo si el apoderado es también socio de la misma compañía. No, el voto societario es estrictamente personal e indelegable. No, el voto societario es estrictamente personal e indelegable. Sí, siempre que la representación conste por escrito (carta poder o poder público), salvo limitación expresa en el estatuto. ¿Quién tiene la obligación legal de redactar, suscribir y mantener las actas de las Juntas Generales en los libros de la compañía?. El departamento contable externo de la empresa. Un Notario Público de forma obligatoria para cada acta. El Presidente y el Secretario de la Junta. El Comisario de la compañía. ¿Cuál es el efecto inmediato de la inscripción de la Escritura de Disolución y Liquidación de una compañía en el Registro Mercantil?. El cambio inmediato de los administradores por un veedor de la Fiscalía. La empresa puede seguir operando comercialmente de forma normal por un año más. La transferencia automática de todos los bienes al Estado. La extinción definitiva de la personería jurídica de la sociedad. Según la Ley de Compañías, ¿con qué frecuencia mínima deben reunirse las Juntas Generales Ordinarias de socios o accionistas?. Semestralmente de forma obligatoria. Al menos una vez cada dos años. Por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses posteriores a la finalización del ejercicio económico. Tantas veces como las convoquen los administradores, sin mínimo legal. Respecto a la pluralidad de socios en las Compañías de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, ¿qué introdujo la reforma de Modernización?. Tienen un plazo máximo de 6 meses para conseguir un nuevo socio o serán liquidadas de oficio. Se permite la subsistencia de la compañía con un solo socio o accionista (unipersonalidad sobrevenida) sin que sea causal de disolución. Solo las S.A.S. pueden ser unipersonales; las S.A. y Limitadas se disuelven inmediatamente si queda un solo socio. Se mantiene la disolución obligatoria si la compañía se queda con un solo socio o accionista. Si el administrador se niega o no convoca a Junta General dentro del plazo legal tras la solicitud de los socios/accionistas habilitados, ¿ante quién pueden acudir estos para que realice la convocatoria?. Ante un Juez de lo Civil. No existe mecanismo de convocatoria forzosa, deben remover al administrador en una junta universal. Ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Ante el Registro Mercantil. Cuando se produce una Fusión por Absorción: Dos o más compañías se disuelven para constituir una nueva compañía que las agrupa. Las compañías mantienen sus personerías jurídicas independientes pero unifican sus marcas comerciales. Se requiere obligatoriamente la autorización previa del Presidente de la República. Una o más compañías se disuelven sin liquidarse, y todos sus activos y pasivos son transferidos a otra compañía preexistente. En una Compañía de Responsabilidad Limitada, ¿cómo se transfiere la propiedad de las participaciones sociales?. No se pueden transferir bajo ningún concepto; son intransferibles por ley. Requiere el consentimiento unánime del capital social, otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Por simple contrato privado firmado ante dos testigos. Mediante endoso del título y anotación en el libro de acciones de la empresa. Respecto a la pluralidad de socios en las Compañías de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, ¿qué introdujo la reforma de Modernización?. Solo las S.A.S. pueden ser unipersonales; las S.A. y Limitadas se disuelven inmediatamente si queda un solo socio. Se mantiene la disolución obligatoria si la compañía se queda con un solo socio o accionista. Tienen un plazo máximo de 6 meses para conseguir un nuevo socio o serán liquidadas de oficio. Se permite la subsistencia de la compañía con un solo socio o accionista (unipersonalidad sobrevenida) sin que sea causal de disolución. Con la Ley de Modernización, ¿cuál es el estado de los procesos físicos en la tramitación de actos societarios ante la Superintendencia de Compañías?. Se implementó la digitalización integral, simplificación de trámites y el uso de firmas electrónicas para la constitución y reformas. Se eliminaron los trámites digitales y se volvió al sistema de archivos físicos por seguridad. Los trámites se realizan exclusivamente de forma presencial en las ventanillas del Registro Mercantil. Solo las S.A.S. pueden tramitarse digitalmente; el resto de compañías sigue siendo estrictamente físico. ¿Qué ocurre con la personería jurídica de una compañía que se segrega o escinde parcialmente?. Se suspende temporalmente por 90 días hasta que el Registro Mercantil apruebe el trámite. Conserva su personería jurídica, pero reduce su capital para destinar una parte a la creación de una o más compañías nuevas. Se fusiona obligatoriamente con la compañía beneficiaria. Desaparece inmediatamente y se extingue. ¿Qué es la transformación de una compañía dentro de los procesos de reorganización societaria?. La disolución forzosa ordenada por la Superintendencia de Compañías. Es la compra del 100% de las acciones de una empresa competidora. Es el cambio de una especie o tipo de compañía a otra adopción jurídica legal (ej. de Limitada a Anónima), conservando su misma personería jurídica. Es la extinción de una empresa para crear una completamente nueva con otro objeto social. ¿Es válido que un socio o accionista asista y vote en una Junta General a través de un representante o apoderado?. Solo si el representante es un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad. Solo si el apoderado es también socio de la misma compañía. Sí, siempre que la representación conste por escrito (carta poder o poder público), salvo limitación expresa en el estatuto. No, el voto societario es estrictamente personal e indelegable. ¿Qué porcentaje del capital social se requiere actualmente para que los socios o accionistas puedan solicitar al administrador la convocatoria a una Junta General?. El 15% del capital social. El 10% del capital social. El 5% del capital social. El 25% del capital social. ¿Qué ocurre con la personería jurídica de una compañía que se segrega o escinde parcialmente?. Se suspende temporalmente por 90 días hasta que el Registro Mercantil apruebe el trámite. Desaparece inmediatamente y se extingue. Conserva su personería jurídica, pero reduce su capital para destinar una parte a la creación de una o más compañías nuevas. Se fusiona obligatoriamente con la compañía beneficiaria. |





