Derecho de Sucesiones Examen Modelo E
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Título del Test:
![]() Derecho de Sucesiones Examen Modelo E Descripción: Derecho de Sucesiones |



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El nasciturus, es decir, el concebido no nacido: No puede heredar por no haber nacido a la muerte del causante. Si no llega a nacer con vida, transmite su derecho a su madre por sucesión intestada. Solo se le reconocen derechos hereditarios si llega a nacer con vida. Si el testador deja 10.000 euros a su nieto Juan desde que cumpla 25 años: Es un legado a término válido. La edad de 25 años se tiene por no puesta. Es un legado con gravamen. Cuando el testador autoriza al primer llamado para que disponga de los bienes y entregue al siguiente llamado al resto de bienes que queden, se denomina: Fideicomiso sucesivo. Fideicomiso de reserva. Fideicomiso de residuo. El gravador puede ser: Un heredero, pero no un legatario. Un legatario, respondiendo por lo toral con independencia del valor del legado. Puede ser un heredero o un legatario, este último solo hasta donde alcance el valor del legado. ¿Cuál de las siguientes NO es un forma válida de revocar un testamento?. Hacer un nuevo testamento que contradiga el anterior. Declarar ante notario la voluntad de revocarlo. Comunicar verbalmente a un heredero la voluntad de revocarlo. En la sucesión ab intestato, ¿quién tiene preferencia para heredar: un hermano del causante o un sobrino del causante hijo único de un hermano fallecido?. El hermano. El sobrino. Ambos por igual. ¿Qué parte del haber hereditario constituye la legítima de los hijos y descendientes?. Un tercio. Dos tercios. La mitad de la herencia. Al aceptar o repudiar la herencia se ejercita el: Pactum in iliquidis. Pactum scaeleris. Ius delationis. Aceptada la herencia a beneficio de inventario, se crea un patrimonio separado. ¿Quién tiene preferencia en su liquidación?. Ninguno de los dos: los legitimarios y el cónyuge viudo. Los legatarios. Los acreedores. El plazo para solicitar la partición prescribe: A los 5 años desde que el último heredero o legatario conoció el fallecimiento del causante. Se cuenta desde que falleció el causante. No tiene plazo de prescripción. ¿Cuál es la finalidad del derecho de reversión del art. 812 CC?. Proteger la línea colateral. Que los bienes vuelvan a los ascendientes si el descendiente muere sin posterioridad. Evitar el enriquecimiento injusto del cónyuge viudo. ¿Es posible favorecer en un testamento a un bisnieto no concebido en el momento de la apertura de la sucesión?. No, porque no está vivo en el momento de la apertura. Sí, a través de una sustitución fideicomisaria. Sí, a través de una sustitución vulgar. En la sucesión intestada, el derecho de representación tiene lugar: En los casos de premoriencia e incapacidad para suceder. En los casos de premoriencia y repudiación. En los casos de incapacidad para suceder y repudiación. Si el testador expresa su voluntad de no revocar el testamento: Solo puede otorgar testamento posterior sobre otro contenido. Se tiene por no puesta esa afirmación. Solo es válido es posterior si resulta nulo el anterior. Si el testador instituye herederos a sus parientes en general: Se interpreta como a los más próximos en grado. Se interpreta como a todos los ascendientes y descendientes. Se interpreta como a los que viven con él al tiempo del otorgamiento. ¿Quiénes pueden ser sujetos en la sustitución pupilar?. Los padres, pero no el resto de los ascendientes. Los hijos menores de 14 años. Los hijos menores mayores de 14 años. ¿Qué orden siguen los parientes para heredar ab intestato según el Código Civil?. Ascendientes, descendientes, cónyuge, colaterales. Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales. Cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales. ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo si concurre con hijos del causante?. Usufructo del tercio de mejora. Usufructo del tercio de libre disposición. Usufructo de la legítima estricta. ¿Qué bienes están sujetos a reversión según el art. 812 CC?. Solo los bienes inmuebles. Los bienes dados por el ascendiente que sigan en la sucesión. Los adquiridos a título oneroso. Carlos tiene una deuda importante con Alfonsina, a la que le firmó un reconocimiento de deuda en acta notarial: Alfonsina puede exigir que antes de que se lleve a efecto la partición, se dé prioridad a su cobro. Alfonsina lo más que puede hacer es estar presente en la partición, previa petición al juez. Alfonsina deberá esperar a que Carlos reciba su parte y luego reclamar su crédito. |




